Subvenciones para la realización de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco (2023-2024)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la puesta en valor y difusión del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.
Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes ya declarados que conforme a la ley tengan establecido su régimen de protección o que formen parte de los inventarios del patrimonio de referencia de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.
Dotación presupuestaria
200.000Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 200.000 (doscientos mil) euros, de los cuales 100.000 (cien mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2023, y 100.000 (cien mil) euros a créditos de compromiso para el año 2024.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 30.000 euros (treinta mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Se consideran subvencionables todos aquellos gastos derivados directamente de la ejecución del trabajo y que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo. Será subvencionables concretamente, los gastos de personal, los servicios profesionales externos, los gastos de adquisición de consumibles y herramientas o alquiler de maquinaria o equipos para documentación del trabajo de campo, gastos de manutención y desplazamientos que cumplan las condiciones y con los límites establecidos en el punto 3 de este artículo, los gastos de preparación del proyecto y su justificación.
Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.
En ningún caso se considerará como gasto subvencionable la retención del IRPF que, en su caso y de conformidad con la normativa tributaria vigente, se practique al realizar cualquier de los dos pagos previstos en esta Orden reguladora.
Tampoco será subvencionable el IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos directos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada a realizar declaración del IVA y si puede deducir o compensar dicho impuesto.
Se admite la subcontratación parcial de la actividad subvencionada, entendiéndose que hay subcontratación cuando la persona o entidad beneficiaria concierta con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir las personas beneficiarias para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El importe de los trabajos subcontratados no podrá superar el 90% del importe de la actividad subvencionada. En todo caso, para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un primer pago por importe del 50% de la subvención, tras la concesión.
- El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto y presentación de la documentación requerida.
En caso de que la persona, grupo de personas o entidad beneficiaria no estén registradas o quieran modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía podrá hacerlo; si es persona física, tanto por el canal presencial como por el electrónico, y si es persona jurídica o grupo de personas, únicamente por el canal electrónico. Tanto si el trámite se realiza por el canal presencial, como si se hace por el canal electrónico, los formularios para el alta y la modificación estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Para el trámite por el canal presencial, los formularios estarán también disponibles en las oficinas del Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.
Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. A estos efectos, las personas físicas solicitantes deberán indicar en la solicitud su lugar de residencia fiscal. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser expresamente solicitado por la persona beneficiaria.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 200.000 (doscientos mil) euros, de los cuales 100.000 (cien mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2023, y 100.000 (cien mil) euros a créditos de compromiso para el año 2024.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 30.000 euros (treinta mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Se consideran subvencionables todos aquellos gastos derivados directamente de la ejecución del trabajo y que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo. Será subvencionables concretamente, los gastos de personal, los servicios profesionales externos, los gastos de adquisición de consumibles y herramientas o alquiler de maquinaria o equipos para documentación del trabajo de campo, gastos de manutención y desplazamientos que cumplan las condiciones y con los límites establecidos en el punto 3 de este artículo, los gastos de preparación del proyecto y su justificación.
Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.
En ningún caso se considerará como gasto subvencionable la retención del IRPF que, en su caso y de conformidad con la normativa tributaria vigente, se practique al realizar cualquier de los dos pagos previstos en esta Orden reguladora.
Tampoco será subvencionable el IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos directos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada a realizar declaración del IVA y si puede deducir o compensar dicho impuesto.
Se admite la subcontratación parcial de la actividad subvencionada, entendiéndose que hay subcontratación cuando la persona o entidad beneficiaria concierta con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir las personas beneficiarias para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El importe de los trabajos subcontratados no podrá superar el 90% del importe de la actividad subvencionada. En todo caso, para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un primer pago por importe del 50% de la subvención, tras la concesión.
- El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto y presentación de la documentación requerida.
En caso de que la persona, grupo de personas o entidad beneficiaria no estén registradas o quieran modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía podrá hacerlo; si es persona física, tanto por el canal presencial como por el electrónico, y si es persona jurídica o grupo de personas, únicamente por el canal electrónico. Tanto si el trámite se realiza por el canal presencial, como si se hace por el canal electrónico, los formularios para el alta y la modificación estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Para el trámite por el canal presencial, los formularios estarán también disponibles en las oficinas del Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.
Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. A estos efectos, las personas físicas solicitantes deberán indicar en la solicitud su lugar de residencia fiscal. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser expresamente solicitado por la persona beneficiaria.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Tener capacidad de obrar plena
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Mediante la correspondiente declaración responsable en la solicitud
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
Personas jurídicas públicas
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
Requisitos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
-
En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.
Puede acceder a los formularios y las instrucciones específicas para darse de alta o modificar los datos en el Registro de Terceros en la siguiente dirección electrónica
https://www.euskadi.eus/altaterceros (Registro del Departamento de Hacienda y Economía)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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-
Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurada en los siguientes epígrafes:
- Título.
- Presentación del proyecto.
- Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración del mismo).
- Interés de la actividad y situación actual.
- Metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
- Fuentes y bibliografía específicas para aquellas actividades que lo requieran.
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Tanto en el caso de las personas físicas, las personas jurídicas, los grupos de personas y las entidades sin personalidad jurídica, la acreditación de la cualificación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante Currículum vitae de la persona que asuma la dirección científica del proyecto con la justificación suficiente que acredite su contenido.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, a menos que exprese su oposición a esa verificación, en cuyo caso deberá aportar el certificado de la administración tributaria que corresponda.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
Si usted tributa en los territorios del régimen fiscal común:
- Certificado de la Agencia Tributaria del Estado
Las personas o entidades con residencia fiscal en el extranjero deberán aportar la certificación de la administración tributaria que corresponda
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Poder de representación
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
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Escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
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En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.
Puede acceder a los formularios y las instrucciones específicas para darse de alta o modificar los datos en el Registro de Terceros en la siguiente dirección electrónica
https://www.euskadi.eus/altaterceros (Registro del Departamento de Hacienda y Economía)
- Tener capacidad de obrar plena
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Mediante la correspondiente declaración responsable en la solicitud
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurada en los siguientes epígrafes:
- Título.
- Presentación del proyecto.
- Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración del mismo).
- Interés de la actividad y situación actual.
- Metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
- Fuentes y bibliografía específicas para aquellas actividades que lo requieran.
-
Tanto en el caso de las personas físicas, las personas jurídicas, los grupos de personas y las entidades sin personalidad jurídica, la acreditación de la cualificación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante Currículum vitae de la persona que asuma la dirección científica del proyecto con la justificación suficiente que acredite su contenido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, a menos que exprese su oposición a esa verificación, en cuyo caso deberá aportar el certificado de la administración tributaria que corresponda.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
Si usted tributa en los territorios del régimen fiscal común:
- Certificado de la Agencia Tributaria del Estado
Las personas o entidades con residencia fiscal en el extranjero deberán aportar la certificación de la administración tributaria que corresponda
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Poder de representación
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
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Escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
Dirección de Patrimonio Cultural
Departamento de Cultural y Política Lingüística
Gobierno Vasco
c/Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
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En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.
Puede acceder a los formularios y las instrucciones específicas para darse de alta o modificar los datos en el Registro de Terceros en la siguiente dirección electrónica
https://www.euskadi.eus/altaterceros (Registro del Departamento de Hacienda y Economía)
- Tener capacidad de obrar plena
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Mediante la correspondiente declaración responsable en la solicitud
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Patrimonio Cultural
Departamento de Cultural y Política Lingüística
Gobierno Vasco
c/Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Departamento de Cultural y Política Lingüística
Gobierno Vasco
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Justificación
La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 4 de octubre de 2024, incluido éste.
-
Lo más detallada posible, y acompañada de cuanta documentación gráfica sea de interés
-
En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria…). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.
En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.
-
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.
-
Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA.
Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
-
Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, mediante las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos. Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada. En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.
-
Lo más detallada posible, y acompañada de cuanta documentación gráfica sea de interés
-
En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria…). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.
En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.
-
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.
-
Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA.
Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
-
Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, mediante las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos. Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada. En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Patrimonio Cultural
Departamento de Cultural y Política Lingüística
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Dirección de Patrimonio Cultural
Departamento de Cultural y Política Lingüística
Gobierno Vasco
c/Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Patrimonio Cultural
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Dirección de Patrimonio Cultural
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Dirección de Patrimonio Cultural
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas