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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, martes 1 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3755

ORDEN de 28 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan y aprueban, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, alimentario y forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El impulso a la vertebración sectorial en los ámbitos productivos agrario, alimentario y forestal constituye una de las áreas prioritarias de actuación de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural del Gobierno Vasco, como elemento de articulación para fortalecer el asesoramiento y los intereses de cada subsector en su capacidad de negociación dentro de la cadena de valor agroalimentaria.

De ahí, el programa de apoyo «Elkarteak» a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, alimentario y forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de financiar sus gastos de funcionamiento, asistencia y organización de ferias, realización de estudios y actividades formativas, realización de acciones de promoción y difusión de sus actividades, así como la elaboración de proyectos experimentales de mejora productiva en cada ámbito subsectorial de actuación.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El Plan está disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-subvenciones-del-departamento-de-alimentacion-desarrollo-rural-agricultura-y-pesca-2026-2028/ y se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector agrario, alimentario y forestal vasco, al considerar a dichas entidades como fundamentales de cara a vertebrar determinados subsectores a través del fomento de sus actividades.

La orden incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, conforme a la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, así como al Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

La convocatoria cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros y consejeras están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria y bases reguladoras.

Convocar y aprobar, para el año 2026, las bases reguladoras de ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, alimentario y forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figuran en el anexo de esta orden.

Disposición final primera.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Disposición final segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas dirigidas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, alimentario y forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Estas ayudas tienen por finalidad subvencionar los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales; los gastos derivados de la organización y/o participación en ferias y certámenes destinados a la promoción de sus asociados; así como la realización de estudios y actividades formativas, el desarrollo de acciones de promoción y difusión de sus actividades y la elaboración de proyectos experimentales de mejora productiva en su ámbito subsectorial de actuación, durante el año 2026.

Base 2.– Dotación presupuestaria.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2026 y ascienden a un total de 350.000,00 (trescientos cincuenta mil) de los cuales 250.000,00 (doscientos cincuenta mil) euros están destinados a los sectores agrario y forestal y 100.000,00 (cien mil) euros al sector alimentario.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento presupuestario, que podrá alcanzar hasta el 40 % de lo inicialmente previsto, con carácter previo a la resolución de la convocatoria y se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de estas bases, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Asociación: agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, con personalidad jurídica propia, constituidas por productores, transformadores o agentes del sector primario, forestal o alimentario, que se organizan voluntariamente para la defensa y promoción de intereses comunes relacionados con la producción, transformación, comercialización o valorización de productos agrarios, alimentarios o forestales, y se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento.

2.– Federación: entidad de segundo nivel formada por varias asociaciones, agrupaciones o entidades representativas del sector primario, alimentario o forestal, que se integran para coordinar estrategias comunes, fortalecer la representación sectorial y promover actuaciones conjuntas de mayor alcance.

3.– Sector agrario: sector de la economía integrado por las actividades de producción primaria de origen vegetal y animal, incluyendo la agricultura, la ganadería y otras actividades directamente vinculadas a la explotación de los recursos naturales para la obtención de alimentos y materias primas.

4.– Sector alimentario: sector de la economía integrado por las actividades de transformación, elaboración, conservación, envasado, distribución y comercialización de productos alimentarios destinados al consumo humano.

5.– Sector forestal: sector de la economía integrado por las actividades de ordenación forestal y por aquellas dirigidas al impulso y fomento de las industrias de primera transformación de la madera.

Base 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones profesionales, así como sus federaciones y confederaciones de los sectores agrario, alimentario y forestal que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 5.– Requisitos específicos y prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias las que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:

a) Figurar legalmente constituidas e inscritas, con anterioridad al 1 de enero de 2026, en el registro correspondiente.

b) Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses del sector agrario, alimentario y/o forestal.

d) Que no tenga finalidad lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Además, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme las leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

f) Haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

i) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) En el supuesto de las asociaciones, que estas se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

3.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 se realizará mediante la correspondiente certificación registral, el acta de constitución y los estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente.

4.– La acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones señaladas en el apartado 2, a excepción de la establecida en el subapartado a) se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I. Cuando la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica todas las integrantes de esta deberán suscribir individualmente la declaración contenida en dicho anexo.

5.– El requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad, DNI, el empadronamiento y el permiso de residencia –cuando proceda – se verificará de oficio por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería o de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para la percepción de las ayudas, por lo que se verificará su cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.

6.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

7.– Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

Base 6.– Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables los siguientes gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026 con un límite de hasta un 70 %:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector agrario, alimentario y/o forestal.

b) Los destinados a proyectos experimentales de mejora productiva en el ámbito subsectorial.

c) Los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación.

d) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes agroganaderos, alimentarios o forestales, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales, hasta un máximo de dos representantes por evento.

2.– Serán subvencionables los siguientes gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026, hasta el límite del 50 %:

a) Gastos de personal en nómina, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. En ningún caso se podrán subvencionar gastos de otros ejercicios.

b) Gastos de personal por representación: serán aquellos derivados de viajes, alojamiento, transporte y dietas, siempre que hayan sido necesarios para las actividades subvencionadas.

c) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:

– Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.

– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante, pero que sean necesarios para el funcionamiento de la misma (asesoría legal, gestoría, informática...).

– Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, electricidad y gas y teléfono de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.

– Gastos de conservación y reparaciones (excluidos los vehículos).

– Gastos de mensajería y comunicaciones, material de oficina, reproducciones e imprenta.

– Cuotas de inscripción a publicaciones.

– Cuotas por pertenencia a otras entidades.

3.– Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 31 de dicha disposición normativa.

4.– No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 de la base 6.

Base 7.– Criterios de cuantificación.

La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiaria se obtiene aplicando la puntuación acumulativa a la memoria técnica presentada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Asociación o federación de nueva creación constituida a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 5 puntos).

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 15 puntos).

c) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 25 puntos).

d) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 15 puntos).

e) Participación en ferias de carácter profesional (hasta 10 puntos).

f) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión (hasta 15 puntos).

g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 15 puntos).

Base 8.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

1.– La solicitud de ayuda estará dirigida a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, sector alimentario y a la Dirección de Agricultura y Ganadería, sector agrario y forestal, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 8 de esta misma base.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas, para el año 2026, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– El formulario de solicitud de esta ayuda estará a disposición de las personas interesadas en la dirección que figura en los párrafos 8 y 9 de esta Base y su contenido figura como Anexo I. El formulario de solicitud incluye la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos y el detalle de la documentación a presentar.

4.– Para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la siguiente documentación:

a) Detalle de gastos según el modelo que figura como Anexo II.

b) Memoria descriptiva y detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos y actividades solicitados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026. Deberá concretarse para cada actividad los siguientes contenidos: el calendario (fechas) y lugar de realización, número de participantes y objeto de las acciones, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), ayudas obtenidas para el mismo fin, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III.

c) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

f) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

g) Certificado de exención de la realización de declaración de IVA emitido por la Diputación Foral, en su caso.

h) Alta de tercero, en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada. Se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: (https://www.euskadi.eus/altaterceros/). Como para el resto de los trámites, las personas y entidades obligadas a la tramitación electrónica deberán utilizar este servicio para la obtención del Alta de tercero.

i) Acta de constitución y de los estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente, así como, en su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona solicitante.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección competente en la materia obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

6.– La Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria podrán solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que consideren necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

7.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones:

– Sector alimentario: https://www.euskadi.eus/servicios/1083407

– Sector agrario y forestal: https://www.euskadi.eus/servicios/0113512

8.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en las siguientes direcciones:

– Sector alimentario: https://www.euskadi.eus/servicios/1083407

– Sector agrario y forestal: https://www.euskadi.eus/servicios/0113512

9.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

10.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están detallados en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

11.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de estas bases, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

12.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

13.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 9.– Subsanación de documentación.

Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 10.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria son los órganos a los que compete la gestión del procedimiento, y habrán de incorporar al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Este informe se elevará al órgano competente para resolver.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que tras la comparación de las solicitudes presentadas se les aplicarán los criterios de cuantificación previstos en estas bases.

Base 11.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará formada por tres personas que ejercerán la condición de vocal, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Una será designada por la directora de Agricultura y Ganadería, otra por la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, y la tercera será una persona perteneciente a la asesoría jurídica. El nombramiento de la Comisión se realizará mediante resolución conjunta de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria y de la directora de Agricultura y Ganadería, en la cual se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia en la misma, y se designarán personas suplentes para todas las personas que las componen.

2.– La citada resolución será notificada de manera individualizada a cada solicitante de la ayuda a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta y (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta), con carácter previo a su primera reunión, como mínimo cinco días antes de esta, para garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

4.– La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto a estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) La Comisión de Valoración analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios indicados y realizará la asignación de puntos de acuerdo con lo establecido en la base 7.

5.– A continuación, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe deberá contener un listado ordenado, por cada sector, de personas solicitantes que contendrá la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor.

6.– Si la dotación económica prevista para cada sector alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder las ayudas a todos ellos por el importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas se calculará la cuantía que corresponda a cada solicitante mediante el prorrateo de la dotación económica disponible en cada sector entre las personas beneficiarias del mismo, en función de los puntos obtenidos, hasta el agotamiento total de los fondos.

7.– En el supuesto de existir sobrantes en uno de los sectores, estos se imputarán hasta su total agotamiento al otro.

8.– La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 12.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, la directora de Agricultura y Ganadería y la directora de Calidad y Promoción Alimentaria formularán propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, en la que se deberán expresar las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía y para quienes se propone su denegación.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formularán la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta provisional de resolución formulada de acuerdo con el apartado 1 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Cada propuesta definitiva de resolución se elevará al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

Base 13.– Resolución del procedimiento, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– La resolución de las ayudas, a propuesta de la directora de Agricultura y Ganadería y de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la Dirección se desprende que la persona solicitante propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En la resolución de adjudicación de ayudas se identificará, con la puntuación correspondiente, la relación de candidatas y candidatos a los que se les ha concedido la ayuda, así como la relación de personas solicitantes excluidas y las causas que han motivado dicha exclusión.

Asimismo, deberá contener el objeto, importe y forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de Orden de convocatoria. Según dispone el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4.– La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo dicha publicación efectos de notificación, conforme dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de la publicación, se dará traslado individualizado de la resolución íntegra a cada parte interesada, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de la ayuda se realizará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, debiendo presentar para ello, además de los documentos justificativos del gasto, la siguiente documentación indicada en el Anexo I, siguiendo los modelos disponibles en la dirección web indicada en la base 8. La documentación a aportar será la siguiente:

a) Memoria descriptiva y detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo el detalle desglosado de los gastos, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III.

b) Documentos soporte que demuestren la efectiva realización de las actividades subvencionables: material gráfico y fotográfico, notas de prensa, folletos, carteles, seguimiento en redes sociales. En toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados se hará constar de forma visible y perceptible que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de conformidad con el modelo de Justificación de Gastos que figura en el Anexo V. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, acompañados de los justificantes de pago.

2.– El plazo de justificación de los gastos ejecutados será, a más tardar, el 10 de noviembre de 2026. No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

3.– La no realización del gasto o la falta de presentación de la documentación acreditativa de la realización del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención. En el supuesto de que el coste definitivo real del gasto justificado resulte inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la subvención, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la base 16, procediéndose a la minoración de la cuantía de la ayuda en la proporción que corresponda.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. En tal sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda la persona beneficiaria no acepta expresamente la ayuda, se entenderá aceptada tácitamente.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la subvención. Si la actividad se refiere a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

d) Poner a disposición, tanto de la viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural como de la dirección de Servicios del departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca toda la documentación necesaria para que estos puedan verificar la ejecución de la inversión y/o la realización del gasto.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a estas bases.

f) Comunicar por escrito a la viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

j) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

k) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

l) Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

m) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.– De conformidad con la habilitación contenida en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, la directora de Agricultura y Ganadería o la directora de Calidad y Promoción Alimentaria serán las encargadas de la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Por ello, contra estas resoluciones del procedimiento de reintegro los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Base 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta. Deberán cumplirse los requisitos dispuestos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de la directora de Agricultura y Ganadería o de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.– El incumplimiento que desvirtúe en su totalidad el proyecto aprobado podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.

Base 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan. La directora de Agricultura y Ganadería o a la directora de Calidad y Promoción Alimentaria mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 15. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 19.– Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada. En el caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso. No obstante, estas ayudas son incompatibles con las concedidas al amparo del Decreto 240/2017, de 24 de octubre, que regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 20.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de estas bases serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

ANEXO I
ELKARTEAK 2026 AYUDAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES
FORMULARIO DE SOLICITUD, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a) Formulario de solicitud.

