Ayudas al mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado. 2021-2022

[Irakasle_Birkokatzea]

Descripción


Objeto

Ayudas a los centros educativos privados concertados destinadas al mantenimiento del empleo ante el previsible descenso demográfico de los próximos años .

 

Dotación presupuestaria

10.533.774 (euro)

Prestación económica

La prestación se repartirá entre las ayudas al rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante jubilación parcial asociada al contrato de relevo y las ayudas al mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado incluidas en la Orden.

La cuantía de las ayudas para el mantenimiento del empleo contempladas en el artículo 4.2.a) de la Orden será el importe de la antigüedad que tuviera reconocida el personal docente objeto de recolocación.

Trienio/mes

Seguridad Social

TOTAL

INF-PRI

43,53

13,67

57,20

ESO 1 Maestros/as

43,53

13,67

57,20

ESO 1 – Lic. + ESO 2 + Batx. + FP

52,04

16,34

68,38

Estos importes serán modificados en proporción a los incrementos salariales establecidos para el personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.

En el supuesto en el que no sea posible la recolocación, y siempre que así se acredite, se abonará el importe de la indemnización legal por cese, si así se solicita, conforme a lo previsto en el Acuerdo de referencia. El abono de la indemnización será incompatible con el abono de la antigüedad.

Forma de pago:

El abono de la antigüedad para el mantenimiento de empleo contemplada en el artículo 6.a)se efectuará en el mes de septiembre de 2022, tras la presentación de las nóminas abonadas alos trabajadores o trabajadoras objeto de recolocación.

El abono de la antigüedad de aquellas personas que, una vez sean recolocadas, sean dadas dealta en Pago Delegado, se realizará mensualmente mediante este sistema de pago.El abono de la indemnización legal por despido se efectuará tras la resolución de concesión.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

  • Reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social
  • Estar al corriente de la obligaciones tributarias
  • No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1101704

Solicitud y aportación de documentación


Ayudas para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación: 

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden los centros solicitarán las ayudas para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación.

En el supuesto de que la recolocación se produzca con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, la solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se haya producido dicha recolocación.

Ayudas para la indemnización por despido:

Para el supuesto de indemnizaciones por despido, las ayudas se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden siempre que el centro educativo haya procedido al abono de la misma al trabajador o trabajadora que pierde el puesto de trabajo.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites