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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje Bolaleku, en Mungia (Bizkaia).
Con fecha 28 de junio de 2024, el Servicio de Residuos No Peligrosos (RNP) completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje Bolaleku en Mungia (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 1 de julio de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe b) del Anexo II Grupo 9. Otros proyectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción». El proyecto de la planta de compostaje Bolaleku se encuentra en este supuesto.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de compostaje Bolaleku en Mungia, en los siguientes términos:
A) El proyecto tiene por objeto la legalización de la actividad de Planta de Compostaje de material de categoría 2, dedicada a la elaboración de compost, tierras y sustratos con materia orgánica de forma natural, que se desarrolla en la actualidad en las instalaciones de la empresa Bolaleku, S.A.T.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de compostaje Bolaleku en Mungia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1.– Características del proyecto.
La actividad se emplaza en el Alto de Emerando s/n, de Mungia, en una edificación industrial existente, cuyo acceso se produce a través de la carretera BI-2101 que une Mungia con Bakio. El inmueble se asienta en una parcela no urbanizable de unos 17.475 m2, clasificado como Agroganadera Paisaje Rural de Transición.
Actividad y proceso productivo.
En la actualidad, la empresa se dedicada a la fabricación de compost a partir de estiércol de caballo, u otro tipo de estiércol animal (exceptuando el de vaca), y residuo vegetal.
A partir de este compost se elaboran el resto de los productos: sustratos, recebo y tierra vegetal abonada, añadiéndoles turba, arena de sílice, fibra de coco, perlita y tierra en las cantidades adecuadas. El consumo de estas materias primas oscila en torno a 3.200 m3/año, para una capacidad de producción de 1.700 m3/año.
La capacidad de tratamiento de la planta es de 6.000 T/año de estiércol y 6.000 T/año de tierra, lo que se traduce en una capacidad de tratamiento total de 12.000 T/año, equivalente a 32 T/día. La capacidad de producción de la planta es de 15.000 T/año.
Descripción de las instalaciones y maquinaria.
En semisótano se dispone de una zona cubierta de 779,96 m2 para el acceso de materia prima. En la zona central del pabellón se cuenta con un espacio descubierto (1.295,58 m2) para el almacenamiento de arena y zona de mezclado. Junto a estos, el pabellón denominado Bola 3, con una superficie de 1.074,83 m2, es utilizado también para el mezclado y almacenamiento del material a cubierto.
En planta baja todos los pabellones están cubiertos y con fachadas de hormigón u ladrillo. Al oeste (Bola 1) se encuentra la zona de fermentación (1.575,36 m2) y al este (Bola 2) la zona de almacenamiento y salida de producto final (1.575,36 m2). En la zona central se dispone de una zona de invernadero y maduración (526,93 m2), junto a una zona de empaquetado y oficina (332.11 m2).
En la instalación se utilizan los siguientes equipos y maquinarias, según el proceso en el que intervienen:
– Mezclador: utilizado para mezclar uniformemente el estiércol en la fase inicial del compostaje.
– Palas cargadoras (2): traslado de material a granel, en todas las distintas fases del proceso.
– Carretillas elevadoras (2): almacenamiento y carga de producto final.
– Tamizador: preparación de producto final para su posterior envasado con producto final.
– Envasadora: ensacado de producto final.
– Molino: picado del «rechazo» del tamizador para su posterior reutilización.
De acuerdo con la documentación presentada, todas las áreas donde se realiza alguna de las tareas productivas o de almacenaje de la actividad se encuentran hormigonadas, y suponen aproximadamente 8.500 m2.
Descripción del proceso.
Fase 1: Entrada del residuo. El proceso comienza cuando se mezclan los distintos tipos de estiércol animal (casi exclusivamente estiércol de caballo de distintas procedencias) y se vierten al mezclado, hasta conseguir una mezcla homogénea, añadiéndole agua si fuese necesario, con objeto de mantener la actividad aeróbica microbiana en épocas de calor o de humedecer la mezcla si está muy seca.
Fase 2: Foso de mezclado. La mezcla obtenida en la fase anterior se almacena en el foso de mezclado (depósito exterior).
Fase 3: Fermentación. La mezcla se deposita en pilas de fermentación que son volteadas semanalmente y se irán introduciendo a la bola 3, donde serán volteadas diariamente alcanzando una temperatura mínima de 70.º C.
Fase 4: Maduración. La mezcla permanecerá en la bola 3, hasta completar el proceso de maduración a unos 60 días desde la entrada del producto.
Fase 5: Enfriamiento. La mezcla ya es un producto terminado: Biolurra a 45.º C de temperatura mínima.
Una vez obtenido el producto final Biolurra, este es mezclado con diferentes compuestos para obtener productos derivados. Así, la empresa elabora hasta seis productos:
– Biolurra. Producto final obtenido mediante el proceso descrito en este apartado.
– Recebo. Mezcla de biolurra con arena.
– Tierra vegetal abonada. Mezcla de biolurra con tierra y arena.
– Sustrato universal. Mezcla de biolurra con turba rubia, arena, tierra y fibra de coco.
– Sustrato profesional. Mezcla de biolurra con turba rubia, turba negra y perlita.
– Sustrato acidófilas. Mezcla de biolurra, turba rubia y turba negra.
Consumo de materias primas y auxiliares.
Las materias primas utilizadas son estiércol (principalmente de caballo), residuo vegetal, arena, turbas, tierra, perlita y fibra de coco. El consumo anual de estas materias primas será de aproximadamente 3.200 m3, para la capacidad de producción prevista de 1.700 m3.
Para la elaboración del compost y del resto de productos derivados no se utilizan compuestos químicos.
El agua que se consume en la instalación proviene de un pozo existente en el exterior del recinto y que se usa para el aseo y la eventual limpieza de la maquinaria o tareas de limpieza de la instalación. Se estima que estas actividades generan un consumo aproximado anual de 24 m3 de agua. Para su uso y distribución interior, el edificio cuenta con las canalizaciones e instalación necesarias.
Utilización y consumo de energía.
Para el funcionamiento de la maquinaria se utilizará energía eléctrica, siendo la potencia instalada de 70 kW, y gasoil, para cuyo almacenamiento se dispone de un depósito de 1.000 l sobre suelo estanco y con cubeto de retención. Se estima un consumo anual de gasoil de 5.700 l.
Emisiones.
En relación con las emisiones de agua, las aguas fecales producidas en los aseos son conducidas a una fosa séptica situada junto al aseo, en el exterior de la nave, en la que se realiza la separación de sólido líquido por decantación o sedimentación y los componentes sólidos son digeridos por actividad microbiana. Dicha fosa séptica tiene una capacidad de 4,32 m3 y su frecuencia de vaciado es anual.
Por otro lado, se identifican tres flujos de agua:
– Aguas pluviales recogidas en las cubiertas de las naves, la mayoría de la cual cae libremente al suelo.
– Aguas de escorrentía y lixiviados consistente en el agua de lluvia caída sobre los patios, caminos y áreas de almacenaje de material y estiércol.
– Aguas de limpieza generadas muy ocasionalmente en la instalación.
De acuerdo con el documento ambiental estos flujos de agua son conducidos hasta el sistema de drenaje de la instalación, y a través de este, hasta un depósito que actúa como decantador y separador de arenas. Su caudal de funcionamiento es de 15 l/s con una capacidad de almacenamiento de 5.000 l. De acuerdo con la documentación presentada tendrá capacidad suficiente para recoger las escorrentías generadas teniendo en cuenta la pluviometría máxima registrada en la zona.
De acuerdo con la memoria del proyecto, la única maquinaria que genera emisiones atmosféricas contaminantes debido a su funcionamiento son las palas cargadoras y las carretillas elevadoras.
Por otro lado, señalar, que la actividad se encuentra catalogada con el código CAPCA 09 10 05 01 Grupo B, Plantas de producción de compost, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. El documento ambiental incluye un análisis del impacto por olor en las inmediaciones, concluyendo que, por su cercanía, las viviendas más vulnerables se localizan al sur de la instalación. En todo caso, la intensidad del olor emitido por la actividad de compostaje no será elevada, por lo que, además de llevar un registro de las posibles quejas por mal olor, no se plantean medidas más allá de evitar la manipulación de estiércol con vientos de componente norte.
Finalmente, el estudio de impacto acústico identifica los principales focos emisores acústicos de la actividad, describiendo los niveles sonoros emitidos por los mismos. Se ha modelizado la incidencia acústica de dichos focos como nuevos focos emisores, así como los niveles acústicos esperados en las viviendas cercanas como consecuencia de la actividad. El estudio acústico concluye que el nivel sonoro producido por la actividad en el límite de la parcela estará por debajo de los 55 dB(A), así como los niveles sonoros registrados en las fachadas de las edificaciones residenciales cercanas. Por lo tanto, se cumplen los límites fijados en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y no se plantean medidas correctoras adicionales.
Generación de residuos.
De acuerdo con la documentación presentada, la actividad de compostaje no genera residuos asimilables urbanos. Sin embargo, se generarán residuos plásticos de embalaje y palets procedentes de las materias primas utilizadas, que son gestionados por empresas autorizadas.
2.– Ubicación del proyecto.
La actividad se emplaza en el Alto de Emerando, del municipio de Mungia, en Bizkaia. Su acceso se produce a través de la carretera BI-2101 que une Mungia con Bakio y le corresponden las parcelas catastrales N0300483A, N0300484Y, N0300485Q y N0300486B.
La actividad de planta de compostaje se realiza utilizando las instalaciones industriales existentes en el ámbito, construidas para otras actividades que desarrollo la empresa en el pasado. Por tanto, se trata de una superficie ya alterada, carente de valores ambientales. El ámbito del proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún espacio protegido ni lugar de interés naturalístico. Tampoco se encuentran en la zona especies singulares de flora y fauna, ni especies amenazadas. No se identifica ningún elemento de interés arqueológico o arquitectónico.
El ámbito se asienta sobre dos cuencas vertientes, Butroe-A y Estepona-A, de la unidad hidrológica de Butroe, perteneciente a la Demarcación del Cantábrico Oriental. El cauce fluvial más cercano es el río San Martin que discurre a aproximadamente 100 metros al este de las instalaciones de Bolaleku, a una cota inferior, y separada por la carretera BI-2101. Este cauce se identifica como un Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas).
Gran parte del ámbito coincide con el área de captación de la zona sensible al aporte de nutrientes del Estuario de Butroe, de acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental.
La parcela en la que se ubican las instalaciones de Bolaleku está rodeada por prados, plantaciones forestales de eucaliptos y bosques naturales jóvenes de frondosas. Los prados del entorno de la parcela se consideran hábitats de interés comunitario «6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». En el ámbito estricto objeto del proyecto la vegetación se reduce a las zonas residuales junto a las instalaciones industriales y a los límites de parcela, tratándose principalmente de vegetación herbácea con presencia de arbustos y algunos ejemplares arbóreos.
No existe en el entorno del proyecto ningún espacio natural protegido o de especial interés, y tampoco se ha detectado la presencia de especies de flora y fauna amenazada. Asimismo, se descarta la existencia de elementos del patrimonio cultural.
La parcela se sitúa enmarcado en un paisaje de laderas con plantaciones forestales y prados, cuya calidad se ve disminuida por la carretera BI-2101 y las instalaciones presentes. No coincide con ningún hito paisajístico.
De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal el ámbito se sitúa sobre suelo categorizado «Agroganadera: Paisaje Rural de Transición».
En relación con los riesgos ambientales, si bien la parcela objeto del proyecto no se encuentra registrada en el inventario de emplazamientos potencialmente contaminados, las actividades de «Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización» (CNAE 2009: 38) están consideradas actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
El ámbito objeto del proyecto no presenta otros riesgos reseñables; la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja, el riesgo de incendio bajo y no existe riesgo de inundabilidad.
De acuerdo con los Mapas de ruido de la red foral de carreteras de Bizkaia (febrero de 2018), la zona este del ámbito se sitúa dentro de la zona de servidumbre acústica de la carretera BI-2101, que produce unos niveles de ruido en el extremo este de la parcela de 55-60 dB (Ld, Le) y de 50 55 dB (Ln).
3.– Características del potencial impacto.
Dado que las instalaciones industriales donde se desarrolla la actividad están actualmente construidas, a priori, no se prevén afecciones derivadas de las obras. No obstante, en su caso, la necesidad de medidas correctoras podrá dar lugar a impactos derivados de la ejecución de las actuaciones, como movimientos de tierras, generación de residuos, afección a la calidad de las aguas por arrastre de solidos o vertidos accidentales, emisión de ruidos y de polvo por el funcionamiento de la maquinaria, etc.
En fase de explotación los impactos más destacados son el ruido, los olores, la generación de lixiviados, y los riesgos por vertidos accidentales en caso de que los sistemas de depuración de aguas no funcionen adecuadamente.
En relación con las emisiones atmosféricas en la planta no existen focos confinados, por lo que todas las emisiones son difusas y consisten en emisiones de gases y olores procedentes de la materia prima de los procesos de fermentación y maduración, y emisiones de partículas procedentes del proceso de trituración y operaciones de carga y descarga. La actividad de compostaje es susceptible de producir malos olores y molestias en los caseríos diseminados y núcleos circundantes. De acuerdo con la documentación presentada, la intensidad del olor emitido por la actividad de compostaje no es elevada, por lo que, además de llevar un registro de las posibles quejas por mal olor, no se plantean medidas más allá de evitar la manipulación de estiércol con vientos de componente norte.
Por otro lado, la actividad se encuentra catalogada con el código CAPCA 09 10 05 01, Grupo B. Plantas de producción de compost, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Por tanto, se debe obtener la Autorización APCA en los términos establecidos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las molestias debidas al tránsito de camiones por los caminos rurales, tendrá un carácter puntual, dada la frecuencia con que circulan. Asimismo, la maquinaria y equipos utilizados (mezclador, palas cargadoras, carretillas elevadoras, tamizador, envasadora, molino) en el proceso para la obtención del compost y sus derivados pueden ser fuentes puntuales de ruido. Atendiendo a los resultados del estudio acústico presentado, la actividad cumplirá con los límites fijados en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los límites aplicables a focos emisores acústicos nuevos y el sonido incidente en las fachadas de las viviendas próximas, por lo que no se plantean medidas correctoras o protectoras adicionales.
Los efluentes acuosos que pueden tener mayor incidencia ambiental serán las escorrentías generadas durante las labores de limpieza y humectación del compost, así como consecuencia de los episodios de lluvia. Tanto las aguas pluviales limpias como los lixiviados generados serán recogidos por una misma red drenaje que los dirigirá a un depósito decantador y desarenador previo su vertido directamente sobre el terreno. No se plantean otros tratamientos para el lixiviado generado, así como tampoco la posible recirculación de dichas aguas en los procesos productivos. Se considera necesario que la instalación separe los lixiviados provenientes de las zonas de actividad de las aguas pluviales limpias, y se establezcan medidas para reducir la generación de escorrentías en las pilas de compost al aire libre. Asimismo, deberá obtenerse la autorización de vertido del órgano competente en la materia.
En relación con el consumo de recursos, la planta cuenta con un sistema de abastecimiento de agua mediante el bombeo de un manantial cercano. Esta agua se usa para el aseo y tareas de limpieza de la instalación, así como puntualmente para la humectación del compost. Se justifica que la disponibilidad de recursos hídricos es suficiente para dar servicio a las actuales demandas sin comprometer el abastecimiento del resto de la población dependiente de la captación y se presenta la autorización para la captación del agua.
La actividad genera residuos no peligrosos derivados del uso de embalajes y pallets, y residuos peligrosos, como aceites de mantenimiento de la maquinaria. Según la información facilitada, todos los pallets son reutilizados por el personal de la empresa y los 20 kg de residuos de embalaje que se producen al mes son transportados al garbigune más cercano. Asimismo, se indica que no se producen excedentes de compost que deban ser gestionados como residuo.
La actividad de compostaje está considerada una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En consecuencia, es de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio: las personas físicas o jurídicas que pretendan implantar nuevas actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo deberán remitir, en el marco de la autorización o comunicación sustantiva a que se halle sometida esta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen condiciones en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de compostaje Bolaleku, en Mungia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Buenas prácticas de obra.
– El contratista, antes del inicio de las obras para la ejecución de la planta de compostaje presentará el manual de buenas prácticas que deberá implantar en las obras para su utilización por el personal de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, periodos de trabajo, la producción del polvo y ruido y la manera de corregirlo, la mínima ocupación del suelo, evitar vertidos a las aguas, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra deberán ser acondicionadas por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que, en su caso, se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas de praderas y cultivos que, en su caso, resulten afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Replantar, en su caso, los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas.
– En caso de afección deberán ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (caminos, drenajes, etc.), y cultivos afectados.
Condiciones de explotación.
– Se deberá presentar ante el órgano ambiental el manual del proceso de recepción de los residuos.
– La actividad se desarrollará cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad, medio ambiente y sanidad impuestas por las disposiciones vigentes y autorizaciones preceptivas en estas materias.
– La actividad deberá cumplir con la normativa aplicable relativa a la gestión de subproductos de origen animal (SANDACH), Decreto 60/2012, de 24 de abril, de organización y distribución de funciones en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Se deberá presentar ante el órgano ambiental un informe de situación del suelo con el contenido mínimo requerido en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación (incluidas las operaciones de almacenamiento, limpieza de maquinaria y zonas de tratamiento) deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– Deberá obtenerse la autorización de vertido del órgano competente en la materia. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en dicha autorización, la planta dispondrá de un sistema adecuado para la recogida de todas las escorrentías y lixiviados generados en las instalaciones. El sistema de drenaje deberá ser separativo, diferenciando las aguas pluviales limpias de las escorrentías y lixiviados generados por la actividad, favoreciendo la reutilización de los mismos en los procesos productivos. El sistema de tratamiento de los lixiviados deberá diseñarse acorde con las características del vertido producido.
– Para reducir la generación de lixiviados en las zonas de almacenaje y compostaje al aire libre, se cubrirán mediante sistemas que no dificulten la actividad productiva.
– Toda la superficie de la instalación contará con solera de hormigón o aglomerado asfáltico en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
– Las operaciones de repostaje de combustible y mantenimiento de maquinaria se realizarán sobre solera impermeable, en zonas que dispongan de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles, o en su caso, en talles y fuera de la instalación.
– En caso de vertidos accidentales, se utilizarán mantas o materiales absorbentes como la sepiolita para recoger la mayor cantidad de vertido posible, y se gestionarán con gestor autorizado de residuos peligrosos. En caso de que el vertido accidental afecte a suelos, el mismo se recogerá inmediatamente con los materiales absorbentes disponibles que se gestionarán, junto al suelo impregnado por el vertido, a través de gestor autorizado.
Medidas para la protección de la calidad del aire.
– La instalación está sometida a autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), en base a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, se debe obtener la Autorización APCA en los términos establecidos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
– Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas para minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego, en su caso trituración, voltaje y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
• Los camiones encargados del transporte de materiales susceptibles de generar un aumento del polvo en suspensión en la atmósfera deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo. Se limitará la velocidad del tráfico interior.
• Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
• No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento y específicamente la trituración de la madera en la intemperie en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.).
• Se evitará la formación o el volteo de las pilas en condiciones meteorológicas adversas (elevada velocidad del viento o con precipitaciones muy intensas).
• Se llevará a cabo un correcto mantenimiento y limpieza periódica de las instalaciones, viales y zonas de tránsito y zonas de carga y descarga.
– Se realizará una correcta gestión de la planta para minimizar la generación de olores. En su caso, la autoridad competente podrá exigir a la persona titular de la instalación la captación, canalización y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.
Medidas para la protección de la calidad acústica.
– Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en la señalización de marcha atrás de vehículos pesados.
– La maquinaria utilizada al aire libre en general deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– Se establecerá entre los trabajadores un código de buenas prácticas en las que quede plasmado un protocolo de correcto uso y mantenimiento de la maquinaria.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2022, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– En su caso, las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El contratista presentará un plan que detalle los distintos aspectos del estudio de gestión de residuos y definirá la persona responsable de su correcta ejecución.
– En caso de producirse excedentes de excavación, para su gestión se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado preoperacional, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos que pueda ocasionar la actividad, por lo que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de compostaje Bolaleku en Mungia (Bizkaia), promovido por Bolaleku S.A.T. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.