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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, del director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes del proceso de designación de representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones, y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa para formar el Consejo Interreligioso Vasco.
El Decreto 82/2026, de 26 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco, regula en su capítulo IV el proceso de designación de representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa, que formarán parte del Consejo Interreligioso Vasco como vocales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.b) del citado Decreto, el Consejo Interreligioso Vasco contará con hasta diez vocalías en representación de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas o sus federaciones que cumplan los requisitos previstos en el capítulo IV. A tal efecto, dichas entidades podrán solicitar su participación en el procedimiento de designación correspondiente.
Del mismo modo, conforme al artículo 7.c), el Consejo contará con al menos dos personas en representación de entidades o personas de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa, que podrán participar en el correspondiente procedimiento de designación.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 82/2026, el procedimiento de designación se iniciará cada cuatro años mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria por la que se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, concediéndose un plazo de quince días hábiles para su presentación.
Las solicitudes identificarán las personas que se designen como vocal titular y suplente, además las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o sus federaciones con acuerdos de cooperación con el Estado o con reconocimiento de notorio arraigo y con presencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos:
a) Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Estado.
b) Acreditación de disponer, al menos, de una sede o centro de culto reconocida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con el artículo 20.1 las personas representantes de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o sus federaciones con acuerdos de cooperación con el Estado o con reconocimiento de notorio arraigo y con presencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deben presentar su solicitud de participación y designar en la misma a las personas que contando con el aval del órgano que lo representa en el Estado, les represente oficialmente en el País Vasco como vocal titular y suplente en el Consejo Interreligioso Vasco.
Las demás iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones que quieran solicitar su representación en el Consejo Interreligioso Vasco deben presentar su solicitud de participación y designar a las personas candidatas titular y suplente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2, las personas y entidades con reconocida competencia e interés cualificado en materia convivencia y diversidad religiosa que quieran solicitar su representación en el Consejo Interreligioso Vasco deben presentar su solicitud de participación y designar a las personas candidatas titular y suplente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos a todas las candidaturas, el director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional, realizará las designaciones previstas en el artículo 9.3 del Decreto 82/2026.
De conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 82/2026, en la composición del Consejo Interreligioso Vasco se adoptarán las medidas oportunas para lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres será necesario respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones, considerándose que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos en un 40 %.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.d) del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, corresponde al Director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones, así como consolidar una convivencia integrada en la sociedad vasca de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En ejercicio de dichas funciones, procede acordar la apertura del proceso de designación de las entidades y personas representantes que formarán parte del Consejo Interreligioso Vasco, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes de participación.
En su virtud,
Primero.– Abrir un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para que los representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa presenten sus solicitudes para participar en el proceso de designación de las vocalías del Consejo Interreligioso Vasco.
Segundo.– Los representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones deberán presentar la solicitud del Anexo I de la presente Resolución y deberán acompañarla de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Estado.
b) Acreditación de disponer, al menos, de una sede o centro de culto reconocida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En el caso de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas con notorio arraigo reconocido por el Estado, documento acreditativo del aval emitido por el órgano que las representa en el Estado.
Tercero.– Las personas y entidades con reconocida competencia e interés cualificado en materia convivencia y diversidad religiosa que quieran solicitar su representación en el Consejo Interreligioso Vasco deben presentar su solicitud de participación y designar a las personas candidatas titular y suplente. A tal efecto, deberá cumplimentarse el Anexo II.
Cuarto.– Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional del Gobierno Vasco y podrán presentarse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional procederá a realizar las designaciones correspondientes, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, considerándose que existe una representación equilibrada a dichos efectos cuando los dos sexos están representados al menos en un 40 %.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2026.
El director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional,
JOSÉ MARÍA EZKERRA FERNÁNDEZ.