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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 1 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
2969

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2026, de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

El objeto de la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, es la regulación de las subvenciones destinadas a facilitar el autoempleo de las personas perceptoras de la prestación por desempleo de nivel contributivo, consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras que hicieron uso del derecho al cobro de la prestación en su modalidad de pago único, por el valor actual de su importe, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, permite a la entidad gestora abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación por desempleo a aquellas personas beneficiarias de prestaciones que pretendan incorporarse, de forma estable, como socios o socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas, siempre y cuando no se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, así como a las personas que destinen el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

A los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de este derecho les corresponde percibir una subvención que consiste en el abono del 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 % de la aportación del trabajador o de la trabajadora en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas con la misma finalidad de facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo a personas beneficiarias del pago único del 100 % de la prestación por desempleo de nivel contributivo, ha de ser ejecutado este programa subvencional, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

La Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la Disposición transitoria primera de la propia Orden.

La Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, contiene el crédito destinado a financiar las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social de manera que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las citadas ayudas, y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.2.a) y 8.3 de la citada ley.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el periodo 2026-2029 (Ayudas y subvenciones – Ayudas y subvenciones), el cual ha sido aprobado mediante Orden del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo el 14 de enero de 2026, concretamente, en la clave estratégica 1.6: «Potenciar el emprendimiento colectivo como forma de afrontar los retos empresariales futuros», dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

Por otro lado, teniendo en cuenta el cambio de Administración gestora de estas subvenciones, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a las personas que sean potenciales beneficiarias de las ayudas sobre determinados aspectos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resulta de aplicación.

Conforme al artículo 18.1.e) de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el director de Administración y Servicios Generales del ente es el órgano competente para la asignación de recursos del presente programa.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Asignar recursos económicos para el año 2026 destinados a financiar las ayudas previstas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Esta resolución lleva implícita la autorización del gasto por el importe y distribución presupuestaria dispuesta en el artículo 1 de estas bases.

Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2026.

El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FERNANDO PARICIO CARRIÓN.

ANEXO
ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2026, DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN 13 DE ABRIL DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONSISTENTES EN EL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO 1044/1985 A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

Primero.– Recursos económicos.

Asignar recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en la Orden de 13 de abril de 1994 reguladora de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a las trabajadoras y los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, por importe de 350.000,00 euros.

Segundo.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.

1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en la referida Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las establecidas en los apartados siguientes.

2.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.

3.– Además de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas, resultan de aplicación las prohibiciones contempladas en el artículo 13.1 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, no ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien no ha transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

o) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

p) No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º. 651/2014.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

4.– Los requisitos previstos en el artículo 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a la que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Tercero.– Gestión de las ayudas.

1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta resolución deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1008810

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la directora de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.e) del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueba los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.

Una vez agotada la dotación presupuestaria, se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV y en la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus), mediante resolución de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a los efectos de la suspensión de la concesión de nuevas subvenciones.

4.– El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido el cual, sin ser dictada y notificada la resolución, se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo.

5.– La resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A la gestión del presente programa de ayudas le resulta de aplicación, además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Análisis documental