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ORDEN de 25 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Karmengo Ama» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), por cambio de denominación específica.
«Fundación Educativa Carmelitas Misioneras Teresianas», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Karmengo Ama» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), ha solicitado la correspondiente autorización para la modificación de la denominación específica. Se ha analizado el correspondiente expediente.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
Primero.– Autorizar la modificación de la denominación específica del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Karmengo Ama» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), para que pase a denominarse «Karmelitak Amorebieta-Etxano». A partir del curso escolar 2025-2026, el centro estará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de Centro: 014567 (CAPV) y 48000186 (Universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Karmelitak Amorebieta-Etxano».
Titular: «Fundación Educativa Carmelitas Misioneras Teresianas».
Dirección: Calle Sabino Arana, 24.
Municipio: Amorebieta-Etxano.
Territorio histórico: Bizkaia.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.