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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 20 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
3265

DECRETO 102/2026, de 23 de junio, por el que se declara de interés social a Suspertu, S.L.

El artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que podrán ser declaradas de interés social las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente, en reconocimiento de su trayectoria y contribución del Tercer Sector de Acción Social al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención de la declaración de interés social.

A su amparo, Suspertu, S.L. ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla de acción social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de interés social.

Tal y como informa la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria, Suspertu, S.L. es una entidad sin ánimo de lucro constituida en el año 2005. Tiene como objeto el siguiente fin fundacional:

a) La inserción sociolaboral de las personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Para ello desarrollará actividades de formación básica y cualificación laboral, orientación para el empleo normalizado de las personas en procesos de inserción sociolaboral, así como todas aquellas actividades económicas de carácter social, cultural, educativo, deportivo o lúdico conducentes a promocionar, administrar y gestionar dichos objetivos, y demás actividades encaminadas a conseguir y potencias la inserción laboral de dichas personas en los sectores económicos anteriormente descritos.

Cuenta con una trayectoria histórica de prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que ha acreditado el desarrollo de su actividad en esta Comunidad ininterrumpidamente desde 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 424/2013, de 7 de octubre la declaración de interés social se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera del departamento competente en materia de servicios sociales que ha instruido el oportuno expediente.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar de interés social a Suspertu, S.L. por considerar que contribuye al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el desarrollo de sus actividades de acción social.

Artículo 2.– Reconocer a Suspertu, S.L. los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


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