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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 21 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3283

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la viceconsejera de Administración y Servicios, por la que se hace público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo, en lo que se refiere a este Cuerpo, el personal afectado que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

El Decreto 143/2025, de 8 de julio, por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado por las modificaciones del número de dotaciones en los puestos de trabajo en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el proceso de readscripción del profesorado en sus propios centros, establece los criterios para determinar el personal afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros, en un intento de adecuar cada curso escolar la plantilla de dichos Centros Docentes Públicos a la cambiante realidad académica, demográfica y socio-lingüística de nuestra Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 80/2026, de 26 de mayo (BOPV de 23 de junio), se aprueba la relación de puestos de trabajo de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Musicales, Enseñanzas Deportivas, Educación a Distancia y Educación de Personas Adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a esas enseñanzas, para el curso escolar 2025-2026.

En ese Decreto figuran también los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de referencia, se ha llevado a cabo en cada Centro afectado el oportuno proceso de redistribución del personal, proceso materializado en el marco de la reunión celebrada a tal efecto, y cuyo resultado se refleja en las correspondientes actas levantadas en cada caso.

A la vista de dichas actas, una vez verificada la corrección de las mismas o subsanados los defectos observados, procede en estos momentos hacer público el resultado definitivo del proceso, y este precisamente viene a constituir el objetivo de la presente Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

1.– Hacer público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal de la red pública no universitaria perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo en lo que se refiere a este último el personal que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo mediante los siguientes documentos:

a) Anexo I: relación de personas suprimidas, respecto de las cuales se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad del puesto del que han resultado desplazadas, la fase en que han resultado afectadas y el tipo de adscripción.

b) Anexo II: relación de personas que se han readscrito en otro puesto de trabajo, respecto de las cuales se indica la plaza a la que se han readscrito, de acuerdo con la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. También se hace constar la fase del proceso en la que se han readscrito y el tipo de adscripción.

c) Anexo III: relación de personas que resultaron desplazadas en procesos anteriores y han recuperado la plena titularidad de la plaza, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como la fase del proceso en la que han intervenido y el tipo de adscripción.

d) Anexo IV: relación de Maestros y Maestras que han participado en el proceso en lo que respecta a las plazas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

2.– Los efectos del presente proceso de redistribución del personal serán de comienzo del curso académico 2025-2026.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2026.

La viceconsejera de Administración y Servicios,

BLANCA MARÍA GUERRERO OCEJO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental