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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, miércoles 2 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3770

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Bilbao para ampliación del sistema local de espacios libres en Olabeaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Modificación del PGOU de Bilbao para ampliación del sistema local de espacios libres en Olabeaga» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 1 de junio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, concretamente, en el apartado a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior, y en el Anexo II.B. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, apartado 2. Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Bilbao para ampliación del sistema local de espacios libres en Olabeaga, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito objeto de la modificación se sitúa en el Distrito n.º 8 Basurto-Zorroza de Bilbao, concretamente, en el número 22 de Olabeaga Kaia. Se trata de una parcela de 130,93 m2, en forma de «L», incluida en el ámbito «BZ.06. Olabeaga» definido en las «Normas Urbanísticas Particulares de los ámbitos urbanísticos. Basurto-Zorroza» y calificado en el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) como «Residencial de Edificación Abierta (zonificación pormenorizada a.3)», formando parte del suelo urbano consolidado.

La parcela objeto de la modificación limita, al norte, con la calle Olabeaga Kaia, al sur, con la calle San Nicolas de Olabeaga, al este, con una parcela privada correspondiente al n.º 12 de la calle San Nicolás de Olabeaga y, al oeste, con espacios libres públicos de zonas verdes. Actualmente, la parcela comprende varios espacios con distinto uso: una zona asfaltada con acceso rodado desde la calle Olabeaga Kaia; un muro de mampostería y una zona verde hacia la parte final de la zona asfaltada, y una edificación en planta baja, obsoleta y en mal estado, de aproximadamente 40 m2, cuyo uso actual es de local comercial, que cuenta con acceso desde la calle San Nicolas de Olabeaga y está adosado a la edificación n.º 22 de la calle Olabeaga Kaia, la cual está protegida por el PGOU al incluirse en el inventario de Bienes Culturales de Interés Local Nivel D-1.

El objetivo del Plan es la modificación de la calificación de dicha parcela con uso «Residencial en Edificación Abierta (a.3)» a suelo con uso de «Espacios Libres locales (d.1.2)» para poder comunicar peatonalmente el muelle de Olabeaga y la calle San Nikolas de Olabeaga, que se encuentran a distinto nivel (el terreno presenta un desnivel cercano a los 8 m). El Plan plantea el derribo de la edificación existente en la parcela, por lo que queda fuera de ordenación, y la posterior reurbanización de la zona para crear un itinerario peatonal accesible y espacio libre público.

Así, la desaparición de la edificación anexa supondría una oportunidad para la mejora en la movilidad peatonal y la puesta en valor del edificio n.º 22 de la calle Olabeaga Kaia, que se vería liberado del elemento degradante adosado a su fachada.

Para ello, el terreno será objeto de segregación y adquirido por el Ayuntamiento a su propietario actual.

Una vez aprobado el Plan, será necesario el desarrollo del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Alternativas analizadas.

El documento ambiental estratégico presenta dos alternativas: la alternativa 0 o de «no intervención» y la alternativa 1, detallada en el apartado superior. La alternativa 0 se descarta porque supondría mantener el estado actual de la parcela, sin mejorar la comunicación peatonal ni poner en valor el edificio colindante protegido, por lo que se selecciona la alternativa 1.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica el PGOU vigente de Bilbao cambiando el uso de una parcela de «Residencial de edificación abierta (a.3)» a «Espacios Libres Locales (d.1.2.)», de manera que posibilitará la implantación de un itinerario accesible y peatonal entre dos calles. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Plan ordena una parcela de 130,93 m2 del término municipal de Bilbao, clasificado según Udalplan como Suelo residencial Urbano consolidado. Litológicamente, la parcela está constituida por depósitos aluviales de permeabilidad alta por porosidad. Los suelos objeto del Plan no están ordenados por el PTS Agroforestal.

El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua Nervión interior drenaje transición (ES111O000030), perteneciente al ámbito de las cuencas intercomunitarias. La parcela de estudio se localiza parcialmente en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre (en adelante, DPM-T), siendo el cauce más próximo el Ibaizabal Transición/Nerbioi. El ámbito no presenta coincidencia con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur (ES017MSBT017-006), sobre el sector Cuaternario Sopuerta. La parcela no se sitúa en ninguna Zona de Interés Hidrogeológico de la CAPV y presenta una vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.

El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, ni con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV, aunque el río Nervión está incluido en la red hidrográfica de la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT). Tampoco presenta coincidencias con zonas incluidas en el Catálogo abierto de espacios naturales.

