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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 24 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2821

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema», en el término municipal de Berantevilla (Álava) promovido por la Compañía Alavesa de Secado de Madera, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de febrero de 2026, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema» en el término municipal de Berantevilla, Álava, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica». Respecto a otros proyectos informados en el Proyecto técnico, la planta fotovoltaica de 9.152 kW no se somete a evaluación ambiental porque, aunque la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, en su Anexo II, apartado 4.h), establece que deben evaluarse las instalaciones fotovoltaicas que ocupen 5 hectáreas o más, la propia norma excluye expresamente de dicha obligación a aquellas ubicadas en terrenos urbanizados ya consolidados o sobre edificios preexistentes; dado que la instalación proyectada se sitúa en un suelo urbano consolidado, queda acogida a esta excepción y, por tanto, no debe someterse a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema», en el término municipal de Berantevilla, Álava, promovido por la Compañía Alavesa de Secado de Madera, S.A, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es el almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías con una capacidad total de 5,6 MW y una ocupación en superficie de 270 m2 y la conexión de estas a una línea existente de media tensión (30 kV).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema» en el término municipal de Berantevilla, Álava (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto a evaluar es el almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías con una capacidad total de 5,6 MW y una ocupación en superficie de 270 m2 y la conexión de estas a una línea existente de media tensión (30 kV).

El proyecto presentado junto al documento ambiental, «Hibridación cogeneración existente con parque solar de 9.152 kW y Almacenamiento de Baterías de 5,6 MW» Coalsema Autoconsumo con vertido de excedentes incluye, además del citado sistema de almacenamiento de baterías, las instalaciones para la hibridación de la cogeneración existente de 7.276 kW, compuesta por 4 motores de combustión interna, con la instalación de un sistema fotovoltaico con una potencia de 9.152 kW. La parcela que alberga toda la instalación cuenta con una superficie de 75.114,27 m2 y se ubica en suelo urbano consolidado industrial, concretamente, sobre la parcela n.º 1345 A del polígono 1 del municipio de Berantevilla.

La evacuación a la red de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes se realiza por una línea aérea de 30 kV existente legalizada en el año 1998 para la planta de cogeneración.

Por su parte, el documento ambiental, hace referencia exclusivamente a la construcción del sistema de almacenamiento denominado «BESS Coalsema» (en adelante, BESS) y a su conexión a la red de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. existente y que es el que se describe a continuación.

La planta de almacenamiento «BESS Coalsema» consta de siete contenedores de baterías de Litio-ferrofosfato (LFP) con una capacidad 1.629 kWh cada uno, para sumar una capacidad instalada de 11,4 MWh. Cada contenedor albergará en su interior un total de 4 racks. El contenedor tiene unas dimensiones de 2.991 x 2.438 x 2.896 mm.

La instalación de almacenamiento incorpora convertidores que actúan como inversores bidireccionales (PCS), cuatro por contenedor, así como un transformador de intemperie equipado con celdas de protección y medida, donde se alojan el sistema de protecciones, el interruptor y el seccionador. Este conjunto permite la conexión del sistema de almacenamiento energético a la red de distribución existente.

La tensión de salida del contenedor es de 690 voltios y se conectará al Cuadro General de Baja Tensión (CGBT) y este, a su vez, con el transformador 30/0,690 kV que conectará directamente a redes de media tensión (30 kV).

Desde el transformador de 30 kV hasta las celdas de protección y medida que permiten la conexión con la línea de evacuación existente, el trazado se ejecuta mediante dos tipologías: un tramo de cableado subterráneo y otro en línea aérea.

– Para el tramo subterráneo, de 25 m de longitud, se ha estimado una anchura de zanja de 0,5 m, así como una zona de acopio de 0,5 m y una ocupación temporal de la maquinaria en fase de obra de 2,2 m, finalmente se estima una ocupación temporal de 55 m2. La profundidad de la zanja será de 1 metro.

– El tramo aéreo discurrirá por las bandejas existentes para cables de 30 kV ubicados en el interior del edificio de cogeneración.

El acceso a la planta de almacenamiento se realizará desde la calle exterior por un vial interno dentro de las instalaciones de Muebles IMA.

En la propia parcela se habilitará la zona de acopio de materiales, el punto limpio y el parque de maquinaria necesarios para las fases de obra y desmantelamiento. Esta zona de acopio y punto limpio ocupará una superficie temporal máxima de 50 m2, ubicada junto a los contenedores de baterías.

Se estima una duración de la obra de 140 días.

De acuerdo con el documento ambiental del Proyecto, la alternativa 0 o de «no actuación» se descarta debido a que, la implementación de este proyecto no se alinea con las tendencias europeas, estatales y regionales hacia un futuro energético más limpio y eficiente, haciendo que la inversión en almacenamiento de energía sea una decisión estratégica y sostenible, coherente con el incremento de generación renovable esperado en Euskadi en los próximos años.

La alternativa 1 plantea la instalación de la planta de almacenamiento mediante baterías en el sector este de la parcela, un área actualmente sin uso asignado por la fábrica y que se encuentra sin pavimentar. El área de ocupación de la planta de almacenamiento de energía sería de 270 m2.

La alternativa 2, descrita en el apartado 2.1, comprende la instalación en la zona oeste de la parcela y cerca de punto de interconexión situado en el edificio de cogeneración. El área de ocupación de la planta de almacenamiento de energía sería igual a la de la alternativa 1, es decir, 270 m2.

La alternativa 1 se descarta porque presenta los siguientes inconvenientes: proximidad a la AP-68 y al acceso al Polígono «Lacorzanilla»; mayor longitud de la línea de interconexión, que implica mayor movimiento de tierras en fase de obras y mayores pérdidas en fase de explotación; presencia de múltiples servicios bajo el vial por el que discurre la línea de interconexión e interferencias en fase de obras con el principal eje de circulación del polígono. Sin embargo, la alternativa 2 se ubica próxima a la línea de evacuación, sobre un terreno hormigonado, sin servicios soterrados en el ámbito de actuación, y en una zona con un menor flujo de personas y vehículos.

En conclusión, se selecciona la Alternativa 2 para la implantación de la planta BESS.

2.– Ubicación del proyecto.

El sistema de almacenamiento BESS Coalsema, ocupa 270 m2 de la parcela n.º 1345, subparcela A, del polígono 1 del municipio de Berantevilla, que cuenta con una superficie total de 75.114,27 m2 y se encuentra en su mayor parte ocupada por la empresa Muebles IMA. Se trata de un suelo urbano consolidado situado dentro de la zona industrial de Lacorzanilla.

El ámbito del Proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente se localiza aguas abajo de la confluencia del río Zadorra y el río Ihuda (Ayuda), en la cuenca vertiente de la masa de agua superficial Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro (código ES091406). La BESS Coalsema no presenta coincidencias con cursos de agua, situándose a 110 m del río Zadorra y a 100 m del río Ihuda (Ayuda). El Proyecto tampoco coincide con elementos del Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico. No obstante, la parcela se encuentra a 110 m de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Zadorra «ES2110010».

En el ámbito hidrogeológico, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea «Sinclinal de Treviño», que presenta un estado global «bueno» para el periodo 2020-2024. El emplazamiento coincide con el sector Cuaternario Treviño y con zonas de interés hidrogeológico, situándose íntegramente en un área de alta vulnerabilidad de acuíferos.

La litología presente en la zona se corresponde con una terraza baja-media y depósitos aluviales y aluvio-coluviales, ambas con una permeabilidad alta. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), el ámbito se corresponde con el área de construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad. No se identifican masas arboladas ni comunidades forestales en el interior del ámbito del Proyecto. El Proyecto no coincide con Hábitats de Interés Comunitario y, de acuerdo con el documento ambiental, no se detecta presencia de especies de flora amenazada.

El ámbito de implantación del Proyecto coincide con el Área de intervención prioritaria – Nivel 1 de la tórtola (Streptopelia turtur) (Orden de 13 de marzo de 2024, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco) y con la zona incluida en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOPV de 23-05-2016). Además, el río Zadorra, situado en las proximidades del ámbito del proyecto, está considerado área de interés especial para la zaparda (Squalius pyrenaicus) (Orden Foral 339/2007 de 18 de abril por la que se aprueba el Plan de Gestión del pez «Zaparda» (Squalius pyrenaicus). Como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas), el blenio de río (Salaria fluvialitis) (Orden Foral 351 de 12 de junio de 2002, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Blenio de Río (Salaria fluviatis) en Álava, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas), el visón europeo (Mustela lutreola) (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela Lutreola en el Territorio Histórico de Álava), la nutria (Lutra lutra) (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava), y el avión zapador (Riparia riparia) (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas.). Asimismo, varias líneas eléctricas del ámbito cercano, entre ellas la línea de evacuación existente (Ircio1 con 1,84 km de longitud) coincide con la cartografía de las líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

El ámbito del proyecto no presenta coincidencias directas con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000. No obstante, la parcela ocupada por la BESS se localiza a 110 m de la ZEC Río Zadorra (ES2110010) y a escasos 20 m de su zona periférica de protección. Por otra parte, el ámbito del proyecto no intersecta con otros Espacios Naturales Protegidos ni con áreas protegidas en aplicación de instrumentos internacionales. Tampoco se presentan coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales ni Montes de Utilidad Pública (MUP). En relación con la infraestructura verde de las DOT, hay que destacar que el río Zadorra forma parte de la Trama azul y de las Reservas de la Biodiversidad.

Respecto al paisaje, la planta BESS se ubica en la Unidad Paisajística «Valle del Ebro (confluencia con Zadorra y Ayuda)» del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Álava Central. Además, se encuentra sobre el Área de Especial Interés Paisajístico O5 «Acceso a Álava Central por Miranda de Ebro» que requiere de acciones de ordenación, atendiendo a sus valores actuales y/o posibles futuras dinámicas territoriales. De acuerdo con el Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), el proyecto se encuentra en la cuenca visual, inventariada pero no catalogada, de Berantevilla (Cód. 128).

El ámbito del proyecto coincide con la Zona de Presunción Arqueológica «Depósito en Hoyos de Vetrusa» (Ficha n.º 1). Asimismo, al norte del ámbito, a 20 metros de la parcela, cruza la Ruta Verde de la Cañada de Berantevilla.

El ámbito coincide con un emplazamiento incluido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, concretamente con la parcela de código 01014-00003, de uso industrial, sobre la que se localiza la empresa de Muebles IMA.

En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con la inundabilidad, incendios forestales, erosión real, sismicidad y riesgo químico debido a la cercanía de empresas Seveso.

En cuanto al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, la carretera AP-68 en el límite este de la parcela presenta un riesgo bajo y el proyecto queda afectado por las bandas de 200 y 600 metros de distancia. Sin embargo, no se observan riesgos del ferrocarril por transporte de mercancías peligrosas.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones derivadas del desarrollo del proyecto darán lugar a movimiento de tierras, trasiego de maquinaria, la instalación de las infraestructuras soterradas y la edificación. Estas acciones del proyecto suponen, de forma temporal y localizada, una disminución de la calidad del hábitat (humano y faunístico) a causa del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc. y la generación de residuos de obra, así como, en su caso, de excedentes de tierras.

Durante la fase de explotación se producirá un aumento de la actividad antrópica en la zona para el mantenimiento de las instalaciones, así como un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación y generación de residuos. Respecto al paisaje, tal y como expone el documento ambiental, el Proyecto estará mimetizado entre las naves industriales existentes de la fábrica.

Respecto a la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En relación con el ruido, la instalación deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para focos emisores acústicos nuevos. No obstante, el documento ambiental señala que, debido a la considerable distancia respecto a la población, las afecciones acústicas previstas se consideran nulas.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictarán en el informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema» en el término municipal de Berantevilla, Álava, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Delimitación del ámbito de actuación.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y punto limpio, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la ocupación de zonas inundables por avenidas de 10, 100 o 500 años de periodo de retorno y la afección a la red de drenaje natural.

En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos cercanos a la ribera del río Zadorra.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados.

– Se minimizarán los movimientos de tierras, y se planificarán los trabajos de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación de la planta de almacenamiento de energía, sin ocupar zonas adyacentes.

– Se adoptarán medidas necesarias para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor.

Protección de la fauna.

– Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas se señalizarán y jalonará el sector noreste de la parcela, evitando así afecciones a los hábitats presentes, y por lo tanto a la fauna.

– Previamente al inicio de las obras, se inspeccionará la zona en busca de encames, madrigueras, refugios o nidos de fauna de interés que pudiera ser afectada. En caso de encontrar alguno se informará inmediatamente a la Administración competente.

– En el caso de observarse algún incidente con la fauna, se procederá su notificación a la Administración competente.

– Las zanjas para la instalación de las líneas de MT AT y de evacuación permanecerán abiertas el menor tiempo posible, y serán revisadas previamente a su cierre, evitando así que la fauna quede atrapada. Estas zanjas deberán tener la posibilidad de escape con rampas adecuadas para el escape de la fauna que pudiera caer en ellas.

– El vallado perimetral, si existiera, contará con dispositivos adecuados para incrementar la visibilidad de este por parte de las aves, tales como placas de poliestireno de color blanco y acabado mate, de 25 x 25 cm. Estas placas se deberán colocar, al menos, cada tres vanos, en la parte superior del cerramiento, y no deberán tener ángulos cortantes.

– Se respetará un horario diurno de las obras para evitar una mayor afección a la fauna en las horas crepusculares y nocturnas.

Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

– El proyecto se ubica sobre una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 01014-00003), por lo que en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

– En caso de ser necesaria la excavación de un volumen de materiales superior a 500 m3, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, con el contenido descrito en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

– En caso de ser necesario evacuar excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citadas Ley 4/2015, de 25 de junio.

Medidas destinadas a la protección del suelo.

– En el caso de que se proceda a la retirada selectiva de la tierra vegetal de zonas afectadas por la ejecución de las zanjas, la plataforma y el camino de acceso a las instalaciones; la tierra vegetal se acopiará aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser repuesta en las zonas afectadas por las obras sin ser volteada a capas inferiores.

– En las zonas afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente y, en su caso, las plantaciones propuestas por el proyecto de restauración. Previamente a la resiembra será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del mismo a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.

– Las actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.

– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. En este sentido, el proyecto definirá medidas para minimizar el riesgo de contaminación de aguas y suelos derivado de posibles accidentes durante la sustitución de los equipos de baterías y/o en caso de rotura de las mismas.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.

Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Se recuerda que el proyecto tiene una potencial incidencia sobre el patrimonio arqueológico en la medida en que la parcela objeto de la actuación está afectada por una zona de presunción arqueológica declarada y por tanto se requiere la realización de un estudio arqueológico previo a cualquier licencia urbanística.

– Se recomienda que para dicho estudio se lleve a cabo una prospección con catas del terreno libre de la parcela, con el fin de conocer mejor el potencial arqueológico bajo el suelo libre de edificaciones y valorar con más precisión el impacto de las instalaciones proyectadas

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema» en el término municipal de Berantevilla, Álava, promovido por Compañía Alavesa de Secado de Madera, S.A., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental