Subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel 2022

Descripción


Objeto

La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organiza­ción de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2021, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
  • En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportis­tas de dos o más continentes.
  • En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.
  • En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organi­zación de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organiza­ción de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).

En relación con la modalidad deportiva boxeo, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas de alto nivel en las que se pueda obtener un título oficial internacional.

Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectá­culo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.

Dotación presupuestaria

200.000

Prestación económica

Para el ejercicio 2022, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de un total de doscientos mil (200.000) euros, de los cuales cien mil (100.000) euros corresponden a crédito de pago para el año 2022 y cien mil (100.000) euros a crédito de compromiso para el año 2023.

La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.

Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios. Este nuevo reparto se hará redistribuyendo la cantidad que sobrase entre aquellas entidades solicitantes que no hayan sobrepasado los límites antes mencionados y con el mismo procedimiento que establece el apartado 1 de este artículo.

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos:

  • el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación;
  • y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2023, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar ésta última con antelación al 1 de marzo de 2023.

A quién va dirigido


Federaciones deportivas vascas

Clubes deportivos

Agrupaciones deportivas

Sociedades mercantiles con objeto deportivo

Otras entidades organizadoras actividades deportivas

Requisitos

  • Copia del calendario oficial

  • Autorización CSD

  • Resultados oficiales

  • Programa de la competición

  • Convenio (si lo hubiera)

  • Documentación complementaria
  • Obligaciones de las beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0096011

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para darse de alta o modificar sus datos de tercero deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departa­mento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2023.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites