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ORDEN de 1 de julio de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.
Los movimientos migratorios, constantes y multidimensionales, están modelando los procesos sociales de construcción en nuestra sociedad, y la sociedad vasca está evolucionando y cambiando profundamente a consecuencia de estos. En este sentido, la inmigración constituye un fenómeno complejo que trasciende el ámbito competencial exclusivo de las administraciones estatal y autonómica, requiriendo la implicación coordinada de todas las instituciones públicas. En este contexto, la administración local desempeña un papel esencial, al ser el espacio donde se materializan las relaciones cotidianas entre personas de diferentes procedencias y donde se evidencian las carencias de las políticas públicas en materia de integración.
La Ley 12/2008 de Servicios Sociales y la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi atribuyen a los municipios competencias fundamentales en la detección de necesidades, la intervención comunitaria y la atención inmediata a personas en situación de vulnerabilidad. En el ámbito migratorio, estas funciones se amplían para garantizar la acogida, la orientación y la integración social, tareas que requieren recursos técnicos especializados y una planificación sostenida que excede la capacidad ordinaria de financiación municipal. Por ello, la colaboración interinstitucional y la cofinanciación autonómica resultan imprescindibles para contribuir a la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
La presente convocatoria dando continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años, tiene como finalidad cofinanciar, entre otros, proyectos municipales orientados a la elaboración de planes de acogida y convivencia, la puesta en marcha de servicios de acogida y las intervenciones que se apoyen en redes comunitarias, y el Gobierno Vasco, mediante esta convocatoria y otras iniciativas reafirma su compromiso con la construcción de una sociedad diversa y cohesionada, impulsando iniciativas municipales que contribuyan a la integración social, la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana, en línea con los principios de solidaridad, corresponsabilidad institucional y respeto a los derechos humanos.
En este sentido, el artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la migración y asilo.
Por su parte, el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, de estructura y funciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico establece entre sus funciones y áreas de actuación el voluntariado, bienestar social y servicios sociales, inmigración, lucha contra la exclusión social, promoción del consenso interinstitucional, diálogo social, colaboración profesional, solidaridad cívica, trabajo en red, gestión del conocimiento y participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales, siendo un ámbito de actuación prioritario las personas y colectivos en condiciones sociales especialmente vulnerables desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos sociales.
De cara al ejercicio 2026 el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico busca promover los objetivos estratégicos vinculados a la comunidad, solidaridad intergeneracional, reto demográfico e innovación, a fin de alinear las iniciativas de fomento que le corresponden con su esfuerzo en otras actuaciones promovidas por el mismo. Asimismo, procede añadir que esta iniciativa se alinea con el Programa de Gobierno de la XIII Legislatura destacando su estrecho vínculo con el Compromiso 56 (Apoyo a la integración de personas migrantes y refugiadas), Iniciativa 1 y 5 referidas a la promoción de las políticas en materia de acogida e integración de personas migrantes y refugiadas.
La presente Orden de convocatoria incorpora las pertinentes previsiones para dar cumplimiento a la disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico aprobado mediante Orden de 21 de febrero de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028. De este modo esta convocatoria fomenta y promueve actividades de diversa naturaleza a desarrollar en el ámbito municipal con el objetivo estratégico de impulsar la convivencia armónica entre personas de diversos orígenes y articulando mecanismos de acogida e integración social.
En este sentido, y al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
En virtud de todo ello,
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar las bases para el año 2026 y convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas al desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el Anexo I.
El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión de las subvenciones contenidas en la Orden se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para obtener información detallada sobre protección de datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/110400-capa1-es.shtml
En aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico u órgano equivalente competente en materia de migración y asilo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2026.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para el año 2026 y convocar en régimen de concurrencia competitiva las ayudas económicas dirigidas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas al desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.
2.– Se podrá financiar la elaboración o ejecución de actividades en el ámbito de los derechos y deberes de ciudadanía, la elaboración de planes de acogida y convivencia, la puesta en marcha de servicios de acogida, la creación de espacios de intercambio y de interacción positiva, la inclusión social de las personas inmigrantes, así como como las intervenciones que se apoyen en redes comunitarias y, en general, las actividades relacionadas con los ámbitos de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración que se desarrollen bajo los principios rectores del VI Plan Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025 y en el marco de lo previsto en el artículo 17.1.35 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y que no encajen en otros ámbitos en los que la legislación sectorial ya habría determinado el alcance de la competencia municipal.
Los proyectos y programas subvencionados deberán estar en consonancia con el VI Plan de Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025.
3.– El plazo para el desarrollo de las actividades es el ejercicio 2026.
Base 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, las siguientes entidades:
a) Las Entidades Locales de la CAPV.
b) Organismos Autónomos Locales de la CAPV.
c) Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
2.– Las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV que soliciten las ayudas económicas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El capital social debe ser íntegramente de titularidad pública.
b) Los socios deben ser mayoritariamente ayuntamientos de la CAPV.
c) Han tenido que ser explícitamente designadas por los alcaldes o alcaldesas de los municipios participantes, para la realización de la actuación para la que se pide la subvención.
3.– Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias Entidades Locales de la CAPV, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación de Entidades Locales no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 3.– Tramitación electrónica.
1.– Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.
2.– El modelo de solicitud recogido en los anexos de la presente Orden, así como las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: (https://www.euskadi.eus/servicios/0606409), así como en la Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https//www.euskadi.eus/micarpeta
Base 4.– Solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La solicitud se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá ir acompañada de la documentación preceptiva, de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan a esta Orden como Anexo II.
3.– No se concederá más de una subvención al mismo solicitante. En el supuesto de que una entidad presente varias solicitudes, únicamente se tomará en consideración la última presentada dentro de plazo, conforme al registro de entrada, denegándose las demás.
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La entidad solicitante garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, es decir, que para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad será requisito el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
6.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
7.– Los documentos a presentar deberán ser copias auténticas que cumplan lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5.– Subsanación de la solicitud.
1.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano colegiado de la subvención podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente la actividad presentada, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se valorará sin considerar la información requerida.
Base 6.– Gastos subvencionables.
1.– En todo lo referido a la naturaleza de los gastos subvencionables, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.
3.– Cuando la entidad beneficiaria no pudiera desarrollar con personal propio las actividades o programas, podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Si la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y que, a tal efecto, será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 7.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1.– No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. En este sentido, no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas a subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
e) Cuando los miembros que componen las agrupaciones (base 2.3) se hallen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales recogidas en al artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones o en las previstas en este apartado.
f) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La justificación de los requisitos recogidos en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior se realizará por declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud.
Base 8.– Importe de las ayudas.
1.– La cuantía que se destina para la convocatoria del 2026 es de 1.330.000,00 euros.
2.– Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV subvencionadas deberán financiar como mínimo el 25 % del presupuesto total objeto de esta subvención.
3.– La Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes podrá financiar un 75 % del presupuesto total aprobado de las actividades presentadas en cada solicitud, salvo que haya sobrefinanciación.
4.– Las ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras administraciones o entidades públicas o privadas disminuirán el presupuesto total del proyecto/programa de la subvención concedida.
5.– La subvención concedida a cada entidad beneficiaria en ningún caso superará el total de 50.000,00 euros.
Base 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La subvención regulada en la presente Orden no es compatible con otras ayudas otorgadas por los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco.
No se concederán ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural que estén ofertadas en el catálogo del Servicio Público Biltzen-Servicio Vasco de Asistencia Jurídica, Integración y Convivencia Intercultural del Gobierno Vasco y hayan sido realizadas por el Servicio indicado.
2.– La subvención regulada en la presente Orden es compatible con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la contratación o actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán declarar todas las ayudas, ingresos o recursos concurrentes, tanto en el momento de la solicitud como durante la ejecución de la actividad, así como comunicar de forma inmediata cualquier nueva financiación obtenida.
3.– En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de todas ellas superase el coste total de la contratación o actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
A tal efecto, se considerarán criterios para evitar la sobrefinanciación:
a) La obligación de que todos los gastos estén directamente vinculados a la actividad subvencionada.
b) La exigencia de que los costes imputados sean necesarios, proporcionados y efectivamente realizados y pagados.
c) La verificación de que no exista doble financiación de un mismo gasto con distintas ayudas.
d) La posibilidad de ajustar el importe de la subvención en fase de resolución o de justificación en función del coste finalmente acreditado.
Base 10.– Órgano de gestión.
El órgano competente para la gestión de las ayudas regulada en la presente Orden será el titular de la Dirección Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 11.– Comisión de Valoración.
1.– La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que deberán tener la condición de alto cargo o de empleado público de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.
2.– La composición de la Comisión de Valoración garantiza una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, sin perjuicio de lo dispuesto apartado 10.d) del artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres del Violencia Machista contra las Mujeres.
A estos efectos, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes cada sexo está representado al menos al 40 %. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.
3.– La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes personas:
D. Aitor Eguinoa Isasmendi, técnico de Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, que participa con voz y voto.
Dña. Laura Tejedor Andrés, técnica de Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, que participa con voz y voto.
Dña. Miren Uxue Arbe Blanco, técnica de Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, que participa con voz y voto, ejerciendo la secretaría de la Comisión.
Las personas mencionadas, en caso de ausencia, enfermedad u otra circunstancia que les impida desarrollar sus funciones serán sustituidas por el personal técnico de la propia Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, atendiendo únicamente a su antigüedad en la Dirección.
En caso de ausencia, enfermedad u otra circunstancia que les impida desarrollar sus funciones se nombran los siguientes suplentes:
D. Unai Aspuru Zuazo, técnico de Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, que participa con voz y voto.
D. Francisco Javier de la Fuente Pereda, técnico de Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, que participa con voz y voto.
Base 12.– Propuesta de resolución.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde al director de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.
2.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, en la que necesariamente deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
3.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las entidades solicitantes, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada individualmente a las mismas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones y, el viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico efectuará la propuesta de resolución definitiva.
4.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 13.– Resolución y notificación.
1.– La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación.
En la resolución se recogerá, al menos, a efectos de general conocimiento, la relación de las entidades beneficiarias, actividades subvencionadas y el importe asignado a cada una de ellas. Asimismo, se hará referencia a las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación.
En cualquier caso, la resolución deberá contener los requisitos indicados en el artículo 22.3 de la 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Si el sujeto beneficiario fuera una agrupación de varias Entidades Locales de la CAPV que no tengan mancomunados sus servicios, según lo determinado en el apartado 3 de la base 2 de la presente Orden, la resolución que se adopte expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
3.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación, recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Base 14.– Procedimiento y criterios de distribución.
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el de concurrencia competitiva mediante concurso, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La Comisión de Valoración determinará para cada proyecto o programa, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación.
La concesión se realizará mediante la valoración de los proyectos o programas admitidos a trámite, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y únicamente podrán ser subvencionados los que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.
La adjudicación de las subvenciones se efectuará siguiendo el orden descendente derivado de la puntuación alcanzada en la fase de valoración, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en la base 8.
En el supuesto de que la dotación económica asignada a la convocatoria en la base 8 no alcanzase para satisfacer en su totalidad las ayudas inicialmente calculadas con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a una reducción de las mismas, de forma que las cuantías finales resultantes conserven respecto a la citada dotación la misma proporción que las iniciales guardaban con el montante global necesario para ser atendidas en la cuantía inicialmente calculada.
2.– Para la valoración de los proyectos o programas presentados y admitidos en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
2.1.– Proyecto de acogida a personas inmigrantes de nueva creación o existente: hasta 20 puntos.
2.1.1.– Atención directa de las personas migradas por parte de personal profesional especializado: hasta 5 puntos.
2.1.2.– Se articula en torno a la información, orientación, derivación y acompañamiento: hasta 5 puntos.
2.1.3.– Servicio de acceso directo, gratuito y libre y no requiere empadronamiento: hasta 3 puntos.
2.1.4.– Se coordina con Aholku-sarea en lo relativo al asesoramiento jurídico en materia de extranjería: hasta 3 puntos.
2.1.5.– Se coordina con los Centro de Educación de Personas Adultas y euskaltegis en lo relativo al aprendizaje de idiomas (euskara y castellano): hasta 3 puntos.
2.1.6.– Dispone de un servicio de traducción simultánea: hasta 1 punto.
2.2.– Encuadre en las líneas establecidas en alguna de las Leyes y Planes sobre ciudadanía, interculturalidad y/o convivencia: hasta 25 puntos.
2.2.1.– Acceso al empleo, formación y al éxito escolar como vías para la integración, el acceso a la ciudadanía plena y la movilización de los recursos: hasta 5 puntos.
2.2.2.– Impulso del aprendizaje del euskera como mecanismo de integración social: hasta 5 puntos.
2.2.3.– Participación, diversidad cultural y convivencia: hasta 5 puntos.
2.2.4.– Lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia: hasta 5 puntos.
2.2.5.– Aspectos innovadores del proyecto: hasta 5 puntos.
2.3.– Nivel de aplicación de los siguientes criterios de referencia: hasta 25 puntos.
2.3.1.– Intervenciones que eviten que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención: hasta 3 puntos.
2.3.2.– Intervenciones que se apoyen en las redes familiares y comunitarias, y den soporte: hasta 5 puntos.
2.3.3.– Adecuación de la atención a las necesidades de cada uno de los individuos: hasta 3 puntos.
2.3.4.– Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos en su entorno social: hasta 5 puntos.
2.3.5.– Planificación estratégica, comunicación integradora, construcción del conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, para evitar duplicidades: hasta 3 puntos.
2.3.6.– Integración de la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto: hasta 6 puntos. Se valorará la incorporación efectiva de la perspectiva de género en relación con los objetivos de inclusión social y convivencia intercultural perseguidos por esta convocatoria, atendiendo a:
2.3.6.1.– Identificación de desigualdades específicas que afecten a mujeres migrantes en el ámbito de intervención: hasta 2 puntos.
2.3.6.2.– Definición de objetivos y actuaciones dirigidas a reducir dichas desigualdades o a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso a recursos, servicios o participación social: hasta 2 puntos.
2.3.6.3.– Incorporación de indicadores de seguimiento y evaluación diferenciados por sexo o que permitan medir el impacto en igualdad: hasta 1 punto.
2.3.6.4.– Medidas de prevención de situaciones de discriminación múltiple o vulnerabilidad específica: hasta 1 punto.
2.4.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales locales, territoriales o autonómicos y otras entidades del sector público del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.
2.4.1.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales locales: hasta 5 puntos.
2.4.2.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales provinciales: hasta 5 puntos.
2.4.3.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales autonómicos: hasta 5 puntos.
2.4.4.– Coordinación con otros agentes sociales y otras entidades del sector público: hasta 5 puntos.
2.5.– Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.
2.5.1.– Diseño de la propuesta: hasta 4 puntos.
2.5.1.1.– Identificación y descripción de la situación o problema, las causas que la origina, los efectos producidos y la población objeto de intervención: hasta 1 punto.
2.5.1.2.– Identificación de los objetivos generales y específicos (precisos, medibles, observables, factibles y evaluables), así como los resultados esperados y la relación con las actividades de forma eficaz y eficiente: hasta 1 punto.
2.5.1.3.– Estructuración y temporalización de las actividades a desarrollar: hasta 1 punto.
2.5.1.4.– Identificación de las personas responsables de la realización de las actividades, así como su capacitación, experiencia y el tiempo que dedicarán al proyecto: hasta 1 punto.
2.5.2.– Evaluación: hasta 3 puntos.
2.5.2.1.– Sistema de evaluación y especificación de indicadores medibles y relevantes, así como los instrumentos y métodos a utilizar para obtener la información correspondiente a los indicadores planteados: hasta 3 puntos.
2.5.3.– Viabilidad: 3 puntos.
2.5.3.1.– Encuadre del proyecto o programa en alguna estrategia o plan más amplio de la entidad: hasta 1 punto.
2.5.3.2.– Coherencia entre los gastos y medios previstos: hasta 1 punto.
2.5.3.3.– Coherencia entre los medios empleados y los resultados previstos: hasta 1 punto.
Base 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de publicación en el BOPV de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Realizar la actividad o actividades que fundamente la concesión de la subvención.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y permitir la verificación por parte de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes de la actividad o actividades subvencionadas a desarrollar.
d) Justificar ante la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o actividades, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
f) Comunicar a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes tanto las solicitudes como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
g) Comunicar a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Orden de convocatoria con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Hacer figurar la marca institucional de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes en los términos descritos en la Resolución 46/2017 de 4 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV n.º 72, de 12 de abril de 2017, y Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes. En todo caso, deberá figurar el logotipo de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes y el logotipo del Pacto Social Vasco para la Migración en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la entidad pública subvencionada quien asume los contenidos de la citada actividad.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta Orden o en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
l) Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá realizarlo a través de https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/
m) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en la actividad o actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes para su realización.
n) Remitir a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes la documentación justificativa prevista en la base 17 de la presente Orden y colaborar en su seguimiento y la consiguiente evaluación.
o) Comunicar a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes el inicio sobrevenido de algún procedimiento de reintegro o sancionador de las características apuntadas.
p) Y en general cualquier otra de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 16.– Pago de la subvención.
1.– El pago de las ayudas será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en la base 15.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas. Esta justificación se deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2027, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2027.
Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2027.
Base 17.– Justificación de las subvenciones.
1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto correspondiente al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, y el 30 % restante deberá ser objeto de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2027.
2.– A los efectos señalados en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y de evaluación de la contratación y/o actividad subvencionada, según modelo normalizado accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: (https://www.euskadi.eus/servicios/0606409), así como en la Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
En esta memoria se deberá incluir la cuenta justificativa debidamente firmada y sellada, que es una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto total de las actividades realizadas, señalando naturaleza del documento, identificación, emisor, concepto, fecha, cuantía y, en su caso, porcentaje y cuantía imputados al importe recibido de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.
b) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria sobre la existencia o no de otras fuentes de financiación para la actividad subvencionada en 2026.
c) Documentación dirigida al público o publicada relacionada con la actividad, como recortes de prensa o ejemplares de diversas versiones lingüísticas, en soporto físico o magnético, de cada uno de los materiales generados en el desarrollo de la actividad subvencionada con la debida publicidad del carácter público de la financiación de los programas.
3.– Para la justificación de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida se darán por válidos los siguientes documentos:
a) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que constará el coste económico total derivado de la actividad subvencionada.
b) Las correspondientes facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2026.
c) Los justificantes mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
4.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, tanto el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, la Oficina de Control Económico como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán realizar acciones de inspección, seguimiento y control que procedan.
Base 18.– Subsanación de la justificación.
Si la justificación de la subvención y la documentación justificativa no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 19.– Incumplimientos y responsabilidades.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por la Dirección gestora del presente programa subvencional.
d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación.
e) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
f) Cualquier otro supuesto de incumplimiento contemplado en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos recogidos en el párrafo anterior determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades concedidas y percibidas más el interés de demora que resultase de aplicación, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– La fijación de la cantidad que en su caso deba ser reintegrada se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuando no se hubieran conseguido los objetivos previstos o no se hubieran realizado las actividades en su totalidad, pero el grado de cumplimiento se aproximase de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación de la entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.
A los efectos señalados, se entenderá que el grado de cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado al menos el 80 % del total del proyecto o programa, y siempre que se mantenga el cumplimiento de los criterios objetivos que se hayan tenido en cuenta en su baremación.
En los casos anteriormente señalados, el importe a reintegrar será proporcional al porcentaje efectivo de incumplimiento.
b) La modificación de las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria, sin autorización de la Dirección gestora, de las ayudas contempladas en la presente Orden, conllevará la devolución de las cantidades correspondientes a las actuaciones modificadas.
c) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Base 20.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.
2.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienden cumplidos el objeto de la subvención, los requisitos para ser beneficiaria y las obligaciones establecidas, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por las Administraciones o entes públicos o privados y, los demás requisitos fijados en el artículo 25.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En el sentido indicado, se entenderá que se cumple el objeto de la subvención cuando el grado de cumplimiento alcanzado sea al menos del 80 % del total del proyecto o programa, y siempre que se mantenga el cumplimiento de los criterios objetivos que se hayan tenido en cuenta en su baremación.
3.– A tales efectos y previo el análisis y valoración por la Comisión de Valoración, se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, y quedando obligada la entidad beneficiaria a la devolución, en su caso, del importe percibido en exceso, más el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención conforme al artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 21.– Desistimiento y renuncia.
1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.
2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá asimismo presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.
Una vez aceptada la renuncia, la entidad beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo reintegrar, en su caso, asimismo, las cantidades percibidas con los intereses que procedan desde el abono de la misma.
Base 22.– Convenio.
El otorgamiento y aceptación de la subvención concedida se formalizará con la suscripción del convenio señalado en el Anexo III a la presente Orden, entre el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales subvencionadas, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución a los interesados.
Base 23.– Comisión de Seguimiento.
1.– A los efectos de velar por el debido cumplimiento de la ejecución del convenio citado en la base anterior, a suscribir entre el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:
– El director de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
– Dos personas técnicas de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes y una de ellas actuará como secretario o secretaria.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al año con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control.
2.– La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
– Supervisar el destino de las ayudas concedidas y constatar que no existe sobrefinanciación de las actuaciones.
3.– Se adoptarán las medidas oportunas tendentes a garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres, en el marco del principio de actuación recogido en el artículo 3.10 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.