De acuerdo con la cartografía de los hábitats Eunis (geoEuskadi), el ámbito está constituido por construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad y no presenta coincidencias con Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC).

Dado que la parcela se encuentra en una zona urbana, la fauna presente en el ámbito corresponderá con especies ligadas a las áreas antropizadas. La parcela no presenta coincidencias con espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada o de aves necrófagas de interés comunitario. No obstante, el Ibaizabal Transición está incluido como tramo a mejorar en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. BOB de 6 de Julio de 2006).

La zona objeto de la modificación colinda con la Casa de la Cooperativa (n.º ficha 46), considerado elemento protegido del patrimonio cultural construido.

La parcela no presenta coincidencias con emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV.

En cuanto a los riesgos ambientales, la parcela no presenta riesgos altos derivados de la sismicidad, de los incendios forestales, de la erosión, ni por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso. Respecto al riesgo de transporte de mercancías peligrosas, la parcela se encuentra en la banda de afección de 100 m de la vía de ferrocarril Bilbao-Santurtzi de riesgo alto.

En cuanto a la inundabilidad, el ámbito se encuentra afectado parcialmente por las manchas de inundabilidad de 100 y 500 años de periodo de retorno, fuera de zona de flujo preferente, y parcialmente en el Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (en adelante, ARPSI) Bilbao-Erandio (ES017-BIZ-IBA-01) del Grupo I.

Visto lo anterior, dadas la naturaleza del ámbito y las características del proyecto, los impactos más significativos del desarrollo de la modificación se producirán durante la fase de obras, a consecuencia del derribo del edificio en planta baja existente y de la reurbanización de la zona para crear un itinerario peatonal accesible. Como consecuencia de las actuaciones de obra, habrán de considerarse afecciones derivadas de la generación de residuos de demolición y de construcción, el trasiego de maquinaria, la ocupación de suelo, la disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes, la emisión de ruidos, el riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y arrastre de partículas, etc.

En fase de explotación, cabe esperar afecciones relacionadas con el aumento de la movilidad en la zona y con la mejora del estado del edificio n.º 22 de la calle Olabeaga, «46. Casa de la cooperativa», protegido por el PGOU de Bilbao.

En cuanto al riesgo de inundabilidad existente en la parcela, la Agencia Vasca del Agua informa de que el nuevo uso asignado al ámbito de «Espacios Libres locales (d.1.2)» es compatible con dicho riesgo de inundabilidad, de acuerdo con la normativa del Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos y con el resto de normativa sectorial relativa al riesgo de inundabilidad.

Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a ruido y contaminación atmosférica, aguas, suelos, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, a priori, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

B) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la «Modificación del PGOU de Bilbao para ampliación del sistema local de espacios libres en Olabeaga» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

Medidas en relación con la protección del patrimonio histórico.

Atendiendo a lo dispuesto por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco:

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra durante la fase de control y seguimiento se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– El Plan recogerá explícitamente que, tras la demolición del edificio adosado al edificio que está protegido por el PGOU con un nivel de protección D1 (ED-D1-396), se requerirá realización de un tratamiento de la fachada.

Medidas en relación con el riesgo de inundación.

Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, los proyectos de desarrollo del Plan deberán ser acordes con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco.

Medidas en relación con la protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPM-T).

La parcela objeto de la Modificación se localiza parcialmente en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, por lo que, consecuentemente, toda intervención derivada del desarrollo del Plan se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, modificada por la Ley de protección y uso sostenible del litoral, de 29 de mayo de 2013, y Reglamento General de Costas, de 10 de octubre de 2014.

En caso de preverse vertido directo o indirecto de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, ya sea al DPH/ DPM-T o al terreno, se deberá contar con la preceptiva autorización a tramitar en la Agencia Vasca del Agua – URA.

Medidas relativas al Puerto de Bilbao.

El Plan deberá tener en consideración que la eventual ocupación de espacios de dominio público portuario requiere del otorgamiento de la preceptiva concesión o autorización por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, condicionada a que no represente perturbación a la operativa y explotación portuaria, previas las tramitaciones previstas en el citado Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

Medidas relativas a la gestión de excedentes.

El proyecto de desarrollo del Plan priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito. En caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Las especies empleadas en las revegetaciones deberán ser acordes con la vegetación potencial de la zona.

– Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la «Modificación del PGOU de Bilbao para ampliación del sistema local de espacios libres en Olabeaga», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «Modificación del PGOU de Bilbao para ampliación del sistema local de espacios libres en Olabeaga», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental