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RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan Especial de Servicios Comarcales de la Ertzaintza en Erandiogoikoa (Bizkaia) respecto de la zona de espacios libres.
Con fecha 9 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Erandio completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Modificación puntual del Plan Especial de Servicios Comarcales de la Ertzaintza en Erandiogoikoa respecto de la zona de espacios libres (Bizkaia)» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de junio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Erandio del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se halla sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada por aplicación del artículo 72.2 Anexo II.B, punto 3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, referente a «Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos de los apartados 6 y 7 del Anexo II.A».
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan Especial de Servicios Comarcales de la Ertzaintza en Erandiogoikoa respecto de la zona de espacios libres (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo del Plan es acomodar a nuevas finalidades el actual régimen urbanístico de los suelos correspondientes a la zona de espacios libres que se integra en el Sistema General de Servicios Comarcales de la Ertzaintza.
Los cambios posibilitan la implantación de futuras instalaciones deportivas que complementarán la oferta de servicios actualmente representada por el campo de fútbol de Arteaga en Erandiogoikoa. Del mismo modo, se completa la regulación necesaria que permita habilitar un espacio para la acogida de autocaravanas y/o caravanas en tránsito.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio fueron aprobadas definitivamente en 1990 y 1992, y publicadas en el BOB el 4 de junio de 1993. Posteriormente, el ámbito fue objeto del Plan Especial de desarrollo de los Servicios Comarcales de la Ertzaintza, aprobado definitivamente en 1994, y de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias relativa al sistema general de acceso al centro, aprobada definitivamente en 1995.
El Plan Especial destinaba a la Cesión municipal una superficie de 46.593,10 m2. Sin embargo, la superficie realmente cedida al ayuntamiento tiene una superficie de 39.447,68 m2: La cesión en el convenio tuvo en cuenta la ejecución del nuevo vial de acceso desde la carretera al sur del ámbito, lo que origina la modificación del límite de la cesión, así como pequeñas variaciones en la delimitación junto al arroyo Potxin.
En desarrollo de las previsiones del PE de SS. CC. de la Ertzaintza en Erandiogoikoa se han materializado diversas edificaciones. Las vinculadas a las instalaciones deportivas municipales (tribuna, vestuarios del campo, edificio social), suponen una edificabilidad total de 1.213,11 m2.
El Plan introduce los siguientes cambios respecto a la normativa vigente:
– En lo relativo a la delimitación del ámbito, el Plan ajusta la superficie del ámbito en el borde del arroyo Potxienaerreka, de manera que la superficie conjunta de la reserva de accesos y cesión municipal es algo mayor, pasando de 54.167,38 m2 a 54.250,78 m2, (+ 83,40 m2), diferencia que supone un +0,154 %.
– Se ajusta, además, la superficie de Cesión Municipal a la parcela asignada al ayuntamiento, de 39.447,68 m2.
Teniendo en cuenta que la parcela de cesión municipal pasa de 46.593.10 m2 a 39.447,68 m2, se reduce la superficie edificable correspondiente a la misma que pasa a ser de 1.972,38 m2 (0,05 m2/m2).
El Plan propone modificar la ordenación vigente de la zona de espacios libres integrada en el Sistema General de Servicios Comarcales de la Ertzaintza para permitir la implantación de nuevas instalaciones deportivas y un área de autocaravanas. Las instalaciones deportivas se localizarán principalmente al este del aparcamiento principal del campo de fútbol de Arteaga, mientras que en la parte trasera del campo se habilitará una ampliación del aparcamiento con capacidad para unas 61 plazas. Asimismo, al oeste del ámbito, al sur de las actuales pistas de pádel, se prevé un área para autocaravanas con capacidad para aproximadamente 17 unidades, dotada de los espacios y servicios necesarios y con control de acceso, manteniendo libre la entrada al campo de fútbol. La continuidad de las pistas de pádel quedará a decisión del Ayuntamiento, que podrá mantenerlas o destinarlas a la ampliación del área de autocaravanas, a la construcción de un edificio de servicios o a la creación de una zona recreativa y de estancia.
Por lo que respecta a la superficie bajo rasante, ni el planeamiento general, ni el Plan Especial que lo desarrolla, establecen límites al mismo. En todo caso, la determinación de la edificabilidad física tiene carácter pormenorizado y se ajusta a las atribuciones del Plan Especial.
Para el desarrollo del Plan se redactarán los correspondientes Proyectos de urbanización, en los que la zonificación destinada a vialidad (rodada-peatonal) y aparcamientos podría incluso ser objeto de reajuste si fuese necesario.
Alternativas.
El Plan aborda la Alternativa 0 o de «no intervención» y tres alternativas de ordenación denominadas alternativas 1, 2 y 3. La alternativa 0, correspondiente al planeamiento vigente, se descarta por limitar la oferta deportiva y turística del municipio a la vez que se pierde la oportunidad de eliminar unas 3.700 m2 de especies invasoras (Cortaderia selloana y Arundo donax) presentes en la zona.
La Alternativa 1 propone maximizar el número de pistas de pádel y plazas para autocaravanas utilizando únicamente superficies ya urbanizadas, sin ocupar nuevos suelos. No actúa sobre las zonas invadidas por especies exóticas, por lo que estas mantienen su presencia, aunque se minimiza el impacto ambiental. La Alternativa 2 incrementa las instalaciones respecto a la Alternativa 1 mediante la creación de seis nuevas pistas de pádel (ocho en total) y un área de autocaravanas situada sobre terrenos afectados por especies invasoras. Su diseño permite adaptar la urbanización para reducir los movimientos de tierra. La Alternativa 3 es la opción más ambiciosa y la que mejor responde a las previsiones municipales a largo plazo. Contempla hasta diez pistas de pádel, un espacio para equipamientos complementarios, posibles ampliaciones de aparcamiento y un área para unas 17 autocaravanas, manteniendo las pistas de pádel existentes.
Según el documento ambiental, la Alternativa 2 es la más favorable ambientalmente, al permitir eliminar especies invasoras y reutilizar ese suelo para nuevos equipamientos sin los movimientos de tierra previstos en la Alternativa 3. No obstante, las diferencias ambientales entre alternativas son reducidas, al tratarse de un entorno ya urbanizado y sin afección relevante a espacios de interés natural.
En conclusión, se selecciona la Alternativa 3 por ser la que mejor responde a las necesidades actuales y futuras del Ayuntamiento de Erandio, al ampliar la oferta de equipamientos deportivos, aparcamientos y servicios para autocaravanas, sin que sus impactos ambientales sean significativamente superiores a los de las demás alternativas.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la modificación puntual del Plan Especial de Servicios Comarcales de la Ertzaintza es acomodar a nuevas finalidades el actual régimen urbanístico de los suelos correspondientes a la zona de espacios libres que se integra en el Sistema General de Servicios Comarcales de la Ertzaintza. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Plan ordena una superficie de 39.447,68 m2 en el barrio de Erandiogoikoa, junto a la Sede Territorial de Bizkaia de la Ertzaintza.
El ámbito se localiza en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Al este, el ámbito del Plan linda con el arroyo Potxiena, ubicándose en su zona de servidumbre y policía. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.
La litología del ámbito está formada por margocalizas, margas calizas y calcarenitas, con depósitos aluviales asociados al cauce de la regata Potxiena. Los suelos se encuentran mayoritariamente antropizados y carecen de valor agrológico.
Además, el ámbito se sitúa sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, en buen estado global, presentando una vulnerabilidad baja o muy baja a la contaminación de acuíferos.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) y de acuerdo con el documento inicial estratégico, el ámbito está ocupado principalmente por zonas urbanizadas y vegetación ruderal-nitrófila, destacando la abundante presencia de especies exóticas invasoras, especialmente Cortaderia selloana y Arundo donax, tanto en el sector nororiental como en el entorno del arroyo Potxiena. También se identifican manchas de zarzal y algunos ejemplares aislados de laurel, sauce y entre 10 y 12 alisos junto al cauce. No se ha detectado la presencia de flora amenazada ni de hábitats de interés comunitario en buen estado de conservación, ya que el hábitat 6510 presente en el límite noreste se encuentra actualmente ocupado por especies alóctonas.
El ámbito del Plan coincide con ámbito de aplicación del Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de julio de 2006) el cual incluye la totalidad de la red hidrográfica del Territorio Histórico de Bizkaia. Concretamente, el arroyo Potxiena constituye «tramo a mejorar» para el visón europeo (Mustela lutreola) según el citado Plan de Gestión. No se identifica concurrencia del Plan con otras áreas de interés delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada aprobados, ni con zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23-05-2016) ni con espacios objeto del Plan Conjunto de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV.
El ámbito del Plan no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales, elementos incluidos en la infraestructura verde de las DOT, Montes de Utilidad Pública (MUP), puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Infraestructura Verde de la CAPV o de Bizkaia. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados, ni elementos de patrimonio cultural que puedan verse afectados por el desarrollo del Plan.
En relación con los riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial ni se detectan riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Igualmente se descartan riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal, y no se detectan riesgos altos o muy altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. No obstante, el ámbito del Plan se ubica dentro de la banda de afección por nube tóxica de la empresa Seveso Puerto Bilbao-Sector 1.
En relación con la situación acústica del ámbito, el Plan incluye un estudio de impacto acústico de acuerdo al cual se cumplen los OCA aplicables para todos los periodos tanto en situación actual como en el escenario futuro (20 años vista). Asimismo, el ámbito presenta una elevada capacidad para absorber posibles incrementos futuros del tráfico sin comprometer los niveles acústicos admisibles para los usos recreativos previstos.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción de las nuevas instalaciones deportivas, de la ampliación de aparcamientos y del acondicionamiento de un espacio para acogida de autocaravanas, lo que dará lugar afecciones como producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. El impacto por ocupación del suelo se prevé de escasa magnitud puesto que se ocupan, en su mayor parte, espacios artificializados.
Los elementos de mayor interés naturalístico del ámbito, el arroyo Potxiena, incluido en el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia como «tramo a mejorar», y los pies de aliso en su ribera, a la altura de la rotonda de la BI-737, solo serán objeto de actuaciones de mejora (eliminación de unos 3.700 m2 de especies alóctonas invasoras (Cortaderia selloana y Arundo donax) y revegetación con especies de ribera). En relación con la avifauna, el documento ambiental estratégico prevé medidas para evitar la colisión de esta con el acristalamiento de las pistas de pádel.
En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, ruido, patrimonio natural, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Modificación puntual del Plan Especial de Servicios Comarcales de la Ertzaintza en Erandiogoikoa respecto de la zona de espacios libres (Bizkaia)» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas en relación con la restauración e integración ambiental.
De acuerdo al Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, el Plan debe incorporar de forma expresa la obligación de redactar y ejecutar un «Proyecto de restauración ecológica y control de especies invasoras», estableciendo los criterios mínimos que deben orientar el diseño y la ejecución, garantizando la mejora ambiental en un ámbito de especial interés para la conectividad ecológica y la recuperación de los valores naturales asociados al arroyo Potxiena. El proyecto desarrollará las actuaciones con el suficiente nivel de detalle para permitir su realización por terceros, incluyendo planos y presupuesto.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que utilicen especies autóctonas y se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones en función de los usos y del tipo de edificación.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, con especial consideración a las medidas indicadas en el informe de la Sección de Caza y Pesca Continental de la Dirección General Gestión de Espacios Naturales y SS. GG. de la Diputación Foral de Bizkaia. En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
No se verterán al cauce, ni a los márgenes, ni se depositarán en lugares próximos a los mismos, sustancias como cal, cemento, grasas, gasolina, pinturas, escombros u otras materias de cualquier clase, que puedan afectar química o mecánicamente al medio. En caso de vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
El planeamiento incluirá sistemas de drenaje sostenible (SUDS) para la gestión de las aguas pluviales, garantizando la calidad del agua vertida a los cauces.
Se deberá jalonar la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico (DPH) en aquellos lugares en los que se encuentre cercana a las futuras obras, de modo que la vegetación de ribera no sea afectada por la maquinaria y de forma que no pueda ser acopiado ni almacenado ningún tipo de material, ni siquiera tierras, en dicha franja, incluso aunque la misma estuviera desprovista de vegetación.
Se extremarán las precauciones en los cruces de ríos (Udondo, Urgierri, Iberre, etc.) para evitar arrastres de sedimentos y contaminación de las aguas, utilizando técnicas de contención de sólidos y protecciones adecuadas. Se respetarán las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente respecto al cauce ordinario de los ríos, especialmente en las zonas de paralelismo.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas. Queda prohibido el lavado de maquinaria o vehículos en las inmediaciones de los cauces o zonas con riesgo de escorrentía hacia los mismos.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando, preferentemente, barredoras mecánicas, de forma que se evite la generación de escorrentías cargadas de sólidos en suspensión.
– Cambio climático: se recomienda que los proyectos de desarrollo incorporen la perspectiva de cambio climático potenciando el vínculo existente entre los criterios de ordenación y el cambio climático. Asimismo, se recomienda tener en cuenta como base para el análisis de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel municipal los documentos «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» e «Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en escenarios de cambio climático en Euskadi». En base a este análisis se establecerán las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático oportunas. Por otra parte, en relación con los valores de incremento del nivel del mar y de incremento del riesgo costero, se recomienda emplear el conocimiento más actualizado y regionalizado disponible.
– En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la «Modificación puntual del Plan Especial de Servicios Comarcales de la Ertzaintza en Erandiogoikoa respecto de la zona de espacios libres (Bizkaia)», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Erandio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Modificación puntual del Plan Especial de Servicios Comarcales de la Ertzaintza en Erandiogoikoa respecto de la zona de espacios libres (Bizkaia)», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de agosto de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.