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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).
Con fecha 21 de mayo de 2026, la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto – Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050 en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Posteriormente, el promotor presentó documentación adicional el 11 de junio de 2026.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 28 de mayo de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en su Anexo II.E. Grupo E4, epígrafe 4.b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto – Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050 en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), en los siguientes términos:
A) El objeto del Proyecto es llevar a cabo los trabajos necesarios para la modificación y el soterramiento de la línea aérea de 30 kV D.C. «Abanto – Santurce 1 y 2» entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050, con el fin de garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro eléctrico en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto – Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050 en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), en adelante el Proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La nueva línea eléctrica de doble circuito de 1.378 m de longitud total consta de un entramado subterráneo de 517 m y otro en aéreo de 861 m. El trazado comienza con un tramo aéreo, localizado entre los apoyos 9044N y 9047N, de 795 m de longitud. A partir de este punto se proyecta un tramo subterráneo de 517 m de longitud, hasta conectar con el apoyo 9049 N, en el que la línea vuelve a tener un trazado aéreo, de 66 m de longitud.
La modificación proyectada contempla las siguientes actuaciones:
Tramo aéreo:
– Colocar los nuevos apoyos n.º 9045N, n.º 9046N, n.º 9047N y n.º 9049N. (el nuevo apoyo n.º 9044N será objeto de otro proyecto).
– Tender nuevos conductores tipo LA-180 (147-AL1/34-ST1A) en los siguientes tramos:
• Entre los apoyos n.º 9044N y n.º 9047N. La longitud para tender suma un total de 795 metros en doble circuito.
• Entre los apoyos n.º 9049N y n.º 9050. La longitud para tender suma un total de 66 metros en doble circuito.
– Los nuevos apoyos n.º 9047N y n.º 9049N serán apoyos de maniobra, e irán provistos de dos OCRs (Órganos de Corte de Red), autoválvulas y antiescalo. En estos apoyos, se realizará la transición de aéreo a subterráneo.
– Con objeto de evitar el riesgo por tensión de contacto, en los nuevos apoyos n.º 9047N y n.º 9049N (apoyos de maniobra) se construirá una acera perimetral de hormigón.
Se procederá al desguace de los apoyos existentes n.º 9045, 9046, 9047, 9048, 9051 y 9049, así como de los conductores tipo LA 180 (147 AL1/34 ST1A) instalados en los vanos comprendidos entre los apoyos n.º 9044 y 9050. La longitud para desguazar suma un total de 1.290 m en doble circuito.
Para el tramo subterráneo se realizará un nuevo tendido de un doble circuito entre los nuevos apoyos n.º 9047N y 9049N. La longitud para tender suma un total de 517 metros en doble circuito.
El Proyecto incluye la instalación de elementos para la protección de la avifauna en la línea proyectada que cumplen con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Las cimentaciones de los nuevos apoyos serán de tipo 62E248/B15 para el apoyo n.º 9045N con una cimentación de 1,20 m de anchura y 3,15 m de profundidad por cada pata (21,04 m3 de volumen de excavación), tipo 62E248/B18 para el apoyo n.º 9046N con una cimentación de 1,20 m de anchura y 3,25 m de profundidad por cada pata (21,28 m3 de volumen de excavación), tipo C-9.000-20E para el apoyo n.º 9049N con una cimentación de 2,04 m de anchura y 3,14 m de profundidad (13,07 m3 de volumen de excavación) y tipo C-9.000-22E para el apoyo n.º 9047N con una cimentación de 2,22 m de anchura y 3,116 m de profundidad (15,56 m3 de volumen de excavación).
La nueva canalización subterránea se ejecutará a una profundidad de 0,80 m desde la rasante del terreno hasta la parte superior del tubo en calzada, y de 0,60 m en acera o terreno natural. Dicha canalización estará constituida por cuatro tubos de 315 mm de diámetro y un tritubo de 4×40 mm de diámetro.
Atendiendo al Estudio de Gestión de Residuos incluido en el Proyecto, se estiman 452,85m3 de excedentes de excavación y zanja.
Los entronques aéreo-subterráneos contarán con una instalación de pararrayos. La nueva línea entre los apoyos n.º 9045N y 9046N presenta cruzamientos con la línea telefónica, el arroyo El Morterillo y la línea aérea de 13,2 kV S.C. «Santurce-Ciérvana Cto1».
De acuerdo con los planos del Proyecto, el nuevo trazado de la línea eléctrica difiere del trazado actual, tanto en el tramo aéreo como en el subterráneo. En el tramo aéreo se modifica ligeramente la ubicación de los nuevos apoyos respecto a los preexistentes. La diferencia es mayor en el tramo subterráneo, optándose por trazar parte de la línea junto a un camino existente.
De acuerdo con el documento ambiental, no será necesaria la apertura de nuevos accesos con movimiento de tierra. Además, al retirar 6 apoyos y construir 4 nuevos apoyos se reducirá la superficie total de ocupación permanente. Se indica que no habrá otra ocupación permanente a excepción de los comentados nuevos apoyos.
El plazo estimado para el desarrollo integral del proyecto será de 5 meses. El presupuesto total (IVA incluido) del proyecto asciende a 262.884,90 euros.
En relación con las alternativas, se presenta la alternativa 0, es decir la no ejecución del proyecto, y dos alternativas de desarrollo.
La alternativa 0 se descarta, ya que la actuación proyectada resulta necesaria para garantizar la continuidad del suministro eléctrico y mejorar su calidad en la línea.
La alternativa 1 presenta la renovación de la línea sobre el trazado existente reutilizando los apoyos actuales. Según el documento ambiental, esta alternativa no resulta viable para garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro, aunque no se aportan argumentos que justifiquen esta afirmación.
La alternativa 2 contempla el proyecto actualmente analizado en este apartado, planteando el soterramiento de una parte de la línea. Se descarta el soterramiento completo del trazado por considerarse inviable debido a la orografía.
El documento ambiental concluye que la alternativa seleccionada es la alternativa 2. Del análisis conjunto de la documentación obrante en el expediente y de los informes emitidos durante la tramitación se concluye que dicha alternativa resulta ambientalmente favorable frente a la alternativa 1, al contemplar el soterramiento parcial de la línea, reducir la longitud del trazado aéreo y disminuir el número de apoyos necesarios.
2.– Ubicación del proyecto.
El Proyecto se localiza en el término municipal de Zierbena, en Bizkaia, y se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El trazado sobrevuela el arroyo El Morterillo. El proyecto se desarrolla a 90 m de la zona de presunción arqueológica Molino del Puerto, incluido en el Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico como patrimonio arqueológico ligado al agua.
El ámbito del Proyecto no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural pertenecientes a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos ni espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. No obstante, el ámbito presenta coincidencias con el área de Zierbena, incluida dentro de las Reservas de Biodiversidad de la Infraestructura Verde definida por las DOT, si bien no se superpone a su trama azul ni a los corredores ecológicos asociados. El Área de Zierbena está igualmente recogida en el Catálogo abierto de espacios naturales y presenta coincidencias con MUP 66.
Por otra parte, no se identifican solapes con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con valores paisajísticos inventariados o catalogados en el Anteproyecto del Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), si bien cabe señalar que, atendiendo al Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, el ámbito se sitúa dentro del Área de Especial Interés Paisajístico de Serantes y las laderas del Montaño «AEIP01».
En lo relativo al patrimonio cultural, si bien no hay coincidencias directas de la línea eléctrica con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, cabe mencionar la proximidad de la Zona de Presunción Arqueológica Molino del Puerto, situada a unos 90 m de la misma.
De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), el ámbito del Proyecto se corresponde con un mosaico de lastonares y pastos de Mesobromiom, bosque acidófilo dominado por Quercus robur, plantaciones de Pinus radiata, bosques naturales jóvenes de frondosas, brezal costero de Erica vagans, helechales atlánticos y subatlánticos colinos, construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad y seto de especies autóctonas. El documento ambiental describe la zona como un área de gran heterogeneidad en cuanto a la vegetación y la considera de interés regional bajo. Las actuaciones coinciden con dos hábitats de interés comunitario (HIC): prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas) «6210*» y brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans «4040*». Por otra parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que en ortofotografías recientes puede comprobarse como la especie de flora exótica invasora Cortaderia selloana se encuentra muy extendida, especialmente en la zona ubicada en las proximidades del apoyo 9045.
El documento ambiental refiere que en el ámbito del Proyecto se encuentran las siguientes citas de flora amenazada (Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestre y Marina): Genista legionensis «en peligro de extinción»; Trichomanes speciosum e Iris latifolia, ambas «vulnerables»; Silene uniflora, extinta regional y Convolvulus lineatus con menor riesgo de extinción. El Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi muestra varios registros de Genista legionensis georreferenciados en el ámbito y, concretamente a 120 metros de distancia del apoyo 9047N y la línea eléctrica a construir. Esta área está incluida como área de conservación y área de recuperación en el Plan de Gestión de Genista Legionensis (Decreto Foral de la Diputación Foral 115/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Genista legionensis (Pau) M. Laínz., en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de julio de 2006). en el Territorio Histórico de Bizkaia.
