Subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar en el curso 2025-2026
[ProyPVFP]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2025-2026, de proyectos de innovación que deberán estar alineados con el 6º Plan Vasco de Formación Profesional.
Dotación presupuestaria
770.000 (euro)Prestación económica
Se destinará un importe de 462.000 euros (60% del presupuesto disponible) para el ámbito de Digitalización: Ámbito Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes, y un importe de 308.000 euros (40% del presupuesto disponible) para el de Sostenibilidad: Ámbito Biociencias y Sostenibilidad.
Forma de pago:
1.– El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primer libramiento será por el 20% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 20.1, sin haber mediado renuncia y previa presentación antes del 24 de octubre de 2025 del Anexo II, Certificación de dedicación horaria del personal docente liberado y sustituto. Junto con la certificación se adjuntará el DAE (Documento de Actividades Educativas), en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del centro en el que quede reflejado como «Proyectos de Innovación y Emprendimiento» la liberación del personal docente titular y sustituto dedicada al proyecto subvencionado.
b) El segundo libramiento será por el 60% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias en el ejercicio 2026, coincidiendo con el 50 % del desarrollo del proyecto y previo informe de evaluación positiva de la Viceconsejería de Formación Profesional y previa presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de abril de 2026 (Anexo III).
c) El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 20%, una vez finalizado el proyecto subvencionado, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.
2.– En el caso de los proyectos en colaboración seleccionados, tanto la concesión como el abono de las cantidades correspondientes se realizará de forma individual a cada una de las entidades que colaboran en la concepción y desarrollo de este.
Se destinará un importe de 462.000 euros (60% del presupuesto disponible) para el ámbito de Digitalización: Ámbito Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes, y un importe de 308.000 euros (40% del presupuesto disponible) para el de Sostenibilidad: Ámbito Biociencias y Sostenibilidad.
1.– El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primer libramiento será por el 20% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 20.1, sin haber mediado renuncia y previa presentación antes del 24 de octubre de 2025 del Anexo II, Certificación de dedicación horaria del personal docente liberado y sustituto. Junto con la certificación se adjuntará el DAE (Documento de Actividades Educativas), en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del centro en el que quede reflejado como «Proyectos de Innovación y Emprendimiento» la liberación del personal docente titular y sustituto dedicada al proyecto subvencionado.
b) El segundo libramiento será por el 60% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias en el ejercicio 2026, coincidiendo con el 50 % del desarrollo del proyecto y previo informe de evaluación positiva de la Viceconsejería de Formación Profesional y previa presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de abril de 2026 (Anexo III).
c) El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 20%, una vez finalizado el proyecto subvencionado, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.
2.– En el caso de los proyectos en colaboración seleccionados, tanto la concesión como el abono de las cantidades correspondientes se realizará de forma individual a cada una de las entidades que colaboran en la concepción y desarrollo de este.
A quién va dirigido
Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2025-2026, tengan concertados ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos:
- Tener suficiente poder de representación
Requisitos
-
Duración y periodo de cobertura.
Los proyectos presentados deberán tener una duración mínima de 209 horas y máxima de 2.504 horas.
El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de inicio de la actividad subvencionada hasta la finalización de la misma y siempre dentro del periodo subvencionable, es decir, el comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
El proyecto subvencionado se llevará a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
-
Proyectos individuales o de colaboración.
Los proyectos podrán ser desarrollados de forma individual por una de las personas que pueden acceder a la condición de beneficiarias definidas en el artículo 2 de la presente Orden, o en colaboración entre varias de ellas según lo previsto en el art. 11.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende como proyecto en colaboración aquel en el que al menos participan dos personas beneficiarias en la concepción y desarrollo del mismo.
En el caso de proyectos en colaboración, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la designación, por parte de sus miembros, del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional en el curso académico 2025-2026.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de proyectos en colaboración, será necesario que concurran los requisitos exigidos en todos sus miembros.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Aceptar la subvención concedida. En este sentido si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados
Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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- Documentación a aportar
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Para la representación legal de la entidad, deberá aportar:
- copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, deberá aportar:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento.
-
Duración y periodo de cobertura.
Los proyectos presentados deberán tener una duración mínima de 209 horas y máxima de 2.504 horas.
El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de inicio de la actividad subvencionada hasta la finalización de la misma y siempre dentro del periodo subvencionable, es decir, el comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
El proyecto subvencionado se llevará a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
-
Proyectos individuales o de colaboración.
Los proyectos podrán ser desarrollados de forma individual por una de las personas que pueden acceder a la condición de beneficiarias definidas en el artículo 2 de la presente Orden, o en colaboración entre varias de ellas según lo previsto en el art. 11.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende como proyecto en colaboración aquel en el que al menos participan dos personas beneficiarias en la concepción y desarrollo del mismo.
En el caso de proyectos en colaboración, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la designación, por parte de sus miembros, del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional en el curso académico 2025-2026.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de proyectos en colaboración, será necesario que concurran los requisitos exigidos en todos sus miembros.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Aceptar la subvención concedida. En este sentido si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
- Tener suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la publicación de la orden de convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Certificación de dedicación horaria del personal docente y sustituto.
Presentación antes del 25 de octubre de 2024.
Junto con la certificación se adjuntará el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del Centro en el que quede reflejado como «Proyectos de Innovación y Emprendimiento» la liberación del personal docente titular y sustituto dedicada al proyecto subvencionado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Certificación de dedicación horaria
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Junto con la certificación se adjuntará el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del Centro en el que quede reflejado como «Proyectos de Innovación y Emprendimiento» la liberación del personal docente titular y sustituto dedicada al proyecto subvencionado.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Relación de gastos de personal docente sustituto
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación final
Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación antes del 5 de septiembre de 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Se explicará en el campo «observaciones» cualquier consideración que se estima necesaria para el buen entendimiento del proceso de sustitución.
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Recogerá, entre otros aspectos, información sobre el grado de consecución de los objetivos programados, sobre el desarrollo y proceso de control y seguimiento del proyecto, sobre las propuestas de mejora, así como la referida a la evaluación de impacto logrado y las acciones y recursos de transferencia desarrollados.
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Solo para el caso previsto en el art. 6, 1, a).
Copia auténtica
-
Copia auténtica
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas