
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ORDEN de 3 de julio de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landare» y «Sustraia», otorgados por el Decreto 142/2018, de 9 de octubre.
Primero.– Mediante Decreto 142/2018, de 9 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 16 de octubre de 2018, se otorgaron, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landare» y «Sustraia», localizados íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los citados permisos fueron otorgados a favor de la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., en adelante, «Shesa», y de Petrichor Euskadi Coöperatief, U.A., sucursal en España, actuando Shesa como operador de los permisos.
De conformidad con la disposición final segunda del Decreto 142/2018, de 9 de octubre, el mismo entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Habiendo transcurrido el plazo de seis años de vigencia previsto en el Decreto de otorgamiento, procede tramitar la extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos «Lore», «Landare» y «Sustraia» por caducidad al vencimiento de su plazo de vigencia.
Por parte de los titulares de los permisos se ha aportado al expediente documentación relativa a las investigaciones efectuadas durante los años de vigencia de los permisos, en soporte digital.
Segundo.– Consta en el expediente documento denominado Membership Register of Petrichor Euskadi Coöperatief U.A., relativo al registro de miembros de la entidad Petrichor Euskadi Coöperatief U.A., cooperativa constituida el 30 de junio de 2008, con sede corporativa inicial en Ámsterdam.
Este documento expone y certifica la evolución histórica de sus miembros desde su constitución hasta septiembre de 2024, detallando sucesivas incorporaciones, renuncias, cambios de domicilio societario y transmisiones internas de la condición de miembro.
Según dicho registro, los miembros iniciales de Petrichor Euskadi Coöperatief U.A. fueron Petrichor Holdings Coöperatief U.A. y Petrichor Exploration B.V.
Posteriormente, con fecha 9 de diciembre de 2009, se incorporó Petrichor France B.V., renunciando en esa misma fecha Petrichor Exploration B.V. Más adelante, con fecha 22 de agosto de 2020, se incorporó Petrichor UK B.V., renunciando Petrichor France B.V., quedando como miembros Petrichor Holdings Coöperatief U.A. y Petrichor UK B.V. El documento recoge asimismo que, con fecha 15 de marzo de 2021, Petrichor Holdings Coöperatief U.A., Petrichor UK B.V. y Petrichor Euskadi Coöperatief U.A. modificaron su domicilio desde Kabelweg 37, 1014 BA Ámsterdam, a Boeing Avenue 215, 1119 PD Schiphol-Rijk.
Posteriormente, se hace constar que Petrichor Holdings Coöperatief U.A. y Petrichor UK B.V. transfirieron su condición de miembros a favor de la sociedad española Heyco Energy Iberia, S.L., con domicilio en calle Velázquez 11, 3.º izquierda, 28001 Madrid, pasando esta última a figurar como miembro único de Petrichor Euskadi Coöperatief U.A.
Finalmente, el documento indica que, con fecha 11 de septiembre de 2024, Heyco Energy Iberia, S.L. transfirió su condición de miembro a favor de la sociedad Heyco Energy Enara, S.L., sociedad española domiciliada igualmente en Calle Velázquez 11, 3.º izquierda, 28001 Madrid, renunciando en esa misma fecha Heyco Energy Iberia, S.L. como miembro de Petrichor Euskadi Coöperatief U.A.
En consecuencia, a fecha 11 de septiembre de 2024, Heyco Energy Enara, S.L. figura como miembro único de Petrichor Euskadi Coöperatief U.A., constando como director D. David Alameda.
A los efectos del presente expediente, dicha documentación permite dejar constancia de la sucesión interna producida en la condición de miembro de Petrichor Euskadi Coöperatief U.A., culminando con la titularidad de dicha condición por parte de Heyco Energy Enara, S.L., sin perjuicio de que los efectos administrativos específicos sobre permisos, autorizaciones o expedientes administrativos deban valorarse, en su caso, conforme a la documentación acreditativa de representación, capacidad, transmisión o subrogación que resulte exigible.
Tercero.– Por el director de Descarbonización se ha emitido Propuesta de extinción, por caducidad al vencimiento de su plazo de vigencia de seis años, de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landare» y «Sustraia», otorgados por el Decreto 142/2018, de 9 de octubre.
Primero.– El artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, regula el régimen de extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos contemplando la caducidad al vencimiento de sus plazos como una de las causas de extinción de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la declaración de la caducidad de un permiso de investigación de hidrocarburos ubicado en el territorio de Euskadi es una competencia del departamento competente en materia de energía y minas que, de conformidad con la cláusula residual del artículo 3.1, le corresponde al consejero.
Segundo.– En lo relativo a la extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos deberá observarse lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
Los permisos de investigación se extinguen, entre otras causas, por caducidad al vencimiento de sus plazos, estando el titular u operador obligado a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones comprometidos a lo largo del periodo de vigencia de los permisos.
Examinada la documentación obrante en el expediente, así como la documentación presentada por los titulares y el operador de los permisos, se desprende que ha transcurrido el plazo de vigencia de los permisos «Lore», «Landare» y «Sustraia».
Asimismo, del informe técnico incorporado al expediente resulta que durante los dos primeros años de vigencia las inversiones realizadas se correspondían aproximadamente con las comprometidas, con una desviación negativa aproximada del 20 %, susceptible de compensación en los años siguientes.
No obstante lo anterior, en mayo de 2021 se publicó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuya entrada en vigor alteró sustancialmente el marco jurídico y material de continuidad de este tipo de proyectos, al impedir el otorgamiento de nuevos títulos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y limitar la viabilidad de una eventual continuidad hacia fases de explotación. Dicha alteración normativa dejó sin contenido práctico la utilidad de determinadas fases de la investigación, especialmente aquellas que pudieran comportar extracción de hidrocarburos, incluso bajo figuras de sondeos de prueba o actuaciones de carácter experimental, en la medida en que podrían resultar incompatibles con el nuevo marco legal. Ello no exime a los titulares de la obligación de acreditar documentalmente las razones técnicas, jurídicas o ambientales que hubieran impedido la ejecución de determinadas actuaciones comprometidas, ni de justificar las inversiones y trabajos efectivamente realizados durante la vigencia de los permisos.
Del informe técnico resulta, en todo caso, que durante los seis años de vigencia de los permisos se ha efectuado una inversión total de 571.246,25 euros en los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió a los interesados trámite de audiencia previa a la redacción de la resolución definitiva que proceda de extinción de los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia», otorgándoles un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que pudieran examinar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes.
Dicho trámite de audiencia fue realizado a:
– Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., Shesa.
– Petrichor Euskadi Coöperatief, U.A., sucursal en España.
– Heyco Energy Enara, S.L.
Dentro del plazo concedido ha comparecido la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., Shesa, representada por D. Alejandro Franco San Sebastián, en su condición de responsable Técnico y Apoderado de dicha sociedad, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, D. Vicente María del Arenal Otero, de fecha 29 de junio de 2023, con el número 1325 de su protocolo.
Shesa actúa, además, como operador de los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia», en nombre de la propia sociedad a la que representa y del resto de titulares, Petrichor Euskadi Coöperatief, U.A., sucursal en España, actualmente Heyco Energy Enara, S.L.
En su escrito, Shesa manifiesta darse por notificada de la apertura del trámite de audiencia previa a la redacción de la resolución definitiva que proceda de extinción de los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia» y declara expresamente que no presenta ninguna alegación específica frente al informe sometido a audiencia, aportando únicamente una justificación relativa al apartado correspondiente a la documentación.
En concreto, en relación con el fundamento de derecho tercero del informe, relativo a la documentación, Shesa declara que durante el sexto y último año de vigencia de los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia» no se ha realizado ninguna actividad, ni técnica ni económica, en dicho periodo, por lo que, al no incurrirse en coste o inversión alguna, no se ha tenido que efectuar ni presentar auditoría relativa a dicho periodo.
Igualmente, en cuanto a las garantías constituidas con ocasión de la solicitud de los permisos, Shesa manifiesta que, cuando sea publicada la resolución definitiva que proceda relativa a la extinción de los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia», procederá a instar la devolución de las garantías, consistentes en avales bancarios, legalmente constituidas en la solicitud de los citados permisos, para proceder a su posterior cancelación.
Por su parte, no consta que Petrichor Euskadi Coöperatief, U.A., sucursal en España, ni Heyco Energy Enara, S.L. hayan formulado alegaciones, oposición o manifestación alguna dentro del plazo conferido.
En consecuencia, a la vista del escrito presentado por Shesa, de su condición de operador de los permisos y de la ausencia de oposición o contradicción por parte del resto de interesados, procede considerar no controvertidos, a los efectos del presente expediente, los extremos recogidos en el informe relativos a la titularidad, sucesión societaria e identificación de los interesados vinculados a los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia».
Del mismo modo, procede tener por justificada, a los efectos del presente expediente de extinción, la ausencia de auditoría correspondiente al sexto y último año de vigencia, al haber declarado el operador que durante dicho periodo no se produjo actividad técnica ni económica ni se incurrió en coste o inversión susceptible de auditoría, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, pudiera realizar la Administración.
Tercero.– En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos; en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en el Decreto 142/2018, de 9 de octubre, por el que se otorgaron los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landare» y «Sustraia».
Asimismo, el artículo 12.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece la obligación de los titulares de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de proporcionar al órgano competente que los hubiese otorgado la información que les solicite respecto a las características del yacimiento y a los trabajos, producciones e inversiones que realicen, así como los informes geológicos y geofísicos referentes a sus autorizaciones, permisos y concesiones y los demás datos que reglamentariamente se determinen.
Por su parte, el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone que la documentación técnica generada por programas de prospección en autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación deberá ser remitida a la Administración General del Estado para su incorporación al Archivo Técnico de Hidrocarburos, y además, en su caso, a la Comunidad Autónoma que los hubiera otorgado.
En consecuencia, tratándose de permisos otorgados por el Decreto 142/2018, de 9 de octubre, del Gobierno Vasco, la documentación técnica generada durante su vigencia deberá ser remitida a la Administración General del Estado para su incorporación al Archivo Técnico de Hidrocarburos y, asimismo, quedar incorporada o puesta a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto Administración otorgante de los permisos y competente para la tramitación del presente expediente de extinción.
Resulta igualmente de aplicación el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, relativo a la extinción de autorizaciones, permisos y concesiones, y a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento, así como el artículo 77 del mismo Reglamento, relativo a la reversión de los permisos y concesiones anulados, caducados o extinguidos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del director de Descarbonización,
Primero.– Extinción.
Declarar extinguidos, por caducidad al vencimiento de su plazo de vigencia de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landare» y «Sustraia», otorgados por el Decreto 142/2018, de 9 de octubre.
Segundo.– Documentación técnica generada.
Los titulares deberán remitir a la Administración General del Estado la documentación técnica generada durante la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Lore», «Landare» y «Sustraia», a los efectos de su incorporación al Archivo Técnico de Hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Asimismo, dicha documentación deberá quedar incorporada o puesta a disposición de la Dirección de Descarbonización del Gobierno Vasco, en cuanto órgano competente de la Administración otorgante de los citados permisos, a los efectos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto 142/2018, de 9 de octubre, y de conservación en el expediente administrativo correspondiente.
Se tiene por justificada, a los efectos del presente expediente de extinción, la no presentación de auditoría correspondiente al sexto y último año de vigencia de los permisos, al haber manifestado el operador que durante dicho periodo no se realizó actividad técnica ni económica alguna ni se incurrió en coste o inversión susceptible de auditoría.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración para requerir, en su caso, cualquier documentación complementaria que resulte necesaria para la comprobación final de los trabajos, inversiones y obligaciones derivados de los permisos.
Tercero.– Situación administrativa de las áreas extinguidas.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable y, en particular, en el artículo 77 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los permisos de investigación de hidrocarburos «Lore», «Landare» y «Sustraia», declarados extinguidos por caducidad al vencimiento de su plazo de vigencia, revertirán al Estado en los términos previstos en dicha normativa.
Las áreas vinculadas a los permisos extinguidos quedarán, en consecuencia, en la situación administrativa que corresponda conforme a la legislación sectorial de hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con los expedientes tramitados en su ámbito territorial.
Cuarto.– Garantías.
La Administración procederá, previa solicitud de los interesados y una vez declarada la extinción de los permisos, a tramitar la devolución de las garantías constituidas para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los permisos de investigación «Lore», «Landare» y «Sustraia», consistentes en avales bancarios, siempre que conste suficientemente justificado el cumplimiento de las obligaciones legal y reglamentariamente exigibles y no existan responsabilidades pendientes vinculadas a dichos permisos.
Quinto.– Eficacia, publicación y notificación.
La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.
Asimismo, se notificará a los interesados y se dará traslado, en lo que proceda, a la Administración General del Estado, a los efectos relacionados con el Archivo Técnico de Hidrocarburos y con la situación administrativa de las áreas extinguidas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2026.
El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.