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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 1 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2966

ORDEN de 2 junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Desde sus orígenes, la Política Agrícola Común (PAC) se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y a regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultra periféricas de la Unión.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, que deberán ser quienes diseñen, sobre la base de la situación y necesidades específicas, sus propias intervenciones.

Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el PEPAC de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos. En este sentido se han publicado el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.

En este Plan Estratégico se han recogido, tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA), como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada comunidad autónoma para su territorio.

Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi, se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a la participación en regímenes de calidad (intervención de cooperación 7131) y la promoción de productos en regímenes de calidad (intervención de cooperación 7132), intervenciones que son objeto de la presente convocatoria.

Las líneas de ayuda mencionadas en los puntos primero y tercero se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales, en concreto en las intervenciones recogidas en su artículo 10, apartado e) Participación en regímenes de calidad y apartado f) Promoción de productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca 2026 a 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Las ayudas se encuentran enmarcadas en el Eje Estratégico «Modelo de crecimiento y bienestar» y del objetivo estratégico «Primer sector y pesca», como «Medidas destinadas a la mejora de la calidad de la producción y de los productos agrícolas». Con ello se pretende el fomento de la calidad diferenciada de los productos obtenidos o elaborados en Euskadi a través de medidas destinadas a la mejora de la calidad de la producción y de los productos agrícolas.

Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria y bases reguladoras.

Convocar y aprobar, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que se recogen en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto.

1.– Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que se recogen en los capítulos II, III y IV.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Base 2.– Líneas de ayudas.

Se establecen las siguientes ayudas:

1.– Ayudas a la participación de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad por primera vez. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción y durante los 5 años siguientes.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II y se encuadran en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

2.– Ayudas a la participación por vez primera de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción hasta agotar el periodo de 5 años, atendiendo las solicitudes de personas que se inscribieron en los regímenes de calidad subvencionables durante el año 2022, y que tuvieron reconocido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III y se encuadran en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3118 que modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3.– Ayudas a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productoras y productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad. Estas ayudas lo serán en forma de un porcentaje de los costes subvencionables de las acciones de información y promoción elegibles.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo IV y se encuadran en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

Base 3.– Financiación.

1.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria la cantidad de 816.872,90euros, que serán cofinanciadas, en el caso de los Capítulos II y IV, con cargo al fondo FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el caso del Capítulo III, se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

A) Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 66.872,90 euros, de los cuales:

1.º Se atribuyen 35.341,74 euros de crédito de pago 2026 a las ayudas del Capítulo II.

2.º Se atribuyen 31.531,16 euros de crédito de pago 2026 a las ayudas del Capítulo IV.

B) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 750.000 euros, de los cuales:

1.º Se atribuyen 46.848,35 euros de crédito de pago 2026 como contrapartida del FEADER, y 45.000,00 euros adicionales como financiación suplementaria nacional, a las ayudas del Capítulo II.

2.º Se atribuyen 60.000 euros a crédito de pago 2026 a las ayudas del Capítulo III.

3.º Se atribuyen 41.797,12 euros a crédito de pago 2026 como contrapartida del FEADER, y 556.354,53 euros adicionales como financiación suplementaria nacional a las ayudas del Capítulo IV.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Base 4.– Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Para poder obtener la condición de persona beneficiaria, se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que las actuaciones subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Deberán comunicar, si han solicitado o no y si han obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

c) Comunicar, cuando proceda, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas al régimen de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII.

d) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.

e) No estar la persona beneficiaria sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Tener una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.

g) No discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el proceso de admisión o en el funcionamiento de las asociaciones.

h) No promover o justificar el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltecer o justificar por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

i) Cumplir los requisitos específicos que se establecen para la línea de ayuda recogida en los Capítulos II, III y IV.

2.– Para poder acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, todos sus miembros deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Prohibiciones para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1.– De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma.

Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

2.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley. Esta circunstancia se acreditará tal y como se establece en el Anexo VI.

6.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 5, podrá realizarse mediante declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuyo modelo se recoge en el Anexo VIII.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud deberá adjuntar la documentación en los términos que establece la base 7. A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la base 38.c), se admitirá como fecha de solicitud la presentada antes de la publicación de la orden, siempre que se hubiera efectuado la pertinente comprobación previa cuando proceda.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en las siguientes direcciones:

a) Ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad:

https://www.euskadi.eus/servicios/1028821

b) Ayudas a las actividades de promoción e información:

https://www.euskadi.eus/servicios/1028822

c) Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– El modelo de solicitud que se presente para cada una de las líneas de ayuda previstas en cada capítulo de la presente Orden, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus/, cuyo contenido básico se recoge en el Anexo VIII.

Base 7.– Documentación.

1.– Por cada una de las personas físicas o jurídicas solicitantes de la ayuda, se presentará la siguiente documentación, junto con aquella descrita en el Capítulo IV:

En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución, así como las modificaciones ulteriores y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

Declaración responsable debidamente firmada por persona que ostente poder de representación suficiente, de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la orden para obtener el reconocimiento del derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.

Asimismo, se incluirá en la declaración responsable si ha recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud. En relación a las ayudas recogidas en el Capítulo III, declaración de la entidad referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 2024/3118 que modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola de que estarán recogidas en el formulario de solicitud, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VII.

Las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, deberán aportar la documentación acreditativa de la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de dirección, especificando, además, el nombre, apellidos, número de DNI y sexo de las personas que los conforman.

Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica solicitantes de las ayudas, la documentación será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

2.– La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Dicha acreditación se realizará conforme a la Orden de 13 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco.

3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

La persona solicitante deberá indicar a la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Agricultura y Ganadería.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, o de atenderse fuera del plazo establecido en la presente base, la solicitud carecerá de validez o eficacia y se tendrá por no presentada. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica.

6.– En cualquier caso, la Dirección Calidad y Promoción Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 8.– Procedimiento de adjudicación.

Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los Capítulos II, III y IV, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que tras la comparación de las solicitudes presentadas se les aplicarán los criterios de cuantificación previstos en la presente Orden, de conformidad con lo previsto en la bases 28, 34 y 41.

Base 9.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que se reunirá las veces necesarias para cumplir su cometido y elaborará sendos informes de valoración dependiendo de los capítulos a analizar. Una de ellas para valorar las solicitudes de las ayudas acogidas a los capítulos II y III y la otra para valorar las solicitudes de las ayudas acogidas al capítulo IV.

3.– La Comisión de Valoración estará formada por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria. Esta será nombrada mediante Resolución de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, en la cual se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia en la misma, y se designarán personas suplentes para todas las personas que las componen, elegidas entre el personal técnico de la citada dirección.

La citada resolución será notificada de manera individualizada a cada solicitante de la ayuda a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta, con carácter previo a su primera reunión, como mínimo cinco días antes de esta, para garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

4.– La Comisión de valoración tendrán las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa, sobre la base de los criterios objetivos y cuantificación de las ayudas.

b) Realizar para cada tipo de ayuda agrupando el capítulo II y III, un informe sobre el resultado de la evaluación. Este informe deberá estar suficientemente justificado y motivado.

5.– La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 10.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.

1.– Teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Valoración referidos en la base 9, la directora de Calidad y Promoción Alimentaria formulará dos propuestas de resolución, una para las ayudas previstas en los Capítulos II y III, y otra para las previstas en el Capítulo IV, ambas estarán debidamente motivadas. En ellas se deberán expresar las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía y para quienes se propone su denegación. Estas propuestas, podrán realizarse en momentos diferentes.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá los informes del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, las citadas propuestas de resolución tendrán carácter provisional y deberán ser notificadas a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formularán las dos propuestas de resolución definitivas.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos, pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, las dos propuestas de resolución formuladas de acuerdo con el apartado 1 de esta misma base tendrán el carácter de definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 11.– Resolución, plazo de notificación y recursos.

1.– Una vez aprobada cada propuesta de resolución definitiva corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria mediante la adopción de sendas resoluciones, que podrán adoptarse en momentos distintos tal y como se indica en la Base 10.1, una para resolver las ayudas previstas en los Capítulos II y III, y otra para resolver las recogidas en el Capítulo IV, en las que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– Las resoluciones, deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

– Objeto de la ayuda y normativa en la que se ampara.

– Importe de la ayuda.

– Forma de justificación de la ayuda.

– Forma y plazo de pago.

– Especificación de los fondos con cargo a los que se imputa la ayuda, que para las ayudas previstas en los Capítulos II y IV, lo serán los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el fondo comunitario FEADER, y para las ayudas previstas en el Capítulo III los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Para las ayudas recogidas en el Capítulo IV, plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones subvencionadas, la puntuación obtenida de aplicar lo dispuesto en la base 41 y el porcentaje de intensidad de la ayuda.

– En los casos que corresponda, se hará constar la condición de ayudas de minimis.

– En el caso de las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, aparecerán como personas beneficiarias cada una de las integrantes, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, según el porcentaje de participación.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 3 legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base.

4.– Las resoluciones del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán publicadas en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, así como las obligaciones específicas de cada una de las líneas de ayuda de esta orden, y que son las siguientes:

Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

Respecto a las ayudas concedidas el amparo del Capítulo IV, comunicar a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria la ejecución parcial o total de la actividad de promoción subvencionada y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

Respecto de las ayudas concedidas al amparo del Capítulo II y IV, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las actuaciones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEADER, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y con la Resolución 36/2026, de 3 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba un signo de identidad específico para su aplicación en todas las campañas publicitarias y actuaciones divulgativas del Gobierno Vasco.

Respecto de las ayudas concedidas al amparo del Capítulo III, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y con la Resolución 36/2026, de 3 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba un signo de identidad específico para su aplicación en todas las campañas publicitarias y actuaciones divulgativas del Gobierno Vasco.

Base 13.– Plazos de ejecución.

El plazo de ejecución de las acciones será del 1 de enero de 2026 a 30 de noviembre de 2026.

Base 14.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución de las acciones y los gastos objeto de las ayudas concedidas, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, antes del 9 de diciembre de 2026, de la siguiente documentación, que se materializará mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el artículo 32.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:

a) En relación con las ayudas de participación en regímenes de calidad recogidas en los Capítulos II y III:

– Certificado emitido por las Entidades de Control y Certificación de la CAPV, y en el caso de la producción ecológica por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi en los que participe la persona solicitante, que recoja la fecha de incorporación del solicitante al régimen de calidad y en cada caso el número de hectáreas, cabezas de ganado, número de litros y colmenas, incluidos en cada régimen de calidad.

Esta información podrá ser recabada de oficio por el órgano gestor de la ayuda, salvo que la persona solicitante se oponga a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar el certificado indicado.

– En el caso de la DOP Queso de Idiazabal, y para las personas solicitantes de ayuda de reciente incorporación, se solicitarán los datos definitivos de la campaña de lactación a la entidad de control y certificación de ese régimen de calidad.

b) En relación con las ayudas a las actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad recogidas en el Capítulo IV:

– Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Copia del material informativo, promocional y publicitario utilizado que demuestren el desarrollo de cada una de las actividades, así como otro tipo de documentos acreditativos del cumplimiento de los apartados e y f de la base 37. Este material estará claramente identificado y relacionado con las actividades realizadas.

– Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con justificantes de su pago. Las facturas superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago. Todas las facturas deberán tener fecha del año correspondiente a la convocatoria.

– Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago. En este caso, aportar las Resoluciones de concesión de las otras ayudas recibidas.

– Declaración responsable en la que se explicite que la justificación de los ingresos obtenidos de forma directa por el desarrollo de sus actividades, y no solo las subvenciones, para verificar que, entre todos los conceptos, no se supera el 100 % de la actividad.

– Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad que realice actividad económica, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– En cualquier caso, será obligatorio presentar una tabla detallada de datos de facturas y pagos realizados, en formato excel. En dicha tabla se detallarán el importe del gasto, el IVA correspondiente, el importe total y el capítulo de gasto al que pertenece, según el modelo que se encuentra en la página web.

2.– Desde la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, se podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 15.– Controles sobre el terreno.

1.– Los controles sobre el terreno verificarán que la operación se ha ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcarán todos los criterios y requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizarán que la operación tiene derecho a recibir ayuda por esta convocatoria.

2.– Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final.

3.– Las personas beneficiarias recibirán copia del acta con los resultados del control sobre el terreno, incluyendo el resultado de las fases posteriores de revisión de documentación.

Base 16.– Pago.

1.– El pago de las ayudas recogidas en los capítulos II y III, se realizará una vez obtenido y cotejado el certificado al que hace referencia el apartado 1.a) de la base 14.

El pago de la ayuda recogida en el capítulo IV se realizará una vez justificada la ejecución del gasto, mediante la presentación de la documentación a la que hace referencia la base 14.1.b y una vez realizado el control administrativo correspondiente.

2.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros o cesión de derechos.

3.– En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, el pago se realizará al miembro designado por la agrupación, como destinatario de los fondos, y será este quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

4.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes.

No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– El pago de las ayudas recogidas en los Capítulos II y IV y que son las reconocidas conforme al Fondo Comunitario FEADER, se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

Las ayudas recogidas en el Capítulo III, que son las reconocidas conforme a los fondos propios se realizarán previa justificación del gasto mediante los documentos correspondientes.

6.– La no ejecución de los gastos objeto de la ayuda concedida al amparo del Capítulo IV, en el plazo máximo establecido o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de su realización, supondrá:

– Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

– Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 20.

7.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá figurar su alta en base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta, en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 17.– Modificación de la subvención concedida.

1.– Las subvenciones concedidas podrán ser modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones objeto de la subvención y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutada la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

b) Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el Plan de Acción (propuesta inicial de actividades) inicialmente aprobado.

c) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.

2.– Tendrán la consideración de modificaciones significativas del Plan de Acción las siguientes:

a) La supresión de acciones previstas en el plan aprobado, o incorporación de nuevas.

b) Modificaciones que supongan aumento o decremento, siempre que en valor absoluto superen el 20 % del presupuesto total aprobado y supongan como mínimo 5.000 euros.

c) Modificaciones que supongan aumento o disminución del presupuesto de cada uno de los conceptos de inversión establecidos en la base 40.3, que en valor absoluto superen el 40 % del presupuesto aprobado para ese capítulo de gasto, y supongan como mínimo 5.000 euros.

3.– El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural podrá acordar, mediante resolución, la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado 1, se realice una solicitud de modificación, que se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y actividades y al inicio de las nuevas y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y contenga:

– El tipo de modificación y justificación.

– La fecha de presentación.

– La moderación de los costes, en su caso.

b) Que en la solicitud, las modificaciones propuestas estén suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes y que la actividad que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas.

c) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que la modificación o reprogramación de los proyectos presentados no tengan como objetivo desarrollar actividades diferentes a aquellas solicitadas.

f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

g) Que no dañe derechos de terceros.

4.– Para el resto de las modificaciones que no sean significativas bastará con que figuren de forma expresa en la memoria justificativa de las actuaciones realizadas, explicando los cambios y aplicando, cuando proceda, la moderación de costes según el Anexo VI.

5 – Además, la comunicación en tiempo y forma de las modificaciones significativas del plan de acción será tenida en cuenta a la hora de aplicar las penalizaciones de la base 22.

6.– De ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 %, no se considerará modificación sino un incumplimiento relevante, determinando por sí mismo una causa de reintegro total de la subvención concedida, de conformidad con la base 20.

7.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada que haya sido modificada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de modificación de la resolución de concesión del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 18.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Aportar documentación falsa o manipulada.

e) No ejecutar la totalidad de las inversiones del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente o modificada.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

2.– Si la persona o entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en las bases, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.– El órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro será el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se dirigirá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 12.a) y antes de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se dirigirá a la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

3.– En todo caso, los supuestos de desistimiento y/o renuncia que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 20.– Causas de reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente.

b) Ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 %

c) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siendo competente para dictar la resolución el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Base 21.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por otras administraciones públicas o por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda previstos en las bases 29, 35 y 42.

Caso de superarse dicho límite, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

2.– Respecto de las ayudas previstas en el Capítulo IV, las agrupaciones u organizaciones no podrán recibir apoyo económico para la promoción de regímenes de calidad, en el caso de que sean miembros, socias o colaboradoras de otras agrupaciones u organizaciones de cooperación que hayan recibido apoyo económico para la promoción de ese mismo régimen de calidad, excepto en aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la acción promocional es distinta y no incurre en riesgo de doble financiación y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad.

Base 22.– Penalizaciones.

1.– Se podrá denegar íntegramente la ayuda solicitada en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya declarado dicha irregularidad y durante los dos años naturales siguientes.

2.– Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de estos.

3.– La penalización a aplicar por sobre declaración del gasto subvencionable se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. Así, la autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

4.– Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, excepto en caso de catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber detectado el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden.

El órgano encargado del fichero es la Dirección de Calidad y Promoción, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/095100-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3).

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS AGRICULTORAS EN REGÍMENES DE CALIDAD

Base 24.– Objeto y finalidad.

1.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por objeto la participación de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad por primera vez, encuadrándose en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo es:

a) Mejorar la posición del sector en la cadena de valor.

b) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, y en particular responder a la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.

c) Fomentar la incorporación de nuevos operadores en programas de calidad.

Base 25.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas o jurídicas privadas agricultoras y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, que:

a) Sean titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa.

b) Que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles o respecto al régimen de calidad de producción ecológica certificada, incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas en el periodo comprendido desde el 15 de mayo de 2025 hasta la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria según se dispone en la base 6.

Cuando se trate de las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. La solicitud deberá acompañarse con el documento, según el modelo del Anexo II, firmado por su representante de la entidad.

2.– Podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 5 años desde la fecha de incorporación al régimen de calidad.

En el supuesto del régimen de calidad de producción ecológica, cuando hayan añadido una nueva orientación productiva, el cómputo de los 5 años se calculará desde la fecha de inscripción en esa orientación productiva, incluyendo el periodo de conversión.

3.– Cuando una persona lleve un periodo de tiempo participando en el régimen de calidad antes de la presentación de una solicitud de ayuda, esos años previos computarán para el cálculo de los 5 años de admisibilidad y solo podrá ser beneficiaria durante el periodo restante.

Base 26.– Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, además de los requisitos generales indicados en la base 4 deberán cumplir los siguientes:

a) Estar dados de alta en alguno de los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, siguientes:

– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal, DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava».

– GP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra».

– Producción Ecológica Certificada.

b) Cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos. En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.

c) Estar inscritas en los regímenes de calidad tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago de la ayuda. Para ello, el órgano gestor podrá comprobar de oficio dicha inscripción a través de los Consejos Reguladores o a través de las entidades de control y certificación.

d) Estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.

Base 27.– Costes subvencionables.

1.– En las ayudas recogidas en el presente capítulo se consideran subvencionables los costes ocasionados por la inscripción de la persona beneficiaria en alguno de los regímenes de calidad elegibles, la cuota anual de participación en dichos regímenes, así como el coste de los controles de certificación incluidos los de las analíticas obligatorias fijadas en los procedimientos de certificación.

2.– Un mismo productor o productora podrá participar en varios regímenes, o incorporar distintas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en la base 29.2 y durante un máximo de 5 años desde la primera inscripción en el régimen de calidad, o desde la inscripción en una nueva orientación productiva en producción ecológica certificada.

3.– El cómputo de años se aplicará por separado a cada régimen de calidad o a cada orientación productiva en producción ecológica y se calculará teniendo en cuenta quién es la persona beneficiaria de las ayudas y cuál es la explotación agrícola o ganadera vinculada a esas ayudas, además del número de años que lleve inscrito en ese régimen de calidad o con una orientación productiva en agricultura y ganadería ecológica.

Base 28.– Valoración y adjudicación de las ayudas.

1.– Para el cálculo de las ayudas previstas en el presente capítulo, se multiplicarán las unidades indicadas por la entidad de control y certificación en el régimen subvencionable que le corresponda, por los importes unitarios calculados para cada régimen de calidad, conforme a la tabla reflejada en el documento Anexo IV «Costes de Certificación».

En el caso de la producción de leche para la DOP Queso de Idiazabal, se utilizarán los datos de la campaña anterior, y para las nuevas incorporaciones se esperará a la finalización de la campaña vigente para conocer los datos definitivos.

2.– Se aumentarán un 15 % las primas previstas en esta intervención en las solicitudes realizadas por explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos. En ningún caso se puede superar el importe máximo del apartado 1 de la base 27.

3.– Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de estas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes realizadas por mujeres o personas jurídicas cuyo porcentaje de participación de mujeres sea como mínimo el 50 % en caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas (5 puntos).

b) Productores que se incorporen al régimen de Producción Ecológica Certificada o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas de dicho régimen de calidad. (4 puntos).

c) Productores de carne de vacuno certificada para la IGP Euskal Okela. (3 puntos).

d) Productores de leche de oveja de raza Latxa-Carranzana destinada a la producción de queso DOP Idiazabal. (2 puntos).

e) Productores de otras DOP e IGP. (1 punto).

5.– A igualdad de puntos, tendrán preferencia, por este orden, el establecido en función de la tipología de las personas beneficiarias:

a) Solicitudes de personas que declaren estar inscritos en más de un régimen de calidad subvencionable.

b) Solicitudes de personas que declaren ser jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector.

c) Solicitudes de personas que sean jóvenes agricultores (< 41 años).

d) Solicitudes de personas que tengan una explotación ubicada en zona de agricultura de montaña.

e) Resto de solicitudes.

Base 29.– Intensidad de la ayuda.

1.– El importe de la prima anual a la persona beneficiaria se fija en función de la cuantía de los costes subvencionables «costes fijos» ligados al régimen o regímenes de calidad en que se inscriba.

2.– La cuantía máxima de la ayuda será de 3.500 euros por explotación y año, y durante un máximo de 5 años desde la inscripción en el mismo. Para el cómputo del periodo máximo se tendrán en cuenta los años que una persona haya sido beneficiaria de una ayuda con la misma finalidad dentro del periodo de programación del PEPAC 2023-2027 (régimen de calidad específico u orientación productiva en producción ecológica).

3.– No se concederá ayuda si la cuantía que correspondiera percibir no supera un mínimo de 400 euros.

4.– Las ayudas por la participación en varios regímenes de calidad o por participar en más de una orientación productiva en producción ecológica son compatibles, siempre y cuando no superen la cuantía máxima establecida en el apartado anterior.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE AGRICULTORAS Y AGRICULTORES EN REGÍMENES DE CALIDAD

Base 30.– Objeto y finalidad.

1.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por objeto la participación por vez primera de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022, encuandrándose en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3118 que modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo es dar continuación a las ayudas de la Medida 3.1 otorgadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco. PDR 2015-2022 y sobre las cuales no ha transcurrido el periodo de 5 años de admisibilidad.

Base 31.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas o jurídicas privadas agricultoras y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, que:

a) sean titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa.

b) personas que se inscribieron en los regímenes de calidad subvencionables durante el año 2022, y que tuvieron reconocido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Cuando se trate de las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. La solicitud deberá acompañarse con el documento, según el modelo del Anexo II, firmado por el representante de la entidad.

2.– Podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 5 años desde la fecha de incorporación al régimen de calidad.

En el supuesto del régimen de calidad de producción ecológica, cuando hayan añadido una nueva orientación productiva, el cómputo de los 5 años se calculará desde la fecha de inscripción en esa orientación productiva, incluyendo el periodo de conversión.

3.– Cuando una persona lleve un periodo de tiempo participando en el régimen de calidad antes de la presentación de una solicitud de ayuda, esos años previos computarán para el cálculo de los 5 años de admisibilidad y solo podrá ser beneficiaria durante el periodo restante.

Base 32.– Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, además de los requisitos generales indicados en la base 4 deberán cumplir los siguientes:

a) Estar dados de alta en alguno de los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, siguientes:

– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal, DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava».

– IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra».

– Producción Ecológica Certificada.

b) Cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos. En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.

c) Estar inscritas en los regímenes de calidad tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago de la ayuda. Para ello, el órgano gestor podrá comprobar de oficio dicha inscripción a través de los Consejos Reguladores o a través de las entidades de control y certificación.

d) Estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.

e) Haber participado por vez primera en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2022, habiéndose inscrito en los citados regímenes de calidad durante el año 2022, y que tuvieron reconocido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del director de Calidad e Industrias Alimentarias.

f) Que las operaciones relativas al Capítulo IV no estén finalizadas a fecha de solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 33.– Costes subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables de las ayudas recogidas en el presente capítulo, los costes ocasionados por la inscripción de la persona beneficiaria en alguno de los regímenes de calidad elegibles, la cuota anual de participación en dichos regímenes, así como el coste de los controles de certificación incluidos los de las analíticas obligatorias fijadas en los procedimientos de certificación.

2.– Un mismo productor o productora podrá participar en varios regímenes, o incorporar distintas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en la base 35.2 y durante un máximo de 5 años desde la primera inscripción en el régimen de calidad, o desde la inscripción en una nueva orientación productiva en producción ecológica certificada.

3.– El cómputo de años se aplicará por separado a cada régimen de calidad o a cada orientación productiva en producción ecológica y se calculará teniendo en cuenta quién es la persona beneficiaria de las ayudas y cuál es la explotación agrícola o ganadera vinculada a esas ayudas, además del número de años que lleve inscrito en ese régimen de calidad o con una orientación productiva en agricultura y ganadería ecológica.

