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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 6 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Sanidad
1270

RESOLUCIÓN 839/2009 de corrección de errores de la Resolución 4236/2008, 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanaran mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la citada Resolución, publicada en el BOPV n.º 232, de 3 de diciembre de 2008, se procede a su corrección:

En la página 29342, en castellano, donde dice:

«b) Formación postgrado (máximo 6 puntos):

- Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor) 1 punto.

- Suficiencia investigadora/Diploma estudios avanzados: 1 punto.

- Experto universitario: 3 puntos.

- Master Universitario oficial: 4 puntos.

- Grado de Doctor: 5 puntos.

- Doctor cum laude: 6 puntos.

- Otra titulación superior relacionada: 4 puntos.»

Debe decir:

«b) Formación postgrado (máximo 5 puntos):

- Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 1 punto.

- Suficiencia investigadora/Diploma estudios avanzados: 2 puntos.

- Experto universitario: 2 puntos.

- Master Universitario oficial: 3 puntos.

- Grado de Doctor: 4 puntos.

- Doctor cum laude: 5 puntos.

- Otra titulación superior relacionada: 4 puntos».

Asimismo, donde dice:

«c) Formación especializada:

1.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 13 puntos.

2.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 13 puntos.»

Debe decir:

«c) Formación especializada:

1.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 14,5 puntos.

2.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 14,5 puntos.»

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2009.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.


Análisis documental