Becas destinadas a preparar el acceso a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral, para los años 2023, 2024 y 2025
[Becas formación Inspección 2023]
- Organismo:
- Trabajo y Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan cada dos años mediante Orden de la persona titular del Departamento de Trabajo y Empleo.
La Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de 6 becas destinadas a la preparación de oposiciones por turno libre a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social (3 becas) y de Subinspectores Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral (3 becas).
Podrán ser beneficiarias de las becas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.
Prestación económica
Una vez constatada la aceptación de la beca el abono de la misma se realizará mensualmente durante 24 meses, a razón de 550 euros mensuales
Forma de pago:
El pago se efectuará mensualmente durante 24 meses.
Dotación presupuestaria
79.200,00A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
- Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que hayan decidido presentarse. Poseer la Titulación exigida para el Cuerpo a que se presenta
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos 5 años de los últimos 7 años, siendo, al menos, 2 años de los 5 los dos últimos desde el momento de la solicitud
- No haber transcurrido más de siete años desde la fecha de expedición del Título correspondiente
- Disponer del Título requerido y acreditar en el expediente académico una nota media mínima de un 6
- Disponer de una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o de una persona jurídica, academia o centro de estudios, que me prepare para aprobar la oposición
- No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de las oposiciones a que se refiere esta convocatoria
- No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos anuales por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos anuales si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia
-
Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
Acreditar el nivel de conocimiento de euskera
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera se puede acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a los ciudadanos para como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos:
- Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
- Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura
- Departamento de Salud
- Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Organismo que resuelve
- Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria (7 de octubre al 6 de noviembre del 2023).
Podrá realizar la solicitud tanto electronicamente como presencialmente.
Presencialmente dispone de dos opciones:
1) rellenar la solicitud presencial online
2) descargar pdf de la solicitud
En ambos casos debe cumplimentarlo antes de la entrega en los sitios indicados (canales de presentación)
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa..
- Declaración responsable de la organización solicitante de no hallarse sancionada penal o administrativamente
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todas las personas que la integran. En formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Copia escaneada de la solicitud de baja en la oficina de padrón (en formato PDF).
- Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
- Si usted da su consentimiento al órgano que gestiona esta convocatoria para que consulte sus datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE), no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted no da su consentimiento o tiene un título emitido por la Comunidad de Navarra o por Escuelas de Idiomas de fuera de la CAV, para acreditar que cumple este requisito debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del título de euskera
- Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que hayan decidido presentarse. Poseer la Titulación exigida para el Cuerpo a que se presenta
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos 5 años de los últimos 7 años, siendo, al menos, 2 años de los 5 los dos últimos desde el momento de la solicitud
- No haber transcurrido más de siete años desde la fecha de expedición del Título correspondiente
- Disponer del Título requerido y acreditar en el expediente académico una nota media mínima de un 6
- Disponer de una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o de una persona jurídica, academia o centro de estudios, que me prepare para aprobar la oposición
- No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de las oposiciones a que se refiere esta convocatoria
- No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos anuales por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos anuales si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia
-
Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
Acreditar el nivel de conocimiento de euskera
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera se puede acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a los ciudadanos para como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos:
- Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
- Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura
- Departamento de Salud
- Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Declaración responsable de la organización solicitante de no hallarse sancionada penal o administrativamente
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todos/as los/as integrantes.
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Original o copia compulsada de la solicitud de baja en la oficina de padrón.
- Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
- Si usted da su consentimiento al órgano que gestiona esta convocatoria para que consulte sus datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE), no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted no da su consentimiento o tiene un título emitido por la Comunidad de Navarra o por Escuelas de Idiomas de fuera de la CAV, para acreditar que cumple este requisito debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del título de euskera
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que hayan decidido presentarse. Poseer la Titulación exigida para el Cuerpo a que se presenta
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos 5 años de los últimos 7 años, siendo, al menos, 2 años de los 5 los dos últimos desde el momento de la solicitud
- No haber transcurrido más de siete años desde la fecha de expedición del Título correspondiente
- Disponer del Título requerido y acreditar en el expediente académico una nota media mínima de un 6
- Disponer de una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o de una persona jurídica, academia o centro de estudios, que me prepare para aprobar la oposición
- No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de las oposiciones a que se refiere esta convocatoria
- No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos anuales por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos anuales si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia
-
Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro o sancionadores
Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
Acreditar el nivel de conocimiento de euskera
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera se puede acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a los ciudadanos para como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos:
- Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
- Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura
- Departamento de Salud
- Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El órgano competente para la gestión de las subvenciones es la Subdirección de la Inspección de Trabajo de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo y silencio: Transcurridos cuatro meses desde que la Orden de convocatoria surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden, con expresión de las cuantías percibidas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Presente el documento Anexo II - Memoria justificativa (PDF, 75 KB) (cada 4 meses)
- Acceda a Mi carpeta y aporte la memoria.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima Anexo II: Memoria justificativa cuatrimestral
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.