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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, miércoles 16 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3899

ORDEN de 8 de septiembre de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, para el ejercicio de 2026.

El Estatuto de Autonomía de Gernika reconoce a la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras, las competencias exclusivas en materia de cultura y de fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. En este sentido, las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco coadyuvan decididamente a la formación y desarrollo de la cultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la realización de proyectos, programas o actividades diversas de estudio, investigación y desarrollo a través de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, reuniones, actividades formativas, publicaciones, que tienen como destinataria última a la sociedad vasca.

Asimismo, del artículo 6 del Estatuto de Autonomía se deriva el mandato y habilitación competencial a nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo de proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del euskera, en cuanto lengua oficial propia de Euskadi.

En el contexto de este marco competencial, corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como uno de sus objetivos primordiales, la promoción de la cultura vasca entendida como comprensiva de todas aquellas manifestaciones culturales desarrolladas en Euskadi y, especialmente, de las que son expresión de nuestra propia identidad. El euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales y formas de realización constituyen, pues, los elementos que aglutinan la esencia de nuestra idiosincrasia y corresponde al conjunto de la sociedad vasca, pero, sobre todo, a los poderes públicos y a esta Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la responsabilidad de garantizar su pervivencia, difusión y promoción.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de dicho Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas. Además, dicha Dirección atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas citadas.

Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la cultura siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento, e incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la cultura que se desarrollen en el ámbito de su competencia, y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad-administrativa de Igualdad del Departamento.

En este sentido, como se ha manifestado anteriormente, las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco coadyuvan decididamente al desarrollo de la cultura que tienen como destinataria última a la sociedad vasca.

La presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística del período 2025-2028, aprobado por Orden de 27 de febrero de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y en el Plan Anual de Subvenciones 2026, aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden y convocar las subvenciones destinadas al fomento y promoción de aquellos proyectos, programas o actividades de estudio, investigación, divulgación, así como aquellas iniciativas que promuevan el desarrollo cultural de la comunidad, llevados a cabo por las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, en el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

Base 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones dirigidas al fomento y promoción de aquellos proyectos, programas o actividades de estudio, investigación, divulgación, así como aquellas iniciativas que promuevan el desarrollo cultural de la comunidad, llevados a cabo por las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

Base 2.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las fundaciones y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

b) Que estén vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

c) Que tengan entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.

d) Que desarrollen o se propongan realizar algunas de las actuaciones subvencionables que se describen en la base siguiente.

e) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al pago de las obligaciones por reintegro, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de estas. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

f) Con carácter general, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi para su constitución, funcionamiento y concurrencia a las convocatorias de subvenciones públicas.

2.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las fundaciones y asociaciones vinculadas a formaciones políticas que, integradas por partidos políticos, tengan representación en el Parlamento Vasco, que a los efectos de lo regulado en esta Orden tendrán la consideración de partidos políticos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3.– Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos integrantes de las formaciones políticas a que se refiere el apartado anterior siempre que, además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta base, acrediten mediante cualquier medio de prueba válido en derecho el número de escaños del partido político del cual dependan o su forma de determinación. Se consideran medio de prueba válido en derecho, entre otros, los dos siguientes:

a) Que los Estatutos o normas por las que se rige la formación política señalen el porcentaje de participación del partido político integrante en la misma y cuya fundación o asociación solicite las subvenciones reguladas en esta Orden, de forma que sea posible determinar el número de escaños que cada partido integrado en la formación política tenga en el Parlamento Vasco.

b) Que en sus listas de candidatos de todas las circunscripciones electorales que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco indiquen el partido político integrante de la formación política al que pertenece cada candidato o candidata.

4.– Solo podrá acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden una fundación o asociación vinculada al mismo partido o formación políticos con representación en el Parlamento Vasco. En caso de que concurrieran más de una fundación o asociación vinculada al mismo partido o formación políticos con representación en el Parlamento Vasco, será beneficiaria de las subvenciones la que obtenga una puntuación mayor en base a los criterios de valoración establecidos en la base 13 de la presente Orden.

5.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las fundaciones y asociaciones:

a) Vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación en el Parlamento Vasco, cuando alguna fundación o asociación vinculada a dicha formación política concurra a las subvenciones reguladas en esta Orden.

b) Que se encuentren sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas fundaciones y asociaciones que, debiendo tener un plan de igualdad, no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni que disponiendo de más de 50 personas trabajadoras no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) Que no cumplan con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

d) Las sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) En quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

Base 3.– Proyectos, programas o actividades subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención las actividades a que se refiere la base 1 de esta Orden, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio, de que puedan desarrollarse fuera de dicho ámbito las actuaciones cuyo objeto sea la difusión exterior de la cultura vasca.

b) Que consistan en la realización de actividades diversas de estudio, investigación y desarrollo mediante entre otros, cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, reuniones, conmemoraciones, foros y encuentros, premios y concursos, actividades formativas, publicaciones, centros de documentación y archivo, información y comunicación online.

c) Que se destinen a la ciudadanía vasca, sin perjuicio de que ciertas actuaciones, por su naturaleza y finalidad, puedan tener como destinatarios a personas o colectivos determinados o puedan dirigirse a los ciudadanos, en general.

d) Que acompañen un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado e incluyan entre los ingresos presupuestados dicha subvención solicitada.

e) Que cuenten con un nivel de financiación propio igual o superior al 30 % del presupuesto de los gastos subvencionables y del 100 % de los gastos no subvencionables. A estos efectos, se considerará financiación propia la proveniente de cualquier fuente, excluida la subvención regulada en esta Orden.

f) Que los proyectos estén encuadrados en alguno o varios sectores culturales (artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas, literatura, música, o bertsolarismo).

g) Que los proyectos se ejecuten entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.

Base 4.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

a) Gastos de personal:

– Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.

b) Gastos de alojamientos y desplazamientos (de trabajadores y responsables de la entidad).

c) Gastos en materiales para la actividad.

d) Gastos de comunicación.

e) Gastos indirectos (alquiler, luz, agua, teléfono, gas, internet...).

3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad con terceros, sumando los precios de todos los contratos hasta el 70 % de los proyectos y actividades subvencionados. Queda excluida de este concepto la contratación por la beneficiaria de los gastos necesarios para la realización por sí misma de los proyectos y actividades subvencionados.

En todo caso, los trabajos o servicios prestados en cada contrato deberán ajustarse a los conceptos recogidos en los epígrafes del presupuesto.

4.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La realización de obras en inmuebles.

b) Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos.

e) El importe del IVA deducible cuando la beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

f) Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.

5.– Los siguientes gastos subvencionables lo serán con las limitaciones indicadas a continuación:

a) Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5 % del importe de la ayuda concedida.

b) Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Base 5.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 280.000 euros.

2.– El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior al 70 % del presupuesto de gastos aceptado.

Base 6.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva no concursal mediante la comparación de las solicitudes presentadas sobre la base de los criterios de valoración establecidos en la base 13. Las concretas cuantías a conceder a las personas beneficiarias se determinarán en función de la puntuación obtenida por los proyectos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la citada base, respetando en todo caso los límites máximos establecidos en esta Orden.

Base 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

3.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace: http://www.euskadi.eus/servicios/0082513

Asimismo, el citado artículo permite la presentación de los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas «en el registro electrónico de la Administración u organismo y en los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1».

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogidas en el punto anterior.

6.– Las asociaciones o fundaciones solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 8.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

1.– Documentación relativa a la fundación o asociación:

a) Acreditación de encontrarse inscrita en el Registro de Partidos Políticos a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria explicativa, según el modelo descargable en http://www.euskadi.eus/servicios/0082513

b) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo descargable en http://www.euskadi.eus/servicios/0082513

c) Calendario previsto (2026).

d) En su caso, se podrá presentar la documentación justificativa de los aspectos alegados en la memoria explicativa que se consideren necesarios para la valoración de los criterios de valoración de la base 13.

3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de las interesadas.

Base 9.– Declaraciones responsables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, mediante declaración responsable, deberán acreditarse, junto con la solicitud, las siguientes circunstancias:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados, así como el compromiso de no sobrefinanciación.

b) Que están al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

c) Que no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallan incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

d) Que dispongan de un plan de igualdad según la normativa estatal, lo tengan en vigor y que si disponen de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

e) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, especialmente los establecidos en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como beneficiarias.

Base 10.– Gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el órgano competente para la gestión de la ayuda.

2.– Corresponderá a la misma Dirección la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la solicitud presentada, el análisis del presupuesto con los límites establecidos en la base 5 y la determinación, en su caso, del presupuesto total aprobado.

Base 11.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Base 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Presidente o presidenta: la persona responsable del Servicio de Promoción Cultural de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

– Vocales: entre 1 y 3 personas vocales nombradas por el viceconsejero de Cultura entre las personas técnicas de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.

2.– Actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, designada por la directora de la misma.

3.– La comisión de valoración que se constituya deberá contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

4.– Una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, la Comisión emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

5.– El órgano gestor, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

6.– La directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución definitiva.

Base 13.– Criterios de valoración y cuantificación del importe de la subvención.

1.– Para la valoración de los proyectos, programas o actividades, la Comisión de Valoración se atendrá a los siguientes criterios y porcentajes:

a) La representación obtenida en las últimas elecciones al Parlamento Vasco por el partido político al que esté vinculada la fundación o asociación solicitante, se valorará con un máximo de 40 puntos de la puntuación máxima a obtener, que se calculará en base a la siguiente fórmula:

Pi= (N.º escaños x Pm)/E

siendo,

Pi: puntuación correspondiente a cada entidad beneficiaria.

N.º escaños: n.º de escaños que posee el partido político al que se encuentra vinculada cada fundación o asociación.

Pm: puntuación máxima por este criterio.

E: n.º de escaños que posee el partido político con mayor representación parlamentaria.

b) La autofinanciación del proyecto, programa o actividad por encima del nivel de financiación requerido se valorará con un máximo de 9 puntos de la puntuación total a obtener. Para la determinación del porcentaje no se tendrán en cuenta la subvención solicitada ni las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas de otras administraciones públicas, es decir, se deducirán todas ellas para el cálculo del nivel de autofinanciación. A efectos de cálculo, la puntuación máxima otorgable conforme a este criterio se otorgará a la fundación o asociación con mayor grado de autofinanciación, y proporcional al resto mediante la siguiente fórmula:

AUi = (GSi - EKi - GDPi)/GGi

AUi: nivel de autofinanciación.

GSi: ingresos de la solicitante.

EKi: importe solicitado.

GDPi: resto de subvenciones públicas.

GGi: gastos totales del proyecto.

c) La presencia de mujeres en los órganos de decisión de la fundación o asociación se valorará con un máximo de 5 puntos.

– 5 puntos: presencia de mujeres superior al 60 %.

– 3 puntos: presencia de mujeres superior al 40 %.

– 0 puntos: presencia de mujeres inferior al 40 %.

d) El número de programas o actividades culturales se valorará con un máximo de 15 puntos.

Se pretende poner a disposición de la sociedad la producción cultural; así, la ciudadanía podrá disfrutar de todas las expresiones culturales. Para ello, en la programación cultural se tendrán en cuenta la música, las artes escénicas, la producción literaria, audiovisuales, artes visuales y el patrimonio cultural. La valoración se realizará de la siguiente manera:

– Programación cultural (máximo 15 puntos): 1 punto por cada actividad cultural.

e) Participación de agentes culturales de la CAPV en la actividad o programa cultural (máximo 15 puntos).

– 1 punto por cada participación de los agentes culturales de la CAPV en la actividad cultural.

Serán agentes culturales la música, las artes escénicas, el libro, el audiovisual, las artes visuales o asociaciones, compañías o artistas profesionales del sector del patrimonio cultural.

f) Uso adecuado de las lenguas oficiales* () en toda la política y actividad lingüística de la fundación o asociación (máximo 10 puntos).

– Uso de las Lenguas Oficiales en el desarrollo de la actividad (hasta 6 puntos):

– 6 puntos: entre el 90 % y 100 % en euskera.

– 3 puntos: entre el 75 % y el 89 % en euskera.

– 1 punto: en euskera entre el 74 % y el 50 %.

– 0 puntos: por debajo del 50 % en euskera o si la solicitud no aporta información suficiente para su valoración.

– No procede (ND): cuando el lugar de actividad es fuera del territorio del euskera (CAE, Navarra e Iparralde). En el caso de que los destinatarios sean vascoparlantes (por ejemplo, alguna actividad de los centros vascos) se valorará y no se considerará «no procede».

Nota: los proyectos calificados como no correspondientes (ND) por la mayoría de los miembros de la comisión de valoración no serán tenidos en cuenta a la hora de obtener la puntuación media.

– Utilización de las lenguas oficiales para la promoción de la actividad y realización de las memorias de actividad (máximo 4 puntos):

– 4 puntos: promoción de la actividad y memorias de actividad en euskera entre el 90 % y 100 %.

– 2 puntos: la promoción de la actividad y las memorias de actividad se realizan en euskera entre el 75 % y el 89 %.

– 1 punto: la promoción de la actividad y las memorias de actividad se realizan en euskera entre el 50 % y el 74 %.

– 0 puntos: la promoción y memoria de la actividad se realiza por debajo del 50 % en euskera o no se especifica el uso de las lenguas oficiales en la solicitud.

g) Incidencia territorial de la actividad y territorio en el que se desarrolla la misma (máximo 6 puntos).

– Impacto territorial de la actividad (hasta 3 puntos):

– 3 puntos: Comunidad Autónoma del País Vasco o superior.

– 2 puntos: en más de un territorio histórico o comarca.

– 1 punto: solo en un territorio histórico o comarca.

– 0 puntos: incidencia a nivel municipal.

– Territorio en el que se desarrolla la actividad (hasta 3 puntos):

– 3 puntos: Comunidad Autónoma del País Vasco o superior.

– 2 puntos: en más de un territorio histórico o comarca.

– 1 punto: solo en un territorio histórico o comarca.

– 0 puntos: incidencia a nivel municipal.

2.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por beneficiaria. Se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración mediante la siguiente fórmula:

SP = SM* PO/PM

Siendo,

SP = subvención propuesta.

SM = subvención máxima.

PO = puntuación obtenida.

PM = puntuación del proyecto mejor valorado.

3.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, la dotación económica global se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por los proyectos en base a los criterios de valoración.

4.– Si la suma de los importes calculados por el procedimiento a que se refiere el apartado anterior superase el límite presupuestario, se reducirá el resultado hasta la cuantía máxima que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta dar respuesta a todos los proyectos y actividades seleccionados o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria en la base 5. Este proceso se concretará mediante la siguiente fórmula:

SO = SP* DO/SUM (SPi).

Siendo:

SO = subvención adjudicada.

SP = subvención propuesta en la fase anterior.

DO = dotación (base 5.1).

SUM (SPi) = Suma de las subvenciones propuestas en el cálculo anterior (quienes superan el límite de la ayuda).

Base 14.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta de la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, toda vez que su determinación forma parte del contenido mínimo de las bases de la convocatoria por exigencia del artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden. El mismo día en que tenga lugar dicha publicación se pondrá en conocimiento de tal circunstancia a las fundaciones y asociaciones interesadas que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico para el envío de avisos. Dicho aviso es a meros efectos informativos, sin que tenga la consideración de notificación.

3.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de 21 de diciembre, de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En todo caso, la cuantía conjunta de las subvenciones públicas otorgadas a un mismo proyecto no podrá superar el 80 % de los ingresos totales. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del proyecto o parte del proyecto.

Base 16.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones aprobadas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

g) El resto de las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 17.– Pago y justificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en un único pago tras la justificación de la subvención en los términos señalados en el apartado 3.

2.– Para poder realizar el pago de la subvención, la entidad deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siendo el último día para la justificación el 30 de diciembre de 2026, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio de 2026.

b) Relación de las actividades culturales realizadas durante el ejercicio correspondiente al 2026.

c) Presupuesto ejecutado 2025 (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.

d) Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado correspondiente al 2026, según modelo de formulario descargable.

e) Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al periodo 2026 acompañado de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

Base 18.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en base a lo regulado en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 19.– Causas de reintegro.

1.– Constituirán causas de reintegro:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) No desarrollar el proyecto en las condiciones presentadas en la solicitud referentes a los recursos implicados, los objetivos y contenidos, los sectores y agentes implicados, así como los públicos destinatarios.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en la resolución de concesión.

d) Realizar en el proyecto o actividades presentadas con la solicitud modificaciones que no hayan sido acordadas por el viceconsejero de Cultura, en los términos de la base anterior.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 20.– Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Descripción de la finalidad: gestión de ayudas económicas del sector cultural y creativo.

Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

Destinatarios: administraciones públicas con competencias en la materia.

Derechos: la solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: en la dirección https://www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-eu.shtml


Análisis documental