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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, miércoles 2 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3768

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica 30 kV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de mayo de 2026, la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica 30 kV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 27 de mayo de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en su Anexo II.E. Grupo E4, epígrafe 4.b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica 30 kV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El objeto del Proyecto es llevar a cabo los trabajos necesarios para repotenciar la línea eléctrica aérea de 30 kV D.C. «Abanto - Santurce 1 y 2» entre los apoyos n.º 2300, situado en la subestación de reparto (STR) Santurce y n.º 2604, con el fin de aumentar la capacidad del suministro al Puerto de Bilbao.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica 30 kV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena (Bizkaia), en adelante el Proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La línea eléctrica objeto de sustitución presenta una longitud total de 2.868 m, en aéreo. El Proyecto contempla las siguientes actuaciones:

– Se reemplazarán los conductores existentes tipo LA 180 por nuevos conductores tipo LA 280.

– Se sustituirán ocho apoyos: n.º 9030, n.º 9033, n.º 9034, n.º 9038, n.º 9040, n.º 9042, n.º 9043 y n.º 9044. Igualmente, se desguazará el apoyo n.º 9041.

– El nuevo apoyo n.º 9038N funcionará como apoyo de maniobra y en él se instalarán los dos OCR (Órganos de Corte de Red) que actualmente se encuentran en el apoyo n.º 9038, previsto para desguace. Para minimizar el riesgo por tensión de contacto, se ejecutará una acera perimetral de hormigón alrededor del nuevo apoyo.

– Actualmente, la línea dispone de cable de fibra óptica tipo FOADK entre los apoyos n.º 2300 (STR Santurce (4558)) y el apoyo n.º 9038. Será necesario regularla en los vanos donde haya cambio de apoyo.

– Además, será necesario regular los conductores eléctricos existentes en los tramos comprendidos entre el apoyo n.º 9038N y el apoyo existente n.º 9011, así como entre el nuevo apoyo n.º 9044N y el apoyo n.º 9045N.

– La repotenciación de la línea aérea realizará 22 alineaciones.

El proyecto incluye la instalación de elementos para la protección de la avifauna en la línea proyectada que cumplen con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los cruzamientos previstos se darán sobre líneas aéreas eléctricas de 132 kV y 400 kV y sobre la carretera N-639.

En relación con los accesos, será necesaria la apertura de nuevos tramos y el acondicionamiento de otros existentes. «Las actuaciones previstas sobre los accesos serán las mínimas indispensables para la ejecución de las obras. En determinados puntos será necesaria la apertura o adecuación puntual de accesos, pudiendo requerirse movimientos de tierras de escasa entidad, desbroces, regularización superficial del terreno y aporte de material granular».

El documento ambiental incluye un Estudio de Gestión de Residuos que detalla los volúmenes generados por las excavaciones asociadas a los apoyos.

El plazo estimado para el desarrollo integral del proyecto será de 5 meses.

El presupuesto total (IVA incluido) del proyecto asciende a 286.813,41 euros.

En relación con las alternativas, se presenta la alternativa 0, es decir la no ejecución del proyecto, y dos alternativas de desarrollo.

La alternativa 0 se descarta, ya que la actuación proyectada resulta necesaria para garantizar el aumento de la capacidad del suministro al Puerto de Bilbao.

La alternativa 1 corresponde al proyecto analizado en este apartado e incluye la repotenciación de la línea existente, reutilizando varios de los apoyos ya emplazados en la traza actual.

La alternativa 2 plantea el soterramiento de algún tramo de la línea, si bien, los condicionantes urbanísticos actuales y el desarrollo en la zona, han impedido definir una propuesta viable, sobre todo, teniendo en cuenta que la repotenciación del trazado existente es posible.

Dado que la renovación del trazado existente es viable sobre la propia traza, requiriendo únicamente actuaciones puntuales en algunos apoyos, y considerando que las alternativas planteadas generarían nuevos impactos en el entorno, se concluye que la alternativa 1 es la seleccionada. Esta alternativa permite mejorar la capacidad de la infraestructura existente dentro de un ámbito ya habituado a las afecciones asociadas.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en los términos municipales de Zierbena y Santurtzi, en Bizkaia, y se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El trazado coincide con la zona de policía de la escorrentía innominada 7075, ubicándose el apoyo 2604, el más cercano, a unos 25 m de la citada corriente. El proyecto no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico.

El ámbito no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural pertenecientes a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos ni espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. No obstante, el ámbito presenta coincidencias con el área de Zierbena, incluida dentro de las Reservas de Biodiversidad de la Infraestructura Verde definida por las DOT, si bien no se superpone a su trama azul ni a los corredores ecológicos asociados. El Área de Zierbena está igualmente recogida en el Catálogo abierto de espacios naturales. Además, el ámbito de actuación coincide parcialmente con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Serantes y otros» (Código 297) y «Serantes» (Código 326).

Por otra parte, el Proyecto no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, o con valores paisajísticos inventariados o catalogados en el Anteproyecto del Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), si bien cabe señalar que, atendiendo al Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, el ámbito se sitúa dentro del Área de Especial Interés Paisajístico de Serantes y las laderas del Montaño «AEIP01».

Entre los apoyos 2501 y 2604, el proyecto se desarrolla en un espacio ordenado por el PTS de Protección y Ordenación del Litoral, concurriendo el trazado de la línea y sus apoyos con suelos categorizados como «Agroganadera y campiña» y «Urbano», mientras que atendiendo al PTS Agroforestal, el trazado se desarrolla sobre suelos categorizados como «Mejora Ambiental», además de «Agroganadera: paisaje rural de transición» y «Residencial; industrial; equipamiento e infraestructuras». El proyecto presenta coincidencia con los MUP 119 y 66.

De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), el ámbito del proyecto se corresponde con un mosaico de prados pastados y pastos no manipulados, helechales atlánticos y subatlánticos colinos, brezal costero de Erica vagans, bosque acidófilo dominado por Quercus robur, plantaciones de Pinus radiata, plantaciones jóvenes de coníferas, plantaciones de otros frutales, vegetación asociada a terrenos asfaltados, construcciones de baja densidad y seto de especies autóctonas. Las actuaciones coinciden con el hábitat de interés comunitario (HIC) de brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans «4040*».

El documento ambiental refiere que en el ámbito del Proyecto se encuentran las siguientes citas de flora amenazada (Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestre y Marina): Genista legionensis «en peligro de extinción»; Trichomanes speciosum «vulnerable» y Silene uniflora, extinta regional. El Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi muestra varios registros de Genista legionensis georreferenciados en el ámbito y, concretamente a 175 metros de distancia del apoyo 9047N y la línea eléctrica a construir.

El proyecto no coincide con Áreas de especial interés de fauna amenazada con plan de gestión aprobado, tampoco con áreas incluidas en la en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016).

Respecto de los riesgos ambientales, cabe señalar que el apoyo 9030 a desguazar es colindante con el emplazamiento 48082-00134, tipo industrial, del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, que parte de la línea eléctrica se sitúa en colindancia con vegetación asociada a riesgo muy alto de incendio forestal y que, además, la línea eléctrica se sitúa en una zona afectada por riesgo químico asociado a empresas sometidas a la Directiva SEVESO III (Exolum Corporation, Repsol Butano, puerto Bilbao-Sector 1, puerto Bilbao-Sector 2 y Petronor). Respecto de otros riesgos, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, ni riesgos derivados de una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta o muy alta. Tampoco se detectan riesgos derivados de la sismicidad ni se identifican riesgos altos o muy altos derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril. Con referencia a la cartografía sobre el grado de erosión hídrica de los suelos (RUSLE) disponible en GeoEuskadi, el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión muy bajo y pérdida de suelo tolerable.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del Proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo en torno a cada apoyo, la apertura de accesos nuevos y el acondicionamiento de caminos existentes generándose movimientos de tierra, ocupación de suelo y compactación de este como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales.

La cimentación de los ocho nuevos apoyos supondrá un volumen de movimientos de tierra de 97,37 m3. De acuerdo con las tablas RBD del proyecto se contabilizan 284,6 m2 de ocupación temporal (plataformas de trabajo, zonas de acopio temporal...), siendo su afección considerada por el documento ambiental de baja magnitud.

En cuanto a los accesos, se prevé la creación de 3.013 m2 de nuevos trazados y el acondicionamiento de 3.124 m2 adicionales. De acuerdo con la documentación remitida, estas actuaciones no requerirán movimientos de tierra, limitándose a desbroces y ligeros acondicionamientos superficiales. Se trata de intervenciones temporales, restringidas al periodo de obra, por lo que su afección es considerada por el documento ambiental de baja magnitud.

Respecto a la vegetación, el documento ambiental estima una afección de 307 m2 por corte de arbolado, afectando exclusivamente a ejemplares de pino. No se prevén podas de mantenimiento en este proyecto, ya que estas se realizarán únicamente cuando la vegetación alcance la altura máxima permitida bajo la línea. Esta afección es considerada por el documento ambiental como moderado, si bien menciona que es poco representativa en relación con la extensión de las unidades de vegetación.

En el caso de los hábitats de interés comunitario, la ocupación temporal del hábitat 4040* asciende a 478 m2. El documento ambiental expone que la presencia de especies de flora amenazada en el ámbito es poco probable, si bien deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras respecto a las especies Genista legionensis y Trichomanes speciosum. Las afecciones a hábitat de interés comunitario y flora amenazada son consideradas de baja magnitud.

El «Área de Zierbena» se verá afectada por una superficie de ocupación temporal de 284 m2, en los vanos entre los apoyos 9040N y 9043N. La superficie afectada por talas en este hábitat será de 223m2 (pinos).

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para la apertura y/o el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. Teniendo en cuenta la entidad de las actuaciones propuestas, el documento ambiental valora estos impactos como compatibles.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como sobre el paisaje. Según el documento ambiental, y dado que la actuación consiste fundamentalmente en la adecuación de un trazado ya existente y que en los apoyos se incorporarán las medidas de protección correspondientes, los impactos previstos son considerados de baja magnitud.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el Proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica 30 kV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco:

• Se redactará un Proyecto de restauración ambiental que contemple la restauración ambiental de todas las zonas afectadas por las obras (zonas de acopio, áreas de trabajo, accesos, etc.). El Proyecto de restauración ambiental incluirá, además, medidas compensatorias a la afección al HIC prioritario, 4040*, Brezales secos costeros. El criterio habitual de compensación por afección a vegetación es en superficie, y debería ser de 1:2 (superficie eliminada: restaurada), si bien podrían asumirse otro tipo de medidas compensatorias (mejora ambiental de cursos fluviales, acantilados costeros etc.), siempre que se consiga un balance cero, es decir, que no exista una pérdida neta de patrimonio natural.

En el Proyecto de restauración ambiental se especificarán cuestiones como zonas a restaurar (a recoger en cartografía), especies a emplear, metodología y marco de plantación, mantenimientos, periodo de garantía de las plantaciones (que deberá ser de 3 años, con el fin de garantizar el arraigo definitivo de las plantas), presupuesto, etc. Este proyecto de restauración deberá ser validado por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia previamente a la aprobación definitiva del proyecto.

Igualmente, en el Proyecto de restauración se tendrá en cuenta la restauración ambiental bajo la línea eléctrica, si se han visto afectadas zonas como resultado de la operativa de reemplazo de conductores.

• Se redactará un Plan de erradicación y control de especies invasoras, dirigido a eliminar y controlar las eventualmente existentes, así como a evitar la aparición de nuevos focos de este tipo de especies durante el desarrollo del proyecto, especialmente en la calle de seguridad de la línea eléctrica aérea.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos eólicos y arrastre de sólidos por la escorrentía, y se realizará con especies autóctonas propias de los hábitats circundantes.

– Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.

– En su caso, durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original. El origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal se controlará a fin de evitar el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies vegetales exóticas invasoras.

– En el caso de realizarse excavaciones en zonas con presencia de especies invasoras, la tierra vegetal excavada no podrá reutilizarse en las labores de revegetación si no que será trasladada a relleno de tierras autorizado. Además, para evitar que en los rellenos de destino germinen los propágulos de especies vegetales alóctonas invasoras, los sobrantes de tierra procedentes de zonas con presencia de estas especies se gestionarán asegurando que son tapados por otras tierras (sin propágulos de invasoras) y que quedan a una profundidad mínima de 3 m de la superficie.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante el periodo de garantía de las plantaciones (3 años), con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de la misma, con especial incidencia sobre los hábitats de interés comunitario.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se ejecutarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, se realizará una prospección por parte de personal técnico especialista en botánica, previa al inicio de las obras, para detectar la presencia de flora amenazada en general, y, en particular de Genista legionensis, especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado por el Decreto Foral 115/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de en el Territorio Histórico de Bizkaia. Además, se establecerá una vigilancia ambiental en obra para garantizar que no se generan afecciones sobre la citada especie.

– En caso de localizar ejemplares de flora amenazada en las zonas de actuación, se procederá a su balizamiento previo y a la delimitación de áreas de exclusión durante la ejecución de las obras, atendiendo a las indicaciones del personal técnico especialista.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

– El proyecto prevé la tala de 307 m2 de pino. No obstante, se tendrá en cuenta que, en caso de que en obra se detecte la presencia de arbolado de especies autóctonas, se priorizará, siempre que sea posible, la poda frente a la tala. Las podas de la vegetación autóctona se realizarán en parada vegetativa (invierno) y se podarán todas las caras del árbol para que quede equilibrado.

– De acuerdo con la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia:

• Los apoyos que se eliminen deberán retirarse sin abrir nuevos accesos para maquinaria pesada. En caso de que se estime imposible la retirada mediante arrastre desde los accesos ya existentes, por medios aéreos o incluso manuales, deberá consultarse al Servicio de Patrimonio Natural para determinar la forma de actuación.

• No se desbrozará el brezo y la tala y poda de vegetación arbórea autóctona será la mínima necesaria para ejecutar el proyecto con seguridad.

– Se deberá contar con autorización de la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de talas en suelo no urbanizable.

Medidas relativas a la protección de la fauna.

– Tal como establece la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, dada la cercanía al ámbito del proyecto de la Zona de protección de avifauna contra la colisión y la electrocución denominada Costa-Barbadún, y al área de intervención de nivel 2 de la tórtola común (Streptopelia turtur), se considera necesario colocar dispositivos anticolisión (salvapájaros) en los cables de tierra en todo el tramo aéreo de la línea eléctrica.

– Durante los dos primeros años de funcionamiento se realizará un seguimiento específico de la mortalidad por colisión mediante inspecciones periódicas bajo los tramos equipados con dispositivos salvapájaros.

– Dichas inspecciones se efectuarán, como mínimo, con carácter semestral y permitirán valorar la eficacia de las medidas implantadas. En caso de detectarse incidencias relevantes, el órgano ambiental podrá requerir la instalación de dispositivos adicionales o el refuerzo de los existentes.

Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua. De igual modo, será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones. Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.

Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.

– El apoyo 9030 a desguazar se ubica en colindancia con el emplazamiento 48082-00134, tipo industrial, del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe; en el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el citado Inventario, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Se tendrá en cuenta que, atendiendo al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, en el caso de que la ejecución del proyecto suponga una excavación en parcelas potencialmente contaminadas deberá notificarse al órgano ambiental las actuaciones previstas y, en el caso de que el volumen de excavación, incluidas las soleras, sea superior a los 500 m3, esta se acompañará de un plan de excavación selectiva.

Medidas destinadas a la protección del medio rural.

– Tal como establece el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia, el arbolado que deba talarse cuando vaya a ejecutarse la obra en la parte que afecta al MUP 119 se valorará por la citada administración. En caso de que la ocupación final concluida la obra resultara significativamente diferente a la establecida, se considerará su ajuste.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– El proyecto deberá prever las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y alteraciones relevantes en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos durante las fases de obras. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– La superficie destinada, en su caso, a parque de maquinaria de obra, y la zona de mantenimiento de la misma, se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar un lugar específico para la limpieza de las hormigoneras y/u otra maquinaria.

– Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Como medida general, todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador debidamente autorizado. Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta premisa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores, que serán conocidos y de obligado cumplimiento por parte de todo el personal de la obra, debiendo tener reflejo en el manual de buenas prácticas de la obra.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Ambos Decretos tienen como objeto fundamental prevenir la generación de tales residuos, así como favorecer su reutilización, reciclado y otras formas de valorización. En consecuencia, únicamente podrán eliminarse en vertedero los residuos de hormigón que se puedan generar, si se acredita que dichos residuos no son valorizables en alguna de las plantas autorizadas para la obtención de árido secundario a partir de dichos residuos.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– En caso de que se generen sobrantes de excavación, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados. En caso de que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Se procederá al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los residuos peligrosos deberán localizarse en lugar techado y cerrado para garantizar el acceso restringido, además, se colocarán sobre cubetos de retención que retengan los residuos en caso de derrames accidentales.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– En su caso, el transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y a especies de fauna amenazadas.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Durante la ejecución de las obras se dispondrá de un protocolo específico de prevención de incendios forestales adaptado a las condiciones meteorológicas de la zona.

– En situaciones de riesgo alto o muy alto declaradas por los organismos competentes deberán suspenderse temporalmente las operaciones que impliquen el empleo de maquinaria susceptible de generar chispas o focos de ignición.

– La maquinaria dispondrá de extintores operativos y material de primera intervención frente a incendios.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Finalizadas las obras se procederá a la descompactación del terreno, retirada de materiales sobrantes y restauración geomorfológica de todos aquellos accesos de carácter temporal que no resulten necesarios para la explotación de la línea.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras.

Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica 30 kV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental