Subvenciones para el diseño de iniciativas y la elaboración de planes locales de emancipación juvenil 2022

[Emancipación juvenil 2022]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2022, la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o la evaluación de los planes anteriormente citados, y la realización de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes, así como la sistematización y evaluación de iniciativas ya realizadas con tal objeto.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por emancipación juvenil la consecución de una plena integración de las personas jóvenes en la sociedad en igualdad de oportunidades, que les permita ir construyendo, de manera autónoma, su propio proyecto de vida y el ejercicio de todos sus derechos, con especial incidencia en las personas jóvenes que tienen más vulnerabilidades.

El colectivo de jóvenes al que se refieren las actuaciones a subvencionar mediante la presente Orden abarca a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 34 años, ambos inclusive.

Dotación presupuestaria

1.600.000 euros

Prestación económica

Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades objeto de subvención, si bien el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria no podrá alcanzar los 60.000 euros.

- Gastos subvencionables

  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto, debiendo respetar, en todo caso, lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los gastos siguientes:
    1. Los gastos del personal que pertenezca a la plantilla orgánica de la entidad o entidades locales promotoras de la actuación subvencionada.
    2. Gastos en bienes de inversión.
    3. Gastos indirectos o gastos de estructura de las entidades solicitantes.
  3. Los importes correspondientes a tributos se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  4. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos o costes considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

- Subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Forma de pago:

Se realizará un único pago por el importe de la subvención concedida, que se hará efectivo tras la justificación del empleo de la subvención ante la Dirección de Juventud

A quién va dirigido


Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, entendiéndose como tales: los municipios; los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral de cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local; las cuadrillas del territorio histórico de Álava; las mancomunidades y otras entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la normativa vigente, todas las cuales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación las correspondientes actuaciones.

 

Requisitos:

  • Requisitos específicos

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Dirección de Juventud

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Dirección de Juventud

Información de contacto


gazteria-dirulaguntzak@euskadi.eus

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 016 838

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1201802

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 10 de diciembre de 2021 las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se indica a continuación a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Documentación:

  1. Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la memoria detallada de la actividad realizada, el presupuesto ejecutado de ingresos y gastos y la relación clasificada de los gastos de realización de las actividades subvencionadas. El presupuesto ejecutado de ingresos y gastos incluirá de forma detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en la relación de gastos figurará la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  2. Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los estudios, planes y procedimientos elaborados, así como de aquellos materiales gráficos, escritos o multimedia que documenten el destino dado a la subvención recibida. En todos ellos deberá constar expresamente la mención al patrocinio de la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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