EVE - Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria.
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
A fin de promover acciones que persigan la eficiencia energética, el ahorro de energía, y la reducción de gases de efecto invernadero en la industria manufacturera en el territorio de la CAE, se publica el presente Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria.
Dotación presupuestaria
52.000.000 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido, de acuerdo con las actuaciones subvencionables indicadas en la Base 4ª, en función de las siguientes cuantías:
Para las actuaciones de tipo 1, 2 y 3, un montante global de 26.000.000 €, financiado mediante los recursos financieros derivados del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Para las actuaciones de tipo 4, 5 y 6, un montante global de: 26.000.000 €, financiado mediante recursos propios del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido, de acuerdo con las actuaciones subvencionables indicadas en la Base 4ª, en función de las siguientes cuantías:
Para las actuaciones de tipo 1, 2 y 3, un montante global de 26.000.000 €, financiado mediante los recursos financieros derivados del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Para las actuaciones de tipo 4, 5 y 6, un montante global de: 26.000.000 €, financiado mediante recursos propios del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
A quién va dirigido
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Requisitos:
-
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación y siempre que estén ejecutadas en la CAE siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I «Actuaciones subvencionables, costes subvencionables y cuantía de las ayudas»:- Tipo de actuación 1. Inversiones en mejora o sustitución de equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, consumidores de energía existentes.
- Tipo de actuación 2. Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes generadores de energía para proceso por otros procedentes de energías renovables basados en bombas de calor.
- Tipo de actuación 3. Implantación de sistemas de gestión energética (SGE).
- Tipo de actuación 4. Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes.
- Tipo de actuación 5. Instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización, como: cuadros, transformadores, acometidas, tomas a tierra.
- Tipo de actuación 6. Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI (CO2) no incluidas en los tipos anteriores (Tipo de actuación 1, 2, 3, 4 y 5).
Cuantía de las ayudas
Tipo de actuación 1.- Inversiones en mejora o sustitución de equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, consumidores de energía existentes.Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15% para grandes empresas, del 20% para medianas empresas y del 25% para pequeñas empresas.C.1.2. Tipo de actuación 2.- Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes generadores de energía para proceso por otros procedentes de energías renovables basados en bombas de calorLos porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 45% para grandes empresas, del 55% para medianas empresas y del 65% para pequeñas empresas.C.1.3. Tipo de actuación 3. Implantación de sistemas de gestión energética (SGE).Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15% para grandes empresas, del 20% para medianas empresas y del 25% para pequeñas empresas.C.1.4. Tipo de actuación 4. Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes.Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 30% para pequeñas empresas.C.1.5. Tipo de actuación 5. Instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización, como: cuadros, transformadores, acometidas, tomas a tierra.Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 30% para pequeñas empresas.C.1.6. Tipo de actuación 6. Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI (CO2) no incluidas en los tipos anteriores (Tipo de actuación 1, 2, 3, 4 y 5)Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 30% para pequeñas empresas.Límites
- La cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de cuatro millones de euros (4.000.000 €).
- Asimismo, no se podrán acoger a este Programa aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea inferior a cien mil euros (100.000 €) para actuaciones de tipo 1, 2, 4, 5 y 6, y de cincuenta mil euros (50.000 €) para actuaciones de tipo 3 (SGE), IVA no incluido.
- Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5. Será actuación subvencionable aquella que permita reducir al menos un 10% el consumo de energía final, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales de las instalaciones industriales.
- Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5. Como requisito adicional, el ratio económico-energético máximo será de 4.500 euros de ayuda por tep de ahorro de energía final anual de la actuación. Si se supera este ratio máximo, la actuación no será subvencionable.
- Actuaciones 5 y 6. Será actuación subvencionable aquella que permita reducir al menos un 10% los gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación.
- Actuaciones 5 y 6. Como requisito adicional, el ratio económico-ambiental máximo será de 1.500 euros de ayuda por tCO2 de reducción anual de la actuación. Si se supera este ratio máximo, la actuación no será subvencionable.
Requisitos
- Documentación a presentar
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
12649Solicitud y aportación de documentación.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado 1.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado 2.
Documentos:
- Documentación a presentar
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital. (PDF o formatos admitidos)
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 mes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.