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ORDEN de 15 de julio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas de Euskarartea para los centros docentes privados concertados destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso académico 2026-2027.
La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente: «El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria, y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos». A tal efecto, el Departamento adoptó, a partir de 1984, una serie de programas para el fomento del euskera en el ámbito escolar bajo la denominación de Nolega. Se han facilitado, organizado y/o subvencionado ininterrumpidamente una serie de actividades, ofertándose cuatro convocatorias distintas a fin de potenciar el uso hablado del euskera. Como consecuencia de la evolución de la Convocatoria Nolega de los últimos años, y además de aumentar el uso del euskera, hemos dado el nombre de Euskarartea para subrayar la fuerza motriz de la escuela en la transmisión de la cultura vasca. En esta convocatoria se centran las líneas diferenciadas recogidas en la anterior: Cultura vasca y su transmisión (teatro, bertsolarismo, canción, vídeo, podcast, narrativa y radiofónica); Actividades para fomentar el uso y/o adhesión del euskera; y Intercambios escolares de jóvenes y niños.
Los Decretos Curriculares 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, de Educación Infantil, Bachillerato, y Educación Básica, respectivamente, establecen en la línea de los anteriores, que la meta del sistema educativo es que el alumnado desarrolle y consiga todas las destrezas comunicativas en el ámbito de las diferentes lenguas. Entre estas ocho competencias clave, las relacionadas con la lengua son la competencia en comunicación lingüística y la competencia plurilingüe. Ayudar al alumnado a adquirir estas dos competencias es fundamental, ya que ello le permitirá desarrollar el resto de las competencias. Además, en los tres decretos se establece que se impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de expresión en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa.
Asimismo, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce que «el euskera ha de ser, normalmente, el vehículo de expresión en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa.», así como que es responsabilidad de toda la comunidad educativa. Por otra parte, en esta norma se recoge que el Departamento de Educación «reforzará el uso del euskera a través de planes específicos destinados a normalizar la utilización habitual de esa lengua en la acción escolar» y que se prestará «especial atención al conocimiento de la cultura vasca».
Para que eso sea así, no es suficiente con ejercitarse exclusivamente dentro del aula. El sistema educativo también debe ofrecer al alumnado actividades académicas complementarias para garantizar la capacidad lingüística del mismo, así como sus respuestas reflejas. Por ello, la presente convocatoria tiene como finalidad mantener e impulsar las actividades que se llevan a cabo en el ámbito escolar a fin de ejercitar la lengua en una forma más natural y vivaz. Se pretende así que el idioma, además de ser materia y tema de aprendizaje, se emplee también en un plano emocional.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante la Orden de 24 de febrero de 2026 de la consejera de Educación. En el objetivo estratégico 3 y línea 2 establecido por el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas, dependiente de la Consejería de Educación, en el programa presupuestario 4715.
Por tanto, para continuar con lo que hasta ahora se ha llevado a cabo, sin menoscabo de cualquier actividad que pudiera surgir, se establece la siguiente convocatoria de ayudas para el curso 2026-2027.
Las ayudas a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Por todo ello,
Artículo único.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es convocar las subvenciones Euskarartea destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2026-2027 aprobar sus bases recogidas en el anexo.
Las ayudas establecidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no tienen la consideración de ayudas de Estado y, en consecuencia, no deben ser comunicadas a la Unión Europea. En efecto, estas ayudas no afectan al comercio interior de la Unión Europea, al tratarse de productos que se destinan a un mercado local. Por tanto, estas ayudas están exentas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.