Convocatoria de subvenciones para financiar en el periodo 2023-2024 la oferta formativa acreditable en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

[TF23]

Descripción


Objeto

El objeto es la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2023 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa acreditable en modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2023 a 2024.

Dotación presupuestaria

2.000.000 euros

Prestación económica

2.000.000 de euros, de los cuales, 1.000.000 euros corresponden al crédito de pago de 2023 y 1.000.000 euros al crédito de compromiso del 2024.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva. Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Resolución: Mediante Resoluciones de la Directora General de Lanbide.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos que se realizarán del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2023, del 50 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, acreditadas, en modalidad de teleformación, en los certificados de profesionalidad que se solicitan impartir, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Así mismo, las entidades de formación deberán contar con centros de sesiones presenciales donde realizar las pruebas de evaluación y, en su caso, las tutorías presenciales, ubicados en el País Vasco. Estos centros deberán haber sido autorizados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos:

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: -Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o, -por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser entidad de formación privadas o públicas no adscritas dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco
  • Estar acreditada con anterioridad a la fecha de publicación en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Disponer de, al menos, un centro de sesiones presenciales en el País Vasco donde realizar las sesiones presenciales (pruebas de evaluación y tutorías, en su caso) autorizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

1221901

Solicitud y aportación de documentación


Junto a la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que dispone la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación del centro de sesiones presenciales donde se desarrollarán dichas sesiones (pruebas de evaluación y tutorías, en su caso) y territorio en el que se ubican. Además se incorporan los requisitos previstos en el artículo 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.
  • Cuando proceda, documentación para acreditar los criterios de valoración definidos en el artículo 9.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites