EVE - Programa de ayudas a la modernización de flotas de transporte de mercancías por carretera.

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la modernización de flotas de transporte de mercancías por carretera.

Es objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos de categorías N2 y N3 impulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), biometano y diésel Euro VI-E, bien por adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo), exigiéndose, de manera obligatoria, dar de baja definitiva un vehículo en uso, para su achatarramiento.

Dotación presupuestaria

7.000.000 €

Prestación económica

Dotación presupuestaria

El programa se lanza con un presupuesto inicial de 2.000.000 Euros, distribuido de la siguiente manera:

Prestación económica

La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:

  • Actuación subvencionable y cuantía de las ayudas (base 4ª y anexo I)
  • Límites de las ayudas (anexo I)
  • Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (bases 5.2 y 5.3)
  • Anexo I – Requisitos de las actuaciones y cuantía de las ayudas.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

A quién va dirigido


Tipos de solicitantes de ayuda-beneficiarios contemplados por el programa de ayudas

Podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con residencia fiscal en la CAPV.
  2. Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).

Siempre que sean titulares de una de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayuda:

  1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  2. Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  3. Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima.

Y se hayan visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

12198

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 26 de septiembre de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 15 de noviembre de 2022.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
  • Preparar toda la documentación necesaria
  • Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios