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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, S.A. en la instalación de Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa).
Con fecha 18 de febrero de 2022 se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, en la instalación de Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En la legislación vigente se establecen los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o bien, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto se encuentra entre los supuestos del artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, concretamente está recogido en el Anexo II, grupo 9, epígrafe b), de la misma.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, en la instalación de Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa), en los siguientes términos:
A) La empresa Asfaltos Urretxu, S.A. desarrolla una actividad de fabricación de mezclas asfálticas en caliente y templadas con emulsión en el término municipal de Urretxu en sus instalaciones de Asfaltos Urretxu. La empresa tiene previsto reutilizar el fresado del asfalto de las carreteras, que constituye un residuo no peligroso, para su aprovechamiento posterior en el proceso productivo de mezclas asfálticas, incorporándolo en una proporción determinada como materia prima.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La actividad principal de Asfaltos Urretxu, en activo desde 2011, es la fabricación de mezclas asfálticas en caliente y templadas con emulsión, elaborándose distintos tipos de asfalto, y la colocación de los mismos en viales, aceras, y diferentes superficies en general. En la citada planta también se lleva a cabo el mantenimiento de la maquinaria utilizada para la colocación del producto elaborado.
Para complementar el proceso de producción, se desea reutilizar el fresado del asfalto de las carreteras, que constituye un residuo no peligroso, para tratarlo en la planta de tratamiento que posee la actividad y añadirlo en una proporción determinada a su proceso productivo. En consecuencia, la actividad objeto de evaluación consiste en la gestión de residuos no peligrosos, en concreto residuos no peligrosos procedentes del fresado del asfalto de carreteras (Código LER 17 03 02: Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01), para su aprovechamiento posterior en el proceso productivo de Asfaltos Urretxu incorporándolo, como parte de la materia prima, para la fabricación de nuevas mezclas asfálticas en caliente y templadas.
La nueva actividad de valorización del residuo se desarrollará en la planta de producción de Asfaltos Urretxu, situada en el término municipal de Urretxu, en la calle Diseminados 14, junto a la GI-2632, desde la que se accede. La superficie de la parcela es de 18.000 m2 y la superficie ocupada por la planta de fabricación de asfaltos y los elementos complementarios es de aproximadamente 3.800 m2.
Para la realización de la valorización del residuo del fresado procedente de la fabricación del aglomerado no es necesario modificar las instalaciones de la planta, ni diseñar un nuevo proceso de fabricación y/o tratamiento de materiales diferente al que habitualmente se desarrolla en la planta ya que se trata de sustituir parte del árido natural empleado habitualmente por el residuo del fresado en una proporción del 10 % para la fabricación en caliente y de un 15 % a un 20 % para la fabricación en templado.
La producción máxima de la planta es de 100 t/h de asfalto, es decir, 800 t/día y la media de 29,37 t/h, es decir, 235 t/día. Suponiendo unas condiciones óptimas de trabajo, la capacidad máxima de fabricación de asfalto es de 169.000 t/año, por lo que la capacidad máxima anual de reciclado de residuos sería 16.900 t/año de residuo. La capacidad media anual de producción de asfalto se estima en 50.000 t/año de aglomerado asfáltico, por lo que la capacidad media anual de reciclado del residuo sería de 5.000 t/año de residuo.
El fresado a valorizar se almacenará, al igual que los áridos, en una zona techada, con solera impermeabilizada y compartimentada mediante muros en 3 de sus 4 costados para facilitar la carga y descarga del material. En los momentos de excesivo stock de material los áridos se depositan temporalmente en una explanada contigua preparada para ello.
El proceso de fabricación del aglomerado asfáltico en caliente es el siguiente:
– Recepción y almacenamiento de áridos calizos y ofíticos en ocho compartimentos techados e impermeabilizados.
– Dosificador de áridos a tolvas con pala cargadora.
– Transporte mediante cintas a tambor secadero donde se calienta el material por medio de un quemador de fuel-oil.
– Los áridos secos se transportan mediante elevador de cangilones a la parte alta de la torre donde se encuentra la criba, allí se separan los áridos que van a los distintos compartimentos de la tolva de áridos.
– El aire procedente del proceso de cribado y calentamiento de los áridos se filtra en un filtro de mangas y se recupera el filler que, en parte, se reutiliza en la mezcla.
– Mezclador: los áridos pasan al mezclador donde se produce la dosificación de betún. El betún se almacena en tanques calorifugados mediante un serpentín por el que circula aceite caliente.
– Descarga de material: una vez producida la mezcla se descarga, directamente en un camión, en un silo de aglomerado directo que está justo debajo del mezclador o en una vagoneta que lo llevará al silo de aglomerado (situado al lado de la planta) para su almacenaje y posterior utilización.
El proceso de fabricación del aglomerado asfáltico templado con emulsión se diferencia del caliente, en que permite reducir drásticamente la temperatura de fabricación y puesta en obra por debajo de 100 ºC, ya que se fabrican, extienden y compactan generalmente entre 70 y 95 ºC. Estas mezclas están compuestas por áridos graduados calentados a temperaturas inferiores a 100 ºC y una emulsión adecuada para recubrir totalmente dichos áridos. Supone ventajas ambientales porque es más eficaz la fabricación y la puesta en obra de las mezclas y, finalmente, el porcentaje de material reciclado (fresado) utilizado en la mezcla templada es superior, del 15 %. Este material sustituye a los áridos y a las gravas hasta un tamaño de 12-14 mm. El porcentaje de material usado varía en función de la capa de asfalto:
– Capa base hasta el 20 % de material reciclado.
– Capa subbase hasta el 15 % de material reciclado.
En el edificio taller-almacén hay un compartimento cerrado en el que se localiza el tanque de fuel-oil. En otro edificio se ubican los tanques calorifugados de betún, el compresor, la caldera y los depósitos de aire comprimido y aceite térmico.
En relaciones con las emisiones atmosféricas, la actividad cuenta con autorización APCA de julio de 2020. Actualmente la planta presenta 3 focos de emisiones confinadas (trómel secador, cadera de aceite térmico y silo del filler) y un sistema de depuración de humo y polvo dotado de filtro de mangas. Asimismo, se originan emisiones difusas, en régimen continuo, derivadas de la actividad general de la planta (almacenamiento, carga y descarga, transporte y distribución mediante cinta transportadora, cinta lanzadora y elevadores de cangilones, cribado, inyección de betún, mezcladora de filler, áridos y betún, tráfico rodado interno de camiones, maquinaria y hormigoneras). La instalación cuenta con varios sistemas para minimizar la emisión y dispersión de partículas sólidas a la atmósfera (carenado de cintas transportadoras, las zonas de acopios y tolvas están parapetadas mediante 3 muros de hormigón y cubiertas metálicas, sistemas de riego de caminos de tránsito).
Respecto a los vertidos, la instalación cuenta con autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua – Ura de 3 de octubre de 2008. La instalación vierte sus aguas residuales a la regata Descarga, tras ser previamente tratadas, a través de dos puntos de vertido independientes: vertido de aguas de uso higiénico tratadas en fosa séptica dotada de filtro biológico y vertido de aguas pluviales susceptibles de contaminación canalizadas a través de cunetas, rejillas, canaletas y colectores hacia la balsa de decantación y separador de hidrocarburos.
En cuanto a residuos, generados en el proceso de reciclaje del fresado de asfalto, no variarán ni la tipología, ni la cantidad de los residuos actualmente generados en el proceso de fabricación de aglomerado asfáltico (aceites usados, lodos, filler, etc.)
2.– Ubicación del proyecto.
La planta de reciclado de Asfaltos Urretxu se encuentra ubicada en terrenos limitados por las carreteras GI-2632 y A-636, concretamente, junto a la boca este del túnel de Descarga. El acceso a la planta se realiza desde la GI-2632. Los terrenos corresponden principalmente al término municipal de Urretxu y en una pequeña superficie al término municipal de Legazpi.
La parcela en la que se ubica la actividad es un ámbito totalmente artificializado. La vegetación dominante en el ámbito es de tipo ruderal-nitrófila, si bien se conserva una mancha de vegetación arbolada en el interior del mismo con fresnos, alisos y sauces y en el extremo más oriental una formación arbustiva degradada. Se detecta presencia de especies alóctonas invasoras como Buddleja davidii. En el límite este del ámbito, fuera del miso, hay una masa de robledal degradado.
La regata Mendiaratz o Descarga discurre paralela al límite este del ámbito cruzándolo, soterrada, por su extremo sureste.
El ámbito no coincide con espacios protegidos, áreas de interés especial de especies de fauna con Plan de gestión aprobados, elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con otros lugares de interés naturalístico. Tampoco se localizan lugares de interés geológico.
No se identifica ningún elemento de interés arqueológico o arquitectónico.
En relación con los riesgos, la parcela se incluye en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con tipología industrial (20077-00001).
De acuerdo con los mapas estratégicos de ruido de la red foral de carreteras de Gipuzkoa, el ámbito se encuentra en la zona de afección de la GI-632.
El ámbito no es inundable y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es inapreciable.
3.– Características del potencial impacto.
El proyecto de la planta de reciclado de Asfaltos de Urretxu no supone la modificación de las instalaciones existentes, ni del proceso de producción, ni tampoco implica aumento de la capacidad de producción, se trata de sustituir parte del árido natural empleado habitualmente (10-20 %) por el residuo del fresado. Las afecciones que se generan son de similar naturaleza y características a las que se están produciendo en la actualidad en la actividad de Asfaltados Urretxu, sin que la valorización del residuo vaya a suponer un aumento significativo de las mismas.
Atendiendo a la naturaleza y las características del proyecto, los impactos potenciales derivados de la valorización del material procedente del fresado de superficies asfaltadas estarán relacionados con la generación de lixiviados (pluviales «sucias») de la zona de almacenamiento no techada que pueden aumentar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales (cabe citar la proximidad de la instalación a la regata Mendiaratz o Descarga); las emisiones atmosféricas derivadas, tanto de las actividades de almacenamiento a la intemperie y manipulación del material a valorizar, como del trasiego de maquinaria, que darán lugar a una disminución de la calidad del aire por emisiones difusas de partículas, y otros compuestos originados en la combustión de los motores de la maquinaria, así como la generación de molestias por ruido. No se prevé la producción de nuevos residuos como consecuencia de la actividad de reciclado.
La actividad se desarrollará sobre solera de hormigón, con recogida de aguas pluviales que se conducirán hasta un sistema de depuración compuesto por una balsa de decantación y separador de hidrocarburos previo vertido a la regata Descarga; de igual manera, las aguas sanitarias procedentes de los aseos se tratan en fosa séptica con filtro biológico antes de su vertido a cauce.
Con respecto a las emisiones atmosféricas, la actividad dispone de medidas preventivas y correctoras para la captación y tratamiento de las emisiones confinadas y para la minimización y prevención de emisiones difusas, y cuenta además con autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA).
Asimismo, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, procedentes del mantenimiento de la maquinaria y los lodos procedentes del separador de hidrocarburos.
La actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. No obstante, se descartan riesgos derivados de la presencia de un suelo potencialmente contaminado, porque no es necesario realizar obra alguna en la instalación existente.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dicten en el presente Informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones impuestas en la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– La solera de hormigón de la instalación se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
– Todas las aguas pluviales de la instalación, incluidas las procedentes de la explanada de acopios ocasionales, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje conectados al sistema de depuración. Los dispositivos de depuración deberán ser adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la autorización de vertido.
– En relación al vertido de agua a la regata Descarga, además de cumplir los límites y controles establecidos en la Autorización de la Agencia Vasca del Agua que a tal efecto se concedió mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca del Agua de fecha 3 de octubre de 2008, se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración de aguas con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.
– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
El proyecto de la planta de reciclado de Asfaltos de Urretxu implica la sustitución de parte del árido natural empleado habitualmente por el residuo del fresado del asfalto de las carreteras en una proporción del 10 % para la fabricación en caliente y de un 15 % a un 20 % para la fabricación en templado.
En este sentido, el promotor deberá comunicar (a través de los medios habilitados a tal efecto) al Servicio de Aire de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la modificación propuesta a efectos de que esta Dirección realice las consideraciones oportunas relativas a la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) concedida a la instalación de Asfaltados Urretxu, S.A. para la producción de mezclas bituminosas en caliente y templadas con emulsión en Urretxu mediante Resolución del Director de Administración Ambiental de fecha 5 de diciembre de 2019.
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito, zonas de carga y descarga, zonas de acopios, etc.). Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de los vehículos.
– Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.
– Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.
– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.
– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.