Ayudas en el ejercicio 2025 para la adquisición de equipamiento científico (INKER)

[INKER]

Descripción


Objeto

Concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico durante 2025, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 100.000 y 1.000.000 euros.

Se entiende por equipamiento científico a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i.

Dotación presupuestaria

4.000.000 (euro)

Prestación económica

La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos de cada uno de los proyectos aprobados se definirá aplicando el porcentaje de 90% al coste (SIN IVA) de equipamiento subvencionable aceptado por el órgano gestor.

Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención.

La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.

No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.

Forma de pago:

Aceptada la subvención concedida conforme al artículo 14.5, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2025, una vez haya aportado la documentación exigida en el artículo 17.1 (antes de la finalización del año 2025):

  • Facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.

  • Asimismo, deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma, con indicación del importe.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

ENTIDAD BENEFICIARIA

Para poder ser entidad beneficiaria, ésta deberá figurar acreditada, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

– Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

ENTIDAD DE APOYO

Se considerarán entidades de apoyo en una solicitud de la convocatoria, aquella o aquellas entidades que apoyen a la entidad solicitante, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el RVCTI contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

– Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

– Centros Tecnológicos.

– Centros de Investigación Sanitarios.

Son entidades de apoyo aquellas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.

REQUISITOS ESPECÍFICOS. AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

Requisitos:

  • Estar inscrito/a en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud

  • Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo.
  • Cada persona investigadora, incluida la persona investigadora principal, solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.

  • Cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2025 y 2026.

  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria

  • Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria

  • Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria. El profesorado de la UPV/EHU adscrito a alguno de los BERCs o CICs podrá ser considerado como perteneciente a la plantilla del BERC o del CIC por la duración y dedicación especificadas en el correspondiente documento de adscripción.
  • Requisitos de los equipamientos y de los proyectos

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal

Requisitos

  • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
  • Tener suficiente poder de representación
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

  • No hallarse condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Disponer de un plan de igualdad vigente, en el supuesto de estar obligada a ello según la normativa del Estado
  • En el caso de disponer de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • La entidad beneficiaria deberá comunicar .al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación / Viceconsejería de Ciencia e Innovación > Dirección de Política Científica

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1018711

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Seguimiento


 Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites