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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 6 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
1285

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 387/07.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Pro. Ordinario L2 387/07.

Demandante: Felix Estomba Zubialde.

Abogado: Aparicio Barinaga, Iñigo.

Procurador: Maria Begoña Alvarez Lopez.

Demandado: Maria Elena Estomba Zubialde, Ramon Aramburu Estomba, Antonio Aramburu Estomba, Maria Pilar Aramburu Estomba, Ignacio Maria Aramburu Estomba, Juan Jose Aramburu Estomba, Francisco Javier Aramburu Estomba, Esteban Aramburu Estomba, Clara Ortego Estomba, Maria Aranzazu Aramburu Estomba, Juan Maria Ortego Estomba, Joaquin Aramburu Estomba, Maria Mercedes Aramburu Estomba, Maria Isabel Ortego Estomba, Maria Juncal Aramburu Estomba, Patxi Joseba Estomba Rekalde, Maria Juncal Ortego Estomba, Miren Andoni Estomba Recalde, Jose Maria Aramburu Estomba, Luis Estomba Rekalde, Maria Lourdes Ortego Estomba, Martin Jose Ortego Estomba y Francisco Javier Ortego Estomba.

Sobre: Ac.Decl.Dom+Acc.Rectif.Reg+Acc.Subsida.Recl.Cant.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es la siguiente:

«Se estima íntegramente la demanda formulada por don Felix Estomba Zubialde, contra doña Maria Elena Estomba Zubialde, don Ramón, don Antonio, doña Maria Pilar, don Ignacio Maria, don Juan José, don Francisco Javier, don Esteban, doña Maria Aranzazu, don Joaquín, doña Maria Mercedes, doña Maria Juncal, don Jose Maria Aramburu Estomba, don Martín José, doña Maria Juncal, doña Maria Lourdes, doña Maria Isabel, don Francisco Javier Ortega Estomba, don Francisco José y don Luis Estomba Recalde, doña Clara y don Juan Maria Ortega Estomba y don Andoni Estomba Recalde y se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara el dominio de don Felix Estomba Zubialde sobre el local sito en la parte norte de la planta baja de la casa ubicada en el n.º 16 de la calle Ermita de la localidad de Irun (finca registral n.º 6883 de Irun inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 7 de San Sebastián), con una superficie interior de 36,70 metros cuadrados.

2.- Se acuerda adecuar a la anterior declaración la inscripción correspondiente del Registro de la Propiedad, debiendo inscribirse el dominio del local sito en la parte norte de la planta baja de la casa ubicada en el n.º 16 de la calle Ermita de la localidad de Irun (finca registral n.º 6883 de Irun inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 7 de San Sebastián), con una superficie interior de 36,70 metros cuadrados, a favor de don Felix Estomba Zubialde.

Y todo ello con expresa condena de la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en su caso, habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 3 de Irun.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Miren Andoni Estomba Recalde y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 30 de enero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental