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ORDEN de 10 de octubre de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Piztu Kooperatiba-sozietatea».
Primero.– Con fecha 19 de junio de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por D. Alfonso Santiago García Márquez, en su calidad de Secretario del Consejo Rector de la cooperativa «Piztu Kooperatiba-sozietatea» solicitando la declaración de utilidad pública para dicha entidad, en cumplimiento del acuerdo de fecha 14 de junio de 2024. Se acompaña entre otra documentación, los Estatutos Sociales de la Cooperativa, memoria de actuaciones y certificado que recoge el acuerdo adoptado en la reunión del Consejo Rector de 14 de junio de 2024.
La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el requisito señalado en el art. 5.c) toda vez que esta entidad, que surge originariamente como una asociación sin ánimo de lucro, consta inscrita en el Registro de Cooperativas del País Vasco desde el año 2017 y fue declarada de Iniciativa social por el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las cooperativas de iniciativa social.
Segundo.– Con fecha 14 de agosto de 2024, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, se requiere informe de la Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Tercero.– Con fecha 4 de septiembre de 2024 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.
Cuarto.– Vencido el plazo de veinte días al amparo del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, no se recibe Informe por parte del Departamento.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Primero.– De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos que establecidos reglamentariamente.
Segundo.– La norma reglamentaria referida consiste en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
Tercero.– En base a la documentación recabada que consta en el expediente, se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999, para la declaración de utilidad pública; así como los requisitos que establece el artículo 5 de dicha norma reglamentaria para obtener dicha declaración de utilidad pública.
Cuarto.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública el Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del reiterado Decreto 64/1999, en relación con el artículo 3.2.l) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legislativos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Primero.– Declarar de utilidad pública a la sociedad denominada «Piztu kooperatiba-sozietatea».
Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2024.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.