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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, miércoles 2 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3767

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2026, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Bilbao.

El ayuntamiento de Bilbao, mediante informe justificativo de fecha 27 de abril de 2026, acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y entre dichas funciones se encuentran las de contabilidad, tesorería y recaudación.

Así, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece en su Disposición adicional cuarta que, en los municipios de gran población, las funciones de fe pública, y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación se ejercerán en los términos establecidos en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en la disposición adicional octava de la misma.

El apartado segundo de la disposición adicional cuarta, establece que la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X de la LBRL se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente; y, en el apartado 2.b), establece que el puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local pertenecerá a la subescala de Secretaría, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1.ª

Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Bilbao. En base a dicha solicitud se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de clasificación del puesto de trabajo de titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bilbao.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Primero.– Clasificar el puesto de titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bilbao, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Segundo.– El sistema de provisión del puesto será la libre designación.

Tercero.– El Ayuntamiento de Bilbao deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2026.

La directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

LORETO OSA OCÓN.


Análisis documental