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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 1 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2964

ORDEN de 2 de junio de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades o personas autónomas con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias plantea como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía, el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, según un modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad. Incide en la importancia de facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional.

En su artículo 17 recoge la necesidad de apoyar a las empresas para que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar; asimismo, indica que el Gobierno Vasco fomentará que las empresas adopten medidas que contribuyan a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

El Pacto Vasco por las Familias y la Infancia, firmado por las Instituciones vascas en 2018, plantea entre sus compromisos, por un lado, «facilitar que los padres y las madres puedan dedicar a sus hijos e hijas todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias, y favoreciendo una organización social corresponsable», y por otro, «sensibilizar a los distintos agentes privados relacionados con estas materias, en especial a aquellos directamente implicados en las relaciones laborales, como los sindicatos y las asociaciones patronales, dada la necesaria vinculación entre agentes públicos y privados».

En el V Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2025-2030, el cuarto objetivo de su Eje 1, se dedica a «Promover la corresponsabilidad en los cuidados. Fomentar una cultura de corresponsabilidad en los apoyos familiares, promoviendo la distribución equitativa de responsabilidades y recursos, para fortalecer vínculos sólidos y promover el bienestar colectivo en todos los ámbitos de la vida familiar.»

En concreto, prevé como líneas de actuación las siguientes:

a) Impulsar el avance hacia una nueva organización social de los cuidados que comprometa a las administraciones públicas, a las empresas, al tercer sector y a las comunidades y familias, tanto a los hombres como a las mujeres, y que permita asegurar su disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad.

b) Reforzar las ayudas a la conciliación, adaptándolas a la diversidad de modelos familiares y sus necesidades específicas.

c) Promover entornos laborales que favorezcan la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, establece que conviene impulsar que las empresas adopten medidas de conciliación como flexibilidad horaria, teletrabajo, reducción de jornada y la creación de licencias para cuidado que faciliten la corresponsabilidad en los cuidados. Es posible incentivar a las empresas a adoptar prácticas de conciliación, a través de bonificaciones fiscales, de la implementación de cláusulas sociales en los contratos públicos y de mecanismos de reconocimiento institucional a las buenas prácticas empresariales.

Una de las medidas tractoras previstas en el V plan para para promover la corresponsabilidad en los cuidados en el ámbito empresarial es el refuerzo de la comunidad Kontzilia. Con ello se persigue promover la conciliación corresponsable en el ámbito laboral mediante el trabajo en red, el acompañamiento técnico y la difusión de buenas prácticas entre empresas, personas autónomas y organizaciones de Euskadi. De esta manera, se contribuye a que se adopten medidas laborales de conciliación corresponsable como la flexibilidad horaria, reducciones de la jornada, el teletrabajo o las licencias para cuidado. Asimismo, se contribuye a que las empresas, entidades y personas autónomas de Euskadi avancen hacia una organización del trabajo más igualitaria y sostenible.

El artículo 15.c) del Decreto 18/2024 de 23 de junio del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico determina en su artículo 14 las funciones de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, entre las que sitúa realizar la planificación, supervisión y evaluación de las políticas públicas de curso vital: políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, en las siguientes áreas de actuación: juventud, reto demográfico, política familiar y política de infancia y adolescencia; impulsar la gestión integral del reto demográfico; o desplegar y realizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Estrategia Vasca 2030 para el reto demográfico, desarrollando un marco de colaboración con Diputaciones, Ayuntamientos y otros agentes de la sociedad civil.

El decreto asigna, en su artículo 15, a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, entre otras funciones la de reforzar las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas de conciliación corresponsable en las empresas.

Es cada vez más importante conocer y reconocer las necesidades de conciliación reales de las personas trabajadoras, para ofrecerles soluciones que les permitan solucionarlas, porque las condiciones de trabajo basadas en la confianza y en la flexibilidad ayudan a atraer y fidelizar el talento, mejoran el compromiso y la eficiencia, evitan el absentismo laboral, mejoran la imagen y marcan diferencias con la competencia.

Una buena forma de conocer estas necesidades es elaborar un diagnóstico de situación, que aporte información real sobre las características y necesidades de las personas trabajadoras y sobre cómo se aplica e integra la conciliación en la entidad o microempresa. Desde el conocimiento de la situación se puede diseñar un plan de conciliación que establezca los retos y objetivos a lograr, priorice las iniciativas a poner en marcha, mejore la forma en que se comunican y se gestionan las medidas de conciliación, garantice las condiciones de uso y disfrute, y asiente las bases para hacer seguimiento, evaluación y adaptación.

Pero no todas las entidades tienen recursos materiales y profesionales para hacer un diagnóstico y un plan de conciliación de forma autónoma. Algunas entidades o personas autónomas necesitan ayuda profesional para poder hacer un diagnóstico de calidad y establecer un plan de conciliación.

Esta Orden regula una línea de ayudas que ofrece recursos económicos a entidades o personas autónomas con centros de trabajo en la CAE que necesiten contratar los servicios de una consultora para hacer un diagnóstico y un plan de conciliación. En concreto, se regulan dos modalidades de ayuda: ayudas para elaborar el primer proyecto (diagnóstico y plan) de conciliación y ayudas para actualizar un proyecto de conciliación cuya vigencia haya expirado.

Esta línea de ayudas pretende ir ampliando el conjunto de entidades o microempresas con establecimientos en la CAE, sean públicas o privadas, que apuestan por la conciliación como una forma de mejorar las condiciones de vida de su personal, y que fundamentan su actuación en base a un diagnóstico y un plan de conciliación.

La presente Orden regula la quinta convocatoria de la línea de ayudas, subvención que está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 21 de febrero de 2025 de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el periodo 2025-2028, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; y en consonancia con las líneas prioritarias marcadas por la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias para esta legislatura.

Al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV n.º 251, de 30 de diciembre de 2025).

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por la ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas económicas destinadas a facilitar que las entidades o personas autónomas contraten servicios de consultoría y asesoramiento para la realización de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su plantilla, en los términos que se recogen en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen Jurídico.

Las subvenciones reguladas por esta Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006. Asimismo, serán de aplicación la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y el resto de normas del derecho administrativo que resulten de aplicación. En su defecto, se aplicarán las normas del derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el citado diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2026.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es aprobar las bases y efectuar la convocatoria para el año 2026 de ayudas económicas destinadas a facilitar que las entidades o personas autónomas contraten servicios de consultoría y asesoramiento para la realización de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su plantilla.

2.– La subvención está dirigida a entidades, microempresas o autónomos que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) que quieran contratar la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en conciliación y que no dispongan de un diagnóstico y de un plan previos.

Asimismo, se podrán subvencionar las actualizaciones de los proyectos de conciliación, siempre que haya transcurrido el plazo máximo previsto para la ejecución del plan de acción del anterior proyecto.

3.– Se subvencionará el 70 % del coste de los servicios de consultoría o asesoramiento que contrate la entidad o persona autónoma para elaborar el diagnóstico y el plan de acción en conciliación. Por tanto, queda fuera la implementación de las medidas que se puedan establecer en el plan.

Base 2.– Selección y dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso.

2.– La dotación económica destinada a atender la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

3.– Para financiar las subvenciones mencionadas en el párrafo anterior, se contempla en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV núm. 251, de 30 de diciembre de 2025) un crédito por importe de cuatrocientos veinte mil (420.000) euros, de los cuales 210.000 euros corresponden a créditos de pago para 2026, y 210.000 euros a créditos de compromiso para el año 2027.

Dicho importe total se distribuirá entre las siguientes modalidades de ayuda:

a) Elaboración de primeros planes. Se destinarán tres cuartas partes (3/4) de la dotación total, por un importe de 315.000 euros (157.500 euros en crédito de pago 2026 y 157.500 euros en crédito de compromiso 2027).

b) Actualización de planes existentes. Se destinará una cuarta parte (1/4) de la dotación total, por un importe de 105.000 euros (52.500 euros en crédito de pago 2026 y 52.500 euros en crédito de compromiso 2027).

En el supuesto de que, una vez valoradas las actuaciones y conocidos los importes de las subvenciones que se van a conceder, el importe destinado a la actualización de planes no se agotara por falta de solicitudes o por incumplimiento de requisitos de las entidades o personas autónomas solicitantes, el excedente presupuestario podrá destinarse automáticamente a financiar las solicitudes del primer plan que no hubieran podido ser atendidas por insuficiencia de crédito o viceversa.

Base 3.– Entidades beneficiarias. Requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las entidades o personas autónomas que cumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, además de los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos específicos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar inscritas en el correspondiente registro. Dicha inscripción se acreditará mediante la aportación de certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...). Las entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

En el caso de las personas autónomas que actúen como empresarias, con plantilla a cargo, en vez de presentar la inscripción de la empresa en el registro correspondiente, deberán acreditar su condición de autónoma, presentando la Resolución del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Contar con algún establecimiento ubicado en la CAE.

c) Referir su solicitud de ayuda a la contratación de la elaboración de un diagnóstico y un plan de Acción en conciliación a implantar exclusivamente en sus establecimientos ubicados en la CAE. No se subvencionarán diagnósticos o planes que contemplen su aplicación a establecimientos situados fuera de la CAE.

d) Asimismo, podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que se detallan a continuación, que integran el sector público vasco (autonómico, foral y local) con personalidad jurídica propia, siempre que la actuación subvencionable no cuente con financiación específica y nominativa para este mismo fin en los presupuestos de la administración de la que dependan o se hallen adscritas. Dicho extremo deberá manifestarse mediante declaración responsable integrada en el formulario de solicitud.

i) Los entes públicos de derecho privado del sector público vasco.

ii) Las sociedades públicas, las fundaciones y los consorcios del sector público vasco.

iii) Los entes de naturaleza pública del sector público vasco dotados de personalidad jurídica independiente y sin régimen de adscripción previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/2022.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber percibido efectivamente fondos de esta subvención en convocatorias anteriores, siempre que el plan de acción financiado no haya finalizado el plazo establecido para su implementación de acuerdo con lo dispuesto en su respectiva convocatoria.

b) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial y haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No cumplir con las obligaciones tributarias y de la seguridad social en los términos legalmente establecidos. El cumplimiento de este requisito resulta necesario tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca.

j) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

k) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

En el supuesto de que su plan de igualdad no conste inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco (REGCON), las entidades o personas autónomas con plantilla superior a 50 personas deberán presentar documentación que demuestre que tienen registrado su Plan de Igualdad, o el documento de su Plan de Igualdad vigente. Si su plan no estuviera vigente, por encontrarse en fase de renovación, revisión o negociación, deberán presentar el plan de igualdad anteriormente vigente y una declaración responsable que especifique el motivo por el que no cuentan con un plan vigente en ese momento y que están en fase de elaboración de su plan, sea este el primero o siguientes. Se entenderá que quienes, a la fecha de la solicitud, estando obligadas a tener uno no lo tengan no cumplen con esta condición.

l) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

m) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

n) Haber cometido, incitado o promocionado conductas LGTBIfóbicas, incluidas la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

o) Tratarse de una persona física o jurídica dedicada a la producción, comercialización o financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

p) Estar incursa en alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La beneficiaria deberá indicar que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en las letras a), d), e), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del apartado anterior mediante declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud.

La declaración responsable sustituye, inicialmente, la documentación a presentar en el procedimiento. La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

No obstante, cuando el documento acreditativo no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá sustituirse por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La comprobación de las circunstancias previstas en las letras b), c), f), g) y j) se realizará de oficio por la Administración vía interoperabilidad, salvo que la solicitante se oponga expresamente a dicha comprobación o, cuando proceda, no preste su consentimiento. En tales casos, deberá aportar la documentación acreditativa emitida por los organismos competentes.

Si la solicitante decidiera presentar la documentación acreditativa por sus medios, deberá adjuntar los certificados actualizados a la fecha en que se presente la solicitud.

En relación con el requisito previsto en la letra g), cuando la solicitante tenga su domicilio fiscal fuera del Estado español, deberá aportar un certificado emitido por la autoridad fiscal competente acreditativo de su residencia fiscal.

Base 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionará la contratación de consultoras que presten su asistencia para la realización, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027, de los dos elementos que se indican a continuación:

a) Un diagnóstico de la situación de la solicitante en relación con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

b) Un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2.– El diagnóstico y el plan son elementos complementarios, por lo que han de realizarse ambos. No se subvencionará la realización de forma aislada de una de las dos actuaciones anteriores.

3.– El diagnóstico y el plan de acción deberán referirse a establecimientos de la entidad o persona autónoma solicitante que estén ubicados en la CAE. Ambos deberán elaborarse para su aplicación específica en los establecimientos ubicados en la CAE que se indiquen en el formulario de solicitud. Cuando la entidad o persona autónoma cuente con varios centros de trabajo en la CAE, con carácter general se elaborará un único diagnóstico y plan de acción para el conjunto de los centros, incorporando en él las particularidades propias de cada uno de ellos.

Excepcionalmente, podrá optarse por la realización de diagnósticos y planes diferenciados cuando concurran circunstancias objetivas que evidencien la existencia de realidades organizativas diferenciadas entre los centros de trabajo.

A estos efectos, podrán tomarse en consideración, entre otros, los siguientes elementos:

a) La existencia de centros con autonomía funcional u organizativa diferenciada.

b) La existencia de plantillas con composiciones sustancialmente distintas en cuanto a tamaño, distribución por sexos, categorías profesionales o régimen de prestación de servicios.

c) El desempeño de actividades o funciones diferenciadas que impliquen necesidades específicas en materia de conciliación.

d) La existencia de condiciones de trabajo, sistemas organizativos, turnos, horarios o modalidades de prestación de servicios claramente diferenciados entre centros.

La decisión deberá motivarse expresamente en la solicitud.

4.– El diagnóstico deberá analizar, como mínimo, la situación de la solicitante en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los siguientes ámbitos:

a) Situación de partida de la entidad o persona autónoma: análisis concreto y específico de la solicitante y sus circunstancias: tipo de entidad; tipo de puestos de trabajo; perfil (edad, sexo, tiempo en la entidad...) de la plantilla; características y limitaciones específicas en función del sector productivo y de los diferentes puestos de trabajo, limitaciones en función de la actividad que desarrolla o de las necesidades de la clientela; forma de comunicación de medidas y necesidades; criterios para la autorización de medidas; presencia sindical; forma de negociación; nivel de conocimiento de las necesidades de conciliación de la plantilla, etc). Todos los datos referidos a la plantilla habrán de ser desagregados por sexo.

b) Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad: nivel de integración de la conciliación en los diferentes ámbitos de gestión de la entidad (en la gestión de la plantilla, en la evaluación de resultados...); presencia de la conciliación en la cultura de la entidad; importancia que se le atribuye a la conciliación como forma de atraer y fidelizar a las personas trabajadoras; nivel de resistencia o de proactividad de la entidad y de los cargos con responsabilidad hacia la conciliación.

c) Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la solicitante (medidas de obligado cumplimiento, medidas asumidas por convenio, medidas propias, mejoras). Análisis de posible impacto de las medidas por género. Analizar la predisposición de la entidad para conocer las necesidades de conciliación de su plantilla y tratar de adaptar las medidas de conciliación a ellas (forma de consulta, periodicidad, forma de negociación, etc).

d) Presencia/oferta de otros recursos de apoyo que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.

e) Existencia de procedimientos establecidos para comunicar a la plantilla las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento, valoración y utilización de las medidas por parte de la plantilla. Posibilidad de hacer propuestas.

f) Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.

5.– El plan deberá tener las siguientes características: deberá diseñarse de forma específica para la entidad o persona autónoma contratante y estar adaptado a las características de los establecimientos de la CAE para los que se plantea. Deberá elaborarse en base a los resultados del diagnóstico previo, desde los que planteará retos, líneas estratégicas de actuación, objetivos concretos a conseguir y medidas específicas a poner en marcha para conseguirlos, que deberán calendarizarse dentro de la vigencia del plan en función de las prioridades que se decidan.

Además, el plan deberá identificar los agentes responsables de la puesta en marcha de las medidas, estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida, e incluir indicadores y fórmulas de seguimiento que permitan medir los resultados. La vigencia mínima del plan deberá ser de tres años.

Base 5.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la base 4.1 de la presente Orden.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.– A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la base 16.

3.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las entidades o microempresas que no puedan recuperar o compensar los impuestos indirectos podrán añadir su cuantía como gasto subvencionable.

4.– La beneficiaria deberá contratar el 100 % de la actuación subvencionable.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor de servicios en la normativa reguladora de la contratación del sector público (15.000 euros), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

6.– En todo lo no previsto en los párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 6.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención se corresponderá con el 70 % del coste (sin IVA) de los servicios de consultoría para la elaboración o actualización de un diagnóstico y de un plan de conciliación, hasta un máximo de 10.500 euros por beneficiaria.

Se establecen, además, unos topes máximos en relación con los costes del proyecto, en función del número de personas que componen la plantilla a quien va dirigido el proyecto:

Así:

Proyectos dirigidos a plantillas de hasta 20 personas: 7.000 euros + IVA

Proyectos dirigidos a plantillas entre 21 y 50 personas: 8.000 euros + IVA

Proyectos dirigidos a plantillas entre 51 y 100 personas: 10.000 euros + IVA

Proyectos dirigidos a plantillas superiores a 100 personas: 15.000 euros + IVA

Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el coste máximo admitido en función del número de personas que componen la plantilla de los centros de la CAE para los que se hace el proyecto. Si el coste del proyecto presentado fuera superior al máximo correspondiente a su categoría por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre el máximo previsto en su rango.

Podrá presentarse solicitud para elaborar un proyecto (diagnóstico y plan) referido a toda la entidad, si su sede está en la CAE, o únicamente a aquellos centros de trabajo que se encuentren situados en la CAE. En todo caso, con independencia del lugar en el que la entidad tenga su sede, podrá presentarse más de un proyecto cuando concurran los requisitos establecidos en la base 4.3. Cuando se trate de entidades con sede fuera de la CAE, o cuando se solicite el proyecto únicamente para uno o algunos de los centros de trabajo situados en la CAE, como indicador de la plantilla se tomará el número de personas de los centros de trabajo para los que se solicita cada ayuda, en lugar del número total de personas que integran la organización.

En el caso de que la solicitante esté exenta de declarar el IVA, y no pueda repercutirlo, la cuantía a subvencionar se calculará sobre el coste del proyecto de consultoría con el IVA incluido.

Base 7.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas jurídicas y personas autónomas interesadas en solicitar esta ayuda están obligadas a realizar toda la tramitación de forma telemática de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

2.– El modelo de solicitud, el modelo de la propuesta técnica y las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo de la presente Orden estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1209005

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del expediente digital alojado en el espacio «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

6.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante.

Si el representante no estuviera inscrito en el Registro Electrónico de Representantes de la Administración Pública de la CAE, la solicitante deberá acreditar su representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia y del alcance de la representación.

El Registro Electrónico de Representantes de la Administración Pública de la CAE de Representantes del Gobierno Vasco está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Base 8.– Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2026.

2.– La solicitud se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá ir acompañada de la Propuesta Técnica y del resto de la documentación preceptiva detallada en la base 9 de esta Orden.

3.– La solicitud se suscribirá digitalmente por la beneficiaria o por la persona que acredite la representación de la solicitante. La propuesta técnica deberá estar firmada digitalmente por la entidad que actuará como consultora.

4.– De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder del Gobierno Vasco o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que las solicitantes se opongan expresamente a dicha consulta o, cuando proceda, no presten su consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso serán ellas mismas las encargadas de su aportación.

Asimismo, no se requerirá a las entidades o personas autónomas solicitantes documentos que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos, la solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo ser recabados por la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la solicitante. Excepcionalmente, cuando no se pudiera recabar los documentos citados en los apartados anteriores, podrá solicitar nuevamente a la solicitante su aportación.

5.– No se concederá más de una subvención a una misma solicitante, salvo cuando concurran los requisitos establecidos en la base 4.3 que permiten la elaboración de diagnósticos y planes diferenciados, debidamente justificados. En el supuesto de que una entidad o persona autónoma presente varias solicitudes, únicamente se tomará en consideración la última de ellas presentada dentro de plazo, conforme al registro de entrada, presumiéndose que con la presentación de la última desiste de las anteriores, salvo que la solicitante indique lo contrario de forma motivada.

6.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Deberá acreditar el cumplimiento antes de recibir la subvención.

Base 9.– Documentación preceptiva a aportar.

1.– La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las subvenciones:

a) Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente (Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...).

En el caso de las personas autónomas que actúen como empresarias, presentarán la Resolución de Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

b) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, Relación Nominal de trabajadores (antiguo modelo TC2) del mes anterior a la fecha de la solicitud.

Si el proyecto no se plantea para toda la plantilla existente en la CAE, o si la entidad o persona autónoma tiene plantilla fuera de la CAE, se deberá presentar documentación que acredite el número de personas en plantilla en el centro/los centros de trabajo en la CAE para el/los que se presenta el proyecto.

c) El documento, en el que se explica la propuesta técnica planteada por la entidad consultora para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que deberá estar firmado digitalmente por la entidad consultora. La Propuesta Técnica no podrá presentarse en otros formatos diferentes al del proyecto técnico que se ubica en la sede electrónica.

d) En caso de que la solicitante esté exenta de declarar el IVA, deberá presentar un certificado acreditativo de estar exenta de declarar el IVA emitido por la Administración que, en cada caso, resulte competente.

e) Certificado de residencia fiscal solicitado a la Administración que, en cada caso, resulte competente.

f) En caso de oponerse a la comprobación de oficio o, cuando proceda, no prestar su consentimiento respecto de las circunstancias previstas en la base 3.3, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Las entidades o personas autónomas con una plantilla de más de 50 personas deberán presentar el certificado del registro de su Plan de Igualdad, o, el documento del plan vigente, en el supuesto de que su plan de igualdad no conste inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco (REGCON). Si su plan no estuviera vigente, por encontrarse en fase de renovación, revisión o negociación, deberán presentar el plan de igualdad anteriormente vigente y una declaración responsable que especifique el motivo por el que no cuentan con un plan vigente en ese momento y que están en fase de elaboración de su plan, sea este el primero o siguientes.

h) La documentación a presentar se adjuntará al expediente electrónico a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Base 10.– Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de toda la documentación preceptiva que se establece en la base anterior, no reuniera todos los requisitos que resultan exigibles, o su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias o aporte o complete los documentos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el órgano gestor de las ayudas a dictar resolución expresa declarando dicha circunstancia, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.– Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso.

El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias del Gobierno Vasco, quien, además, designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración conforme a lo previsto en la base 13.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad a los criterios de valoración señalados en la base 12. En este sentido, realizará una prelación de las solicitantes, ordenándolas de mayor a menor puntuación obtenida.

En caso de igualdad de puntos entre varias solicitudes, el empate se dirimirá a favor de aquellas que cuenten con mayor puntuación en el criterio c) de la base 12 de la presente Orden.

En todo caso, para poder resultar propuesta como concesionaria de la ayuda, la beneficiaria deberá haber obtenido una valoración mínima de 50 puntos sobre 100, en atención a los criterios dispuestos en la base 12.

El órgano gestor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que estime oportunos y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones debidamente motivada en la que propondrá la concesión de la ayuda a las solicitantes que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario indicado en la base 2.3 de la presente Orden.

Asimismo, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a quienes hayan resultado propuestas como beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. En caso de que no la comuniquen, se entenderá que la entidad o persona autónoma propuesta como beneficiaria renuncia a su solicitud.

Cuando el importe correspondiente al 70 % del gasto solicitado no pueda cubrirse íntegramente con los fondos de la convocatoria, la entidad beneficiaria afectada podrá optar por aceptar la cuantía disponible o renunciar a la subvención.

En caso de renuncia por alguna de las solicitantes, se procederá a subvencionar a la siguiente entidad o persona autónoma que hubiera quedado en reserva –por cumplir las condiciones para ser beneficiaria, pero haberse producido agotamiento presupuestario– y que hubiera obtenido la puntuación más alta.

Base 12.– Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes de los primeros proyectos, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:

A) Relación y compromiso de la solicitante con la conciliación, y motivación para iniciar el proyecto (puntuación máxima 10 puntos).

A.1.– Resumen de la trayectoria vivida por la entidad o persona autónoma contratante en materia de conciliación que manifieste su interés, experiencia y recorrido (puntuación máxima 1,5 puntos).

A.2.– Posicionamiento y motivación de la solicitante para llevar a cabo el proyecto. Razones concretas por las que apuesta por la puesta en marcha del proyecto (puntuación máxima 1,5 puntos).

A.3.– Previsión del impacto interno y externo que puedan generar la elaboración del diagnóstico y el plan, con especial atención al impacto de género desde una perspectiva interseccional (puntuación máxima 4 puntos).

A.4.– Existencia de un compromiso público de la entidad o microempresa con el proyecto. La solicitante ha comunicado a la plantilla su intención de llevar a cabo el proyecto (puntuación máxima 3 puntos).

B) Formación en conciliación durante la fase del diagnóstico. La consultora impartirá durante la elaboración del diagnóstico formación específica sobre la conciliación corresponsable y las medidas de conciliación para la directiva y la plantilla (puntuación máxima 10 puntos).

B.1.– Explicación del plan de formación previsto (objetivos, fechas, personas destinatarias) (puntuación máxima 2 puntos).

B.2.– Principales ideas que se trasladarán a la directiva y a la plantilla en la formación en materia de conciliación corresponsable en esa formación (puntuación máxima 2 puntos).

B.3.– Explicación motivada de cómo se ofrecerá la formación a la entidad o microempresa: formato (presencial/on line) metodología (entrevistas, world café, taller formativo, charla, vídeos), número de sesiones previstas, y el número de grupos formativos que se harán (puntuación máxima 2 puntos).

B.4.– Inclusión de sesiones presenciales de formación sobre conciliación corresponsable específicas para la gerencia y las personas responsables de personas de la entidad de al menos 2 horas de duración (puntuación máxima 2 puntos).

B.5.– Inclusión de sesiones presenciales de formación sobre conciliación corresponsable para la plantilla de al menos 2 horas de duración (puntuación máxima 1 punto).

B.6.– Elaboración de una presentación (tipo ppt, vídeo o similar) sobre conciliación corresponsable y las medidas de conciliación para enviar a toda la plantilla (puntuación máxima 1 punto).

C) Adecuación del trabajo propuesto a las características y necesidades de la entidad solicitante (puntuación máxima 25 puntos).

C.1.– Resumen general del proyecto. Debe especificar las diferentes fases que componen el proyecto de elaboración del diagnóstico y el plan de conciliación, los hitos que se producirán en cada una de ellas, el número y tipo de sesiones de trabajo que se propone llevar a cabo en cada una de ellas, y los tiempos de ejecución. Debe indicar el modo en que se interrelacionan las dos partes del proyecto (diagnóstico y plan) (puntuación máxima 5 puntos).

C.2.– Explicación motivada del tipo de proyecto propuesto para la entidad contratante. Justificación de la adecuación de la propuesta de trabajo a las características de la entidad (tamaño, sector, perfil de la plantilla, líneas rojas, necesidades de la Dirección, tipos de puestos de trabajo, ritmos productivos, retos presentes, dificultades relacionadas con la conciliación, clima laboral...) y de la plantilla (perfil por edad y sexo, experiencia, tipos de puestos...) (puntuación máxima 10 puntos).

C.3.– La dinamización del proyecto: el equipo motor. Explicación del equipo que hará de motor del proyecto. Composición y funciones previstas en cada fase del proyecto. Se valorará que incluya la presencia de la Dirección, la representación sindical y la plantilla, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres (puntuación máxima 5 puntos).

C.4.– Justificación de los agentes a implicar en el proyecto y fórmulas para hacerlo en cada una de sus fases (puntuación máxima 2,5 puntos).

C.5.– Fórmulas para la integración del proyecto en las políticas de la entidad (puntuación máxima 2,5 puntos).

D) El diagnóstico (puntuación máxima 20 puntos).

D.1.– Objetivos a conseguir con el diagnóstico (puntuación máxima 3 puntos).

D.2.– Ámbitos/aspectos que se analizarán en el diagnóstico. Se valorará incluir todos los especificados en la base 4.4 de esta Orden (puntuación máxima 5 puntos).

D.3.– Metodología prevista para la obtención y contraste de la información necesaria para hacer el diagnóstico de la entidad. Informaciones que se solicitarán a la entidad y herramientas que se utilizarán para su ordenación (puntuación máxima 4 puntos).

D.4.– Inclusión en el diagnóstico de dinámicas de participación para obtener la información de las necesidades de la plantilla (puntuación máxima 2 puntos).

D.5.– Aplicación de herramientas para favorecer la participación de la plantilla en la comunicación de sus necesidades (puntuación máxima 4 puntos).

Se pasará un cuestionario online sobre sus necesidades de conciliación a toda la plantilla (1 punto).

Se ofrecerán espacios abiertos a la participación durante el diagnóstico (1 punto).

Se organizarán dinámicas grupales abiertas a toda la plantilla para recoger información cualitativa. En ellas se garantizará la participación de mujeres y hombres –siempre que ambos estén presentes en la plantilla– y se propiciará su representación equilibrada (2 puntos). En el caso de que las dinámicas grupales se limiten a un número determinado de representantes de diferentes tipos de puestos de trabajo para recoger información cualitativa, garantizando igualmente la participación de ambos sexos, se valorará este apartado con 1 punto.

D.6.– Explicación de cómo se difundirán los resultados del diagnóstico a la plantilla (puntuación máxima 2 puntos).

E) Elaboración del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 20 puntos).

E.1.– Metodología que se utilizará para elaborar el Plan. Cómo seleccionar retos y necesidades, cómo establecer objetivos, cómo concretar y priorizar medidas de acción para lograrlos (puntuación máxima 5 puntos).

E.2.– Criterios y agentes propuestos para la definición, selección y priorización de los objetivos y medidas que se incluirán en el Plan. Se valorará la participación de la plantilla en la selección y priorización de objetivos y medidas (puntuación máxima 5 puntos).

E.3.– Existencia de fórmulas y momentos de contraste del Plan con la representación sindical y la plantilla. (Puntuación máxima 5 puntos).

Opciones:

Contraste solo en el Grupo Motor: 1 punto.

Contraste con Grupo Motor + representación sindical de la plantilla: 2 puntos.

Contraste con Grupo Motor + representación sindical + plantilla (con posibilidad de hacer aportaciones directas): 5 puntos.

E.4.– Duración del plan. Justificación de la propuesta de calendarización (puntuación máxima 5 puntos).

F) Herramientas para el seguimiento y la evaluación del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 15 puntos).

F.1.– Planteamiento de la existencia de un órgano de control que asegure la implementación y el seguimiento de las medidas del plan. Se valorará que se integre en órganos de gestión de la entidad (puntuación máxima 5 puntos).

F.2.– Fórmulas para el seguimiento del Plan. Herramientas que se facilitarán a la entidad para el seguimiento de la ejecución de las medidas y para la evaluación y revisión de los objetivos del plan. Propuesta del tipo de indicadores que podrían incluir (puntuación máxima 5 puntos).

F.3.– Metodología para comunicar/socializar el plan a los diferentes agentes que componen la entidad. Se valorará que se socialice tanto a nivel interno (plantilla) como a nivel externo (clientes, web...) (puntuación máxima 5 puntos).

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes para los proyectos de actualización, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:

A) Relación y compromiso de la entidad solicitante con la conciliación, y motivación para actualizar el plan existente (puntuación máxima 5 puntos).

A.1.– Resumen de la trayectoria vivida por la entidad contratante en materia de conciliación que manifieste su interés, experiencia y recorrido (puntuación máxima 0,75 puntos).

A.2.– Posicionamiento y motivación de la entidad para llevar a cabo el proyecto. Razones concretas por las que apuesta por la actualización del proyecto de conciliación (puntuación máxima 0,75 puntos).

A.3.– Previsión del impacto interno y externo que la elaboración del diagnóstico y la actualización del plan pueden tener con especial atención al impacto de género desde una perspectiva interseccional (puntuación máxima 2 puntos).

A.4.– Existencia de un compromiso público de la entidad con el proyecto. La entidad ha comunicado a la plantilla su intención de llevar a cabo la actualización (puntuación máxima 1,5 puntos).

B) Formación en conciliación durante la fase del diagnóstico. La consultora impartirá durante la elaboración del diagnóstico formación específica sobre la conciliación corresponsable y las medidas de conciliación para la directiva y la plantilla (puntuación máxima 5 puntos).

B.1.– Explicación del plan de formación previsto (objetivos, fechas, personas destinatarias) (puntuación máxima 1 punto).

B.2.– Principales ideas que se trasladarán a la directiva y a la plantilla en la formación en materia de conciliación corresponsable en esa formación (puntuación máxima 1 punto).

B.3.– Explicación motivada de cómo se ofrecerá la formación a la entidad: formato (presencial/on line) metodología (entrevistas, world café, taller formativo, charla, vídeos), número de sesiones previstas y el número de grupos formativos que se harán (puntuación máxima 1 punto).

B.4.– Inclusión de sesiones presenciales de formación sobre conciliación corresponsable específicas para la gerencia y los/las responsables de personas de la entidad de al menos 2 horas de duración (puntuación máxima 1 punto).

B.5.– Inclusión de sesiones presenciales de formación sobre conciliación corresponsable para la plantilla de al menos 2 horas de duración (puntuación máxima 0,5 puntos).

B.6.– Elaboración de una presentación (tipo ppt, vídeo o similar) sobre conciliación corresponsable y las medidas de conciliación para enviar a toda la plantilla (puntuación máxima 0,5 puntos).

C) Adecuación del proyecto de actualización a las características y necesidades de la entidad solicitante (puntuación máxima 12,5 puntos).

C.1.– Resumen general del proyecto de actualización. Debe especificar las diferentes fases que componen el proyecto de elaboración del diagnóstico y el plan de conciliación, los hitos que se producirán en cada una de ellas, el número y tipo de sesiones de trabajo que se propone llevar a cabo en cada una de ellas, y los tiempos de ejecución. Debe indicar el modo en que se interrelacionan las dos partes del proyecto (diagnóstico y plan) (puntuación máxima 2,5 puntos).

C.2.– Explicación motivada del tipo de proyecto de actualización propuesto para la entidad contratante. Justificación de la adecuación de la propuesta de trabajo a las características de la entidad (tamaño, sector, líneas rojas, necesidades de la Dirección, ritmos productivos, retos presentes, dificultades relacionadas con la conciliación, clima laboral...) y de la plantilla (perfil por edad y sexo, experiencia, tipos de puestos...) (puntuación máxima 5 puntos).

C.3.– La dinamización del proyecto de actualización: el equipo motor. Explicación del equipo que hará de motor del proyecto. Composición y funciones previstas en cada fase del proyecto. Se valorará que incluya la presencia de la Dirección, la representación sindical y la plantilla, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres (puntuación máxima 2,5 puntos).

C.4.– Justificación de los agentes a implicar en el proyecto de actualización y fórmulas para hacerlo en cada una de sus fases (puntuación máxima 1,25 puntos).

C.5.– Fórmulas para la integración del proyecto de actualización en las políticas de la entidad (Puntuación máxima 1,25 puntos).

D) El diagnóstico (puntuación máxima 10 puntos).

D.1.– Objetivos a conseguir con el diagnóstico (puntuación máxima 1,5 puntos).

D.2.– Ámbitos/aspectos que se analizarán en el diagnóstico. Se valorará incluir todos los especificados en la base 4.4 de esta Orden (puntuación máxima 2,5 puntos).

D.3.– Metodología prevista para la obtención y contraste de la información necesaria para hacer el diagnóstico de la entidad. Informaciones que se solicitarán a la entidad y herramientas que se utilizarán para su ordenación (puntuación máxima 2 puntos).

D.4.– Inclusión en el diagnóstico de dinámicas de participación para obtener la información de las necesidades de la plantilla (puntuación máxima 1 punto).

D.5.– Aplicación de herramientas para favorecer la participación de la plantilla en la comunicación de sus necesidades (puntuación máxima 2 puntos).

Se pasará un cuestionario online sobre sus necesidades de conciliación a toda la plantilla (0,5 puntos).

Se ofrecerán espacios abiertos a la participación durante el diagnóstico (0,5 puntos).

Se organizarán dinámicas grupales abiertas a toda la plantilla para recoger información cualitativa. En ellas se garantizará la participación de mujeres y hombres –siempre que ambos estén presentes en la plantilla– y se propiciará su representación equilibrada (1 punto). En el caso de que las dinámicas grupales se limiten a un número determinado de representantes de diferentes tipos de puestos de trabajo de la plantilla para recoger información cualitativa, garantizando igualmente la participación de ambos sexos, se valorará este apartado con 0,5 puntos.

D.6.– Explicación de cómo se difundirán los resultados del diagnóstico a la plantilla (puntuación máxima 1 punto).

E) Actualización del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 10 puntos).

E.1.– Metodología que se utilizará para actualizar el Plan. Cómo seleccionar retos y necesidades, cómo establecer objetivos, cómo concretar y priorizar medidas de acción para lograrlos (puntuación máxima 2,5 puntos).

E.2.– Criterios y agentes propuestos para la definición, selección y priorización de los objetivos y medidas que se incluirán en la actualización del Plan. Se valorará la participación de la plantilla en la selección y priorización de objetivos y medidas (puntuación máxima 2,5 puntos).

E.3.– Existencia de fórmulas y momentos de contraste del Plan con la representación sindical y la plantilla (puntuación máxima 2,5 puntos).

Opciones:

Contraste solo en el Grupo Motor: 0,5 puntos.

Contraste con Grupo Motor + representación sindical de la plantilla: 1 punto.

Contraste con Grupo Motor + representación sindical + plantilla (con posibilidad de hacer aportaciones directas): 2,5 puntos.

E.4.– Duración del plan. Justificación de la propuesta de calendarización (puntuación máxima 2,5 puntos).

F) Herramientas para el seguimiento y la evaluación del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 7,5 puntos).

F.1.– Planteamiento de la existencia de un órgano de control que asegure la implementación y el seguimiento de las medidas previstas en la actualización del plan. Se valorará que se integre en órganos de gestión de la entidad (puntuación máxima 2,5 puntos).

F.2.– Fórmulas para el seguimiento del Plan. Herramientas que se facilitarán a la entidad para el seguimiento de la ejecución de las medidas y para la evaluación y revisión de los objetivos del plan. Propuesta del tipo de indicadores que podrían incluir (puntuación máxima 2,5 puntos).

F.3.– Metodología para comunicar/socializar la actualización del plan a los diferentes agentes que componen la entidad. Se valorará que se socialice tanto a nivel interno (plantilla) como a nivel externo (clientes, web...) (puntuación máxima 2,5 puntos).

Para facilitar la valoración y garantizar la igualdad de oportunidades y la objetividad, la Comisión de valoración utilizará una escala para graduar la puntuación que le corresponde a cada uno de los criterios que se presentan en el Proyecto técnico para llevar a cabo el proyecto. La escala consiste en dividir en 3 rangos cada horquilla de puntuación. Así: la mera alusión al criterio, sin explicarlo, se puntuará con un máximo de 0,5 en las horquillas de 0-2, y de 1 punto en las demás; el criterio explicado se valorará con la puntuación intermedia de la horquilla; y la explicación motivada, justificada y adaptada de cómo el criterio se ajusta a las características y necesidades de la entidad se puntuará con la puntuación máxima de la horquilla.

G) Haber ejecutado un plan de conciliación subvencionado en anteriores convocatorias (10 puntos).

G.1.– Resumen de la implementación del plan, experiencia y recorrido detallando las medidas nuevas que se hayan podido llevar a cabo a través del plan y en su caso, justificando qué aspectos del plan no han podido realizarse (3 puntos).

G.2.– Resumen del seguimiento de las medidas del plan indicando las fórmulas y herramientas de evaluación y revisión de los objetivos, indicadores y órganos de control (2 puntos).

G.3.– Diagnóstico de situación actual. Resumen de la situación de la empresa en contraste con su situación previa a la implementación del plan de conciliación (2 puntos).

G.4.– Participación de la plantilla en el desarrollo del plan (resumen de la realización de encuestas, espacios de participación y estrategias de comunicación que se han establecido a raíz de la implementación del Plan de conciliación, además de la formación en conciliación corresponsable impartida en la materia) (3 puntos).

H) Justificación de la necesidad de actualización en función de su antigüedad (10 puntos).

H.1.– Planes cuya vigencia haya finalizado hace menos de un año. Explicación detallada de los cambios que se han podido producir en la empresa en cuanto a las características y necesidades que justifiquen la adecuación del plan. Detallar en función de qué características de la entidad se propone la actualización del plan (5 puntos).

H.2.– Planes cuya vigencia haya finalizado hace menos de tres años. Explicación detallada de los cambios que se han podido producir en la empresa en cuanto a las características y necesidades que justifiquen la adecuación del plan. Detallar en función de qué características de la entidad se propone la actualización del plan (7 puntos).

H.3.– Planes cuya vigencia haya finalizado hace más de tres años. Explicación detallada de los cambios que se han podido producir en la empresa en cuanto a las características y necesidades que justifiquen la adecuación del plan. Detallar en función de qué características de la entidad se propone la actualización del plan (10 puntos).

I) Justificación del compromiso público de la entidad o microempresa en materia de conciliación corresponsable (10 puntos).

I.1.– La empresa forma parte de redes que abogan por la conciliación corresponsable de forma pública, difundiendo así los beneficios de la conciliación a través de proyectos de colaboración tanto públicos como privados que permiten compartir buenas prácticas, generar sinergias, o desarrollar proyectos colaborativos en materia de conciliación (2 puntos).

I.2.– La empresa formó parte del proyecto Kontzilia 30 o participa activamente en la Comunidad Kontzilia y acude a sus congresos y jornadas ayudando a impulsar la conciliación corresponsable públicamente (4 puntos).

I.3.– La empresa divulga activamente los beneficios de la conciliación tanto dentro como fuera de la empresa, desarrollando así una política de comunicación hacia el exterior de las acciones realizadas y del compromiso de la organización con la conciliación, que además sirve para sensibilizar o crear conciencia social (4 puntos).

J) Niveles de integración de la conciliación en la gestión de la empresa (20 puntos acumulables entre sí).

J.1.– La empresa adquiere el compromiso de presentarse a algún reconocimiento en relación con su gestión de la conciliación (3 puntos).

J.2.– La actualización del plan especifica las acciones definidas y puestas en marcha en años previos y desarrolla un ciclo de mejora en base a la autoevaluación del anterior plan (2 puntos).

J.3.– La actualización del plan de conciliación contempla su integración con la estrategia empresarial, tiene en cuenta el tipo de productos y servicios que ofrece, su impacto tanto en las personas de la organización como en la clientela y su repercusión en el compromiso social de la empresa. Además, concibe las posibles mejoras de las medidas de conciliación en relación con la actualización de procesos y la innovación, y establece indicadores que ayudan a medir los resultados obtenidos (5 puntos).

J.4.– El plan de actualización incluye prácticas a desarrollar durante al menos 2 años que relacionan la gestión de la conciliación con la estrategia empresarial, previendo el impacto de las decisiones estratégicas de la organización en las personas y su conciliación. El plan tiene en cuenta la realidad de la organización, su sector de actividad y el perfil de la plantilla para establecer medidas adaptadas (5 puntos).

J.5.– El plan de actualización no solo relaciona la gestión de la conciliación con la estrategia empresarial y prevé el impacto de sus decisiones y acciones en las personas, sino que además establece objetivos claros e indicadores, calendarizando su análisis y la medición de sus resultados además de establecer las medidas de comunicación interna de sus resultados (5 puntos).

Para facilitar la valoración y garantizar la igualdad de oportunidades y la objetividad, la Comisión de valoración utilizará una escala para graduar la puntuación que le corresponde a cada uno de los criterios que se presentan en la Propuesta técnica para llevar a cabo el proyecto. La escala consiste en dividir en 3 rangos cada horquilla de puntuación. Así: la mera alusión al criterio, sin explicarlo, se puntuará con un máximo de 0,5 en las horquillas de 0-2, y de 1 punto en las demás; el criterio explicado se valorará con la puntuación intermedia de la horquilla; y la explicación motivada, justificada y adaptada de cómo el criterio se ajusta a las características y necesidades de la entidad se puntuará con la puntuación máxima de la horquilla.

Base 13.– Comisión de Valoración.

1.– La Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cuatro personas que deberán tener la condición de empleado público de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, entre quienes se designará a una de ellas como secretaria de la Comisión, quien tendrá voz y voto.

2.– Se adoptarán las medidas oportunas para lograr que en la Comisión de Valoración exista una presencia equilibrada de ambos sexos, debiendo ser publicada su composición en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la constitución del órgano, mediante resolución del director de Infancia, Adolescencia y Familias.

Base 14.– Resolución.

1.– La Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico resolverá el procedimiento, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva emitida por la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

2.– En dicha resolución, hará constar la relación de beneficiarias a quienes se concede la subvención, y establecerá el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos, así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

3.– Incluirá, asimismo, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y tendrá efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación deberá contener los extremos exigidos por el artículo 40 de la citada ley.

5.– Las solicitantes recibirán un aviso en el dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud, informándoles de la publicación de la resolución en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Asimismo, se publicará la relación de beneficiarias de la subvención en el BOPV, a efectos de dar publicidad de carácter general.

6.– Contra la resolución que resuelve la convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin haberse efectuado la notificación, las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

Base 15.– Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, así como, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se den los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

A estos efectos, tendrán la consideración de alteraciones relevantes, entre otras, las variaciones en el número de personas afectadas cuando impliquen la modificación del tramo de cuantía aplicable para el cálculo de la subvención, así como las variaciones en el número de centros de trabajo afectados por el proyecto subvencionado.

Base 16.– Pago y justificación de la ayuda.

1.– El pago será fraccionado, abonándose la primera parte, correspondiente al 50 % de la subvención otorgada, en el momento de la concesión, y el 50 % restante una vez realizadas todas las actuaciones y justificados, con fecha límite 30 de junio de 2027, todos los gastos generados en la forma que se detalla en la base siguiente.

El segundo pago siempre se realizará a partir del 15 de febrero de 2027, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

2.– A los efectos señalados en el párrafo anterior, las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Diagnóstico completo realizado de acuerdo con lo planteado en la propuesta técnica presentada para la adjudicación de la subvención.

b) Plan de acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la propuesta técnica presentada para la adjudicación de la subvención.

c) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado en base al proyecto técnico presentado en la solicitud, y los objetivos conseguidos. A tal respecto, se deberá detallar las actuaciones acometidas y que fueron objeto de valoración para la concesión de la ayuda.

Además, se especificarán los ingresos utilizados para el proyecto y las fuentes de financiación que los han provisto (incluida la subvención regulada en esta Orden), así como el gasto final de la actuación subvencionada.

Deberá justificarse el importe, la procedencia y aplicación de la totalidad de los fondos destinados a sufragar el coste de las actuaciones a las que se ha contribuido con la subvención.

d) Factura acreditativa del coste de los servicios prestados por la consultora, debidamente desglosados.

e) Justificante de pago de la citada factura.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa tendrán detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actuaciones subvencionadas.

En consecuencia, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura abonada mediante ese comprobante bancario.

Igualmente, la acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.– A efectos de realizar el pago, la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias podrá solicitar, en cualquier momento, la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.

4.– En aquellos casos en los que el coste total definitivo de la actuación subvencionada experimente una minoración respecto del tomado en consideración para el cálculo de la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante los documentos acreditativos del gasto resulte inferior al coste inicialmente previsto, se efectuará la correspondiente liquidación, ajustándose la subvención al coste real efectivamente justificado.

Base 17.– Obligaciones y compromisos de las beneficiarias.

1.– La aceptación de las subvenciones por parte de las beneficiarias implica su sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa aplicable en materia de subvenciones, así como a todas aquellas que se desprenden de la presente Orden.

En concreto, son obligaciones de las beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y permitir la verificación de la actividad o actividades subvencionadas a desarrollar por parte de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico o de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

c) Justificar ante la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva realización del proyecto, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Aportar una memoria de impacto –con especial atención al género– sobre los resultados derivados de la implementación de las medidas previstas en el plan de acción. Esta memoria se presentará transcurridos 18 meses desde la implementación de las medidas y en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de dicho periodo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico tanto las solicitudes como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

La comunicación de las circunstancias a las que se refieren las letras f) y g) deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Orden de convocatoria con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este sentido, deberá hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta Orden o en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

l) Para que la Administración pueda efectuar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En caso de que la entidad no esté registrada, o lo esté, pero desee modificar los datos bancarios sobre ella disponibles en el citado registro, deberá hacer las gestiones oportunas a través de https://www.euskadi.eus/altaterceros.

m) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en la actividad subvencionada, requiriéndose la expresa aprobación de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico antes de proceder a su realización.

n) Remitir a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias la documentación justificativa prevista en la base 16.2 de la presente Orden y colaborar en su seguimiento y la consiguiente evaluación.

o) Comunicar a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, en caso de que se produzca, el inicio sobrevenido de algún procedimiento de reintegro o sancionador de las características apuntadas.

p) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

q) Iniciar la puesta en marcha de alguna de las medidas contempladas en el Plan en el plazo de un año desde su elaboración.

r) Designar una persona de la organización como responsable de la dinamización del proceso en los términos recogidos en el formulario de solicitud de la presente Orden.

s) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

t) Y, en general, cualquier otra de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros directamente relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control económico-financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los términos en virtud de los cuales se procedió a la concesión de la ayuda, o de alguna de las obligaciones señaladas en la presente Orden y en la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones; así como la concurrencia de alguno de los supuestos indicados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, conllevarán el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.

2.– La fijación de la cantidad que, en su caso, deba ser reintegrada se determinará teniendo en cuenta los criterios señalados en los artículos 36 y 37 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Para la graduación del incumplimiento y respondiendo al principio de proporcionalidad se señala lo siguiente:

a) conllevará el reintegro total de la ayuda concedida:

a.1.– No justificar o justificar insuficientemente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las presentes bases.

A tal efecto, la falta de presentación de la documentación que demuestra la efectiva ejecución del proyecto (el diagnóstico, el plan de conciliación, la memoria justificativa, la factura de la entidad consultora y el justificante del pago de la factura por parte de la entidad solicitante) se considerará incumplimiento total, conllevando la obligación de reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

Asimismo, en el supuesto de aportar toda la documentación justificativa y que, de su análisis, se obtenga que el plan o el diagnóstico no se aproximan de manera significativa al cumplimiento de la propuesta técnica motivante de la ayuda, se generará igualmente la obligación de reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

a.2.– La obtención de la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello en la base 3 de la presente Orden.

a.3.– Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base 17, a excepción de lo señalado en el apartado 1.j).

b) Será motivo de reintegro parcial del 25 % de la ayuda concedida:

b.1.– Cuando habiéndose aportado la documentación que demuestra la efectiva ejecución del proyecto (el diagnóstico, el plan de conciliación, la memoria justificativa, la factura de la entidad consultora y el justificante del pago de la factura por parte de la entidad solicitante), se considere que el cumplimiento no es pleno, pero se aproxima de modo significativo al de la propuesta técnica, y se acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

b.2.– El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado j) de la base 17.1.

4.– El proceso de reintegro se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 19.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras ayudas otorgadas por la Administración General de la CAPV y el resto de las entidades del Sector Público Vasco con el mismo objeto y finalidad, dentro de los límites establecidos en el apartado siguiente.

2.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, siempre que el importe total que resulte de la suma de las subvenciones no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

3.– En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de todas ellas superase el coste total de la actuación subvencionada, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en la cuantía correspondiente al exceso con arreglo a lo establecido en la base 15.

Base 20.– Tratamientos de datos personales.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Más información sobre protección de datos disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1209005

https://www.euskadi.eus/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1512

Base 21.– Ayudas de Estado.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayudas de Estado conforme a la normativa europea, por lo que no procede realizar ningún trámite o comunicación ante la Unión Europea.


Análisis documental