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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 6 de marzo de 2009


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1294

EDICTO del Director de Empleo y Formación, sobre el expediente que a continuación se relaciona.

Jesús Monreal Zia, Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de las comunicaciones de inicio de los expedientes de reintegro que más abajo se referencian, al haber resultado devueltas por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a los interesados que se ha dictado Providencia de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia del reintegro de la subvención concedida al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 328/2003, de 23 de diciembre, ya que a la vista de la documentación aportada se comprueba que:

- La dedicación de Jose Carlos Delgado Jara a la nueva actividad no ha sido exclusiva lo que conculcaría lo establecido en el apartado f) del artículo 40 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Concediéndose un plazo de 15 días para la realización de las alegaciones que los interesados estimen oportunas, ante la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, c/ Donostia-San Sebastián, 1 CP: 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento declarará la obligación de reintegrar lo ya percibido como primer pago.

Expediente de reversión n.º: 120/08.

Expediente n.º: B-452-923-2006A.

Empresa: Asesoramiento Inmobiliario Ontasuna. S.L.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2009.

El Director de Empleo y Formación,

JESÚS MONREAL ZIA.


Análisis documental