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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases generales por las que se establece el procedimiento voluntario de integración a la plantilla laboral de Lanbide del personal funcionario de carrera y se establecen medidas adicionales de reorganización de la plantilla en los puestos de la nueva RPT.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado en su sesión de 24 de junio de 2026 el Acuerdo por el que se aprueban las bases generales por las que se establece el procedimiento voluntario de integración a la plantilla laboral de Lanbide del personal funcionario de carrera y se establecen medidas adicionales de reorganización de la plantilla en los puestos de la nueva RPT.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín oficial del País Vasco de las bases generales por las que se establece el procedimiento voluntario de integración a la plantilla laboral de Lanbide del personal funcionario de carrera y se establecen medidas adicionales de reorganización de la plantilla en los puestos de la nueva RPT, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el 24 de junio de 2026 y, recogidas como anexo a esta resolución.
Segundo.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado el 24 de junio de 2026, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
Tercero.– Informar que la presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
La disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de Empleo Vasca (LEV) aprueba la transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide (en adelante Lanbide), adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, conservando su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
La transformación de Lanbide en ente público de derecho privado obedece a la necesidad de proporcionar a esta organización mayor agilidad y flexibilidad en la gestión general de procesos y actividades y, en particular, la gestión de las políticas activas de empleo, permitiendo su adaptación a las demandas de un mercado laboral en permanente transformación y a los requisitos de coordinación con el Sistema Nacional de Empleo.
Tal y como señala la exposición de motivos de la LEV «Lanbide está llamado a gestionar las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, a la par, ha de promover e impulsar las políticas activas de empleo mediante una gestión eficaz, eficiente y personalizada. Y son estas características las que obligan a incidir en dos aspectos estratégicos a los que sirve la transformación en entidad pública de derecho privado: a) la especialización de su plantilla, asegurando que el servicio público cuente con una relación de puestos de trabajo adecuada a las necesidades y a la complejidad de los servicios personalizados; b) la agilización de su gestión, sirviéndose de una fiscalización de la actividad económica que no interfiera en aquella ni la ralentice, tal y como posibilita el control económico-financiero. Se trata de garantizar las mayores cotas de exigibilidad en el cumplimiento del presupuesto y de la legalidad, y de imprimir, a la vez, una mayor celeridad en la tramitación administrativa.
En definitiva, la transformación de la personificación jurídica de Lanbide permitirá el mejor cumplimiento del objeto y fines de la entidad, posibilitando la actuación e intervención desde parámetros de eficacia, especialización y formas ágiles de gestión, sin detrimento de la aplicación del derecho administrativo cuando la actividad, la prestación o el servicio lo requieran».
Por su parte la Disposición adicional primera del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, establece que durante el primer año de vigencia del presente Decreto se desarrollarán los trabajos conducentes a la aprobación de la primera relación de puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Dando cumplimento al mandato legal se ha realizado el estudio organizativo, que deriva en la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo del ente público. En la misma determinados puestos de trabajo anteriormente reservado a funcionarios han resultado atribuidos a personal laboral, por la configuración como ente público. Todo ello fundado en el análisis realizado que ha determinado que se trata de puestos de trabajo que no comportan el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de intereses generales y por lo tanto no están reservados a personal funcionario.
Según establece la LEV en su disposición adicional quinta 4. «El personal funcionario adscrito al organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá optar, en el plazo y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por integrarse en la plantilla del personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda y quedando en sus cuerpos o escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, o por acceder a los puestos que puedan corresponderles de acuerdo con los procedimientos de movilidad previstos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya.
Quienes no ejerciten la opción de integración en la plantilla de personal laboral mantendrán la condición de personal funcionario en el ente público de derecho privado, sin perjuicio de que les resulte de aplicación en su integridad el régimen de esta ley y su normativa de desarrollo y de que el puesto de trabajo ocupado por el personal funcionario afectado pueda ser declarado a extinguir, en los términos previstos en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya».
El procedimiento de integración voluntaria se estructura en dos procesos con diferentes fases.
A) Integración en el mismo grupo profesional.
1.– En servicios centrales y en oficinas territoriales, el estudio organizativo y el consecuente análisis de las funciones atribuidas a los puestos ha generado nuevos puestos, redefiniendo las tareas que previamente venían realizando, lo que provoca que la opción de integración voluntaria se realice directamente sobre los puestos asimilados. Asimismo, el puesto de técnico de gestión administrativa redefinido se asimila a uno de los nuevos puestos creados de nivel técnico, en este caso al puesto de técnico de empleo y empresas.
2.– En las oficinas locales, el análisis de las funciones ha generado la creación de puestos diferentes, lo que determina que la integración voluntaria pueda realizarse en uno u otro. Asimismo, el puesto de técnico de gestión administrativa en oficinas locales se puede asimilar a uno de los nuevos puestos creados de nivel técnico, en este caso, tendrá la opción de elección a ambos puestos.
B) Integración mediante promoción interna de grupo profesional.
1.– En servicios centrales y en oficinas territoriales, el análisis de las funciones y tareas atribuidas a los puestos de carácter administrativo ha determinado la configuración de un puesto de administrativo general. En consecuencia, la integración voluntaria se articula para el colectivo auxiliar administrativo a través de la promoción interna al grupo y categoría profesional correspondiente realizándose la opción directamente sobre dicho puesto.
2.– En las oficinas locales, el análisis de las funciones y tareas atribuidas a los puestos de carácter administrativo ha determinado la configuración de dos puestos de nivel administrativo, uno de ellos de nueva creación (administrativo de prestaciones) y otro ya existente (administrativo general), lo que provoca que la opción de integración voluntaria mediante promoción interna pueda realizarse en uno u otro.
Asimismo, conviene destacar la particularidad de la integración del personal auxiliar administrativo. El estudio organizativo realizado con motivo de la nueva relación de puestos de trabajo ha determinado que las funciones asociadas a dichos puestos han evolucionado hacia contenidos funcionales de mayor complejidad y responsabilidad propias del grupo administrativo de personal laboral administrativo. Ahora bien, la opción de integración y su integración definitiva como personal laboral o la novación contractual en el caso del personal laboral, está condicionada a que el personal que lo solicite supere el proceso de promoción al grupo administrativo de laborales. Por tanto, necesariamente, la integración en estos casos se hará sobre ese grupo profesional laboral y solo persistirán los puestos de auxiliar administrativo con naturaleza funcionarial en aquellos casos en los que no se haya optado por la integración o no se haya superado la promoción. Tales puestos se declararán «a extinguir» en la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
Estas bases se coordinan con las previsiones de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en materia de movilidad, carrera profesional y ordenación de recursos humanos, garantizando que el personal funcionario de carrera que no opte por la integración pueda seguir desarrollando su carrera profesional en el ámbito de la función pública vasca, manteniendo su condición de personal funcionario de carrera en el ente público de derecho privado, sin perjuicio de que su puesto se declarará a extinguir, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya.
La regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que la aprobación de estas bases se justifica por una razón de interés general, que se concreta en dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, para contribuir al adecuado funcionamiento de los servicios públicos, en el contexto de la medida de racionalización de transformación del organismo autónomo en ente público de derecho privado y según lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la misma norma.
Cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación esencial para abordar la necesidad a cubrir, que es establecer el procedimiento de integración en el régimen laboral del personal funcionario de carrera de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La regulación responde al principio de seguridad jurídica, puesto que estas bases se dictan en coherencia con el ordenamiento jurídico de Euskadi, con respeto al ordenamiento estatal y al de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Lo anterior se aprueba al amparo de la habilitación legal establecida en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, y en ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Administración de Lanbide en el artículo 11, letra f) de sus Estatutos aprobados mediante el Decreto 93/2025, de 29 de abril, para aprobar la relación de puestos de trabajo del ente público de derecho privado y los instrumentos de ordenación relativos al personal, así como en su condición de órgano superior de dirección y control del ente, a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en los citados Estatutos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Administración en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2026, en los términos siguientes,
Primera.– Objeto.
El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de integración voluntaria a la plantilla laboral de Lanbide del personal funcionario de carrera y el establecimiento de medidas para la reorganización de la plantilla en los puestos de la nueva RPT.
Segunda.– Ámbito de aplicación.
Las presentes bases serán de aplicación al personal funcionario de carrera de Lanbide que cumpla con los requisitos para la integración previstos en la base sexta y cuyo grupo se encuentre entre los identificados en la tabla de equivalencias del Anexo I.
Tercera.– Ámbito de aplicación específico aplicable al personal laboral fijo existente.
Determinadas medidas de reorganización de la plantilla también resultarán de aplicación al personal laboral existente en el ente a la fecha de su entrada en vigor, que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de cada uno de los procesos que se identifican en la base octava.
Cuarta.– Carácter de la opción de integración.
La opción de integración se configura como un derecho de ejercicio individual, que podrá ejercerse por el personal relacionado en la base quinta, una única vez a través del presente proceso y, en el caso de no ejercerla, en los sucesivos procesos de selección o provisión que se establezcan.
Quinta.– Personal con derecho a la integración.
Podrá optar a la integración el personal funcionario de carrera, adscrito al ente público de derecho privado de Lanbide que figure relacionado en la Orden de 21 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se determina la relación de personal funcionario que se adscribe a Lanbide.
El personal funcionario de carrera deberá figurar en la relación citada como titular del puesto de trabajo o con derecho de reserva de puesto de trabajo.
Asimismo, podrá integrarse el personal funcionario de carrera que a través de los procesos de selección o provisión posteriores haya adquirido posteriormente la titularidad o tenga reserva de un puesto de trabajo de Lanbide.
Sexta.– Requisitos de integración.
1.– Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar voluntariamente por la integración como personal laboral fijo, los siguientes:
a) Ser personal funcionario de carrera en los términos de la base anterior, perteneciente a un cuerpo o escala equivalente al grupo profesional laboral en el que se pretende la integración, conforme a la tabla de equivalencias del Anexo I de estas bases y la organización funcional del ente.
b) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.
2.– El personal auxiliar administrativo que opte por la integración, además, deberá cumplir en el momento de la solicitud con los requisitos necesarios para la participación en el procedimiento de integración mediante promoción interna.
3.– Los requisitos de integración previstos en estas bases deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y deberán mantenerse hasta la fecha en que se produzca la integración definitiva como personal laboral.
Séptima.– Equivalencias entre cuerpos funcionariales y grupos profesionales.
La integración se realizará en el grupo profesional laboral equivalente al grupo de procedencia del personal funcionario, conforme a los grupos y tipos de puestos de estas bases y en la categoría laboral correspondiente al puesto de trabajo adjudicado, según se recogen en la tabla de equivalencias del Anexo I.
Octava.– Procesos de los que se compone el procedimiento de integración voluntaria y reorganización de la plantilla.
El procedimiento se compondrá de dos procesos, que se iniciarán de forma simultánea:
Proceso 1.– Integración voluntaria en el mismo grupo profesional.
A) Integración directa: en servicios centrales y en oficinas territoriales, el análisis de las funciones atribuidas a los puestos ha generado nuevos puestos, redefiniendo las tareas que previamente venían realizando, lo que provoca que la opción de integración voluntaria se realice directamente sobre los puestos asimilados. Asimismo, el puesto de técnico de gestión administrativa redefinido se asimila a uno de los nuevos puestos creados de nivel técnico, en este caso, al puesto de técnico de empleo y empresas.
B) Integración con asignación de funciones: en las oficinas locales, el análisis de las funciones ha generado la creación de puestos diferentes, lo que determina que la integración voluntaria pueda realizarse en uno u otro. Asimismo, el puesto de técnico de gestión administrativa en oficinas locales se asimila a los nuevos puestos creados de nivel técnico, en este caso, tendrá la opción de elección a ambos puestos.