En cuanto a la fauna, el arroyo El Morterillo, cruzado en aéreo por la línea eléctrica, se incluye en el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola) en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.) como «tramo a mejorar». Además, el Proyecto presenta coincidencia con un «Área de intervención prioritaria de nivel 2» de la tórtola europea, especie que cuenta con Plan de Gestión en la CAPV aprobado por Orden de 13 de marzo de 2024 (Orden de 13 de marzo de 2024, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco). En estas áreas se requiere de una intervención a medio o largo plazo a la hora de establecer las actuaciones o medidas de gestión para la mejora del estado de conservación de la población nidificante, así como de la población en paso migratorio. Por otra parte, el Proyecto no presenta coincidencias con zonas ordenadas por el Plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV, ni con áreas incluidas en la en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016).
Respecto de los riesgos ambientales, parte de la línea eléctrica coincide con vegetación asociada a riesgo muy alto de incendio forestal y, además, la línea eléctrica se sitúa en una zona afectada por riesgo químico asociado a empresas sometidas a la Directiva SEVESO III (Exolum Corporation, Repsol Butano, puerto Bilbao-Sector 1, puerto Bilbao-Sector 2 y Petronor).
En relación con otros riesgos, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, ni riesgos derivados de una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta o muy alta o por presencia de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe. Tampoco se identifican riesgos altos o muy altos derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y se descartan riesgos derivados de la sismicidad.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo en torno a cada apoyo, el acopio de materiales, el acondicionamiento de caminos existentes y la ocupación de suelo y compactación de este como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales.
El documento ambiental aporta la superficie ocupada por la cimentación de los cuatro nuevos apoyos (70,95 m2), el desmantelamiento de los 6 apoyos antiguos (106 m2) y la ocupación temporal (348 m2) por plataformas de trabajo, zonas de acopio temporal etc. El documento ambiental indica que no habrá ocupación permanente a excepción de los nuevos apoyos, asimismo, no se darán movimientos de tierra por el acondicionamiento de caminos existentes en el desmontaje o sustitución de conductores, ni en el desmantelamiento o construcción de apoyos.
Respecto a la vegetación, el documento ambiental estima una afección por corte de arbolado (talas) en una superficie de 3.033 m2, en el que se aprecia un 75 % autóctono (robles, sauces, avellanos, encinas, etc.). No se prevén podas de mantenimiento en este proyecto, estas se realizarán únicamente cuando la vegetación alcance la altura máxima permitida bajo la línea. Esta afección es considerada por el documento como moderado, si bien menciona que es poco representativa en relación con la extensión de las unidades de vegetación. El documento ambiental detalla las superficies de cada tipo de vegetación afectada, siendo 2.284 m2 de vegetación autóctona y 749 m2 de vegetación no autóctona.
Por otra parte, el tramo subterráneo de la línea, comprendido entre los apoyos n.º 9047N y 9049N, discurre mayoritariamente por el ámbito definido como Área de Intervención Prioritaria de nivel 2, localizándose asimismo dos de los nuevos apoyos proyectados dentro de dicha área.
De acuerdo con el Estudio de gestión de residuos, los excedentes de movimientos de tierras ascienden a 452,85 m3.
El hábitat de interés comunitario 6210*. Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum se verá afectado en 168 m2 por ocupación temporal durante la fase de obras, entre los apoyos 9047N y 9049N. La superficie afectada por talas en este hábitat será de 879 m2 (robles, avellanos etc.), tratándose de ejemplares arbóreos que se encuentran sobre este tipo de hábitat. Por tanto, no se espera generar afección sobre sus valores. En el vano entre los apoyos 9045N y 9046N, el HIC hábitat 4040* Brezales secos costeros se verá afectado por una superficie de ocupación temporal de 84 m2. La superficie afectada por talas en este hábitat será de 291 m2, que se corresponden con pinos de repoblación, que se encuentren sobre el mismo.
Además, la presencia de especies de flora alóctona invasora en el ámbito incrementa el riesgo de dispersión, por lo que deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras. Este riesgo es especialmente relevante en el caso de Genista legionensis.
Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para la apertura y/o el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. Teniendo en cuenta la entidad de las actuaciones propuestas, el documento ambiental valora estos impactos como compatibles.
En lo relativo a la coincidencia del proyecto con «tramo a mejorar» para el visón europeo, especie que cuenta con Plan de Gestión en Bizkaia, la documentación aportada argumenta que las obras serán compatibles con la conservación de la especie al no generar pérdida de hábitat, no producir fragmentación de poblaciones y no interferir en sus rutas de dispersión o áreas de reproducción en el entorno del Monte Serantes. El cruce del tendido eléctrico sobre el arroyo El Morterillo se realiza a una distancia horizontal de 99 metros, lo que permite un vano de seguridad que no requiere la eliminación, desbroce o poda de la vegetación de ribera.
Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como sobre el paisaje. Según el documento ambiental, y dado que la actuación consiste fundamentalmente en la adecuación de un trazado ya existente y que en la nueva línea se incorporarán las medidas de protección correspondientes, los impactos previstos se consideran de baja magnitud.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el Proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto – Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050 en el término municipal de Zierbena (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco:
• Se redactará un Proyecto de restauración ambiental que contemple la restauración ambiental de todas las zonas afectadas por las obras (zonas de acopio, áreas de trabajo, accesos, etc.). El Proyecto de restauración ambiental incluirá, además, medidas compensatorias a la afección sobre formaciones arboladas maduras y sobre la funcionalidad ecológica de la zona. Las medidas estarán destinadas a garantizar un balance cero, es decir, a que no se produzca una pérdida neta de patrimonio natural. El criterio habitual de compensación por afección a vegetación es en superficie, y debería ser de 1:2 (superficie eliminada: restaurada). Considerando que el proyecto estima una afección a 2.284 m2 de este tipo de formaciones, deberían preverse restauraciones compensatorias en al menos 4.568 m2 de superficie. Estas restauraciones compensatorias podrían ejecutarse por ejemplo en las zonas desafectadas por la línea eléctrica a desmantelar. También podrían asumirse otro tipo de medidas compensatorias (mejora ambiental de cursos fluviales, etc.), siempre que se consiga el balance cero mencionado.
En el Proyecto de restauración ambiental se especificarán cuestiones como zonas a restaurar (a recoger en cartografía), especies a emplear, metodología y marco de plantación, mantenimientos, periodo de garantía de las plantaciones (que deberá ser de 3 años, con el fin de garantizar el arraigo definitivo de las plantas), presupuesto, etc. Este proyecto de restauración deberá ser validado por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia previamente a la aprobación definitiva del Proyecto.
• Se redactará un Plan de erradicación y control de especies invasoras, dirigido a eliminar y controlar las eventualmente existentes, así como a evitar la aparición de nuevos focos de este tipo de especies durante el desarrollo del proyecto, especialmente en la calle de seguridad de la línea eléctrica aérea.
– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos eólicos y arrastre de sólidos por la escorrentía, y se realizará con especies autóctonas propias de los hábitats circundantes.
– Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.
– En su caso, durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original. El origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal se controlará a fin de evitar el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies vegetales exóticas invasoras.
– En el caso de realizarse excavaciones en zonas con presencia de especies invasoras, la tierra vegetal excavada no podrá reutilizarse en las labores de revegetación si no que será trasladada a relleno de tierras autorizado. Además, para evitar que en los rellenos de destino germinen los propágulos de especies vegetales alóctonas invasoras, los sobrantes de tierra procedentes de zonas con presencia de estas especies se gestionarán asegurando que son tapados por otras tierras (sin propágulos de invasoras) y que quedan a una profundidad mínima de 3 m de la superficie.
– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
– Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante el periodo de garantía de las plantaciones (3 años), con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de la misma, con especial incidencia sobre los hábitats de interés comunitario.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se ejecutarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.
A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
– Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, se realizará una prospección por parte de personal técnico especialista en botánica, previa al inicio de las obras, para detectar la presencia de flora amenazada en general, y, en particular de Genista legionensis, especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado por el Decreto Foral 115/2006, de 19 de junio (Decreto Foral de la Diputación Foral 115/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Genista legionensis (Pau) M. Laínz., en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas), por el que se aprueba el Plan de Gestión de en el Territorio Histórico de Bizkaia. Además, se establecerá una vigilancia ambiental en obra para garantizar que no se generan afecciones sobre la citada especie.
