Programa Bultzatu, que establece ayudas destinadas al restablecimiento económico de las empresas con el fin de preservar su viabilidad y continuidad tras el impacto sufrido como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es minimizar el impacto del fuerte aumento de los costes de materias primas y transportes, así como ayudar a sufragar todas las posibles y potenciales pérdidas derivadas de los pedidos interrumpidos, sufridos por las empresas para ayudar y salvaguardar la competitividad de las empresas vascas ante la crisis actual. En definitiva, se trata de ayudar al restablecimiento económico de las empresas, que se enfrentan a retos económicos provocados por el impacto de la agresión de Rusia a Ucrania, garantizando su liquidez.

Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de ayudas no reintegrables. Están destinadas a Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

Dotación presupuestaria

20.000.000,00 €

Hecho subvencionable

Sobrecoste en el que han incurrido las empresas, tanto el provocado por el incremento de los precios de las materias primas como de los precios de transportes. Tomando como base del sobrecoste la diferencia entre el coste anual del 2021 en comparación con el coste esperado para 2022.

Previsión de pérdidas. Se tendrán en cuenta los pedidos y facturas emitidos de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que sea cancelados como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.

El coste derivado de la revisión de la cuenta justificativa realizada por la empresa auditora de cuentas se contemplará, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

Tipo de ayuda

Las ayudas se concederán con arreglo a una memoria que cuente con estimación presupuestaria y se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin utilizar la técnica concursal.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de:


a) el aumento de los costes subvencionables contemplados en el artículo 1 de esta Orden. Los costes subvencionables se calcularán en base a la comparativa establecida en el artículo 8.1 del documento que se aportará como “Memoria de la estimación presupuestaria para analizar el incremento de los costes subvencionables”.
b) el coste de los pedidos realizados y de facturas emitidas de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que hayan sido cancelados


El límite de las ayudas no superará el importe máximo de 400.000,00 euros por empresa beneficiaria.

A quién va dirigido


Empresas beneficiarias y empresas excluidas

Requisitos

  • Empresas Beneficiarias

  • Empresas Excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Dirección de Industria y Transición Energética

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfonos:

945 01 82 63

945 01 99 49

945 01 82 14

945 01 82 46

945 01 98 16

945 01 82 35

Correo electrónicos:

d-industria@euskadi.eus

ro-murillas@euskadi.eus

agus-garcia@euskadi.eus

c-amezaga@esukadi.eus

jorge-garcialopez@euskadi.eus

j-echezortu@euskadi.eus

 

Código

1217701

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación será desde las 09:00 horas del 27 de julio de 2022 hasta las 12:00 horas del 30 de septiembre de 2022.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Efectos del silencio

Desestimatorios