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web:

– Sector alimentario: https://www.euskadi.eus/servicios/1083407

– Sector agrario y forestal: https://www.euskadi.eus/servicios/0113512

Su contenido básico es el siguiente:

Código. Agrario 0113512 / Alimentario 1083407

– Órgano gestor: dirección de Calidad y Promoción Alimentaria /dirección de Agricultura y Ganadería.

– Datos de identidad.

• Titular.

• Representante.

– Datos para recibir avisos.

• Correo electrónico.

• SMS

• Idioma de las notificaciones.

• Consentimiento.

– Información básica sobre protección de datos.

– Domicilio fiscal.

– Lugar donde se realiza la actividad: Territorio Histórico/municipio.

– Personas jurídicas: razón social, estructura actual del capital social, NIF y participación societaria.

– En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes: nombre, apellidos y NIF de los participantes.

– La presencia de mujeres en sus órganos de dirección, en aplicación del artículo 19 de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, indicando:

• Tiene presencia de mujeres:

• N.º de personas que conforman el órgano de dirección:

• N.º de mujeres:

b) Declara responsablemente:

1.– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

2.– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

3.– Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.– Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

5.– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

6.– Que no incumple con la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni con el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de 50 o más personas trabajadoras).

7.– Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

8.– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

9.– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

10.– Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

11.– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

12.– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

13.– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

14.– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

15.– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

16.– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados bajo el régimen de minimis. En caso afirmativo, rellenar el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Respecto al cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados declaro responsablemente que:

– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Que el volumen total de facturación de las empresas que integran la entidad asciende a_______ (euros).

– Que la asociación / federación ha sido creada en el año _______.

– Que, a fecha de diciembre del año anterior al de la presentación de esta solicitud, la Asociación / Federación estaba integrada por __________ personas asociadas (número).

– Que la aportación realizada por cada persona asociada (cuota anual del año anterior al de la presentación de la solicitud) asciende a _____________ (euros).

– Que el objeto social de la Asociación / Federación es única y exclusivamente la defensa y representación de los intereses del sector agrario, alimentario y/o forestal.

– Que la Asociación / Federación no tiene carácter lucrativo.

– Que la entidad cumple el requisito de presencia equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para la percepción de las ayudas, por lo que se verificará su cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.

Finalmente, manifiesto el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

c) Documentación a presentar.

c.1.– En la fase de solicitud:

– Formulario de Solicitud y Declaración responsable.

– Importe detallado de los gastos por los que se solicita la ayuda, según el modelo que figura en el Anexo II. (Tipo de gastos).

– Memoria descriptiva y detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos y actividades solicitados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026. Deberá concretarse para cada actividad los siguientes contenidos: el calendario (fechas) y lugar de realización, número de participantes y objeto de las acciones, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), ayudas obtenidas para el mismo fin, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III.

– Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en estas bases, según el modelo que figura en el Anexo IV: (Acuerdo societario).

– Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

– Acta de constitución y de los estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente.

– Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.

– Tarjeta de identificación fiscal.

– En caso de no autorizar que se verifique automáticamente por el órgano gestor de estas ayudas, se deberán aportar los certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

– Documentación para la justificación de los gastos de personal en nómina y de los gastos de personal por representación (aquellos derivados de viajes, alojamiento, transporte y dietas, siempre que hayan sido necesarios para las actividades subvencionadas).

– Certificado de exención de la realización de declaración de IVA emitido por la Diputación Foral, en su caso.

– Ficha de alta o modificación de terceros: únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros/

c.2.– En la fase de justificación:

El abono de la ayuda se realizará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, debiendo presentar para ello la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva y detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo el detalle desglosado de los gastos, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II.

– Documentos soporte que demuestren la efectiva realización de las actividades subvencionables: material gráfico y fotográfico, notas de prensa, folletos, carteles, seguimiento en redes sociales. En toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados se hará constar de forma visible y perceptible que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de conformidad con el modelo de Justificación de Gastos que figura en el Anexo V. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Documento de justificación de gastos).

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, acompañados de los justificantes de pago.

(Véase el .PDF)

Análisis documental