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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 1 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
2960

ORDEN de 17 de junio de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. A su vez, el artículo 7 de la Constitución Española indica que «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». La mención del artículo 7 de la Constitución Española a las organizaciones sindicales supone reconocerles su condición de «componente básico del sistema constitucional español» (STC 210/1996, 17-12-1996). Con este reconocimiento constitucional los sindicatos y las asociaciones empresariales pasan a ser considerados, junto a los partidos políticos (artículo 6 Constitución Española), como asociaciones sobre las que se eleva el Estado social y democrático de Derecho según la Constitución Española.

El reconocimiento del artículo 7 de la Constitución Española repercute, en primer lugar, en la amplitud del ámbito subjetivo de actuación. La relevancia pública que se otorga a las organizaciones sindicales supone establecer que estas actúan no solo en representación y defensa de las personas afiliadas a cada sindicato, sino que, además, lo hacen en representación del conjunto de las y los trabajadores.

El carácter que la norma citada atribuye a las organizaciones sindicales repercute, por otro lado, en la amplitud de los fines que están llamados a cumplir los sindicatos. El mismo artículo 7 de la Constitución Española recoge la especificidad de los fines de dichas organizaciones. De acuerdo con este precepto, «los sindicatos de trabajadores (...) contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, que les son propios». La referencia a los intereses económicos y sociales supone el reconocimiento de la multiplicidad de los objetivos legítimos del sindicato, que pueden ser estrictamente laborales –de defensa de las condiciones de trabajo frente al empresariado– pero, también, objetivos sociopolíticos frente a los poderes públicos –en defensa de las condiciones de vida de los trabajadores como grupo social–.

El carácter singular de las organizaciones sindicales se refleja, también, en el establecimiento de un régimen jurídico separado de las asociaciones en general, tutelado por el artículo 28.1 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Prueba de lo que antecede es, asimismo, la remisión que a su legislación específica hace el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El artículo 7 de la Constitución Española impone como garantía que el marco jurídico respete la libertad de creación y el ejercicio de la actividad de las organizaciones sindicales, e indica que la creación y la actividad de estas deben tener lugar con respeto de la Constitución y de la Ley.

Una de las vías de financiación de las organizaciones sindicales, y también de las organizaciones empresariales, está en las subvenciones públicas. Estas se justifican como ayuda para afrontar los gastos de funcionamiento de la organización y otras relacionadas con los fines de la organización, y también con vistas a compensarles los gastos que conlleva la participación institucional en organismos públicos.

Las políticas públicas de subvención económica de las organizaciones sindicales y patronales plantean el problema fundamental de su compatibilidad con el deber de no injerencia de los poderes públicos en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios. En particular, desde la óptica de las organizaciones sindicales dicha política puede incurrir en la violación de la libertad sindical en sus dos vertientes, individual y colectiva. En un plano individual, puede afectar a la libertad sindical por constituirse en una vía de presión para favorecer la afiliación de las y los trabajadores a determinados sindicatos; y, en un plano colectivo, puede incidir en la libertad sindical, si esta supone el establecimiento de discriminaciones entre sindicatos y una interferencia en el libre desarrollo de la actividad sindical.

Sobre la financiación pública de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, el Tribunal Constitucional se ha manifestado indicando que las políticas públicas de aportación de medios económicos a estas asociaciones no son contrarias al principio de no injerencia estatal en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios, dado que el ejercicio de las funciones que le reconoce la Constitución Española exige unas organizaciones fuertes y dotadas de medios de acción.

La libertad sindical, que garantiza a los sindicatos un área de libertad y sin intervención de las Administraciones Públicas, no prohíbe, sin embargo, aquellas acciones públicas que, sin restringir la autonomía del sindicato, pretendan promocionar el hecho sindical o incrementar su fuerza.

En este sentido, los departamentos que han tenido competencia en materia de Trabajo, y en la actualidad, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con lo previsto en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha venido concediendo a las centrales sindicales una serie de subvenciones condicionadas a la realización de actividades, dentro de los fines que les son propios.

En la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 se establece en la Sección 03, Programa 3112: Trabajo, un crédito a las organizaciones sindicales dirigido a subvencionar las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad electoral.

El criterio de concesión de estas subvenciones se basa en la representatividad de aquellas organizaciones sindicales solicitantes que reúnan las condiciones para ser tenidas como beneficiarias, medida esta según la audiencia electoral obtenida a 31 de diciembre de 2025, y documentada mediante certificación acreditativa expresiva de los resultados obtenidos por las mismas en las elecciones a representantes de las y los trabajadores en las empresas y a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta la diferente Jurisprudencia y, en especial, la reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que viene exigiendo que, en las normas de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, se introduzcan factores que eviten discrecionalidad e indeterminación, así como que se justifique por las organizaciones beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron dichas subvenciones.

En el sentido expuesto, la representatividad sindical se erige en el factor de referencia necesario para la determinación de las presentes subvenciones, habida cuenta de que la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical determina expresamente que el criterio de la audiencia del sindicato, medida por los resultados electorales en los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo, es ya un criterio tradicional en nuestro ordenamiento, y lo incorpora al mismo recogiendo en su artículo 6.3 la capacidad representativa que en los distintos aspectos es necesario reconocer a los sindicatos más representativos como vehículo de democratización de las relaciones laborales en los centros de trabajo y fuera de ellos, en desarrollo de los artículos 7, 9.2 y 129 de la Constitución.

Además, debe tenerse en cuenta que la citada representatividad sindical opera como criterio determinante de la representación institucional de las organizaciones sindicales ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos en diversos ámbitos, por lo que se considera plenamente adecuado que sea dicho factor el que determine también la fórmula de distribución de los créditos consignados para atender a las subvenciones de la presente convocatoria.

Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028, aprobado por Orden del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, firmada digitalmente el 14 de febrero de 2025, y actualizado para el año 2026 mediante orden firmada digitalmente el 24 de marzo de 2026. Dicho Plan está publicado en el espacio correspondiente al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en la web https://www.euskadi.eus

En su virtud, al objeto de atender a la finalidad antedicha y, a fin de ejecutar la mencionada previsión presupuestaria, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y artículo 3.2. del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2026, las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2026.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden aprobar, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos, que se realicen durante el ejercicio 2026.

Base 2.– Cuantía de la subvención.

La dotación económica total destinada a la financiación de la subvención recogida en la presente Orden asciende a un total de 1.142.673 euros. La financiación se efectuará con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo importe desglosado asciende a 914.138 euros como crédito de pago para el año 2026 y 228.535 euros como crédito de compromiso para 2027.

Base 3.– Organizaciones sindicales beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre de 2025 y que proyecten realizar actividades durante el año 2026.

La representación de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, que será incorporada al expediente por el propio órgano gestor de esta convocatoria, en la que constarán de forma expresa, los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre de 2025.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden las organizaciones sindicales en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, salvo que tenga acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Base 4.– Tramitación electrónica.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuarán por medios electrónicos.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación:

https://www.euskadi.eus/servicios/1059009

Las instrucciones acerca de la tramitación por el canal electrónico estarán disponibles en la citada sede electrónica.

3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Base 5.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 6.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud se efectuará mediante la cumplimentación del formulario electrónico cuya configuración y contenido se detallan en el Anexo II de esta Orden, disponible en la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1059009

2.– Mediante una declaración responsable, incluida en dicha solicitud, se acreditarán los siguientes requisitos:

2.1.– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.2.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2.3.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

2.4.– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2.5.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2.6.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

2.7.– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

2.8.– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

2.9.– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

2.10.– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.11.– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

2.12.– Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normativa vigente.

2.13.– Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.14.– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social realizará las comprobaciones y verificaciones del cumplimiento de requisitos que estime oportunas, debiendo aportar las personas o entidades interesadas cuanta información complementaria les sea solicitada.

3.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la inscripción de la organización sindical en el Registro administrativo correspondiente. En aquellos casos en los que las organizaciones sindicales solicitantes hubieran realizado el depósito de sus Estatutos en el Registro de las organizaciones sindicales y empresariales de Euskadi, no será necesario aportar dicha documentación.

b) Identificación de la persona firmante, o en su caso autorización al órgano gestor de esta convocatoria para la comprobación de la misma, y documento que acredite la representación que ostenta, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad de la persona firmante para obligarse en nombre de ella.

c) Memoria explicativa de las previsiones de actividades y gastos a realizar durante 2026 incluyendo presupuesto desglosado del coste de las actuaciones descritas en la misma, haciendo constar, si los hubiera, la existencia de otros medios de financiación de las mismas.

4.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

En los supuestos de entidades solicitantes domiciliadas en otra Comunidad Autónoma con las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tenga servicios de interoperabilidad, deberá presentarse certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Base 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la organización solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 8.– Criterios de determinación de la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas es la concurrencia competitiva con prorrateo.

El crédito consignado para atender las subvenciones objeto de esta Orden se distribuirá proporcionalmente, en función de su representatividad, entre las organizaciones sindicales solicitantes, según los resultados electorales referidos a fecha 31 de diciembre de 2025, teniendo como límite el importe real de los gastos subvencionables acreditados.

Base 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La subvención concedida por la presente Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que pudieran ser obtenidos por otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, y que tuvieran por objeto la financiación de las actividades descritas en el resuelvo Primero de esta Orden.

2.– En cualquier caso, la suma del total de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, superior al coste real de las actuaciones, es decir, no podrá existir sobrefinanciación de tales actividades; en caso de darse este último supuesto, procederá la minoración de la cuantía de la presente subvención conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 10.– Gestión, resolución, plazo y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

2.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará, a propuesta del órgano gestor, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.

3.– La resolución a que se refiere el párrafo anterior no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución de concesión de ayudas se notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contado desde que la presente Orden surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.– Alteraciones de las condiciones de la subvención.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta ayuda.

La presente Orden se podrá modificar cuando circunstancias sobrevenidas o imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud de modificación se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En tal caso, la propuesta de modificación del Plan de actuaciones habrá de comunicarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen al órgano gestor, estando sujeta a la aprobación del órgano cedente de la subvención.

Base 12.– Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

1.– Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como colaborar con dicha Dirección en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de estas.

f) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

g) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

h) Cualesquiera otras previstas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Forma de pago.

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

a) Un primer pago por el importe equivalente al 80 % de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria y documentación a que hace referencia la Base 14 de la presente Orden.

b) El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso para 2027.

Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda para poder efectuar los pagos, en caso de resolución aprobatoria.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 14.– Plazo y forma de justificación.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actividades subvencionables y el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, mediante la presentación de la documentación correspondiente ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos y plazos establecidos en esta base.

A tal efecto, con anterioridad al 30 de noviembre de 2026, deberán aportar una cuenta justificativa que incluirá necesariamente:

a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y de los gastos realizados durante el ejercicio 2026, por un importe mínimo equivalente al 80 % de la subvención concedida.

b) Relación detallada de los gastos corrientes y de funcionamiento, desglosados por conceptos, acreditando que el coste de adquisición de los bienes o servicios no supera el valor de mercado. Dichos gastos deberán justificarse mediante la presentación de nóminas, facturas y demás documentos contables o justificantes de pago, en original o copia compulsada. Asimismo, deberá aportarse, cuando proceda, la documentación acreditativa de las cotizaciones a la Seguridad Social del personal contratado, mediante los correspondientes documentos RLC y RNT (antiguos boletines de cotización TC).

2.– La justificación correspondiente al 20 % restante, en el caso de que no se haya justificado la totalidad de la subvención, deberá realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, debiendo presentarse, además, otra memoria explicativa.

3.– La documentación justificativa se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1059009

Base 15.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás norma de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión; determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 75 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– En el régimen de responsabilidades será el previsto en el artículo 46 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 16.– Protección de Datos.

De conformidad con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los participantes en dicha convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Subvenciones por representatividad sindical» cuya finalidad es la tramitación y concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en función de su representatividad, cuyo Responsable del Tratamiento es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical y de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento ante el responsable del tratamiento.

(Véase el .PDF)

Análisis documental