Base 34.– Valoración y adjudicación de las ayudas.

1.– Para el cálculo de las ayudas previstas en el presente capítulo, se multiplicarán las unidades indicadas por la entidad de control y certificación en el régimen subvencionable que le corresponda, por los importes unitarios calculados para cada régimen de calidad, conforme a la tabla reflejada en el documento Anexo IV «Costes de Certificación».

En el caso de la producción de leche para la DOP Queso de Idiazabal, se utilizarán los datos de la campaña anterior, y para las nuevas incorporaciones se esperará a la finalización de la campaña vigente para conocer los datos definitivos.

2.– Se aumentarán un 15 % las primas previstas en esta intervención en las solicitudes realizadas por explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos. En ningún caso se pueda superar el importe máximo del apartado 2 de la base 35.

3.– Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de estas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes realizadas por mujeres o personas jurídicas cuyo porcentaje de participación de mujeres sea como mínimo el 50 % en caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas (5 puntos).

b) Productores que se incorporen al régimen de Producción Ecológica Certificada o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas de dicho régimen de calidad. (4 puntos).

c) Productores de carne de vacuno certificada para la IGP Euskal Okela. (3 puntos).

d) Productores de leche de oveja de raza Latxa-Carranzana destinada a la producción de queso DOP Idiazabal. (2 puntos).

e) Productores de otras DOP e IGP. (1 punto).

4.– A igualdad de puntos, tendrán preferencia, por este orden, el establecido en función de la tipología de las personas beneficiarias:

a) Solicitudes de personas que declaren estar inscritos en más de un régimen de calidad subvencionable.

b) Solicitudes de personas que declaren ser jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector.

c) Solicitudes de personas que sean jóvenes agricultores (< 41 años).

d) Solicitudes de personas que tengan una explotación ubicada en zona de agricultura de montaña.

e) Resto de solicitudes.

Base 35.– Intensidad de la ayuda.

1.– El importe de la prima anual a la persona beneficiaria se fija en función de la cuantía de los costes subvencionables «costes fijos» ligados al régimen o regímenes de calidad en que se inscriba.

2.– La cuantía máxima de la ayuda será de 3.500 euros por explotación y año, y durante un máximo de 5 años desde la inscripción en el mismo. Para el cómputo del periodo máximo se tendrán en cuenta los años que una persona haya sido beneficiaria de una ayuda con la misma finalidad dentro del periodo de programación del PEPAC 2023-2027 (régimen de calidad específico u orientación productiva en producción ecológica).

3.– No se concederá ayuda si la cuantía que correspondiera percibir no supera un mínimo de 400 euros.

4.– Las ayudas por la participación en varios regímenes de calidad o por participar en más de una orientación productiva en producción ecológica son compatibles, siempre y cuando no superen la cuantía máxima establecida en el apartado anterior.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS CUBIERTOS POR REGÍMENES DE CALIDAD

Base 36.– Objeto y finalidad.

1.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por objeto subvencionar las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productoras y productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad, amparándose en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo es:

a) Promover la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información o promoción.

b) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente vinculado al régimen de calidad que corresponda.

Base 37.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas jurídicas que actúan con personalidad jurídica propia y tienen autonomía para gestionar la Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) que sea, como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad siguientes:

a) DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava».

b) IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra».

c) Producción Ecológica Certificada.

2.– Podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 7 años durante la vigencia del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.

Base 38.– Requisitos específicos.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir, además de los requisitos generales recogidos en la base 4, los siguientes:

a) Disponer de un Plan de Acción, que recoja:

El programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad, conteniendo una memoria detallada de actividades que describa la situación inicial de partida e integrantes en el proyecto, las fases y objetivos para el desarrollo de actividades de información y promoción a realizar y los detalles de las actuaciones incluyendo en qué localización se desarrollarán, el tipo de productos que promocionarán, las inversiones y gastos asociados a la información y promoción, así como sus posibles fechas de ejecución. También habrá que acreditar su viabilidad técnica, económica y financiera, y podrá aportar cualquier otra información que considere relevantes para la selección de su solicitud, así como para el cálculo de la ayuda, teniendo en cuenta los criterios de valoración de la base 41.

Un listado exhaustivo de las actividades a desarrollar en el Plan de Acción junto con su valoración económica, el capítulo de gasto al que pertenece según la base 40.3 y la información necesaria para aplicar la moderación de costes prevista en el Anexo VI. Esta exigencia también afecta a las actividades del plan de acción que estén desarrolladas por terceros, aunque estén incluidas en un contrato de servicios entre la entidad solicitante de la ayuda y otra empresa o empresas.

Este listado se cumplimentará en el modelo disponible en la página web euskadi.eus «listado exhaustivo de actividades propuestas» que también recogerá la moderación de costes detallando los presupuestos y propuesta elegida.

b) Cumplir con la legislación de la UE y la legislación nacional aplicable, y concretamente en las actuaciones de información y promoción ligadas a las DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava» se deberá hacer siempre una referencia clara a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo de abuso de alcohol.

c) Que las operaciones no estén finalizadas a fecha de solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 39.– Documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general establecida en la base 7, deberán presentar:

a) Presentar el Plan de Acción previsto en la base 38.

b) Presupuesto o factura proforma de todos los gastos por los que se pide ayuda. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000 euros o más en concepto de obras o de 15.000 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI. Será obligatorio presentar una tabla detallada con todos los datos de la moderación de costes en formato Excel, según el modelo que se encuentra en la página web.

c) En el formulario de solicitud deberá consignar la siguiente información sobre los criterios de valoración:

– Número de gamas de productos. Se entiende como gama de productos al número de productos diferentes existentes en ese régimen de calidad y/o el número de variedades de producto que se mencionan de forma expresa en los pliegos de condiciones, y que tienen una mención específica en el etiquetado. Para producción ecológica corresponde incluir el número de orientaciones productivas existentes.

– Ámbito territorial del régimen de calidad (número de Territorios Históricos que cuenta con operadores).

– Número de jóvenes menores de 41 años que se han incorporado al régimen de calidad o en la entidad durante los últimos 5 años.

– Número de personas inscritas en el régimen de calidad en situación de alta en el ámbito de la CAPV a la fecha de publicación de la orden reguladora.

– Realización o no de actividades promocionales desarrolladas íntegramente en euskera o campañas publicitarias en publicaciones, radio o televisión realizadas en euskera.

– Número de productores inscritos en el régimen de calidad subvencionable o en la entidad solicitante.

– Informar si la persona solicitante de las ayudas es una entidad de gestión de alguna de las figuras de calidad subvencionables.

– Número de Mujeres incorporadas en los últimos 5 años a los regímenes de calidad.

– Documento (Anexo II) en el que se justifique el número de jóvenes menores de 41 años que se han incorporado al régimen de calidad o en la entidad durante los últimos 5 años, consignando los nombres, apellidos, DNI/NIF, fecha de nacimiento y año de inscripción de las personas jóvenes.

– Documento (Anexo II) en el que se justifique el número de mujeres que se han incorporado al régimen de calidad o en la entidad durante los últimos 5 años, consignando los nombres, apellidos, DNI/NIF, fecha de nacimiento y año de inscripción de las personas jóvenes.

Base 40.– Acciones subvencionables.

1.– Las ayudas a grupos de productores serán para sufragar costes derivados de actividades de información y promoción únicamente en el mercado comunitario y en relación con productos cubiertos por los regímenes de calidad.

2.– Serán subvencionables los costes, debidamente justificados, derivados de la puesta en marcha de campañas de información y promoción realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, hasta el límite máximo del 70 % según lo indicado en la base 42.

3.– Podrán ser subvencionables los costes ligados a las siguientes acciones de promoción e información:

a) La realización de publicidad de las características de calidad diferenciales en diferentes soportes como televisión, prensa, radio, internet, redes sociales y otros medios de comunicación.

b) Elaboración y producción de soportes de comunicación: folletos, videos u otros soportes de comunicación y distribución.

c) Acciones de relaciones públicas y de comunicación de diferenciales de calidad.

d) Catas y degustaciones.

e) Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los diferenciales de calidad de los productos.

f) Acciones de comunicación y promoción de las ventas en establecimientos de la gran distribución.

g) Promoción del conocimiento y de las ventas en puntos de venta tradicionales en el País Vasco.

h) Acciones de comunicación y promoción con personas o entidades que recomienden el consumo o la compra de un determinado producto (prescriptores).

i) Apoyo a la promoción y comercialización de productos agroalimentarios vascos de calidad en mercados estatales.

j) Apoyo a la presencia en ferias y organización de agendas de negocio.

k) Dinamización de las ventas en el canal de Hostelería, Restauración y Catering (HORECA) y los circuitos cortos.

l) Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías.

m) Otro tipo de actividades de promoción, publicidad e información de los regímenes de calidad elegibles con alguna de las finalidades incluidas en la base 36.

4.– Dentro de los gastos subvencionables, se podrán incluir las siguientes categorías de gastos:

a) Fase de preparación de proyectos:

1.º Costes de personal propio de la persona solicitante adscrito al proyecto vinculados directamente a las acciones de información y promoción. En todo caso, deberá presentarse una justificación de la dedicación, en tiempo o funcional, de las personas en el Plan de Acción a estas actividades.

2.º Costes indirectos: costes generales no justificables (p. ej. alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. No será necesaria la justificación de estos costes.

3.º Prestación de servicios.

4.º Otros gastos: (desplazamientos, manutención, material fungible, etc.).

b) Fase de ejecución de proyectos:

5.º Costes de personal propio adscrito al proyecto vinculados a las acciones de información y promoción, en todo caso, deberá presentarse una justificación de la dedicación, en tiempo o funcional, de las personas en el Plan de Acción a estas actividades: acciones de información y promoción.

6.º Costes indirectos: costes generales no justificables (p. ej. alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. No será necesaria la justificación de estos costes.

7.º Prestación de servicios.

8.º Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos: alquiler o amortización en caso de compra.

9.º Material fungible.

10.º Desplazamientos y manutención.

11.º Otros gastos: propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, gastos de coordinación, etc.

c) Gastos generales: se podrán considerar los gastos de estudios de mercado, consultoría, diseños previos de campaña, inscripciones y reservas de espacio, etc.

5.– No serán subvencionables las siguientes actuaciones de información y promoción:

a) Las acciones de información y promoción de las figuras de calidad subvencionables realizadas para el mercado exterior (fuera de la UE).

b) Las promovidas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFHs) subvencionadas desde sus fondos operativos.

c) Las acciones de información o promoción de vinos de la Unión objeto de subvención por la ISV en el sector vitivinícola realizadas en el Estado Español que fomenten el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad que regulen la DO e Indicaciones geográficas.

d) Las que inciten al consumo de marcas comerciales de los regímenes de calidad elegibles.

e) Las que apelen como mensaje principal al origen del producto, salvo en los casos de DOP Idiazabal, DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/ Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco», IGP «Euskal Okela» o «Carne de vacuno del País Vasco», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» y DOP «Cava».

f) Los gastos correspondientes a actuaciones ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto gastos generales.

g) Los gastos que abone la entidad solicitante, en concepto de prestación de servicios o arrendamientos, a otras asociaciones que integre o en las que se encuentra integrada.

6.– En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto si la entidad estuviera exenta del IVA como si se le aplicara una prorrata por desarrollar actividades sujetas al IVA y actividades exentas, deberá acreditarlo documentalmente en todo caso.

7.– En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto subvencionable se reducirá en la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria. En todo caso, el órgano gestor de la ayuda comunicará el porcentaje de producción asignado a la Comunidad Autónoma del País Vasco a las otras comunidades autónomas con implantación del régimen de calidad.

Base 41.– Valoración y adjudicación de los proyectos.

La valoración de los expedientes y el listado en función del número de puntos obtenidos, de mayor a menor, se realizará teniendo en cuenta los criterios que se detallan en el Anexo III, y que son los siguientes:

a) Actuaciones de promoción de regímenes de calidad que incorporen una o más gamas de productos. Entre 20 puntos para una gama única y 50 puntos para los regímenes de más de 5 productos de gama.

b) Ámbito territorial de actuación del régimen de calidad (número de Territorios Históricos que cuentan con operadores). Cada Territorio Histórico puntuará 5 puntos.

c) Número de personas jóvenes incorporadas. Personas jóvenes en los últimos 5 años a los regímenes de calidad que presentan actuaciones de promoción a subvencionar. Entre 0 y 20 puntos (20 puntos: regímenes que hayan incorporado a 10 jóvenes o más). Junto a la documentación anexa a la solicitud se deberán consignar los nombres, apellidos, DNI/NIF y año de inscripción.

d) Número de personas inscritas en el régimen de calidad en situación de alta en el ámbito de la CAPV a la fecha de publicación de la orden reguladora. Entre 10 puntos (número de operadores menor de 100) y 40 puntos (número de operadores igual o mayor de 600).

e) Puesta en marcha de actividades promocionales desarrolladas íntegramente en euskera o de campañas publicitarias en publicaciones, radio o televisión realizadas en euskera (10 puntos).

f) Desarrollo de actividades conjuntas con otra agrupación de productores que gestione otro régimen de calidad subvencionables (5 puntos).

g) La persona solicitante de las ayudas es además la entidad de gestión de la figura de calidad subvencionable (50 puntos).

h) Número de mujeres incorporadas. Mujeres incorporadas en los últimos 5 años a los regímenes de calidad que presentan actuaciones de promoción a subvencionar. Entre 0 y 20 puntos (20 puntos: regímenes que hayan incorporado a 10 mujeres o más). Junto a la documentación anexa a la solicitud se deberán consignar los nombres, apellidos, DNI/NIF y año de inscripción.

Base 42.– Intensidad de la ayuda.

La intensidad de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La ayuda podrá alcanzar un máximo del 70 % de los costes subvencionables, conforme a la proporcionalidad con los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente.

1.º Entre 35-50 puntos: Entre 35 y 55 % de los costes subvencionables.

2.º Entre 51-90 puntos: Entre 55,1 y 60 % de los costes subvencionables.

3.º Entre 91-100 puntos: Entre 60,1 y 65 % de los costes subvencionables.

4.º Entre 101-110 puntos: Entre 65,1 y 66 % de los costes subvencionables.

5.º Entre 111-120 puntos: Entre 66,1 y 67 % de los costes subvencionables.

6.º Entre 121-130 puntos: Entre 67,1 y 68 % de los costes subvencionables.

7.º Entre 131-140 puntos: Entre 68,1 y 69 % de los costes subvencionables.

8.º 140 < puntos: 69,1 % de los costes subvencionables.

b) El coste máximo subvencionable para una actuación de promoción e información será de 150.000 euros, entendiendo por actuación el conjunto de acciones que comportan un programa de promoción y/o información, por beneficiario.

c) La cuantía mínima de gasto elegible es de 5.000 euros por entidad solicitante.

d) Ningún régimen de calidad elegible podrá beneficiarse en más del 25 % del gasto público previsto para esta intervención para todo el periodo del Plan Estratégico de la PAC en el País Vasco 2023-2027.

e) En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto subvencionable se reducirá en la proporción que represente el producto certificado en la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al total de la figura de calidad de que se trate (en peso o volumen), en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

(Véase el .PDF)

Análisis documental