– En caso de localizar ejemplares de flora amenazada en las zonas de actuación, se procederá a su balizamiento previo y a la delimitación de áreas de exclusión durante la ejecución de las obras, atendiendo a las indicaciones del personal técnico especialista.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
– Se deberá contar con autorización de la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de talas en suelo no urbanizable.
– Se deberá tener especial cuidado en no dañar los árboles en pie que queden fuera del área de afección del proyecto, procurando el máximo respeto a las frondosas incluidas en el artículo 1 de la Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.
– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
– De acuerdo con la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia:
• Los apoyos que se eliminen deberán retirarse sin abrir nuevos accesos para maquinaria pesada. En caso de que se estime imposible la retirada mediante arrastre desde los accesos ya existentes, por medios aéreos o incluso manuales, deberá consultarse al Servicio de Patrimonio Natural de la citada Dirección para determinar la forma de actuación.
• La tala y poda de vegetación arbórea autóctona será la mínima necesaria para ejecutar el proyecto con seguridad.
Medidas relativas a la protección de la fauna.
– Tal como establece la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático:
• Dada la cercanía al ámbito del proyecto de la Zona de protección de avifauna contra la colisión y la electrocución denominada Costa-Barbadún, se considera necesario colocar dispositivos anticolisión (salvapájaros) en los cables de tierra en todo el tramo aéreo de la nueva línea eléctrica.
• Teniendo en cuenta que la zona más al oeste donde se van a producir las talas coincide con el área de intervención prioritario nivel 2 de la tórtola europea (Streptopelia turtur), se considera necesario realizar prospecciones de la zona por parte de personal especialista en fauna previamente a la ejecución del proyecto, a fin de detectar nidos, refugios, etc., que pudieran condicionar el desarrollo y/o el cronograma de las obras.
– Durante los dos primeros años de funcionamiento se realizará un seguimiento específico de la mortalidad por colisión mediante inspecciones periódicas bajo los tramos equipados con dispositivos salvapájaros.
– Dichas inspecciones se efectuarán, como mínimo, con carácter semestral y permitirán valorar la eficacia de las medidas implantadas. En caso de detectarse incidencias relevantes, el órgano ambiental podrá requerir la instalación de dispositivos adicionales o el refuerzo de los existentes.
Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.
– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua. De igual modo, será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones. Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.
– Durante la ejecución de la obra, las plataformas de trabajo, zonas de acopio de materiales y otras zonas de ocupación temporal también deberán localizarse fuera de las franjas de servidumbre de 5 metros de los cauces. Por este motivo, se recomienda balizar las zonas de servidumbre de cauces más próximas al ámbito de las obras para impedir el trasiego de vehículos, acopios de materiales, casetas o recipientes, etc. en dichas zonas.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.
– El Proyecto deberá prever las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y alteraciones relevantes en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos durante las fases de obras. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– La superficie destinada, en su caso, a parque de maquinaria de obra, y la zona de mantenimiento de esta, se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar un lugar específico para la limpieza de las hormigoneras y/u otra maquinaria.
– Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Como medida general, todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador debidamente autorizado. Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta premisa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores, que serán conocidos y de obligado cumplimiento por parte de todo el personal de la obra, debiendo tener reflejo en el manual de buenas prácticas de la obra.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Ambos Decretos tienen como objeto fundamental prevenir la generación de tales residuos, así como favorecer su reutilización, reciclado y otras formas de valorización. En consecuencia, únicamente podrán eliminarse en vertedero los residuos de hormigón que se puedan generar, si se acredita que dichos residuos no son valorizables en alguna de las plantas autorizadas para la obtención de árido secundario a partir de dichos residuos.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– En caso de que se generen sobrantes de excavación, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados. En caso de que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Se procederá al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los residuos peligrosos deberán localizarse en lugar techado y cerrado para garantizar el acceso restringido, además, se colocarán sobre cubetos de retención que retengan los residuos en caso de derrames accidentales.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– En su caso, el transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y a especies de fauna amenazadas.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Durante la ejecución de las obras se dispondrá de un protocolo específico de prevención de incendios forestales adaptado a las condiciones meteorológicas de la zona.
– En situaciones de riesgo alto o muy alto declaradas por los organismos competentes deberán suspenderse temporalmente las operaciones que impliquen el empleo de maquinaria susceptible de generar chispas o focos de ignición.
– La maquinaria dispondrá de extintores operativos y material de primera intervención frente a incendios.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras.
Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto – Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050 en el término municipal de Zierbena (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.