Ayudas a la Cooperación previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) 1305/2013

[Cooperación]

Descripción


Objeto

Fomentar las formas de cooperación entre, al menos, dos entidades.

Estas ayudas se encuadran en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015, que supone su desarrollo y aplicación.

Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Manual para la gestión y justificación de gastos de la ayuda a la cooperación

Guía orientativa. Preguntas más frecuentes (2017)

Dotación presupuestaria

3.750.000 €

Prestación económica

Las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "Feader" y a los Presupuestos Generales de la CAE, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE destinados a estas ayudas, son 750.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

– 281.250 euros a las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (capítulo II), de los cuales 187.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 93.750 euros al ejercicio 2017.

– 93.750 euros a las ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías (capítulo III), de los cuales 62.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 31.250 euros al ejercicio 2017.

– 75.000 euros a las ayudas para la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo / la comercialización del turismo (capítulo IV), de los cuales 50.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 25.000 euros al ejercicio 2017.

– 93.750 euros a las ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales (capítulo V), de los cuales 62.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 31.250 euros al ejercicio 2017.

– 75.000 euros a las ayudas para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso (capítulo VI), de los cuales 50.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 25.000 euros al ejercicio 2017.

– 56.250 euros a las ayudas para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para el abastecimiento sostenible de biomasa destinada al uso en alimentos, así como en la producción de energía y los procesos industriales (capítulo VII), de los cuales 37.500 euros corresponden al ejercicio 2016 y 18.750 euros al ejercicio 2017.

– 75.000 euros a las ayudas para la para la diversificación de actividades agrícolas en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultora respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación (capítulo VIII), de los cuales 50.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 25.000 euros al ejercicio 2017.

En lo que respecta al fondo comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a estas ayudas  son 3.000.000 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se distribuyen de la siguiente manera:

- 1.125.000 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 750.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 375.000 euros al ejercicio 2017.

- 375.000 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 250.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 125.000 euros al ejercicio 2017.

- 300.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 100.000 euros al ejercicio 2017.

- 375.000 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 250.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 125.000 euros al ejercicio 2017.

- 300.000 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 100.000 euros al ejercicio 2017.

- 225.000 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 150.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 75.000 euros al ejercicio 2017.

- 300.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y 100.000 euros al ejercicio 2017.

El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

 

A quién va dirigido


  • Personas beneficiarias del capítulo II de las ayudas de Cooperación

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la aei en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, los Grupos Operativos entendidos como un agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar los proyectos necesarios a tal fin.

    Estos Grupos Operativos se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidos por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores(productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.

    En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Personas beneficiarias del capítulo III de las ayudas a la Cooperación

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

    Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

    Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.

    En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Personas beneficiarias del capítulo IV de las ayudas de Cooperación

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo / la comercialización del turismo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

    Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

    Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Estos pueden ser pequeños agentes, entendiendo por tal a una microempresa de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión 2003/361, o personas físicas que no ejerzan ninguna actividad económica en el momento de solicitar la ayuda, o la combinación entre ellas.

    En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Personas beneficiarias del capítulo V de las ayudas de Cooperación

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadina de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

    Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

    Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jurídica, al menos el 50% de sus miembros, serán titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

    En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Personas beneficiarias del capítulo VI de las ayudas de Cooperación

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

    Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

    Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes.

    En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Personas beneficiarias del capítulo VII de las ayudas de Cooperación

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para el abastecimiento sostenible de biomasa destinada al uso en alimentos, así como en la producción de energía y los procesos industriales, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

    Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

    Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Estas Entidades deben operar en la planificación forestal sostenible y en el mantenimiento o explotación de los bosques como cultivo energético. Además deben llevar a cabo inversiones en instalaciones de transformación de la biomasa para usos energéticos y para generación de energía mediante la utilización de biomasa. Así mismo deben acreditar contratos de colaboración con otros agentes que intervinen en la cadena de aprovechamiento de la biomasa como fuente energética.

    En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Personas beneficiarias del capítulo VIII de las ayudas de Cooperación

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la diversificación de actividades agrícolas en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultora respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

    Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

    Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Es imprescindible la participación de una entidad perteneciente al sector primario. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

    En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Requisitos

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a que surta efectos la presente Orden.
    • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
    • Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.
    • Comprometerse a divulgar los resultados de los proyectos financiados.
    • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
    • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
    • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico e Infraestructuras

    Organismo que resuelve

    • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

    Organismo cofinanciador

    • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

    Información de contacto


    Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
    Santiago Martínez
    Teléfono: 945 016 314
    Fax: 945 019 701
    E-mail: S-Martinez@euskadi.eus

    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    1029302

    Solicitud de las ayudas a la cooperación previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013


    • a) Rellene los formularios.
      b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
      c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.
      Formulario de solicitud de las ayudas a la cooperación previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) 1305/2013

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    • a) Rellene los formularios.
      b) Prepare las acreditaciones necesarias, si se requieren.
      c) Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados o en el servicio electrónico, según proceda.
      Alta de datos / Tercero interesado
      • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

        Alta de tercero (Con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios) (pdf)
      • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

        Alta de tercero (pdf)
      • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

        Alta de tercero (Internacional) (pdf)

    Otros trámites