Ayudas para financiar los gastos derivados del requisito de movilidad durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2025.

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Descripción


Objeto

  1. Convocar ayudas para la financiación de los gastos derivados del requisito de movilidad del programa de perfeccionamiento del personal investigador doctor, y en concreto para la financiación del coste del alojamiento y manutención de dicho personal durante las estancias posdoctorales en los centros de destino en el extranjero.
  2. Las estancias en el extranjero deberán realizarse en el centro de destino para el cual se ha obtenido la ayuda posdoctoral del Gobierno Vasco para el curso 2024-2025.

 

Dotación presupuestaria

539.068,50 (euros)

Prestación económica

La concesión de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento de concurso, sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la ayuda siempre que la solicitud de ésta se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3

 

Forma de pago:

El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos:

  • es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin

Requisitos

  • Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el periodo 2024-2027, que otorga el Gobierno Vasco.
  • Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2025
  • La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos
  • Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en los art. 14,27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,

  • De acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de LGS, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1110105

Solicitud y aporte de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

.? La adjudicación de las ayudas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Ciencia e Innovación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites