Ayudas extraordinarias para las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado, pequeñas, afectadas por la crisis generada por el COVID-19.
[AUT_2020]
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la subvención consiste en las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las sociedades laborales o cooperativas, en función de sus personas socias trabajadoras por cuenta propia o autónomas, a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, y cuyas actividades, hayan quedado suspendidas o hayan sufrido una reducción en su facturación de, al menos, un 75%.
Dotación presupuestaria
1.000.000 eurosPrestación económica
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a financiar los siguientes gastos:
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de las personas socias trabajadoras de las sociedades especificadas en el artículo 3 de esta Orden.
b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de las empresas solicitantes o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
2.– La cuantía de la ayuda se determinará de la siguiente manera:
a) Para las actividades del artículo 1.2.a): por cada una de las personas socias trabajadoras que cumpla las condiciones requeridas la entidad beneficiaria recibirá la cuota mínima de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos para los dos meses posteriores a aquel en que se declaró el fin del estado de alarma.
b) Para las actividades del artículo 1.2.b): Los gastos correspondientes al arrendamiento del local de negocio en el periodo desde el 14 de marzo de 2020 (incluido) y hasta los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria será de 3.000 euros en relación con el apartado 2.a) de este artículo, y de 1.000 euros con el 2.b). Siendo acumulables y compatibles ambas ayudas, la cuantía máxima por entidad será de 4.000 euros, en su caso.
Forma de pago:
El pago se realizará en un único libramiento tras la Resolución de concesión.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a financiar los siguientes gastos:
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de las personas socias trabajadoras de las sociedades especificadas en el artículo 3 de esta Orden.
b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de las empresas solicitantes o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
2.– La cuantía de la ayuda se determinará de la siguiente manera:
a) Para las actividades del artículo 1.2.a): por cada una de las personas socias trabajadoras que cumpla las condiciones requeridas la entidad beneficiaria recibirá la cuota mínima de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos para los dos meses posteriores a aquel en que se declaró el fin del estado de alarma.
b) Para las actividades del artículo 1.2.b): Los gastos correspondientes al arrendamiento del local de negocio en el periodo desde el 14 de marzo de 2020 (incluido) y hasta los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria será de 3.000 euros en relación con el apartado 2.a) de este artículo, y de 1.000 euros con el 2.b). Siendo acumulables y compatibles ambas ayudas, la cuantía máxima por entidad será de 4.000 euros, en su caso.
El pago se realizará en un único libramiento tras la Resolución de concesión.
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Sociedad laboral
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Trabajo y Justicia / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Trabajo y Justicia / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
01104201Solicitud y aportación de documentación
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en el sentido de que su actividad se ha visto directamente suspendida en virtud de la crisis ocasionada por el COVID-19. En el caso de la reducción de la facturación, la acreditación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia auténtica electrónica del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
En su caso, la documentación expresada en el apartado anterior podrá ser sustituida por la copia de la Solicitud de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad, gestionada por el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal. La Resolución de Concesión de la prestación extraordinaria habrá de presentarse en todo caso en el momento de ser notificada, o junto con la solicitud en el caso de que ya se hubiera emitido.
b) Certificado emitido por el órgano de la sociedad competente para ello en el que se detalle la relación de personas socias trabajadoras de la entidad, firmado con fecha posterior al 14 de marzo de 2020
c) En el caso de solicitar la subvención en relación con el artículo 1.2.b), Contrato de arrendamiento de local de negocio.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas