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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, martes 7 de junio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2510

ORDEN de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música Privada «Musikaia» del municipio de Lekeitio (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «Musikaia» del municipio de Lekeitio (Bizkaia), de autorización para su apertura y funcionamiento.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.

Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2022-2023, la apertura y funcionamiento al Centro que se describe a continuación:

Número de código: 015926 y 48019811.

Denominación genérica: Escuela de Música Privada.

Denominación específica: «Musikaia».

Titular: Musikaia Musika Elkartea.

Domicilio: Eliz Atea 10.

Municipio: Lekeitio.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

– Niveles: 1, 2 y 3.

– Ramas:

• Rama: Canto: Coral

Rama: I. sinfónica: Clarinete, Flauta travesera, Saxofón, Trompeta y Violín.

Rama: I. polifónica: Piano.

• Rama: Autóctona: Trikitixa, Txistu y Pandero.

• Rama: Tendencias diversas: Guitarra eléctrica, Batería, Jazz, Rock, Folk y Combo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental