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ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El programa de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años matriculados en escuelas infantiles se introdujo por primera vez para el curso 2002-2003 por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con el fin de cubrir una parte de los costes generados a las familias de rentas más bajas por la escolarización de sus hijos e hijas en escuelas infantiles y evitar así que estas familias vean limitado su acceso a los centros educativos de primer ciclo de educación infantil por no poder hacer frente a las cuotas establecidas.
Este programa se enmarca en la línea estratégica referida a las iniciativas de apoyo económico a las familias con hijos e hijas en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2006-2010).
La experiencia acumulada en la gestión de este programa de subvenciones aconseja incluir algunas modificaciones en su regulación. Por otra parte, resulta necesario realizar una actualización de los parámetros cuantitativos de la regulación de las ayudas.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo de 1/1997, de 11 de noviembre, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el curso 2008-2009 las ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.- Recursos económicos.
1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Las convocatorias de ayudas correspondientes a cada ejercicio indicarán la cuantía global máxima destinada a las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles. Dicha cuantía global podrá ser modificada teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o de partidas presupuestarias vinculadas con el mismo objeto y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Bienestar Social, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 3.- Beneficiarios/as.
1.- Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas cualquiera de los progenitores integrantes de la unidad familiar residente en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tenga a su cargo niños o niñas menores de 3 años escolarizados en centros que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil. No procederá la concesión de las ayudas reguladas en la presente ayuda por niños que al término del plazo de presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria no hubieran nacido.
2.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- No podrá concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- Gastos subvencionables.
1.- Serán objeto de ayuda las aportaciones realizadas por las familias para la cobertura de los gastos de funcionamiento ordinario de los servicios de atención educativo asistencial prestados por los centros, siempre que dichos gastos no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidades.
2.- También podrán ser objeto de ayuda los gastos incurridos por las familias en concepto de servicios complementarios como comedor, transporte, o actividades específicas ofertadas por los centros en orden a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias con hijos e hijas, siempre que no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidades.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán según procedimiento de concurrencia competitiva, tras la comprobación por parte de la comisión de valoración, de la documentación solicitada.
Se otorgará preferencia a las solicitudes de ayuda de las familias incluidas en los tramos de menor renta, y dentro de las solicitudes correspondientes al mismo tramo, se otorgará preferencia a las solicitudes de familias de renta más baja.
Artículo 6.- Convocatorias.
1.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se iniciará de oficio, para cada curso escolar, mediante convocatoria realizada por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.- En cada convocatoria, se establecerá la cuantía global máxima destinada a las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles y se adaptarán los plazos, condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de la presente Orden durante el ejercicio correspondiente.
Artículo 7.- Colaboración de los titulares de las escuelas infantiles.
1.- La gestión y el pago de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará a través de los centros públicos o privados en que estén escolarizados los hijos o hijas de las personas solicitantes de ayuda.
2.- Tendrán la condición de entidades colaboradoras las entidades titulares de escuelas infantiles que no formando parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi suscriban el correspondiente Acuerdo de Colaboración en los términos contenidos en el anexo I de la presente Orden.
3.- El pago de las ayudas correspondientes a menores de 3 años escolarizados en escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará a través del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de enseñanza.
4.- El régimen básico de obligaciones para las entidades colaboradoras será el siguiente:
a) Percibir los fondos correspondientes a las ayudas concedidas, en una cuenta corriente que será facilitada al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
b) Presentar la documentación recogida en el artículo 9 de la presente Orden junto con las solicitudes de los posibles beneficiarios, en la forma y el plazo indicados en la correspondiente convocatoria.
c) Entregar a los beneficiarios de las ayudas los fondos recibidos de conformidad con la Resolución de la Directora de Bienestar Social que resuelva la convocatoria de ayudas para el curso escolar correspondiente.
d) Verificar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas.
e) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección de Bienestar Social.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección de Bienestar Social y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
5.- Corresponderá a los centros en los que están escolarizados los niños la recepción de las correspondientes solicitudes de ayudas. Los centros adjuntarán a las solicitudes de ayuda presentadas el listado de niños y niñas escolarizados en el centro a que se refieren las solicitudes de ayuda, con el detalle del importe estimado a abonar por las unidades familiares al centro por cada niño o niña durante el curso escolar (anexo II).
6.- Al término del curso escolar, los centros enviarán a la Dirección de Bienestar Social el anexo IV cumplimentado para dar cuenta del gasto efectivamente realizado por los solicitantes de subvención correspondientes al centro.
Artículo 8.- Presentación de solicitudes.
1.- Los interesados presentarán la solicitud de ayuda dentro del plazo indicado en la correspondiente convocatoria y en el centro escolar en el que está escolarizado el hijo o hija menor de 3 años.
La solicitud se formulará conforme al modelo contenido en el anexo III de la presente Orden, que podrá descargarse en la dirección de Internet http://www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net, y a la misma deberá acompañarse la documentación que se indica en el artículo 9 de la presente Orden.
La presentación de la solicitud de ayuda implicará la prestación de consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados con la solicitud de ayuda.
El modelo de solicitud tendrá los contenidos precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La solicitud de ayuda incluirá:
- la prestación de consentimiento para la comunicación de los datos personales del solicitante que se vaya a realizar mediante la publicación de la resolución de la convocatoria en el modo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
- la prestación de consentimiento por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de edad para que los datos facilitados pasen a formar parte de un fichero denominado ayudas y subvenciones especiales en materia de bienestar social, de responsabilidad de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, cuya finalidad es la de gestionar los expedientes de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años matriculados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- la autorización por los miembros computables de la unidad familiar mayores de edad a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco para solicitar a las Haciendas Forales los datos concernientes a los mismos existentes en los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales a efectos de gestión de la solicitud de ayuda.
- Declaración jurada de la persona solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello y declaración jurada relativa a la inexistencia de procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se hallen aún en tramitación.
2.- A su vez los centros escolares deberán presentar las solicitudes de ayuda correspondientes en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o bien remitirlas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria, adjuntando debidamente cumplimentado el anexo II de la presente Orden.
Artículo 9.- Documentación a aportar.
Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
1.- Fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Extranjero (o en defecto de esta última, fotocopia del pasaporte incluyendo la página que indica su periodo de validez o, en su caso, de la cédula de inscripción) de los progenitores y de los demás miembros computables de la unidad familiar que posean dicha documentación.
2.- Fotocopia completa del libro o libros de familia en que consten todos los hijos e hijas de los progenitores. En su defecto, deberán aportarse las certificaciones de nacimiento correspondientes.
3.- Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.
4.- En el supuesto de que en la unidad familiar de la persona solicitante exista un miembro que padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, certificado de reconocimiento del grado de minusvalía vigente emitido por el órgano competente.
5.- En caso de unidades familiares que comprendan a menores en situación de acogimiento familiar, fotocopia de la resolución administrativa o judicial por la que se acuerda el acogimiento familiar.
6.- En caso de alegarse por la persona solicitante una situación de violencia de género, orden judicial de protección a su favor. En su defecto,
excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género o informe profesional en el mismo sentido de los servicios sociales y/o sanitarios. La documentación acreditativa de una situación de violencia de género podrá presentarse por la persona interesada directamente en la Dirección de Bienestar Social, para que sea adjuntada a la solicitud de ayuda formulada. En estos casos podrá eximirse a la persona que se halla en esta situación de presentar justificación de ingresos de su pareja.
7.- Los progenitores de la unidad familiar que tributaran fuera de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el periodo impositivo inmediatamente anterior al correspondiente al inicio del curso escolar a que se refiere la convocatoria, deberán adjuntar certificado tributario o documento acreditativo de datos tributarios relativos a la declaración/liquidación de la renta correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a que se refiere la convocatoria. Aquellos que en el periodo impositivo referido no tuvieran obligación de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán cumplimentar la declaración jurada contenida en el apartado V. del escrito de solicitud (anexo III).
8.- En el caso de las unidades familiares monoparentales deberá aportarse además la siguiente documentación:
- sentencia de separación o de divorcio (con el correspondiente convenio regulador); o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, en el caso de las parejas de hecho o, en su defecto, declaración jurada relativa a la aportación económica efectuada por el otro progenitor en concepto de alimentos.
- en caso de no percibir del otro progenitor las prestaciones económicas estipuladas en la sentencia o convenio regulador, copia de la demanda o denuncia interpuesta frente al incumplimiento o, en su defecto, declaración jurada relativa a la inexistencia de aportaciones económicas en concepto de alimentos por parte del otro progenitor.
Artículo 10.- Subsanación de la solicitud.
Si la Dirección de Bienestar advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Obtención de información tributaria por la Dirección de Bienestar Social.
La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco para que, de conformidad con los convenios de colaboración suscritos en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, dicha Dirección recabe de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales la información tributaria pertinente relativa a los miembros computables de la unidad familiar para la gestión de las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de la convocatoria realizada en la presente Orden.
Artículo 12.- Requisitos económicos.
1.- Los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecen dependiendo del número de miembros de la unidad familiar y del tramo de renta de la familia.
2.- Para optar a las ayudas por el curso escolar 2008-2009, la renta familiar no debe superar en el año 2007 los umbrales correspondientes a los siguientes tramos:
Tramo primero Tramo segundo Tramo tercero
N.º miembros unidad familiar Límites de renta anual N.º miembros unidad familiar Límites de renta anual N.º miembros unidad familiar Límites de renta anual
3 11.061 3 14.314 3 17.567
4 12.721 4 16.461 4 20.201
5 14.628 5 18.930 5 23.232
6 16.823 6 21.770 6 26.717
7 19.346 7 25.035 7 30.724
8 22.248 8 28.791 8 35.333
9 25.585 9 33.109 9 40.632
10 29.423 10 38.075 10 46.728
3.- Podrá efectuarse la actualización de los umbrales correspondientes a los tramos establecidos en el anterior párrafo en las convocatorias que con carácter anual se realizarán por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
Artículo 13.- Miembros computables de la unidad familiar.
1.- A los efectos de la presente Orden y del cálculo de la renta familiar, se entiende por unidad familiar:
a) la unidad familiar biparental, compuesta por el solicitante o la solicitante, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, los hijos e hijas menores sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, y los menores que convivan en el mismo domicilio en situación de acogimiento familiar. Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, y se computarán, por tanto, sus rentas y patrimonio.
b) la unidad familiar monoparental, compuesta por la persona separada legalmente o sin vínculo matrimonial o de pareja de hecho, por los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quien convivan, y los menores que convivan en el mismo domicilio en situación de acogimiento familiar.
A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.
Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial.
En este supuesto, podrán existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva.
En este caso para constituir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado de algún hijo.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
2.- En caso de divorcio o separación de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en los ingresos de base de la familia se incluya su contribución económica.
3.- Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, y se computarán, por tanto, sus rentas y patrimonio.
4.- A las unidades familiares, se les aplicará la ponderación correspondiente a un miembro más en los siguientes casos:
a) Unidades familiares con miembros discapacitados o dependientes viviendo en el mismo domicilio. En este caso se contabilizará un miembro más por cada persona en la unidad familiar de estas características.
b) Unidades familiares integradas por uno o dos progenitores con tres o más hijos, sean o no comunes.
c) Unidades familiares en las que se den uno o varios casos de acogimiento familiar.
d) Familias monoparentales.
Artículo 14.- Determinación de la renta de la unidad familiar.
1.- A los efectos de determinar el nivel de renta de la unidad familiar se tendrán en consideración los ingresos netos, resultantes de restar a la base imponible general la cuota líquida de la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los miembros computables de la unidad familiar del período anterior al del inicio del curso escolar correspondiente. Se contabilizará también la base imponible especial.
2.- En el caso de declaraciones individuales, el cálculo será la suma de las dos declaraciones.
3.- Si se trata de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de estimación objetiva o al de estimación directa, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real.
4.- Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas o viudas, en los casos en que la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, ingresos a acreditar correspondan a un periodo en el que estaba constante el matrimonio, se seguirán los siguientes criterios:
- Si la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período anterior al del inicio del curso escolar correspondiente ha sido conjunta, se le computará el 50% de los ingresos del matrimonio.
- En el caso de que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período anterior al del inicio del curso escolar correspondiente ha sido individual, se computarán únicamente los ingresos que proviniesen de la persona solicitante.
- En caso de no haberse realizado declaración de IRPF en el período anterior al del inicio del curso escolar correspondiente se computarán los ingresos que consten en la declaración jurada de ingresos de la persona solicitante.
Artículo 15.- Criterios de adjudicación de las ayudas.
1.- En caso de agotamiento del crédito presupuestario, se priorizarán las solicitudes de las unidades familiares con menos recursos económicos, comenzando por las del tramo más alto y así sucesivamente.
2.- En caso de que más de una unidad familiar tenga los mismos ingresos, se priorizarán las que más número de miembros tengan y en caso de empate, aquellas que no reciban ningún otro tipo de subvención, entendiendo como tal, toda aquella aportación pública o privada que directa o indirectamente incida sobre la cuota que deba abonar la unidad familiar.
Artículo 16.- Cuantía de las ayudas.
1.- La cuantía de las ayudas para el curso escolar 2008-2009 será la siguiente según los tramos determinados en el artículo 12 de esta Orden:
a) 1.440,00 euros para las unidades familiares incluidas en el primer tramo de ayuda.
b) 1.080,00 euros para las unidades familiares incluidas en el segundo tramo de ayuda.
c) 720,00 euros para las unidades familiares incluidas en el tercer tramo de ayuda.
2.- En el caso de que una misma unidad familiar tenga más de un niño o niña entre 0 y 3 años matriculado en un centro y no esté incluida en ninguno de los tramos de renta especificados en esta Orden, recibirá una ayuda máxima de 720 euros a partir del segundo niño o niña matriculado y así sucesivamente siempre y cuando los ingresos netos no superen los 36.794,66 euros anuales.
3.- El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste directo que soporte la unidad familiar por niño/a durante el periodo de escolarización objeto de subvención.
4.- En las convocatorias que con carácter anual se realizarán por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales podrá efectuarse la actualización de la cuantía de las ayudas según los tramos establecidos.
Artículo 17.- Órgano de gestión de las ayudas.
1.- Corresponderá a la Dirección de Bienestar Social la realización de las tareas de gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.
2.- Así mismo, sin perjuicio de las facultades que se le atribuyen al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, corresponderá a dicha Dirección la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas en relación a las ayudas reguladas en la presente Orden.
Artículo 18.- Comisión de valoración.
1.- Corresponderá examinar las solicitudes presentadas y evaluarlas conforme a los criterios de adjudicación y cuantificación establecidos en la presente Orden, a una Comisión de Valoración integrada por tres personas funcionarias adscritas a la Dirección de Bienestar y nombradas por la Directora, que a su vez designará de entre las mismas un/una presidente y un/una secretario/a.
2.- A fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer las facultades reconocidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante Resolución de la Directora de Bienestar Social que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco se hará pública la composición efectiva de esta Comisión con carácter previo a su primera reunión.
3.- La Comisión de Valoración elevará a la Directora de Bienestar Social la Propuesta de Resolución, que comprenderá la relación de solicitantes beneficiarios, con expresión de los importes de las ayudas, así como la relación de solicitudes desestimadas con los motivos de la desestimación.
Artículo 19.- Resolución.
1.- La Directora de Bienestar Social, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, resolverá la adjudicación o denegación de las ayudas así como la cuantía de las mismas.
2.- La resolución de la convocatoria de concesión de ayudas, que comprenderá la relación de solicitantes beneficiarios, con expresión de los importes de las ayudas, así como la relación de solicitudes desestimadas con los motivos de la desestimación, se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la página web http://www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria.
3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en los medios indicados sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
- Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya publicado en la forma indicada en el párrafo 2, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 20.- Existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hubieran determinado su denegación.
1.- Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada, a modificar la resolución de su concesión o a acordar su reintegro.
2.- La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, como si se trata de pensiones, capital mobiliario, depósitos bancarios u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar.
3.- La Dirección de Bienestar Social podrá acordar que se da la ocultación de fuentes de renta por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos de los miembros computables de la unidad familiar que obren en poder de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales y del Ministerio de Economía y Hacienda.
4.- El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá reclamar la información y los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso.
Artículo 21.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad sin que en ningún caso pueda superarse el límite establecido en el apartado 3 del artículo 16 de la presente Orden.
Artículo 22.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en los medios previstos en el artículo 19 de la presente Orden las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y mantener al niño/a en el centro hasta la finalización del curso escolar. En caso de que el niño/a no permanezca en el centro hasta la fecha referida, se reducirá la ayuda de forma proporcional a los meses de estancia.
c) Comunicar a la Dirección de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) Comunicar a la Dirección de Bienestar Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectúe la Dirección de Bienestar Social, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 23.- Pago y justificación.
1.- El abono de las ayudas se hará efectivo del modo siguiente:
a) La ayuda asignada se hará efectiva mediante un pago único, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 22.a) de esta Orden sin haber mediado renuncia.
b) Los pagos de ayudas correspondientes a niños y niñas escolarizados en escuelas infantiles cuyos titulares ostentan la condición de entidades colaboradoras se realizarán a través de dichas entidades colaboradoras. El importe de estas ayudas se ingresará en la cuenta proporcionada al efecto por la entidad colaboradora correspondiente. La entidad colaboradora entregará los fondos recibidos a los beneficiarios de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Directora de Bienestar Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas.
2.- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se han concedido las ayudas y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará mediante la certificación relativa al gasto efectivamente realizado por los beneficiarios de las ayudas, cumplimentada por la correspondiente escuela infantil conforme al modelo contenido en el anexo IV y que se presentará en la Dirección de Bienestar Social al término del curso escolar.
Artículo 24.- Circunstancias modificativas de la concesión de subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Dirección de Bienestar Social se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida.
Artículo 25.- Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, de conformidad y en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Convocatoria de ayudas para el curso 2008-2009.
1.- Se convocan ayudas para el curso académico 2008-2009, por una cuantía global máxima de 4.300.000,00 euros dentro de los créditos disponibles. Dicha cuantía global máxima podrá ser modificada teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o de partidas presupuestarias vinculadas con el mismo objeto y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Bienestar Social, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Las personas interesadas presentarán la solicitud de ayuda en el centro escolar en el que está escolarizado el hijo o hija menor de 3 años en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
La solicitud se formulará conforme al modelo contenido en el anexo III de la presente Orden, que podrá descargarse en la dirección de Internet http://www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net, y a la misma deberá acompañarse la documentación que se indica en el artículo 9 de la presente Orden.
La presentación de la solicitud de ayuda implicará la prestación de consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados con la solicitud de ayuda.
3.- A su vez el centro escolar deberá presentar las solicitudes de ayuda correspondientes en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o bien remitirlas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles más, contados desde la finalización del plazo de un mes concedido a las familias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 13 de diciembre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la convocatoria de ayudas para el curso 2008-2009 contenida en la Disposición Adicional, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2009.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ........................................Y EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO.
(Véase el .PDF)
II. ERANSKINA / ANEXO II
(ikastetxeak bete behar du / a cumplimentar por la escuela infantil)
2008-2009 IKASTURTEA / CURSO 2008-2009
3 URTETIK BEHERAKO HAURRAK HAUR-ESKOLETAN ESKOLARATUTA DITUZTEN FAMILIENTZAKO LAGUNTZAK
ZENTROEN DATUAK ETA IKASLEEN ZERRENDA
AYUDAS PARA EL APOYO A LAS FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS ESCOLARIZADOS EN ESCUELAS INFANTILES
DATOS DEL CENTRO Y LISTADO DE ALUMNOS Y ALUMNAS SOLICITANTES
(Véase el .PDF)
III ERANSKINA /ANEXO III
(I. tik X. apartatura, guztiak bete behar dira eta familia unitateko adin nagusiko kide guztiek sinatu behar dute, epaile batek ezgaituek ezik / A cumplimentar en la totalidad de sus apartados I a X y a firmar por todos los integrantes mayores de edad de la unidad familiar, excepto por aquellos incapacitados judicialmente) (1)
3 URTETIK BEHERAKO HAURRAK HAUR-ESKOLETAN ESKOLARATUTA DITUZTEN FAMILIENTZAKO LAGUNTZAK
AYUDAS PARA EL APOYO A LAS FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS ESCOLARIZADOS EN ESCUELAS INFANTILES
ESKAERA / SOLICITUD
(Véase el .PDF)
IV. ERANSKINA / ANEXO IV
LAGUNTZEN JUSTIFIKAZIOA
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
(Véase el .PDF)