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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, viernes 11 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3868

ORDEN de 27 de agosto de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando progresivamente a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.

La última reforma de la PAC culminó en diciembre de 2021 con la aprobación de un nuevo marco normativo que establece las bases para su aplicación en el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordarse. Dicho marco se articula fundamentalmente a través de tres reglamentos europeos, desarrollados posteriormente mediante reglamentos delegados y de ejecución.

En primer lugar, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas relativas a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC, financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), derogando los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y n.º 1307/2013.

En segundo lugar, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, regula la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, derogando el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, introduce diversas modificaciones en la normativa sectorial agraria, en particular en los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, n.º 1151/2012, n.º 251/2014 y n.º 228/2013, relativos a la organización común de mercados, los regímenes de calidad, las indicaciones geográficas y las medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En ese contexto, y tras un proceso de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las Comunidades Autónomas (CCAA), tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), mediante la Decisión C (2022) 6017. Desde su aprobación el PEPAC ha sido modificado en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.

El PEPAC incluye tanto las intervenciones correspondientes al primer pilar de la PAC, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) cuya implementación corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con las especificidades territoriales y presupuestarias que cada una de ellas haya programado.

En Euskadi en desarrollo de dicho marco, el 11 de junio de 2024 se publicó el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales. En virtud de este Decreto, en Euskadi se han programado, además de las intervenciones financiadas con FEAGA, dieciocho intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del segundo pilar, entre las que se encuentra la relativa a las inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales, objeto de la presente convocatoria.

Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC y en el ámbito del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, procede articular la presente convocatoria de ayudas para la ejecución de dicha intervención dichas intervenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Asimismo, la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural tiene por objeto regular y establecer el marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de situar al medio rural en condiciones de igualdad respecto al resto del territorio y reforzar su papel en la cohesión económica, social y territorial de todo el país.

Las ayudas cuya convocatoria se pretende se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 aprobado mediante Orden de 4 de marzo de 2026. Estas ayudas contribuyen al logro de los objetivos marcados en el citado Plan que está disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/contenidos/anuncio_tablon/inf_3762455/es_def/adjuntos/Plan-Estrategico-de-Subvenviones-2026-2028.pdf

La convocatoria contribuye al cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan Estratégico mediante el apoyo a proyectos de inversión vinculados al desarrollo rural, dirigidos a la creación, mejora o ampliación de infraestructuras, equipamientos y servicios en las zonas rurales de Euskadi. En particular, estas ayudas se orientan a mejorar la calidad de vida de la población rural, favorecer la recuperación de los pueblos, impulsar la generación de empleo, apoyar la diversificación económica, mejorar la prestación de servicios básicos y reforzar la cohesión territorial.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

Las operaciones que se financian con esta intervención no se someten a la normativa de ayudas de estado, toda vez que se trata de inversiones de carácter público que resultan de interés general para las comunidades locales y que no generan un impacto significativo en la competencia del mercado de la UE, debido a que tienen un alcance local/comarcal.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, las personas titulares de las Consejerías están investidas de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2026, las bases de las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa Erein) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural», que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental