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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 6 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
1280

EDICTO dimanante del procedimiento 697/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia Magistrado/a Juez

Dña. Marina Ruiz Gomez.

En Barakaldo (Bizkaia), a veintidós de enero de dos mil nueve.

El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Unzueta, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LECn, y de acuerdo con lo dispuestos en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio, para:

1.- Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.

2.- Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3.- Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobare los que exista controversia.

4.- Finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba.

También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.

Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 10 de marzo de 2009, a las 13:15 horas, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la LECn).

Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LECn).

Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LECn).

Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LECn).

Por último, si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada algara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LECn).

Notifíquese la presente resolución a las partes y cítese mediante Edictos que se publicarán en el BOPV a las personas declaradas rebeldes.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.

Y, para que sirva de notificación y citación a Comunidad de Herederos y Herencia Yacente de Begoña Llarena Lopez, M.ª Teresa Ibarra Perez, Silvia Paino Ibarra, Roberto Paino Ibarra, Aitor Ibarra Paino, Baldomera Yuste Mogoyo, Valentin Amante Yuste, Antonio Amante Yuste, Francisco Amante Yuste y Pedro Sanchez Monroy, se expide la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintidós de enero de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental