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ORDEN de 20 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Innovación Social Diego Berguices-Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Innovación Social Diego Berguices-Otxarkoaga», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir dos nuevos ciclos formativos de formación profesional, uno de grado básico y otro de grado medio.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo), por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 104/2016, de 7 de julio (BOPV de 11 de agosto), por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2024-2025.
N.º de código: 48003114 y 014680.
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: «Innovación Social Diego Berguices-Otxarkoaga».
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Camino de Arbolantxa, 57.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
– Ampliación de un ciclo formativo de grado básico de «Mantenimiento de vehículos».
– Impartición de un ciclo formativo de grado medio de «Cuidados auxiliares de enfermería».
Composición resultante:
– Formación Profesional:
• Familia: Electricidad y electrónica.
○ Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Fabricación mecánica.
○ Ciclo formativo de grado básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Soldadura y calderería. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Imagen personal.
○ Ciclo formativo de grado básico de Peluquería y estética. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Informática y comunicaciones.
○ Ciclo formativo de grado básico de Informática y comunicaciones. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Instalación y mantenimiento.
○ Ciclo formativo de grado básico de Mantenimiento de viviendas. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones frigoríficas y de climatización. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones de producción de calor. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Madera, mueble y corcho.
○ Ciclo formativo de grado básico de Carpintería y mueble. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Carpintería y mueble. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Instalación y amueblamiento. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Sanidad.
○ Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Transporte y mantenimiento de vehículos.
○ Ciclo formativo de grado básico de Mantenimiento de vehículos. Capacidad: 3 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Destinatarios:
– Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml.
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.