Proceso 2.– Integración voluntaria mediante promoción interna de grupo profesional.
A) Integración directa: en servicios centrales, en oficinas territoriales, el análisis de las funciones y tareas atribuidas a los puestos de carácter administrativo ha determinado la configuración de un puesto de administrativo general. En consecuencia, la integración voluntaria se articula para el colectivo auxiliar administrativo a través de la promoción interna al grupo y categoría profesional correspondiente realizándose la opción directamente sobre dicho puesto.
B) Integración con asignación de funciones: en las oficinas locales, el análisis de las funciones y tareas atribuidas a los puestos de carácter administrativo ha determinado la configuración de dos puestos de nivel administrativo, uno de ellos de nueva creación (administrativo de prestaciones) y otro ya existente (administrativo general), lo que provoca que la opción de integración voluntaria mediante promoción interna pueda realizarse en uno u otro.
Novena.– Inicio del procedimiento de integración y reorganización de plantilla.
El proceso de integración se iniciará mediante una convocatoria única para los procesos de los que se compone, efectuada por resolución de la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La convocatoria se publicará el mismo día en el que se publique el presente acuerdo, en la sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la página web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus y en la intranet de Lanbide. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en los términos indicados en la convocatoria.
Décima.– Integración voluntaria en el mismo grupo profesional.
A) Integración voluntaria directa.
1.– El personal funcionario de carrera de Lanbide titular o con derecho de reserva de una dotación de los puestos de trabajo relacionados a continuación y en el Anexo 1.A, según su centro de adscripción y funciones específicas de origen, se integrará en el grupo y categoría profesional correspondiente a los puestos de trabajo de destino, como personal laboral fijo, correspondientes a su grupo o subgrupo de titulación como personal funcionario de carrera:
2.– Asimismo, esta medida de reorganización de la plantilla resultará de aplicación al personal laboral fijo de Lanbide que se encuentre adscrito a una dotación de los puestos de trabajo de origen identificados en el apartado 1 de la presente base.
B) Integración voluntaria con asignación de funciones.
1.– El personal funcionario de carrera de Lanbide titular o con derecho de reserva de una dotación de los puestos de trabajo relacionados a continuación podrá solicitar la integración en el grupo y categoría profesional correspondiente en los siguientes puestos de trabajo de destino, como personal laboral fijo, ubicados en las OOLL correspondientes a su grupo o subgrupo de titulación como personal funcionario de carrera:
2.– Asimismo, participará en esta fase el personal laboral fijo de Lanbide que se encuentre adscrito a una dotación de los puestos de trabajo de origen identificados en el apartado 1 de la presente base.
3.– Los puestos de trabajo de destino solicitados deberán estar ubicados en la misma OOLL a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo de origen del personal solicitante.
Undécima.– Estructura y desarrollo de la integración voluntaria con asignación de funciones en las oficinas locales.
1.– Asignación de los puestos de trabajo de destino de Técnico/a de Empleo y Empresa, y de Técnico/a de Prestaciones, se articulará en tres fases sucesivas:
• Fase 1. Integración voluntaria con asignación de funciones con puesto de trabajo de origen: Orientador/a y Técnico/a de Empleo y Formación en OOLL:
Puesto de trabajo de origen: Orientador/a y Técnico/a de Empleo y Formación en OOLL en puestos de trabajo de destino: Técnico/a de Empleo y Empresa, y de Técnico/a de Prestaciones en OOLL.
Para la asignación de los puestos de trabajo de destino en esta Fase 1, la Dirección de Administración y Servicios Generales tendrá en cuenta:
El orden de preferencia de los puestos de trabajo de destino indicado por el personal en su solicitud.
El orden del personal solicitante derivado de la aplicación de los criterios de ordenación recogidos en esta base.
El número de dotaciones disponibles de los puestos de trabajo de destino:
– Técnico/a de Empleo y Empresa que se encuentren disponibles.
– Técnico/a de Prestaciones, que se encuentren disponibles.
Preferencia según puesto de trabajo de origen:
En la elección de puestos de Técnico/a de Empleo y Empresas, tendrán preferencia aquellas personas que se encuentren adscritas a una dotación de un puesto de trabajo de origen de Orientador/a sobre las personas adscritas a un puesto de trabajo de Técnico/a de Empleo y Formación.
En la elección de puestos de Técnico/a de Prestaciones, tendrán preferencia aquellas personas que se encuentren adscritas a una dotación de un puesto de trabajo de origen de Técnico/a de Empleo y Formación sobre las personas adscritas a un puesto de trabajo de Orientador/a.
En caso de que el número de solicitudes supere el número de dotaciones de puestos de trabajo de destino disponibles, las solicitudes presentadas serán valoradas por la Dirección de Administración y Servicios Generales, aplicando los criterios de ordenación que se recogen a continuación para elaborar las correspondientes clasificaciones y asignar los puestos:
Criterios de ordenación:
Una vez aplicado el criterio anterior, la clasificación se realizará en base a la experiencia en los últimos 10 años conforme al siguiente baremo:
Criterio de desempate: en primer lugar, la antigüedad en Lanbide, en segundo lugar, en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Administración Institucional y, en tercer lugar, de persistir el empate, tendrá preferencia quien acredite un nivel superior de conocimiento de euskera, conforme a la certificación oficial.
• Fase 2. Integración voluntaria con asignación de funciones con puesto de trabajo de origen de Técnico/a de Gestión Administrativa en OOLL:
La Fase 2 se iniciará cuando la Dirección de Administración y Servicios Generales haya acordado la asignación de los puestos de trabajo de destino en la Fase 1.
En la Fase 2, se llevará a cabo la asignación de los puestos de trabajo de destino de Técnico/a de Empleo y Empresa, y de Técnico/a de Prestaciones, al personal con puesto de trabajo de origen de Técnico/a de Gestión Administrativa ubicado en OOLL, de acuerdo con las solicitudes presentadas.
Para la asignación de los puestos de trabajo de destino en la Fase 2, la Dirección de Administración y Servicios Generales tendrá en cuenta:
El orden de preferencia de los puestos de trabajo de destino indicado por el personal en su solicitud.
El orden del personal solicitante derivado de la aplicación de los criterios de ordenación recogidos anteriormente en la Fase 1.
El número de dotaciones disponibles de los puestos de trabajo de destino:
Serán objeto de asignación en la Fase 2 las dotaciones de los puestos de trabajo de destino de Técnico/a de Empleo y Empresa, y de Técnico/a de Prestaciones que sigan disponibles tras la asignación de los puestos de trabajo de destino en la Fase 1.
2.– Asignación de los puestos de trabajo de destino de Administrativo/a General, y de Administrativo/a de Prestaciones en OOLL:
1.– La asignación de puestos de trabajo de destino en OOLL, al personal con puesto de trabajo de origen de Administrativo/a General se realizará de acuerdo con las solicitudes presentadas.
2.– Para la asignación de los puestos de trabajo de destino la Dirección de Administración y Servicios Generales tendrá en cuenta:
El orden de preferencia de los puestos de trabajo de destino indicado por el personal en su solicitud.
El orden del personal solicitante derivado de la aplicación de los criterios de ordenación recogidos a continuación.
El número de dotaciones disponibles de los puestos de trabajo de destino.
Criterios de ordenación:
La clasificación se realizará en base a la experiencia en los últimos 10 años conforme a los siguientes puntos:
Criterio de desempate: en primer lugar, la antigüedad en Lanbide, en segundo lugar, la antigüedad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Administración Institucional y, en tercer lugar, de persistir el empate, tendrá preferencia quien acredite un nivel superior de conocimiento de euskera, conforme a la certificación oficial.
Duodécima.– Integración voluntaria mediante promoción interna de grupo profesional.
1.– Podrá solicitar la integración voluntaria mediante promoción interna el personal funcionario de carrera de Lanbide que, cumpliendo con los requisitos para la integración previstos en la base sexta, cumpla también con los siguientes requisitos específicos:
Encontrarse adscrito a una dotación de un puesto de trabajo de origen de Auxiliar Administrativo, ubicado en SSCC, en las OOTT y en OOLL.
Poseer la titulación o experiencia necesarios para acceder al puesto de personal laboral administrativo general conforme a la tabla de equivalencias recogida en el Anexo I.
2.– No obstante, siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se podrá a acceder a plazas del grupo profesional administrativo sin encontrarse en posesión de la titulación requerida siempre que se acredite una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2 o grupo profesional equivalente, o de cinco años y la superación de una prueba específica que acredite la formación necesaria por criterios objetivos.
3.– El proceso de promoción interna consistirá en la superación de una prueba habilitante la prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en contestar, por escrito, en el plazo establecido por el Tribunal Calificador, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas referentes al temario que se publicará junto con la convocatoria del procedimiento prevista en la base novena.
4.– La prueba constará de una Prueba de conocimientos (eliminatorio):
Tipo: cuestionario tipo test con cuatro opciones de respuesta.
Número de preguntas: 60-80 preguntas.
Tiempo: 90 minutos.
Puntuación mínima para superar: 50 % de las respuestas correctas.
Valoración: las respuestas incorrectas no penalizan.
Temario: se publicará junto con la convocatoria del procedimiento prevista en la base novena.
5.– La calificación final se realizará en los términos de apto/no apto, con indicación de la puntuación total obtenida.
6.– Asimismo, participará en el proceso el personal laboral fijo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que cumpla con los requisitos específicos recogidos en la presente base.
A) Integración voluntaria directa en SSCC y en OOTT.
1.– En servicios centrales y en oficinas territoriales, el análisis de las funciones atribuidas a los puestos de auxiliar administrativo ha generado un nuevo puesto de administrativo general, lo que provoca que la opción de integración voluntaria se realice mediante promoción interna directamente al grupo y categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo de destino de administrativo general.
2.– El número de dotaciones objeto de asignación coincidirá con la suma de:
El número de solicitudes de integración que realice el personal funcionario de carrera adscrito a un puesto de trabajo de origen de auxiliar administrativo/a, ubicado en SSCC o en las OOTT, que cumpla con los requisitos para la admisión de la solicitud.
El número de personal laboral fijo adscrito a un puesto de trabajo de origen de auxiliar administrativo/a, ubicado en SSCC o en las OOTT, que cumpla con los requisitos recogidos en la presente base.
B) Integración voluntaria con asignación de funciones en OOLL.
1.– En las oficinas locales, el análisis de las funciones atribuidas a los puestos de auxiliar administrativo ha generado la existencia de dos nuevos puestos, lo que determina que la opción de integración voluntaria mediante promoción interna pueda realizarse al grupo y categoría profesional correspondiente a uno u otro.
2.– En esta fase el personal solicitante podrá solicitar la integración o asignación de puesto en un puesto de trabajo de destino de administrativo/a general, o de administrativo/a de prestaciones; ubicado en la OOLL a la que se encuentre adscrita la dotación del puesto de trabajo de origen.
Para la asignación de los puestos de trabajo de destino la Dirección de Administración y Servicios Generales tendrá en cuenta:
El número de dotaciones disponibles de los puestos de trabajo de destino.
Serán objeto de asignación en este proceso las dotaciones de los puestos de trabajo de destino de administrativo/a general, y administrativo/a de prestaciones disponibles tras acordarse la propuesta definitiva respecto del personal con puesto de trabajo de origen de administrativo/a general ubicado en las OOLL.
El orden de preferencia de los puestos de trabajo de destino indicado por el personal en su solicitud.
El orden del personal solicitante derivado de la aplicación de los siguientes criterios de ordenación, en caso de que el número de solicitudes supere el número de dotaciones de puestos de trabajo de destino disponibles.
Criterios de ordenación:
La clasificación se realizará en base a la experiencia en los últimos 10 años conforme a los siguientes puntos:
Criterio de desempate: en primer lugar, la antigüedad en Lanbide, en segundo lugar, la antigüedad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Administración Institucional y, en tercer lugar, de persistir el empate, tendrá preferencia quien acredite un nivel superior de conocimiento de euskera, conforme a la certificación oficial.
Decimotercera.– Nombramiento y formalización de la relación laboral.
1.– Expedición del contrato de trabajo:
La efectividad de la integración y la expedición del contrato laboral tras la integración, así como la asignación de puestos derivada de la reorganización de plantilla, surtirá efectos con la aprobación definitiva y entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo resultante del proceso de transformación y recogida en el estudio organizativo.
2.– Formalización del contrato de trabajo:
A quienes adquieran la condición de personal laboral fijo, se les formalizará el correspondiente contrato de trabajo y se incorporan sin solución de continuidad en el puesto laboral al que queden adscritos tras la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
3.– Modificación contractual:
Las personas que ya ostenten la condición de personal laboral fijo, se les formalizará la correspondiente modificación contractual, sin solución de continuidad en el puesto laboral al que queden adscritos tras la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Decimocuarta.– Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
El personal que opte por la integración adquirirá la condición de personal laboral fijo del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con todos los derechos y obligaciones inherentes al grupo profesional en la que se hubiera integrado, a sus funciones y pleno sometimiento al convenio colectivo aplicable y demás normas de aplicación al personal laboral del ente público.
Decimoquinta.– Situación en el cuerpo de origen.
1.– Excedencia voluntaria por interés particular:
Adquirida la condición de personal laboral fijo, el personal funcionario de carrera que haya optado por la integración será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en sus cuerpos o escalas de origen y con reconocimiento de la antigüedad que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
2.– Efectos de la excedencia:
Los efectos de la declaración de excedencia voluntaria por interés particular se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Decimosexta.– Condiciones del personal que no se acoge al procedimiento de integración y reorganización de plantilla.
El personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de estas bases que no solicite participar en el procedimiento de integración y reorganización de plantilla, y aquel que, habiéndolo solicitado, no pueda participar por no reunir los requisitos exigibles, se le respetarán las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen.
El personal funcionario de carrera que no ejerciera la integración voluntaria en el régimen laboral se mantendrá en servicio activo en su cuerpo de origen, sin perjuicio de que le resulte de aplicación en su integridad el régimen de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y su normativa de desarrollo.
Los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario de carrera que no ejercen potestades públicas se extinguirán. Por tanto, el personal funcionario de carrera que no ejercite la opción de integración mantendrá su condición funcionarial y quedará adscrito, como titular, a un puesto laboral compatible con su titulación y perfil, conforme a la ordenación organizativa resultante.
En el caso particular de auxiliares administrativos o Técnicos/as de Gestión Administrativa que no ejerciten la opción de integración o no superen el proceso selectivo, se mantienen en el desempeño de las funciones asociadas a su puesto funcionarial declarado a extinguir, ocupando en titularidad un puesto de carácter laboral adecuado a su titulación y perfil, conforme a la ordenación organizativa resultante.
Los procesos de provisión en curso para el acceso a puestos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de estas bases se desarrollarán conforme a sus bases específicas.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de recursos humanos».
Responsable del tratamiento: Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Finalidad y usos previstos del tratamiento: Jefatura del personal de Lanbide, realización de actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuyan la normativa vigente a Lanbide.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e) del RGPD), así como, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a Lanbide (artículo 6.1.c) del RGPD): Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, Ley11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 9.2.b) del RGPD cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. Asimismo, también resulta necesario para ejecutar un contrato en el que el interesado o interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (artículo 6.1.b) del RGPD).
Destinatarios de la información:
Sindicatos y juntas de personal.
Departamento competente en materia de empleo público. Gobierno Vasco.
Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional. Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el siguiente sitio web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/166800-capa2-es.shtml
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Lanbide para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases, incluyendo:
La aprobación de los modelos normalizados de solicitud.
La regulación de aspectos procedimentales de detalle de las convocatorias y la aprobación de las mismas.
Cualesquiera otras medidas necesarias para la efectiva aplicación de estas bases.