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ANUNCIO del Director de Coordinación de Seguridad, por el que a las personas sancionadas por el Departamento de Seguridad por incumplimiento de las restricciones impuestas para el control de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (por infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) se les notifican los trámites que deben seguir para que se les reintegre el importe de las multas impuestas y los correspondientes intereses.
Por Orden de 12 de enero de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, publicada en el BOPV, se revocaron las resoluciones sancionadoras impuestas por el Departamento de Seguridad durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las personas que figuran en los anexos I y III ya habían abonado la multa correspondiente y se les ha intentado notificar cuáles eran los trámites que debían seguir para que se les reintegrara su importe, pero no ha sido posible practicar esas notificaciones, por lo que se publica este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En el Anexo I se incluyen aquellas personas a las que no se puede reintegrar el importe de las sanciones cobradas, porque no se dispone de sus datos bancarios. Para facilitar dichos datos habrán de cumplimentar el formulario de Alta de Terceros que figura en el Anexo II. Le proponemos que lo facilite de forma telemática, aunque también puede hacerlo en formato papel.
1.– Gestión telemática.
Puede llevarse a cabo accediendo al siguiente enlace http://www.euskadi.eus/multa_sancion/seguridad-ciudadana/web01-tramite/es e identificándose mediante los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
2.– Gestión en formato papel.
El formulario de Alta de Terceros (Anexo II) deberá ser enviado al Área de Régimen Jurídico Público de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad de Gobierno Vasco, en Larrauri Mendotxe Bidea 18, 48950 Erandio, Bizkaia (SIR O00028484).
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC, podrá remitirlo de las siguientes maneras:
a) A través de las oficinas de asistencia en materia de registros, Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Zuzenean, que están ubicadas en las siguientes direcciones:
Gran Vía 85, 48011 Bilbao, Bizkaia.
C/ Andia 13, 20004 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa.
C/ Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, Álava.
b) A través de los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC.
c) A través de las oficinas de Correos, por correo certificado, en sobre abierto, en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre).
En el Anexo III figuran las personas que han facilitado los datos bancarios, pero con algún error u omisión, y no se les ha podido notificar la forma en que debían subsanarlos. Para conocerla deberán ponerse en contacto con la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad de Gobierno Vasco, en Larrauri Mendotxe Bidea 18, 48950 Erandio, Bizkaia (SIR O00028484).
Erandio, a 30 de noviembre de 2022.
El Director de Coordinación de Seguridad,
AITOR LETE FANO.