Procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino, de las personas beneficiarias en la convocatoria de 2022, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent)
[Entidades colaboradoras Programa Ikertalent]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Seleccionar las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias, en la convocatoria de 2022, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario reguladas por el Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de 9 ayudas de formación a personal investigador y 10 ayudas de formación a personal tecnólogo.
Términos de la colaboración:
1. Las entidades seleccionadas colaborarán en la formación especializada de recursos humanos para el sistema de investigación en el sector agropesquero y alimentario de la CAPV como centro de destino de las ayudas previstas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).
2. En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación para la realización de tesis doctorales en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
3. En el caso de las ayudas a personal tecnólogo en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación que contribuyan a una formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas vinculadas con áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
4. No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.
5. La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal investigador predoctoral se materializará mediante la formalización de un convenio cuya duración será de cuatro años de duración (plazo de duración del contrato predoctoral) que podría prorrogarse cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad o en los supuestos previstos en los artículos 8.6 y 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal tecnólogo se materializará mediante un convenio de 2 años de duración (plazo de duración de la ayuda de formación de personal tecnólogo), que podría prorrogarse en el supuesto previsto en el artículo 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
En el supuesto de que una entidad sea seleccionada para colaborar como centro de destino en ambas líneas de ayudas (ayudas de formación a personal investigador y ayudas de formación a personal tecnólogo), se suscribirá un único convenio de colaboración que englobe ambas líneas de ayuda.
A quién va dirigido
En el caso de las ayudas destinadas a la formación a personal investigador en formación, en colaboración con centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.
En el caso de las ayudas ade formación a personal tecnólogo, en colaboración con:
- Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.
- Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.
Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Las propuestas de proyectos de investigación de las entidades solicitantes deberán estar relacionadas con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el sector agrario, pesquero y alimentario por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:
– Agricultura y acuicultura ecológica
– Nueva fuente de proteínas
– Bioeconomía
– Digitalización y nuevas tecnologías
– Gestión forestal
– Gestión pesquera y ecosistemas marinos
– Nutrición, alimentación saludable, sostenible
– Sanidad animal
– Sostenibilidad medioambiental
– Sistemas de producción sostenibles y saludables
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.