Programa de ayudas para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU. (FTEC 2023)

[FTEC_2023]

Descripción


Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial.

Para ello, se financiará el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las microempresas, pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes.

Este programa se financiará a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .

Dotación presupuestaria

2.075.884 euros

Prestación económica

Dotación económica de la convocatoria:

La dotación económica total asignado a la presente convocatoria, asciende a 2.075.884 euros con el siguiente desglose:

a) Línea de ayudas destinada a PYMEs del sector comercial: 1.660.707,20 euros.

b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones: 415.176,80 euros.

Inversión mínima y límites del proyecto:

1.– Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:

a) Para las PYMEs, la inversión mínima será de 1.500 € (IVA excluido).

b) Para las asociaciones o uniones de asociaciones, la inversión mínima será de 50.000 € (IVA excluido).

3.– Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

4.– No serán admisibles las facturas correspondientes a gastos ya subvencionados en las ayudas concedidas por Orden de 29 de noviembre de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y
Consumo, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU y publicada en BOPV n) 240 de 19 de diciembre de 2022.

Límites de las ayudas a conceder:

1.– El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables.

2.– La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las PYMEs y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.

3.– El importe de la financiación no podrá superar el coste del proyecto.

4.– La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Forma de pago:

Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:

- Un 50% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez aceptada la subvención concedida o transcurrido el plazo previsto en el artículo 22.1.a), sin haber mediado renuncia expresa.

- El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Orden.

A quién va dirigido


Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial. PYME

Requisitos

  • Requisitos para ser beneficiarios

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Información de contacto


OTRO TIPO DE CONSULTAS:

ZUZENEAN

TFNO.: 012 Y 945018000

E-MAIL:

ayudas_fondotecnologico@euskadi.eus

TELÉFONOS:

945067733 / 945067737 / 945011854 / 945067732

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1221402

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 28 de marzo de 2023 y finalizará el 27 de marzo de 2023.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Dirección de Comercio, resolverá y notificará la resolución de concesión en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud completa.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites