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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto constructivo de reforma de la estación Unibertsitatea-Eibar (Gipuzkoa).
Mediante Resolución de fecha 1 de junio de 2026 se aprobó el «Proyecto Constructivo de reforma de la estación Unibertsitatea-Eibar (Gipuzkoa)». La misma fue publicada el 9 de junio de 2026 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 107) y en Boletín Oficial de Gipuzkoa (n.º 106).
El proyecto tiene por objeto es la definición técnica y económica de las obras necesarias para la correcta ejecución de la estructura e instalaciones de servicios, para la instalación de un ascensor vertical y la reforma del acceso, mediante escaleras y vestíbulo, que mejoren la accesibilidad de los usuarios del tren que acceden a la estación Unibertsitatea, tal y como se puede ver en los planos que se adjuntan en el Anexo II (Plano).
Las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito consisten en:
– Implantación de un ascensor panorámico vertical y reforma del acceso al andén sentido Donostia / San Sebastián mediante escaleras de la estación de tren que salven un desnivel de 5,05 m de altura entre el exterior del andén a la cota de +142,68 m y el andén de la estación de tren a una cota de 136,68 m.
– Instalación de una marquesina ejecutada en estructura metálica y cerramiento acristalado en la calle Tiburzio Anitua, que haga de entrada al acceso de la estación Unibertsitatea-Eibar en el andén con sentido a Donostia / San Sebastián.
– Ampliación del vestíbulo correspondiente al andén con sentido Donostia / San Sebastián de la estación Unibertsitatea-Eibar e instalación de la maquinaria necesaria tanto para el control de acceso a la estación como para el correcto funcionamiento de la misma.
– Ampliación longitudinal del andén sentido Donostia / San Sebastián para el cumplimiento de las especificaciones de ETS para poder situar el tren entero.
– Ejecución de un nuevo ascensor panorámico vertical que salve el desnivel de 0,9 m entre la calle Torrekua y el andén con sentido Bilbao de la estación Unibertsitatea y un desnivel de 5,74 m entre el andén sentido Bilbao y la cubierta peatonal de la estación Unibertsitatea.
– Demolición de rampa de acceso existente desde la calle Torrekua al andén con sentido Bilbao de la estación Unibertsitatea.
– Demolición de la escalera de acceso existente desde la calle Torrekua a la cota superior de la plataforma de la cubierta de la estación Unibertsitatea.
– Ejecución de un nuevo acceso a través de una nueva rampa con cumplimiento de accesibilidad universal desde la calle Torrekua al andén sentido Bilbao de la estación Unibertsitatea.
– Ejecución de un nuevo acceso a través de escaleras desde la cota del andén sentido Bilbao de la estación Unibertsitatea a cota superior de plataforma de la cubierta de la estación Unibertsitatea.
– Ampliación del andén con sentido Bilbao de la estación Unibertsitatea para el cumplimiento de las especificaciones de ETS con el fin de poder atender a trenes en toda su longitud.
– Instalación de una nueva marquesina en la nueva disposición de anden sentido Bilbao de la estación Unibertsitatea.
– Instalación de toda la señalética, tanto en el interior de la estación como en el exterior de esta, necesaria en una estación para la correcta información a los usuarios de la misma.
– Ejecución de nuevas acometidas de servicios requeridos por el propio ascensor, así como elementos de vestíbulo y anden.
– Reurbanización de la zona exterior de la estación.
– Recolocación del mobiliario y servicios afectados.
El objetivo es dotar de un acceso directo al andén y mejorar la accesibilidad al colectivo de personas usuarias del tren.
A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.
Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.
No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.
Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
Primero.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del «Proyecto Constructivo de reforma de la estación Unibertsitatea-Eibar (Gipuzkoa)» mencionadas en los antecedentes, identificando los bienes y derechos afectados que se detallan en el Anexo I de esta resolución.
Segundo.– Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de reforma de la estación Unibertsitatea-Eibar (Gipuzkoa)», al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eibar.
Tercero.– Información sobre protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Expropiaciones metro y ferrocarril.
Responsable del tratamiento. Dirección de Infraestructuras del Transporte, Departamento de Movilidad Sostenible
C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.
Teléfono: 945 01 80 00.
Página web: https://euskadi.eus
Delegada de protección de datos. C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.
Teléfono: 945 01 86 80.
Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Finalidad. Gestión de expedientes de expropiación para la ejecución del ferrocarril metropolitano de Bilbao y de los ferrocarriles de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Legitimación. Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. (RGPD artículo 6.1.c)).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD artículo 6.1.e)).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Plazo de conservación de los datos. Permanente.
Destinatarios. Boletín Oficial del País Vasco, departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, Medios de comunicación, Boletines Oficiales de los Territorios Históricos.
Derechos en materia de protección de datos.
a) Acceso.
Es el derecho a obtener del responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan a la persona interesada y, en tal caso, el derecho de acceso a los mismos.
b) Rectificación.
Es el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
c) Supresión. Derecho al olvido.
Es el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
– Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
– La persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico.
– La persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
– Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
– Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
– Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).
– Derecho a que se elimine cualquier enlace a sus datos personales cuando haya obligación de suprimirlos (derecho al olvido).
d) Limitación.
Es el derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:
– Cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable del tratamiento verificar la exactitud de los mismos.
– El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
– El responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
– La persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable del tratamiento prevalecen sobre los de la persona interesada.
e) Oposición.
Es el derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles.
– El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de la persona interesada, o resulten necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
– Si se tratan datos con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
f) Tratamiento automatizado.
Este derecho pretende garantizar que no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre la persona o le afecte significativamente de forma similar.
Ejercicio de derechos. Usted tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos: https://www.euskadi.eus/servicios/10842/
Así mismo, usted tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o puede realizar una reclamación previa ante la delegada de Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/servicios/10843/
Información detallada sobre protección de datos personales.
Página web de la delegada de protección de datos de la CAE:
https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Reglamento General de Protección de Datos:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
ID: 0008
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2026.
La directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.