Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, miércoles 9 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3839

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, del viceconsejero de Turismo y Comercio, por la que se autorizan los modelos normalizados relativos al proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Diez días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara, y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

El artículo 12 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno, establece que una vez abierto por el Ministerio de Economía y Competitividad el proceso electoral, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a convocar, previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, las elecciones a los órganos de gobierno de las Cámaras mediante Resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

El artículo 24 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece que la Cámara deberá tener disponibles en su página web de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, a los que se refiere el artículo 25.2.e), de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos.

Por su parte, el artículo 21 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno indica que los modelos normalizados de solicitud de voto por correo, autorizados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, serán solicitados personalmente y por escrito ante las Cámaras y facilitados por estas de forma individualizada a cada persona electora, previa acreditación de su identidad.

Con el fin de disponer de modelos normalizados para los distintos trámites del proceso electoral, se procede a su autorización para garantizar su homogeneización, así como a establecer su régimen de uso y disponibilidad.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones que atribuye el artículo 4.2.ñ) del Decreto 38/2025, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

RESUELVO:

Primero.– Autorización de modelos normalizados.

Se autorizan los siguientes modelos normalizados para los tramites del proceso electoral:

Modelo 1.A. Solicitud de voto por correo para personas físicas.

Modelo 1.B. Solicitud de voto por correo para personas jurídicas.

Modelo 2.A. Presentación de candidatura «Grupo A» para personas físicas.

Modelo 2.B. Presentación de candidatura «Grupo A» para personas jurídicas.

Modelo 3.A. Declaración responsable para aval individual de persona física.

Modelo 3.B. Declaración responsable para aval individual de persona jurídica.

Modelo 4. Papeleta de votación.

Modelo 5. Sobre interior para la introducción del voto.

Modelo 6. Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos del artículo 11.1. letras b), d), e) y f) y 11.2 del Decreto 78/2015 de 26 de mayo para Grupo C por existir en el censo menor o igual número de vocalías a cubrir.

Modelo 7.A. Escrito de nombramiento de interventor/a para persona física.

Modelo 7.B. Escrito de nombramiento de interventor/a para persona jurídica.

Modelo 8.A. Renuncia al voto por correo para persona física.

Modelo 8.B. Renuncia al voto por correo para persona jurídica.

Modelo 9.A. Presentación de candidatura al Grupo C para personas físicas, por existir en el censo más empresas que vocalías a cubrir.

Modelo 9.B. Presentación de candidatura al Grupo C para personas jurídicas, por existir en el censo más empresas que vocalías a cubrir.

Segundo.– Disposición de los modelos normalizados a las personas electoras.

1.– Los modelos normalizados autorizados deberán estar a disposición de las personas electoras en la página web de las respectivas Cámaras, pudiendo cumplimentarse telemáticamente o ser objeto de descarga, salvo la excepción prevista en el apartado tercero del presente artículo. Asimismo, dichos modelos normalizados deberán ponerse a disposición de las personas electoras en soporte físico en papel.

2.– Los enlaces a los modelos normalizados se encontrarán disponibles en las siguientes webs de las tres Cámaras Vascas:

http://www.camaradealava.com/

https://www.camarabilbao.com/

https://www.camaragipuzkoa.com/

3.– Los modelos normalizados de solicitud de voto por correo autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo serán solicitados personalmente y por escrito ante las Cámaras y facilitados por estas de forma individualizada a cada persona electora, previa acreditación de su identidad.

Tercero.– Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2026.

El viceconsejero de Turismo y Comercio,

JAKES AGUIRREZABAL IRIBAR.


Análisis documental